LA CONSTITUCIÓN Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES

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Transcripción de la presentación:

LA CONSTITUCIÓN Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES Presentación de los siguientes temas: 1.- La Función de los Derechos Fundamentales en el Constitucionalismo Moderno. 2.- Formación y Evolución Histórica de los Derechos Fundamentales. 3.- Aproximación de los derechos Fundamentales. TEXTO DE LECTURA: A. PEREZ LUNO, Los Derechos Fundamentales, Madrid, Ed. Tecnos, 11 a edición, 2012, págs. 15-47. Realizado por: Santiago Ricardo Terán Noboa.

Conjunto de valores que protegen situaciones jurídicas subjetivas. LA FUNCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL CONSTITUCIONALISMO MODERNO Conjunto de valores que protegen situaciones jurídicas subjetivas. Existe una relación de correspondencia entre Estado de Derecho y Derechos Fundamentales. Su base son los Derechos Fundamentales. El estado constitucional se forma mediante el desarrollo de los Derechos Fundamentales.

SIGNIFICACIÓN AXIOLÓGICA Todo el ordenamiento infra constitucional debe crearse conforme a los Derechos Fundamentales SIGNIFICACIÓN AXIOLÓGICA Los Derechos Fundamentales son un acuerdo básico de las diferentes fuerzas sociales. Para el cumplimiento de las metas comunes. Los Derechos Fundamentales son el fundamento del Estado de Derecho El respeto a los mismo pretende un mejor desenvolvimiento de la sociedad. Los derechos Fundamentales transforman las acciones negativas de un Estado por Positivas.

Status Activae Civitatis. Status Positivos Socialis. Doble Función de los derechos fundamentales: 1.- En el plano Subjetivo. 2.-En el plano Objetivo. DIMENCIÓN SUBJETIVA Los derechos fundamentales norman las relaciones de los particulares con el Estado. Se consideran herramientas de protección. Se plantea que los derechos fundamentales penetren en los sectores y entre las personas. Status Subiectionis. Status Libertatis. Status Civitatis.

FORMACIÓN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Instrumentos medievales entre ellos la Carta Magna de Juan Sin Tierra, año 1215. El documento Petition of Rights en el año 1628. Habeas Corpus. The Bill of Rights La segunda mitad del siglo XVIII se cambia el nombre de derechos naturales por derechos del hombre. FORMACIÓN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Aparecen en Francia en el año de 1770 en el marco del movimiento político y cultural que condujo a la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789. Posteriormente la expresión alcanzó mayor relieve en Alemania especialmente en la Constitución de Weimar de 1919 en donde se articulo el sistema de relaciones entre el individuo y el estado en cuanto fundamento de todo orden político. Siglo XVIII aparece el contrato social promulgado por Rosseau. Kant ayudó en la construcción del concepto de estado de derecho y es la persona que funda el derecho natural.

FORMACIÓN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES La Ley es el único instrumento que puede limitar y organizar los derechos naturales. La Constitución Soviética de 1936 ya consideraba derechos individuales y colectivos. FORMACIÓN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Los documentos de protección de derechos ampliaban libertades y se los aplicaba para todos los ciudadanos y no solo para un determinado grupo. Se determinan como derechos naturales de las personas: 1.- Propiedad. 2.- Libertad. 3.- Seguridad. 4.- Resistencia a la opresión La Constitución de Weimar de 1919 refleja el tránsito de los derechos fundamentales del Estado Liberal al Estado Social de Derecho. En el siglo XIX ya se incorporan los derechos económicos y sociales colectivos frente a los individuales

APROXIMACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Se conciben además de Son la fase de los derechos fundamentales positivizados en la norma Constitucional. APROXIMACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Poseen una doble confluencia 1.- Encuentro de la tradición filosófica Humanista del iusnaturalismo con la positivación del derecho y protección reforzada de libertades. 2.- Representan un punto de mediación y síntesis entre las exigencias de las libertades tradicionales de signo individual con el sistema de necesidades radicales de carácter económico, cultural y colectivo a cuya satisfacción y tutela se dedican los derechos sociales. Se conciben además de los derechos fundamentales, los derechos Humanos.

GRACIAS