Taller de Obligaciones de Transparencia

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Transcripción de la presentación:

Taller de Obligaciones de Transparencia

Objetivo del Curso Que las y los servidores públicos: Reconozcan las principales obligaciones que la legislación en la materia confiere a los Sujetos Obligados. Distingan los aspectos relevantes de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley de transparencia para el estado.

¿Cuál es la normatividad que regula el Derecho a la Información? Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 19). Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art. 19). Sistema Universal de DD. HH.

Sistema interamericano de DD. HH. Convención Americana de los Derechos Humanos (Art. 13).

Evolución del reconocimiento del derecho de acceso a la información en México 1977 Artículo 6º Constitucional. …El derecho a la información será garantizado por el Estado 2000 La SCJN reconoce el Derecho de Acceso a la Información como una garantía individual 2002 11 de junio de 2002, se publica en el DOF la LFTAIPG (Grupo Oaxaca) 2007 El 20 de julio de 2007, reforma al Artículo 6 de la CPEUM 2014 Reforma al Artículo 6 de la CPEUM

Sistema Jurídico Mexicano Nivel Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 6). (DOF 07-02-2014) Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOF 04-05-2015) Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Lineamientos en materia de Clasificación y Desclasificación de la información, así como para elaboración de versiones públicas (DOF-15-14-2016).

Lineamientos emitidos por el SNT Lineamientos en materia de Clasificación y Desclasificación de la información, así como para elaboración de versiones públicas (DOF-15-14-2016). Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva (DOF-15-04-16 Lineamientos para la organización y conservación de los Archivos (DOF-04-05-2016)

Sistema Jurídico Mexicano Nivel Estatal Constitución Política del Estado de Veracruz (Art. 6). Ley número 316 de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Veracruz Ley Número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. (G.O. 29/09/2016)

Derecho de acceso a la información Derecho fundamental Difundir Investigar Recibir Buscar Solicitar Art. 6 CPEUM … Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Ley General Transparencia y Acceso Información Pública

Artículo 6° CPEUM Vida privada Datos personales Toda la información es pública, si puede ser reservada Interés público Seguridad nacional Otra información que debe ser protegida Vida privada Datos personales Preservar documentos Archivos administrativos actualizados Publicar a través de medios electrónicos

Artículo 1° y 6° CPEUM Acceso a la información pública Datos personales Protección a la vida privada

Artículo 6° CPEUM Interés simple Principio de gratuidad Mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos

Sanciones Sujeto Obligado Obligaciones de los Sujetos Obligados (Artículo 24 LGTAIP) y (Artículo 11 LTAIPEV) Sujeto Obligado Unidad de Transparencia Comité de Transparencia Obligaciones de Transparencia y su cumplimiento Sanciones

Unidad de Transparencia (Art. 45 Ley General y 134 Ley 875) Recabar y difundir la información Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes de la materia y demás disposiciones aplicables

Integración del Comité de Transparencia Las resoluciones se toman por mayoría de votos, el presidente tiene voto de calidad y pueden asistir invitados a las sesiones y cuentan únicamente con voz Integración colegiada por número impar de personas, nombradas por el titular del sujeto obligado, debe estar el titular de la unidad de transparencia Los integrantes no deben depender jerárquicamente entre sí Art. 130 Los integrantes tienen acceso a la información para determinar su clasificación, resguardo o salvaguarda

Atribuciones del CT (Art. 131 Ley 875) Fracción II Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados. Fracción III Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones. Fracción VIII Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere la Ley.

Acciones de vigilancia del CT (Art. 57, Ley 875) Vigilar que se cumpla con la presentación del índice de rubros temáticos que semestralmente debe presentar la unidad de transparencia por aquellos expedientes clasificados como reservados, el cual indica: Área que generó la información Fecha de inicio y finalización de la reserva Partes del documento que se reservan Prorroga en caso de existir justificación Nombre del documento Si se trata de reserva completa o parcial Plazo de reserva El índice no se considera como información reservada

Acciones del del CT ante inexistencia de información Artículo 150 Analizar el caso y tomar las medidas para localizar la información Expedir la resolución que confirme la inexistencia de la información ordenar Siempre que sea materialmente posible que se genere o se reponga la información, si deriva del ejercicio de facultades, competencias o funciones Acreditada la imposibilidad de generar la información, mediante exposición fundada y motivada de las razones por las cuales no ejerció dichas facultades, competencias o funciones Contenido de elementos mínimos La resolución que confirme la inexistencia contendrá los elementos mínimos que permitan al solicitante tener la certeza que se utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo, además de señalar las circunstancias de tiempo, modo o lugar que generaron la inexistencia y señalará al servidor público responsable de contar con la misma.

