TÁMESIS, VALPARAÍSO Y CARAMANTA Luis Carlos Vélez Rivera

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Transcripción de la presentación:

TÁMESIS, VALPARAÍSO Y CARAMANTA Luis Carlos Vélez Rivera TALLER DEBIDO PROCESO NUCLEO EDUCATIVO TÁMESIS, VALPARAÍSO Y CARAMANTA Luis Carlos Vélez Rivera Director. Caramanta 28/05/2014 28-05-2014 Taller Debido Proceso. Luis Carlos Vélez R. Director Núcleo Educativo

Taller Debido Proceso. Luis Carlos Vélez R. Director Núcleo Educativo CONSTITUCIÓN La Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 29 consagra del “DEBIDO PROCESO”, el cual podemos entender como el juzgamiento de una falta aplicando las normas, reglamentos o leyes establecidos con anterioridad a la comisión de la falta y aplicando los procedimientos previstos para el caso que se juzga. En el país, toda persona se presume inocente hasta que no se le demuestre lo contrario y sea declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. (En la institución educativa, el Personero de los Estudiantes es el defensor, o sea el abogado de los alumnos). Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso 28-05-2014 Taller Debido Proceso. Luis Carlos Vélez R. Director Núcleo Educativo

Taller Debido Proceso. Luis Carlos Vélez R. Director Núcleo Educativo Aplicando estos conceptos en los establecimientos educativos se puede decir: Que todo estudiante se presume inocente hasta que se le inicie, desarrolle y concluya el proceso disciplinario, en los tiempos que se debe hacer, sin demoras innecesarias, se apliquen las normas y procedimientos establecidos en el manual de Convivencia y se emita el fallo condenatorio o absolutorio. El alumno tiene derecho a la defensa, a presentar pruebas a su favor, a contradecir las que le presentan como evidencias en su contra, a que lo acompañe el Personero de los estudiantes en todo el proceso como garante de los derechos y deberes. El fallo ya sea sancionatorio o no, debe ser expresado por Resolución Rectoral. El estudiante en el tiempo que reglamenta el manual de convivencia, tiene derecho a presentar los recursos de Reposición, ante la autoridad que emite la sanción, en primera instancia y el de Apelación ante el superior inmediato de la autoridad que le impuso la primera sanción, 28-05-2014 Taller Debido Proceso. Luis Carlos Vélez R. Director Núcleo Educativo

Taller Debido Proceso. Luis Carlos Vélez R. Director Núcleo Educativo Artículo 26 consagra el “DERECHO AL DEBIDO PROCESO”. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del DEBIDO PROCESO en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. En toda actuación administrativa judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta LEY 1098 Parágrafo del Artículo 20. En todos los casos se deberán respetar las garantías constitucionales en torno a los derechos fundamentales establecidos en el Título II Capítulo 1 de la Constitución P.N. LEY 1620 28-05-2014 Taller Debido Proceso. Luis Carlos Vélez R. Director Núcleo Educativo

Taller Debido Proceso. Luis Carlos Vélez R. Director Núcleo Educativo CONVIVENCIA Acuerdos establecidos por todos los integrantes de la comunidad educativa a través del manual de convivencia que permitan construir un clima institucional adecuado para el desarrollo institucional. 28-05-2014 Taller Debido Proceso. Luis Carlos Vélez R. Director Núcleo Educativo

NATURALEZA DEL MANUAL CONVIVENCIA ARTICULO 87. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo. El Decreto 1860/94 en su ARTICULO 17o. El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. (según lo dispuesto en los art. 73 y 87 de la Ley 115 de 1994) 28-05-2014 Taller Debido Proceso. Luis Carlos Vélez R. Director Núcleo Educativo

NATURALEZA DEL MANUAL CONVIVENCIA ARTICULO 96. PERMANENCIA EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. El reglamento interno de la institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión. (Ley 115/94). La reprobación por primera vez de un determinado grado por parte del alumno, no será causal de exclusión del respectivo establecimiento, cuando no esté asociada a otra causal expresamente contemplada en el reglamento institucional o manual de convivencia. El Decreto 1290 de 2009, en el ARTÍCULO 6°. Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle, en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo. 28-05-2014 Taller Debido Proceso. Luis Carlos Vélez R. Director Núcleo Educativo

