POLÍTICA DE INCENTIVOS N+1 SYZ

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Transcripción de la presentación:

POLÍTICA DE INCENTIVOS N+1 SYZ   POLÍTICA DE INCENTIVOS N+1 SYZ Nmás1 Syz Valores Agencia de Valores, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 16.146, folio 56, sección 8ª, hoja M-273578. Inscrita en el Registro Especial Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con el número 199. C.I.F. A-82890864.

Definición de la política de incentivos 1.1 Objetivo: De conformidad con la práctica habitual en los mercados financieros, N+1 Syz Gestión y N+1 Syz AV (“N+1 Syz”) podrán recibir de terceros o pagar a terceros, incluidas otras entidades del grupo al que pertenezcan sus accionistas, determinadas comisiones, honorarios o beneficios no monetarios (“Incentivos”), relacionados con la prestación de servicios de inversión a sus clientes. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva MiFID y la normativa nacional del mercado de valores, en el presente documento se recoge la Política de Incentivos implementada por N+1 Syz Gestión y N+1 Syz AV (“N+1 Syz”). 1.2 Alcance: La política de Incentivos establecida en el presente documento será de aplicación a N+1 Syz Gestión y N+1 Syz AV en relación con la prestación a sus clientes de servicios de inversión. El Comité de Organización y Control de N+1 Syz es el órgano responsable de la definición y propuesta a los Consejos de Administración de N+1 Syz Gestión y N+1 Syz AV de la política de Incentivos, así como velar por su cumplimiento, revisión y actualización, sin perjuicio de la responsabilidad final de los referidos consejos de administración. 1.3 Áreas afectadas: Consejos de Administración de N+1 Syz Gestión y N+1 Syz AV Comité de Organización y Control de N+1 Syz Departamento de Gestión de N+1 Syz Gestión Departamento de Administración de N+1 Syz Departamento de Asesoramiento y Relaciones Comerciales de N+1 Syz AV Departamento de Organización y Control de N+1 Syz 2. Definición de incentivo, principios generales, información a los clientes e identificación de incentivos en la relación con los clientes 2.1 Definición De conformidad con el artículo 79 de la LMV debe entenderse como incentivo el pago o percepción de algún honorario o comisión o beneficio no monetario en relación con la provisión de un servicio de inversión o auxiliar. De conformidad con el artículo 59 del RD 217/2008, y a los efectos de la presente política, N+1 Syz podrá percibir o pagar los siguientes incentivos en relación con los servicios de inversión prestados: Los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios pagados o entregados a un cliente o a una persona que actúe por su cuenta, y los ofrecidos por el Cliente o por una persona que actúe por su cuenta. 2

2.3 Información a los clientes Los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios pagados o entregados a un tercero o a una persona que actúe por cuenta de aquel, y los ofrecidos por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de aquel, cuando se cumplan las siguientes condiciones: La existencia, naturaleza y cuantía de los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios o, cuando su cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía, sea revelada claramente al Cliente, de forma completa, exacta y comprensible, antes de la prestación del servicio de inversión o servicio auxiliar. A tales efectos, N+1 Syz comunicará las condiciones esenciales de su sistema de incentivos de manera resumida, y efectuará una comunicación más detallada a solicitud del Cliente. A estos efectos, N+1 Syz pone a disposición del Cliente la información resumida de su Política de Incentivos en el documento denominado Información resumida sobre las Políticas MiFID de N+1 Syz, el cual se encontrará permanentemente actualizado en su página web, y ello sin perjuicio del derecho del Cliente a obtener información detallada de la política de incentivos así como de los incentivos efectivamente pagados o cobrados por N+1 Syz. El pago de los incentivos aumente la calidad del servicio prestado al Cliente por N+1 Syz y no entorpezca el cumplimiento de la obligación de N+1 Syz de actuar en el interés óptimo del Cliente. Los honorarios adecuados que permitan o sean necesarios para la prestación de los servicios de inversión, tales como los gastos de custodia, liquidación y cambio, las tasas reguladoras o los gastos de asesoría jurídica y, siempre que, por su naturaleza, no entren en conflicto con el deber de la empresa de actuar con honestidad, imparcialidad, diligencia y trasparencia con arreglo al interés óptimo de sus clientes. 2.2 Principios generales La Política de Incentivos de N+1 Syz se ha adoptado sobre la base de los principios de honestidad, imparcialidad, profesionalidad, transparencia y lealtad en la búsqueda del mejor interés de su Cliente. 2.3 Información a los clientes La Política de Incentivos de N+1 Syz deberá entregarse a los clientes antes de iniciar la prestación de los servicios de inversión o auxiliares solicitados por el Cliente. A tales efectos dicha entrega se entenderá cumplida mediante la entrega al Cliente del documento denominado Información resumida de las Políticas MiFID de N+1 Syz, sin perjuicio del derecho de los clientes a recibir información detallada de la política de incentivos de N+1 Syz, así como de los incentivos efectivamente pagados o percibidos por N+1 Syz. 3

2.4 Identificación de incentivos en la relación con los clientes: Sin perjuicio de lo anterior, y antes de la prestación del servicio de inversión o servicio auxiliar, N+1 Syz informará a los clientes de que, como consecuencia de la prestación del servicio de inversión o auxiliar, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en interés óptimo del cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios. Dicha advertencia se incluirá en los contratos escritos en los que se regulen los términos y condiciones bajo los que N+1 Syz prestará sus servicios de inversión. N+1 Syz, a solicitud de los clientes (en cualquier momento, antes, durante o después de la prestación del servicio de inversión o auxiliar), pondrá a su disposición información completa y específica sobre los Incentivos que, en su caso, ésta pueda pagar o percibir o haya pagado o percibido en relación con servicios o productos concretos. En aquellos casos en que no se pueda informarse de la cuantía exacta, el Cliente será informado del método de cálculo para determinar el incentivo. 2.4 Identificación de incentivos en la relación con los clientes: En el documento denominado Información resumida sobre las Políticas MiFID de N+1 Syz se encontrará permanentemente actualizadas las tipologías de incentivos cobrados o pagados por N+1 Syz a los que se refiere la presente política. El Departamento de Organización y Control será el responsable de mantener actualizado en todo momento el catálogo de incentivos percibidos o pagados por N+1 Syz, para lo cual incluirá los nuevos incentivos y suprimirá los que dejen de percibirse o pagarse en el referido documento. 3. Verificación del procedimiento El Departamento de Organización y Control, verificará trimestralmente el cumplimiento de la Política de Incentivos de N+1 Syz. En caso de que se detecten incumplimientos éstos serán puestos en conocimiento del Comité de Organización y Control que adoptará las medidas adecuadas para su subsanación, incluyendo particularmente la revelación de tales incentivos al Cliente receptor del servicio o producto que los haya generado.   4