Conformación del Sistema Nacional de Transparencia: Para el adecuado desarrollo de las actividades del Sistema Nacional, su dirección se distribuye de las siguientes manera: INAI O. Garantes ASF AGN INEGI CONSEJO NACIONAL Secretario Ejecutivo PLENO COMISIONES

Finalidad del Sistema Nacional de Transparencia Fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano. Coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Establecer e implementar los criterios y lineamientos, de conformidad con lo señalado en la presente Ley y demás normatividad aplicable.

Obligaciones de Transparencia Comunes Artículo 70 LGTAIP (48 fracciones) Artículo 15 LETAIP (54 fracciones) Específicas Artículo 71 LGTAIP, fracciones I, incisos a) al g) y II. Artículo 16, fracciones I, incisos a) al k) y II.

Obligaciones comunes Artículo 15. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado conforme a lo siguiente: I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado II. Su estructura orgánica completa III. Las facultades de cada Área IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos

V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados VII. El directorio del servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente VIII. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos IX. Los gastos de representación y viáticos X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios

XII. La información en versión pública de las declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses de los servidores públicos que así lo determinen XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente XVIII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos

XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen XXI XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado XXII. La información relativa a la deuda pública XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados

XXVIII. La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero XXXII. Padrón de proveedores y contratistas XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio

XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana XXXVIII XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana XXXVIII. Los programas que ofrecen XXXIX. Las actas, acuerdos y resoluciones del Comité de los sujetos obligados XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos XLI. Los estudios financiados con recursos públicos XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental

XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias y sus anexos XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas XLVIII. Las enajenaciones y otros actos jurídicos relacionados con bienes públicos XLIX. Las cuentas públicas estatales y municipales L. El origen de fondos auxiliares especiales LI. Una relación de los servidores públicos comisionados LII. Los índices de expedientes clasificados como reservados LIII. La información desclasificada LIV. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante

Verificación de las obligaciones de transparencia Los organismos garantes vigilarán que las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en los artículos 15 a 28 de la ley de transparencia para el estado.

El IVAI puede realizar verificaciones virtuales de forma oficiosa, de forma aleatoria, muestral y periódica. De las cuales deriva un dictamen de cumplimiento o incumplimiento. Si subsiste el incumplimiento se emitirá un acuerdo de incumplimiento y se informará al Pleno para la imposición de medidas de apremio o sanciones. En caso de incumplimiento, se notifica al superior jerárquico del servidor público responsable debiendo dar cumplimiento en un plazo de 5 días. En caso de incumplimiento determina los requerimientos a cumplir en un plazo no mayor a 5 días.

Denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia Cualquier persona podrá denunciar ante el IVAI la falta de publicación de las obligaciones de transparencia prevista en los artículos 15 a 28 de la Ley de transparencia para el estado. Procedimiento: Presentación de la denuncia ante el IVAI. Solicitud por parte del IVAI de un informe del sujeto obligado. Resolución de la denuncia. Ejecución de la resolución.

Modalidades de la información clasificada Naturaleza publica Está sujeta a temporalidad Reservada Naturaleza privada No está sujeta a temporalidad. Confidencial

Información reservada Aquella que esta sujeta a restricción en los casos expresamente previstos en la Ley. Art. 67 Ley 875 De manera estricta se deben aplicar las excepciones al DAI y solo pueden ser invocadas cuando se acredite su procedencia

Información Confidencial Art. 116 Ley General, Art Información Confidencial Art. 116 Ley General, Art. 72 Ley 875 y Dispositivo 38, Lineamientos en materia de Clasificación (…) La que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal. Aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.

