LEY ORGÁNICA 5/2002 Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

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Transcripción de la presentación:

LEY ORGÁNICA 5/2002 Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional

Título Preliminar Art 1. Finalidad de la Ley: Objeto: Sistema integral que responda a las demandas sociales y económicas LLL (Life Long Learning) Coordinación con las políticas de empleo Art 2. Principios: (Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales) Desarrollo personal y derecho al trabajo Acceso en igualdad Participación y cooperación de los distintas agentes sociales con los poderes públicos así como de las diferentes administraciones públicas Adecuación a los criterios de la UE Promoción del desarrollo económico y la adecuación a las diferentes necesidades territoriales del sistema productivo.

Art 3.Fines: Capacitación profesional Calidad formativa Información y orientación Fomento del espíritu Emprendedor Evaluación y acreditación Favorecer la inversión de la cualificación. Art 4.Instrumento y acciones: Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales Procedimiento de Reconocimiento Información y orientación en formación y empleo Evaluación y mejora de la calidad. Art 6. Colaboración de las empresas, agentes sociales y otras entidades Art 5. Regulación y Coordinación - Instituto nacional de Cualificaciones responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo

Título I: De las Cualificaciones Profesionales Art 8. Reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. Títulos y certificados de carácter oficial  acreditan las cualificaciones profesionales. Acreditaciones de competencias a través de la experiencia laboral o vías no formales Acreditaciones parciales. Fijación de los requisitos de evaluación y acreditaciones de competencias por parte del gobierno. Art 7. Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales Constituido por las cualificaciones organizadas en módulos. Ordenadas por niveles teniendo en cuanta los criterios de la UE. Define Cualificación Profesional y Competencia Profesional.

Título II: De la Formación Profesional Art 9. La Formación Profesional Comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye: - Enseñanzas propias de la FP -Acciones de inserción y reinserción laboral -Formación continua en las empresas Art 10. Las ofertas de la Formación Profesional Consejo General de FP determinación de Títulos y acreditaciones Admón. educativas  Ampliación de los contenidos Desarrollo del Catálogo en función de el Plan Nacional de Acción para el Empleo Coordinación con las necesidades Instituciones Públicas obligación de aportar la información requerida y aplicación de la legislación.

Art 11. Centros de Formación Profesional - Centro integrado de FP - Centro de referencia Nacional: innovación y experimentación en materia de FP dirigida a estudiantes, trabajadores ocupados, desempleados, empresarios y formadores. Art 12. Oferta formativa a grupos con especiales dificultades de integración laboral Art 13. Ofertas formativas no vinculadas al Catálogo Modular de FP

Título III: Información y Orientación Profesional Art 14. Finalidad Informar sobre las posibilidades de acceso al empleo, las posibilidades de adquisición, evaluación, y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales y del progreso en las mismas a lo largo de toda la vida. Informar y asesorar de las ofertas formativas para facilitar la inserción y reinserción laboral así como la movilidad profesional en el mercado laboral Art 15. Organización de la información y orientación profesional Responsabilidad de la admón.  Proporcionar la información del sistema educativo

Título IV: Calidad y evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional Art 16. Finalidad : Garantizar la eficacia de las medidas y adecuación permanente a las necesidades del mercado laboral. Art 17. Establecimiento y Coordinación Gobierno con previa consulta al Consejo General en los procesos de coordinación del proceso de evaluación. Las administraciones garantizarán la calidad del proceso

Disposiciones adicionales Habilitación del profesorado de FP Habilitación de profesionales cualificados Aéreas prioritarias en las ofertas formativas Equivalencias Disposiciones Finales Título Competencial Carácter de Ley Orgánica de la Presente Ley Habilitación para el desarrollo normativo Entrada en vigor