Bloque de Constitucionalidad y Control de Convencionalidad

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Transcripción de la presentación:

Bloque de Constitucionalidad y Control de Convencionalidad Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

Introducción Doctrinas introducidas en años recientes, ambas por vía jurisprudencial. Todas las sentencias a exponer son de la CC. Ambas tratan sobre interrelación de tratados internacionales con el derecho interno, aunque de modo y con alcances distintos. Su efecto abarca tanto la justicia constitucional como la ordinaria.

Bloque de Constitucionalidad

1822-2011 17jul12 Antecedentes históricos: Francia, década de 1970: Carencia de reconocimiento expreso de derechos fundamentales en Constitución de 1958. Sobre opiniones del Consejo Constitucional francés, y doctrina de Luis Favoreau, se integra al BdC: Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Preámbulo de Constitución francesa de 1946. Se extiende a otros países, para contribuir a formalizar y consolidar Estados Constitucionales de Derecho post-II Guerra Mundial.

Conceptos en 1822-2011 “Normas y principios que aunque no forman parte del texto formal de la Constitución, han sido integrados por otras vías a la Constitución y (…) sirven a su vez de medidas de control de constitucionalidad (…)”.

Conceptos en 1822-2011 “Conjunto normativo que contiene principios o disposiciones materialmente constitucionales, tanto las contenidas expresamente en el Texto Fundamental como las existentes fuera de éste, pero que desarrollan o complementan el catálogo de derechos fundamentales contenidos en la Constitución formal”.

Conceptos en 1822-2011 “Conjunto de normas internacionales referidas a derechos inherentes a la persona, incluyendo todas aquellas libertades y facultades que aunque no figuren en su texto formal, respondan directamente al concepto de dignidad de la persona”.

1822-2011 17jul12 Función esencial: Herramienta de recepción del derecho internacional. Garantizar coherencia de legislación interna con compromisos exteriores del Estado. Complementar garantía de los DDHH. En Guatemala, surge por remisión expresa y directa de la Constitución: Art. 44: Derechos inherentes a la persona humana. Art. 46: Preeminencia del Derecho interno.

1822-2011 17jul12 Alcance eminentemente procesal: Instrumentos internacionales en materia de DDHH son también parámetro para control constitucional del derecho interno. Art. 46 denota inclusión de tratados en BdC. Contenido de BdC se perfila en la Constitución  CC es competente para determinar, en cada caso, qué instrumentos integran BdC. En el caso, se determina como parte del BdC: Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

1552-2013 19mar14 Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por estar vinculado directamente con la Convención, también integra BdC. Por tanto, plazo señalado en Protocolo para elegir miembros de Oficina Nacional de Prevención es de rango constitucional.

4708-2012 24abr13 Cita opinión doctrinal de Alejandro Maldonado Aguirre, en que afirma que las leyes constitucionales forman parte del BdC: Emisión del Pensamiento. Electoral y de Partidos Políticos. Orden Público. Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

5251-2014 28jul15 La Ley Electoral y de Partidos Políticos, aunque es ley constitucional, no puede ser usada como parámetro de constitucionalidad, pues no integra BdC. BdC se integra por CPRG y tratados internacionales aceptados y ratificados por Guatemala en materia de DDHH.

2295-2013 3abr14 En amparo se confirma criterio de CSJ según el cual la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es “de observancia obligatoria, como parte del bloque de constitucionalidad y de los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala”. El caso trataba sobre imprescriptibilidad de delitos graves contra DDHH y DIH, e inaplicabilidad de eximente de responsabilidad penal por obediencia debida.

3821-2014 13jul15 Amparo contra actuaciones judiciales se circunscribe a intervenir ante amenaza o lesión a derechos reconocidos por la Constitución, el BdC, o el resto del orden jurídico. La tutela judicial efectiva es en sí misma un derecho fundamental: Acceso a tribunales. Debido proceso. Resolución motivada. Posibilidad de recurrir. Resolución motivada provee tutela conforme exigencias constitucionales sólo cuando el juez resuelve sujetándose a fuentes formales que la Constitución define, incluyendo contenido y alcances del BdC, y control de convencionalidad.

1240-2012 30oct12 Tratados internacionales en materia de derechos de la mujer integran BdC. Aplicación de Ley contra Femicidio debe hacerse en concordancia con ellos. Se invocan como parámetros para resolver: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará). Su interpretación y aplicación por la CIDH.

