VII Jornadas Ciclo Integral del Agua

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Transcripción de la presentación:

VII Jornadas Ciclo Integral del Agua Regulación de los servicios del ciclo integral del agua en la planificación urbanística. Eduardo Molina Magaña. Diputación Provincial de Jaén. Junio 2017

VII Jornadas Ciclo Integral del Agua El ciclo Integral del Agua consiste en la utilización de los recursos hídricos proporcionados por la naturaleza para su utilización por los hombres y su devolución al medio natural en las mejores condiciones. El Ciclo Integral del Agua es la expresión que define el recorrido hecho por el agua desde su captación en estado bruto en la Naturaleza hasta su disponibilidad potabilizada en nuestros hogares y, cerrándolo en sentido inverso, el que realiza para reintegrarse convenientemente depurada a la Naturaleza. El ciclo integral del agua comprende el abastecimiento de agua potable y el saneamiento y depuración de las aguas residuales: el ciclo se inicia con la captación y potabilización del agua; posteriormente es distribuida para su consumo y, finalmente, las aguas residuales son recogidas y depuradas para que puedan ser devueltas al río sin perjudicar al medio ambiente.

VII Jornadas Ciclo Integral del Agua Razones por las que una ciudad necesita planificación:   Un marco para el crecimiento. Una ciudad planificada es una ciudad bien preparada. La planificación mejora el impacto. Una forma urbana adecuada es muy importante. Una buena planificación urbana impacta positivamente la economía urbana. Un plan de propiedad colectiva permite a las ciudades construir relaciones duraderas. Una perspectiva territorial más amplia ayuda a las ciudades a alcanzar economías de escala. Continuidad genera credibilidad. Anticipar es más efectivo y económico que reaccionar a los problemas. Un marco da coherencia a los mensajes.

VII Jornadas Ciclo Integral del Agua Contenidos hidrológicos a abordar por los instrumentos de ordenación del territorio 1) Previsiones, en diferentes hipótesis y escenarios, sobre las demandas en los diferentes sectores de usos en el ámbito de ordenación, con especial atención a usos agrícolas y a procesos de desarrollo urbanístico y del sector ocio-turismo. 2) Aspectos territoriales  de la evaluación de recursos: posibilidades de regulación superficial y ordenación de recursos subterráneos 3) Criterios para la definición de objetivos de calidad en relación con los diferentes usos actuales y previstos en cada zona: caudales ambientales y delimitación de zonas sensibles. 4) Fijación por zonas del orden de preferencia para la asignación del recurso, basada en criterios hidrológicos, ecológicos, económicos y sociales adecuados a las circunstancias del ámbito de planificación. 5) Defensa de avenidas e inundaciones: prioridades en el ámbito y zonificación. 6) Uso social del dominio público: criterios de distribución y accesibilidad. 7) Articulación territorial de los sistemas de abastecimiento y saneamiento urbanos de agua.

VII Jornadas Ciclo Integral del Agua NUEVAS TENDENCIAS EN GESTIÓN DEL AGUA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS SECTORIALES Leandro del Moral Ituarte Departamento de Geografía Humana, Universidad de Sevilla http://www.ub.edu/geocrit/sn/sn-285.htm

VII Jornadas Ciclo Integral del Agua PLANIFICACIÓN TERRITORIAL - Planes de Ordenación del Territorio - Plan de ordenación del Territorio de Andalucía - Plan de Ordenación del Territorio de ámbito Subregional - Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía - Planes con incidencia en la Ordenación del Territorio - Planificación Urbanística - Planes Generales de Ordenación Urbanística - Planes Parciales - Planes Especiales

VII Jornadas Ciclo Integral del Agua PLANES PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO LEY 1/1994, DE 11 DE ENERO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. La Ordenación del Territorio tiene por objetivo contribuir a la cohesión e integración de la Comunidad Autónoma y a su desarrollo equilibrado. Son objetivos específicos de esta materia: a) La articulación territorial interna y con el exterior de la Comunidad Autónoma. b) La distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo, armonizada con el desarrollo socioeconómico, las potencialidades existentes en el territorio y la protección de la naturaleza y del patrimonio histórico y cultural.

VII Jornadas Ciclo Integral del Agua PLANES PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO LEY 1/1994, DE 11 DE ENERO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. La actuación de las Administraciones Públicas se regirá a efectos de esta Ley por los principios de planificación, participación, cooperación y coordinación, y garantizará la plena aplicación y efectividad de los instrumentos y procedimientos en ella establecidos, sin perjuicio del respeto a las competencias atribuidas a cada una de ellas.