DEBERES DE LOS EDUCANDOS La Educación como derecho fundamental conlleva deberes el estudiante, uno de los cuales es someterse a las normas de comportamiento establecidas por parte del establecimiento educativo al cual se encuentra vinculado. De esta manera su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan. (Corte Constitucional. Sentencia T – 767 de 2005. M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto) Determinado el contenido esencial del derecho a la educación como derecho fundamental, debe así mismo afirmarse que en cuanto a su carácter implica una doble condición: derecho-deber, un incumplimiento, debe forzosamente dar lugar a una sanción, pero enmarcada dentro de los límites razonables. Esta sanción debe sujetarse a los reglamentos internos del establecimiento educativo, es decir, hay que examinar si se viola o no el Debido Proceso. (Corte Constitucional. Sentencia T – 024 de 1996. M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero) 28-05-2014 Taller Debido Proceso. Luis Carlos Vélez R. Director Núcleo Educativo

ACCIONES CORRECTIVAS Y PROCESO DISCIPLINARIO Conductas tipificadas como faltas consignadas de manera expresa ORIGEN O PROCEDENCIA DEL PROCESO DISCIPLINARIO 1. DE OFICIO: Conocimiento de un hecho particular tipificado como falta 2. QUEJA: Se pone en conocimiento a la Administración 3. DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL: Estado del establecimiento educativo, Asesoría, Correctivos y Plazos 28-05-2014 Taller Debido Proceso. Luis Carlos Vélez R. Director Núcleo Educativo

DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO 1. DE LA QUEJA O LA ACTUACIÓN DE OFICIO: Conocimiento de un hecho particular tipificado como falta 2. DE LA ETAPA INVESTIGATIVA: 1. Auto de Cargos. 2. Descargos 3. Pruebas 3. PRÁCTICA DE PRUEBAS SEGÚN SU ORIGEN: A solicitud de parte – En el escrito de Descargos – De Oficio: - como potestad del establecimiento educativo - por ejemplo, en virtud de la queja aducida o del análisis de los descargos 28-05-2014 Taller Debido Proceso. Luis Carlos Vélez R. Director Núcleo Educativo

Taller Debido Proceso. Luis Carlos Vélez R. Director Núcleo Educativo DECISIÓN DE FONDO DECISIÓN DE FONDO: 1. El hecho irregular existió 2. Su proceder vulneró el régimen sancionatorio 3. Sanción de acuerdo al Manual de Convivencia 1 - 2 DECISIÓN ABSOLUTORIA: 1. El hecho irregular no existió 2. Su proceder no vulneró el régimen sancionatorio 3. No tiene suficiente respaldo probatorio o existe duda. (In dubio pro reo) 28-05-2014 Taller Debido Proceso. Luis Carlos Vélez R. Director Núcleo Educativo

ROMPECABEZAS TIEMPO 10 MINUTOS Organice en orden lógico las fichas de cada elemento del Debido Proceso ADECUA CIÓN HECHOS NOTIFICA CIÓN ESTUDIO (INFORME) REPOSI CIÓN VALORA CIÓN Y DECISIÓN RESUMEN HECHOS APERTURA PROCESO ENUMERA CIÓN PRUEBAS INICIO (INFORME) NOTIFICA CIÓN SANCIÓN PRESENTA CIÓN DESCARGOS PRÁCTICA PRUEBAS Y DECISIÓN PLAZO VERSIÓN HECHOS APELACIÓN NOTIFICA CIÓN FALLO DEFINITIVO RECURSOS TIEMPO 10 MINUTOS Taller Debido Proceso. Luis Carlos Vélez R. Director Núcleo Educativo 28-05-2014

ROMPECABEZAS ESTUDIO (INFORME) INICIO (INFORME) APERTURA PROCESO RESUMEN HECHOS ADECUA CIÓN HECHOS PLAZO VERSIÓN HECHOS ENUMERA CIÓN PRUEBAS NOTIFICA CIÓN PRESENTA CIÓN DESCARGOS PRÁCTICA PRUEBAS Y DECISIÓN VALORA CIÓN Y DECISIÓN NOTIFICA CIÓN SANCIÓN RECURSOS REPOSI CIÓN APELACIÓN NOTIFICA CIÓN FALLO DEFINITIVO 28-05-2014 Taller Debido Proceso. Luis Carlos Vélez R. Director Núcleo Educativo

NOTIFICACIONES Y RECURSOS 1. Del oficio que archiva la investigación 2. Del auto de cargos 3. Del auto de pruebas 4. Resolución exoneratoria 5. Resolución sancionatoria 2. RECURSOS: 1. Reposición (ante quien emite fallo en primera instancia) 2. Apelación (ante superior inmediato del de primera instancia) Dentro de los términos establecidos en el Manual de Convivencia 3. AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA: Es el procedimiento que se sigue ante la administración con el fin de controvertir sus propias decisiones (Impugnación) 28-05-2014 Taller Debido Proceso. Luis Carlos Vélez R. Director Núcleo Educativo