461-2014 7mar14 Se presume que una norma es compatible con el bloque de constitucionalidad, “en tanto no haya sido, total o parcialmente, impugnada con sustento jurídico serio y adecuadamente razonado”.

1006-2014 26nov15 Corte describe precedentes sobre BdC: 143-2013: explica que 1822-2011 varió criterio anterior sobre TIMDH como parámetros de constitucionalidad. 1094-2013: Convención Americana sobre DDHH es parte del BdC. 3340-2013: BdC hace obligatoria la CADH y las sentencias de la CIDH, aunque Guatemala no figure como parte, pues fijan interpretación de la Convención y su alcance. Por art. 46, se incorporan instrumentos en materia de Derechos del Niño: Convención sobre los Derechos del Niño. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convención Americana sobre DDHH. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

1732-2014 13ago15 Se reconocen como parte del BdC, y parámetros de constitucionalidad: Convención Americana sobre DDHH. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pluralismo político como “la libre, legal y legítima coexistencia de distintas líneas de pensamiento e ideologías políticas”. Inconstitucional la norma que impide ingreso a servicio diplomático de quienes pertenezcan o hubieren pertenecido a entidad que propugne comunismo.

143-2013 6ago13 Intención del constituyente en arts. 44 y 46 es respecto de tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados no es sobre DDHH, por lo que no integra BdC ni es parámetro de constitucionalidad.

4793-2012 15may13 Art. 8.2 de la Convención Americana sobre DDHH forma parte del BdC, “por lo que tal norma no puede ser objeto de un planteamiento de inconstitucionalidad”.

Control de Convencionalidad

2151-2011 23ago11 Control de convencionalidad entre normas de derecho interno y las de un instrumento internacional debe hacerse de oficio por todo juez. Cita CIDH en cuanto que jueces, sujetos a instrumentos internacionales, deben velar por que la CADH no se vea mermada por aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin. Control de convencionalidad materializa correcta observancia de arts. 44 y 46 CPRG. Leyes ordinarias deben interpretarse a la luz de los fines pretendidos por los tratados internacionales. En el caso, Código Civil se interpreta a la luz de Convención sobre los Derechos del Niño.

3334-2011 14feb12 Al realizar labor de control de normativa jurídica de derecho interno, deben tenerse en cuenta instrumentos internacionales que se relacionen con ella, y la exégesis que de éstos ha realizado la CIDH. El caso era sobre acceso a información pública. Además de CIDH, la Corte receptó criterios de tribunales constitucionales de España, Perú y Colombia. Además, invocó precedentes propios en materia de transparencia en la gestión pública.

855-2015 8jun15 El bloque de constitucionalidad posibilita realizar el control de convencionalidad. ¿Esto implicaría que el control de convencionalidad también debe realizarse únicamente sobre TIMDH, y no en otro tipo de tratados?

4617-2013 28sep15 Corte reconoce derecho al agua, aunque no figure expresamente en la Constitución, como “el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. Impone al Estado la obligación de respetar, proteger y cumplir, en términos de la Observación General No. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4617-2013 28sep15 Para arribar a dicha conclusión, CC acude a control de convencionalidad: No se reconoce de modo expreso en Declaración Universal de DDHH ni en Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pero algunos instrumentos hacen referencia: Plan de Acción de la Conferencia de la ONU sobre el Agua (Mar del Plata, 1977). Protocolos adicionales I y II de los Convenios de Ginebra (conflictos armados internacionales e internos). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer. Convención sobre los Derechos del Niño. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Aunque Convenciones y Protocolos se refieren a personas en situaciones de especial vulnerabilidad, CC reconoce derecho al agua para toda persona, independientemente de su condición.

1149-2012 10sep15 Reconocimiento normativo, en el marco del control de convencionalidad, del derecho de consulta a los pueblos indígenas acerca de medidas estatales susceptibles de causarles afectación. Asidero en ámbito del Derecho Internacional de los DDHH forma parte del bloque de constitucionalidad guatemalteco: Convenio 169 de la OIT. Observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT. Convención Americana sobre DDHH. Sentencias de la CIDH. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Observación General 23 del Comité de DDHH de la ONU. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Recomendación General 23 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU. Declaración ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

¡Muchas gracias por su atención y participación!