Información Confidencial (Art. 14 , Ley 316) Finalidades Concretas Lícitas Explicitas Legítimas

Principios a observar en el tratamiento de Datos Personales Art Principios a observar en el tratamiento de Datos Personales Art. 12 Ley 316 Licitud Finalidad Lealtad Consentimiento Calidad Proporcionalidad Información Responsabilidad

Prueba de daño La argumentación fundada y motivada que deben realizar los sujetos obligados tendiente a acreditar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la normativa aplicable y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla. (fracción XIV, Dispositivo 2). Carga de prueba Carga argumentativa Ejercicio de proporcionalidad

Interés público ¿Qué características debe cumplir la información Interés público ¿Qué características debe cumplir la información? Lineamientos para la organización y conservación de los Archivos, dispositivo séptimo Además de los criterios de identificación Fomente la cultura de la transparencia, propicie rendición de cuentas, contribuya a combatir la corrupción Útil para conocer que hacen los sujetos obligados Resulte relevante o beneficiosa para la sociedad

Prueba de interés público La argumentación y fundamentación realizada por los organismos garantes, mediante un ejercicio de ponderación, tendiente a acreditar que el beneficio que reporta dar a conocer la información confidencial pedida o solicitada es mayor la invasión que su divulgación genera en los derechos de las personas. (fracción XV, Dispositivo 2)

¿Que es clasificar? Del b. lat. classificare. 1. tr. Ordenar o disponer por clases algo. 2. tr. Dar carácter secreto o reservado a un documento. Es el proceso mediante el cual el sujeto obligado, determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, conforme a la Ley General o Local. Art. 55 Ley 875

¿Que información se puede clasificar? Art. 68 Ley 875 Causales Ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones Obstruya la prevención o persecución de los delitos La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa Afecte los derechos del debido proceso Vulnere la conducción de los expedientes judiciales o los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado La contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante la Fiscalía General del Estado Revisiones y auditorías realizadas directa o indirectamente por los órganos de control o de fiscalización estatales, hasta en tanto se presenten ante la autoridad competente las conclusiones respectivas y haya definitividad en los procedimientos consecuentes X. Las demás contenidas en la Ley General.

Restricciones No se pueden emitir acuerdos de carácter general que pretendan clasificar la información. Art. 56 Ley 875 No se puede clasificar la información antes de que se genere. Art. 62 Ley 875 La información contenida en las obligaciones de transparencia no podrán omitirse en las versiones públicas. No se puede invocar la reserva de información cuando se trate de información relevista a la investiga de violaciones a los DD. HH.,delitos de lesa humanidad o relacionada con actos de corrupción. Art. 68 Ley 875

¿En que momento se clasifica la información? Art. 60 Ley 875 Momentos para clasificar Cuando se reciba una solicitud DAI Se determine mediante resolución de autoridad competente Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia

¿Quien clasifica la información ? Arts. 55 y 69 Ley 875 Los titulares de las áreas de los sujetos obligados son los responsables. Remiten al Comité por conducto de la Unidad de Transparencia, el informe con los elementos en donde funden y motiven la clasificación de la información. La información es clasificada por el Comité. El acuerdo o resolución se le hará saber al solicitante. En ausencia de los titulares de las áreas, la información será clasificada o desclasificada por la persona que lo supla

Aplicación de la Prueba de daño Art. 104 Ley General Dispositivo 33. Art. 70 Ley local. Acreditar el vínculo entre la difusión de la información y la afectación del interés jurídico Demostrar el riesgo real, demostrable e identificable. Acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar del daño. Elegir la opción de excepción al acceso a la información que menos lo restrinja, la cual será adecuada y proporcional para la protección del interés público, y deberá interferir lo menos posible en el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información. Citar la fracción, causal aplicable de reserva Ponderación los intereses en conflicto Demostrar cual es el perjuicio Acreditar que rebasa el interés público protegido por la reserva

Aspectos relevantes en Clasificación de Información Se deben aplicar de manera restrictiva y limitada, las excepciones al DAI La información se clasifica en el momento en que se recibe una solicitud, se determine mediante resolución de autoridad competente, o se generen versiones públicas. No se pueden clasificar documentos antes que se genere la información Como requisito, la fundamentación y motivación, debe demostrar que la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público. Que el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación, supere el interés público general de que se difunda. Que la limitación se adecue al principio de proporcionalidad y represente el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

Clasificación y desclasificación de la Información La clasificación de la información es responsabilidad de los titulares de las áreas de los SO. (Art. 55) Los documentos reservados se vuelven públicos cuando se extingan las causas, expire el plazo, exista resolución de autoridad competente, el Comité considere pertinente la desclasificación. (Art. 56) Cuando expire el plazo y se trate de información que pueda ocasionar la destrucción o inhabilitación de la infraestructura de carácter estratégico para la provisión de bienes o servicios públicos, y que a juicio de un sujeto obligado sea necesario ampliar nuevamente el periodo de reserva de la información, el Comité respectivo deberá hacer la solicitud correspondiente al Instituto, debidamente fundada y motivada, aplicando la prueba de daño y señalando el plazo de reserva, por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo.