PRINCIPIOS DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Derecho a la defensa. Juez Natural Imparcialidad Contradicción de la prueba Doble instancia Economía procesal A no ser sancionado dos veces por el mismo hecho Sanción justa y por conductas previamente tipificadas como faltas. Correctivo pedagógico Cosas Juzgada In dubio pro reo 28-05-2014 Taller Debido Proceso. Luis Carlos Vélez R. Director Núcleo Educativo

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Hecho u omisión Pliego de cargos Descargos Medios de prueba Alegaciones Decisión Absuelve Responsabiliza Recursos Confirma No confirma Aplicación de sanción DIGNIDAD HUMANA Artículo 29 C.P.N. Imagen tomada del Taller “El Debido Proceso en la Escuela“ en el Mpio. de Alejandría. Dra. Isabel Puerta Lopera. UdeA. 2006 28-05-2014 Taller Debido Proceso. Luis Carlos Vélez R. Director Núcleo Educativo

Taller Debido Proceso. Luis Carlos Vélez R. Director Núcleo Educativo ANÁLISIS DE CASOS CONFORMEN GRUPOS DE 6 PARA RESOLVER LOS SIGUIENTES CASOS CASO 1 Rectora CASO 2 Red Social CASO 3 Taller CASO 4 Evaluación CASO 5 Clases CASO 6 Observador 1 CASO 7 Observador 2 TIEMPO 20 MINUTOS 28-05-2014 Taller Debido Proceso. Luis Carlos Vélez R. Director Núcleo Educativo

COMPORTAMIENTOS ESPECÍFICOS DEL ALUMNO FECHA COMPORTAMIENTOS ESPECÍFICOS DEL ALUMNO FIRMAS: PROFESOR – ALUMNO – PADRE DE FLIA TRATA MIENTO RESULTADOS OBTENIDOS 4° PERÍODO 29-11-2012 En el área de Matemáticas presenta dificultad con la suma, la resta prestando, multiplicación, asignación de valor posicional y resolución de problemas. Área con pérdidas: Matemáticas, Inglés y Español. Es una niña que posee muchas actitudes frente al estudio, se le nota más empeño y dedicación, debido a esto mejoró su nivel de lectura, escritura en dictado y análisis de texto. Debe repasar suma, resta, multiplicación y división. Es promovida al grado sgte. Aunque debe practicar más en la casa la lectura y operaciones básicas. Rosalba Marín Junípero Gonzáles (docente) 28-05-2014 Taller Debido Proceso. Luis Carlos Vélez R. Director Núcleo Educativo

Taller Debido Proceso. Luis Carlos Vélez R. Director Núcleo Educativo Ley 1437 del 18 de enero de 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 49. Contenido de la decisión. El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos. El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener: 1. La individualización de la persona natural o jurídica a sancionar. 2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción. 3. Las normas infringidas con los hechos probados. 4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación. 28-05-2014 Taller Debido Proceso. Luis Carlos Vélez R. Director Núcleo Educativo

Taller Debido Proceso. Luis Carlos Vélez R. Director Núcleo Educativo Ley 1437 18 - 01-11 Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: 1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados. 2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero. 3. Reincidencia en la comisión de la infracción. 4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión. 5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos. 6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes. 7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente 8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas. 28-05-2014 Taller Debido Proceso. Luis Carlos Vélez R. Director Núcleo Educativo

Taller Debido Proceso. Luis Carlos Vélez R. Director Núcleo Educativo BIBLIOGRAFÍA Puerta Lopera, Isabel . El Debido Proceso en la Escuela. Capacitación docentes Mpio de Alejandría. Diapositivas 8. 2006. (Profesora Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Coordinadora Grupo Base Municipio Saludable). FERNÁNDEZ GÓMEZ, José Alirio. Debido Proceso, derecho a la educación y convivencia escolar. Asesor jurídico USDIDEA. Documento en PDF, 15. S.F. Ley General de Educación, Constitución Política, Decreto 1860 de 1994 y Decreto 1290 – Documentos en internet. Aportes de Luis Carlos Vélez Rivera. Casos registrados en los Observadores de las I.E Ley 1437 de 2011. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249 28-05-2014 Taller Debido Proceso. Luis Carlos Vélez R. Director Núcleo Educativo