VII Jornadas Ciclo Integral del Agua PLANES PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO LEY 1/1994, DE 11 DE ENERO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. La planificación territorial se realizará a través de los siguientes instrumentos:   a) El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. b) El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía. c) Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional. d) Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio (Anexo Ley)

VII Jornadas Ciclo Integral del Agua PLANES PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía establece los elementos básicos para la organización y estructura del territorio de la Comunidad Autónoma, siendo el marco de referencia territorial para los demás planes regulados en esta Ley y para las Actuaciones con Incidencia en la Ordenación del Territorio, así como para la acción pública en general. Contenido … e) Los criterios territoriales básicos para el mejor uso, aprovechamiento y conservación del agua y demás recursos naturales y para la protección del patrimonio histórico y cultural.

VII Jornadas Ciclo Integral del Agua PLANES PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito Subregional establecen los elementos básicos para la organización y estructura del territorio en su ámbito, siendo el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de las Administraciones y Entidades Públicas así como para las actividades de los particulares.    Contenido:  … b) El esquema de las infraestructuras básicas y la distribución de los equipamientos y servicios de ámbito o carácter supramunicipal necesarios para el desarrollo de los objetivos propuestos.

VII Jornadas Ciclo Integral del Agua

VII Jornadas Ciclo Integral del Agua PLANEAMIENTO URBANÍSTICO LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA (LOUA). PLANES GENERALES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA (PGOU) Artículo 10. Determinaciones 1. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística establecen la ordenación estructural del término municipal, que está constituida por la estructura general y por las directrices que resulten del modelo asumido de evolución urbana y de ocupación del territorio. La ordenación estructural se establece mediante las siguientes determinaciones: ……. c) Los sistemas generales constituidos por la red básica de reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público que aseguren la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico y garanticen la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo. Como mínimo deberán comprender las reservas precisas para: c.2) Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos que, por su carácter supramunicipal, por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica, integren o deban integrar la estructura actual o de desarrollo urbanístico de todo o parte del término municipal. Sus especificaciones se determinarán de acuerdo con los requisitos de calidad urbanística relativos, entre otros, al emplazamiento, organización y tratamiento que se indiquen en esta Ley y que puedan establecerse reglamentariamente o por las directrices de las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística.

VII Jornadas Ciclo Integral del Agua PLANEAMIENTO URBANÍSTICO LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA (LOUA). PLANES PARCIALES DE ORDENACIÓN   Art. 3. Contenido: d) El trazado y las características de las galerías y redes propias del sector, de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado, telecomunicaciones, gas natural en su caso y de aquellos otros servicios que pudiera prever el Plan General de Ordenación Urbanística, así como de su enlace con otras redes existentes o previstas. f) La evaluación económica de la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, de las dotaciones.

VII Jornadas Ciclo Integral del Agua PLANEAMIENTO URBANÍSTICO LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA (LOUA). PLANES ESPECIALES   Artículo 14. Los Planes Especiales pueden ser municipales o supramunicipales y tener por objeto las siguientes finalidades: Establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos, así como implantar aquellas otras actividades caracterizadas como Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable.

VII Jornadas Ciclo Integral del Agua LEGISLACIÓN SOBRE AGUAS. Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. Funciones de la Administración Andaluza del Agua   - Informar los instrumentos de ordenación territorial con anterioridad a su aprobación y los de planeamiento urbanístico tras su aprobación inicial. - El informe tendrá carácter vinculante y deberá ser emitido en el plazo de tres meses, entendiéndose desfavorable si no se emite en dicho plazo, en los términos de la legislación básica de aguas. - El informe se solicitará con anterioridad a la aprobación de los planes de ordenación territorial y tras la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico. - En dicho informe se deberá hacer un pronunciamiento expreso sobre si los planes de ordenación del territorio y urbanismo respetan los datos del deslinde del dominio público y la delimitación de las zonas de servidumbre y policía que haya facilitado la Consejería competente en materia de agua a las entidades promotoras de los planes. Igualmente, el informe apreciará el reflejo que dentro de los planes tengan los estudios sobre zonas inundables.

VII Jornadas Ciclo Integral del Agua LEGISLACIÓN SOBRE AGUAS. Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. Funciones de la Administración Andaluza del Agua   En el Plan Cartográfico de Andalucía que se apruebe por el Consejo de Gobierno, y sus instrumentos de desarrollo, se incluirá la elaboración de la cartografía del dominio público hidráulico, que será pública, y sus determinaciones habrán de ser tenidas en cuenta en el proceso de elaboración de los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico, para compatibilizar los usos con el respeto al dominio público hidráulico y a las zonas inundables. - La cartografía contendrá las siguientes delimitaciones: a) Determinación técnica del dominio público hidráulico. b) Zona inundable para el período de retorno de cien años en régimen real con suelo semisaturado. c) Zona inundable para el período de retorno de quinientos años en régimen real con suelo semisaturado. d) Vías de intenso desagüe.

