Los tratados y los terceros Estados.

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Transcripción de la presentación:

Los tratados y los terceros Estados.

Regla General: Efecto relativo de los tratados solo crean derechos y obligaciones entre las partes. Art. 34. Norma general concerniente a terceros Estados. Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.

Caso de tratados que prevén obligaciones para terceros Estados 35. Tratados en que se prevén obligaciones para terceros Estados. Una disposición de un tratado dará origen a una obligación para un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intención de que tal disposición sea el medio de crear la obligación y si el tercer Estado acepta expresamente por escrito esa obligación

Requisitos 1.-Intencion partes del tratado 2.- consentimiento escrito y por expreso del tercero Se forma un acuerdo colateral La obligación para el tercero- nace del acuerdo colateral: Que es un tratado bilateral que se forma por Intención partes tratado y Consentimiento del tercero

Caso de los derechos Art.-36. Tratados en que se prevén derechos para terceros Estados. 1. Una disposición de un tratado dará origen a un derecho para un tercer Estado si con ella las partes en el tratado tienen la intención de conferir ese derecho al tercer Estado o a un grupo de Estados al cual pertenezca, o bien a todos los Estados y si el tercer Estado asiente a ello. Su asentimiento se presumirá mientras no haya indicación en contrario, salvo que el tratado disponga otra cosa. 2. Un Estado que ejerza un derecho con arreglo al párrafo I deberá cumplir las condiciones que para su ejercicio estén prescritas en el tratado o se establezcan conforme a éste.

Requisitos 1,. Intención partes conferir a un tercero- un grupo de terceros o a todos los terceros Estados 2.- Asentimiento del tercer Estado Ej. Tratado bilateral Chile Argentina 1881 en su art 5° establece un derecho para todos los terceros Estados: Libertad de navegación para los barcos de todos los terceros Estados por el Estrecho de Magallanes

Revocación o modificación de obligaciones o de derechos de terceros Estados. Art 37--1. Cuando de conformidad con el artículo 35 se haya originado una obligación para un tercer Estado, tal obligación no podrá ser revocada ni modificada sino con el consentimiento de las partes en el tratado y del tercer Estado, a menos que conste que habían convenido otra cosa al respecto. 2. Cuando de conformidad con el artículo 36 se haya originado un derecho para un tercer Estado, tal derecho no podrá ser revocado ni modificado por las partes si consta que se tuvo la intención de que el derecho no fuera revocable ni modificable sin el consentimiento del tercer Estado .

Relación: tratado costumbre Efecto generador- desarrollo progresivo del DIP Misión: Asamblea general ONU Art 13Carta ONU Codificar y desarrollar progresivamente el DIP por CDI Comisión Derecho Internacional Art. 38. Normas de un tratado que lleguen a ser obligatorias para terceros Estados en virtud de una costumbre internacional. Lo dispuesto en los artículos 34 a 37 no impedirá que una norma enunciada en un tratado llegue a ser obligatoria para un tercer Estado como norma consuetudinaria de derecho internacional reconocida como tal.