¿Cuáles son los plazos de reserva? Art. 56 Ley 875 5 años Excepcionalmente 5 años más, con autorización de su Comité Siempre y cuando se justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación Se debe aplicar la prueba de daño

Atribuciones del CT (Art. 131) Fracción II Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados. Fracción VIII Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere la Ley.

Versiones públicas Dispositivo 56 Son aquellas que contienen las partes o secciones reservadas o confidenciales. Se elabora por los sujetos obligados, a través de su áreas. Previo pago de los costos de reproducción. Deben ser aprobadas por los Comités.

¿Qué información no se puede omitir de las versiones públicas ¿Qué información no se puede omitir de las versiones públicas? Dispositivo 57 La relativa a las obligaciones de transparencia. El nombre de los servidores público en los documentos, y sus firmas autógrafas, cuando sean utilizados en el ejercicio de sus facultades. Información que documente decisiones y los actos de autoridad concluidos de los sujetos obligados Siempre y cuando no se acredite alguna causal de clasificación.

¿Quién garantiza el Derecho de Acceso a la Información? Los órganos garantes de los Estados, en Veracruz: El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI). Recurso de Revisión: (Art. 155 al 251 LTAIPEV). Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia: (Art. 33 al 43 LTAIPEV). Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI). Recurso de inconformidad: (Art. 159 al 180 LGTAIP). Recurso de Revisión por facultad de atracción: (Art. 181 al 188 LGTAIP). Medios de control Constitucional.

Causas de Sanciones (Artículo 257 Ley 875) La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos Incumplir los plazos de atención previstos en la Ley No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la presente Ley Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla, derivado del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima…” “…la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus servidores públicos o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso a la información No difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos

Causas de Sanciones (Artículo 257 Ley 875) Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos No documentar, con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad, de conformidad con la normatividad aplicable Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información, sin que se cumplan las características señaladas en la Ley. La sanción procede cuando exista una resolución previa del Instituto, que haya quedado firme No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, cuando el Instituto determine que existe una causa de interés público que persiste o no se solicite la prórroga al Comité No atender los requerimientos establecidos en la Ley, emitidos por el Instituto No acatar las resoluciones emitidas por el Instituto, en ejercicio de sus funciones

Sanciones (Art. 257 al 269 LTAIPEV) (…) Artículo 258. Las sanciones administrativas a las que se refiere el presente Capítulo podrán consistir en: I. Apercibimiento; II. Multa administrativa; y III. Multa adicional por cada día que persista el incumplimiento. Las sanciones de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos. Artículo 266. multa de ciento cincuenta a mil quinientos días de la unidad de medida y actualización…” Se aplicará multa adicional de hasta cincuenta días de la unidad de medida y actualización, por día, a quien persista en las infracciones citadas en las fracciones anteriores…”

De las medidas de apremio Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio no se cumple con la determinación, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en un plazo de cinco días lo instruya a cumplir sin demora. De persistir el incumplimiento, se aplicarán sobre el superior jerárquico las medidas de apremio. Las medidas de apremio serán impuestas por los organismos garantes. Las multas que fije el Instituto y los organismos garantes se harán efectivas ante el Servicio de Administración Tributaria. Además de las medidas de apremio previstas, las leyes de la materia podrán establecer aquéllas otras que consideren necesarias.

Individualización de las medidas de apremio y sanciones Elementos de análisis: La gravedad de la responsabilidad; Las circunstancias sociales y culturales del servidor público; El nivel jerárquico y antecedentes del infractor; Los medios de ejecución y su conducta de los que intervinieron; Antigüedad del servidor público; y El carácter intencional o no de la acción u omisión.

Gracias

Juan Ignacio Martínez Franco Coordinador de Vinculación Ciudadana jimartinez.ivai@outlook.com