VII Jornadas Ciclo Integral del Agua LEGISLACIÓN SOBRE AGUAS. Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. Funciones de la Administración Andaluza del Agua Disposición transitoria primera. Delimitación de la línea de deslinde.   Cuando a los efectos de lo previsto en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas no exista todavía deslinde aprobado definitivamente, la Consejería competente en materia de agua comunicará a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y a las entidades locales, para el ejercicio de sus potestades de planeamiento, la delimitación de la línea de deslinde a partir de los datos que ya posea. Los planes de ordenación del territorio y urbanismo deberán recoger, en lo que afecte al dominio público hidráulico y a las zonas de servidumbre y policía, dicha delimitación técnica de la línea de deslinde, no pudiendo emitirse por la Administración del Agua informe de contenido favorable si ello no sucede así.

VII Jornadas Ciclo Integral del Agua AUTORIZACIONES MUNICIPALES URBANÍSTICAS LOUA. Artículo 170. Actos promovidos por Administraciones públicas.   1. Los actos a que se refiere el artículo anterior (sujetos a licencia) que sean promovidos por una Administración pública o sus entidades adscritas o dependientes de la misma, distinta de la municipal, están sujetos igualmente a licencia urbanística. 2. Se exceptúan de la regla establecida en el apartado anterior los actos de ejecución, realización o desarrollo de las siguientes obras, instalaciones y usos: a) Las obras públicas ordinarias a que se refiere el artículo 143 de esta Ley y las de implantación de infraestructuras y servicios, cuando la legislación sectorial establezca un procedimiento especial de armonización o compatibilización con la ordenación urbanística.

VII Jornadas Ciclo Integral del Agua LEGISLACIÓN SOBRE AGUAS. Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. Obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía   a) Las obras que sean necesarias para la regulación y conducción del recurso hídrico, al objeto de garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua. b) Las obras necesarias para el control, defensa y protección del dominio público hidráulico, especialmente las que tengan por objeto hacer frente a fenómenos catastróficos como las inundaciones, sequías y otras situaciones excepcionales, así como la prevención de avenidas vinculadas a obras de regulación que afecten al aprovechamiento, protección e integridad de los bienes del dominio público hidráulico. c) Las obras de corrección hidrológico-forestal y de restauración de ríos y riberas acordes a las prescripciones de los planes hidrológicos. d) Las obras de abastecimiento, potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno. e) En general, las infraestructuras hidráulicas que sean necesarias para dar cumplimiento a la planificación hidrológica y que se prevean en los programas de medidas, los planes y programas hidrológicos específicos, aprobados por el Consejo de Gobierno.

VII Jornadas Ciclo Integral del Agua LEGISLACIÓN SOBRE AGUAS. Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. Comunidad Autónoma de Andalucía régimen de prerrogativas: a) Las obras hidráulicas y las obras y actuaciones hidráulicas de ámbito supramunicipal, incluidas en la planificación hidrológica, y que no agoten su funcionalidad en el término municipal en donde se ubiquen, no estarán sujetas a licencia ni a cualquier acto de control preventivo municipal a los que se refiere la letra b del apartado 1 del artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.   b) Los órganos urbanísticos competentes no podrán suspender la ejecución de las obras a las que se refiere el párrafo primero del apartado anterior, siempre que se haya cumplido el trámite de informe previo, esté debidamente aprobado el proyecto técnico por el órgano competente, las obras se ajusten a dicho proyecto o a sus modificaciones y se haya hecho la comunicación a que se refiere la letra c de este apartado. El informe previo será emitido, a petición de la consejería competente en materia de agua, por las entidades locales afectadas por las obras. El informe deberá pronunciarse exclusivamente sobre aspectos relacionados con el planeamiento urbanístico y se entenderá favorable si no se emite y notifica en el plazo de un mes.

VII Jornadas Ciclo Integral del Agua LEGISLACIÓN SOBRE AGUAS. Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. Comunidad Autónoma de Andalucía régimen de prerrogativas:   c) La consejería competente en materia de agua deberá comunicar a los órganos urbanísticos competentes la aprobación de los proyectos de las obras públicas hidráulicas a que se refiere el apartado 1, a fin de que se inicie, en su caso, el procedimiento de modificación del planeamiento urbanístico municipal para adaptarlo a la implantación de las nuevas infraestructuras o instalaciones, de acuerdo con la legislación urbanística que resulte aplicable en función de la ubicación de la obra. 3. La aprobación por la consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.