Principales Variaciones Carga Tributaria

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Transcripción de la presentación:

Principales Variaciones Carga Tributaria REFORMA TRIBUTARIA Norma Tipo de Renta Hasta 31.12.2016 A partir 31.12.2016 Observaciones D. L. N.° 1262 Ganancia Capital rendimiento mecanismos centralizados de negociación 5% - 30% 0% Agregan exonerados hasta el 31/12/2019 Figuras como FIRBI y FIBRA D. L. N.° 1347 Impuesto General a las Ventas 16% 15% Vigencia a partir 01.07.2017 supeditado nivel de recaudación IGV- 7.2% PBI Ley Nº 30506 Delegación de facultades en el Poder Ejecutivo 09.10.2016

PRINCIPALES CAMBIOS TRIBUTARIOS Variación Carga Tributaria Fraccionamiento especial de deudas- FRAES Régimen Temporal para rentas no declaradas Creación del Régimen MYPE Tributario (RMT) Adecuación normatividad según los estándares de la OCDE Perfeccionar Disposiciones del Código Tributario Normas legales: D.L N 1258,1261 y 1347 D.L. N.° 1257 y 1311 D.L. N.° 1264 D.L. N.° 1269 D.L. N.° 1312 y 1315 D.L. N.° 1263 y 1311

Principales Variaciones Carga Tributaria Norma Tipo de Renta Hasta 31.12.2016 A partir 31.12.2016 Observaciones D. L. N.° 1262 Ganancia Capital rendimiento mecanismos centralizados de negociación 5% - 30% 0% Agregan exonerados hasta el 31/12/2019 Figuras como FIRBI y FIBRA D. L. N.° 1347 Impuesto General a las Ventas 16% 15% Vigencia a partir 01.07.2017 supeditado nivel de recaudación IGV- 7.2% PBI Variación Carga Tributaria D. Legislativos 1258, 1261 y 1347

Principales Variaciones Carga Tributaria Norma Tipo de Renta Antes Ahora Observaciones D. L. N.° 1258 Personas Naturales No Domiciliados generen Ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles 30% 5% Deducción de Gastos renta imponible de Personas Naturales 7 UIT 10 UIT El adicional se sustenta CDP D. L N.° 1261 Renta de Tercera Categoría 28% 29.5% Dividendos y otro forma distribución utilidades 6.8% D. L. N.° 1347 Impuesto General a las Ventas 16% 15% Vigencia a partir 01.07.2017 supeditado nivel de recaudación IGV- 7.2% PBI

Principales Variaciones Carga Tributaria Norma Tipo de Renta Hasta 31.12.2016 A partir 31.12.2016 Observaciones D. L. N.° 1262 Ganancia Capital rendimiento mecanismos centralizados de negociación 5% - 30% 0% Agregan exonerados hasta el 31/12/2019 Figuras como FIRBI y FIBRA D. L. N.° 1347 Impuesto General a las Ventas 16% 15% Vigencia a partir 01.07.2017 supeditado nivel de recaudación IGV- 7.2% PBI Personas Naturales

Gastos Adicionales Deducibles Vivienda 1. Arrendamiento y subarrendamiento ( hasta el 30%) 2. Intereses créditos hipotecarios primera vivienda (100%) Servicios profesionales 3. Honorarios médicos y odontológicos titular y familia ( hasta 30%) 4. Servicios profesionales de 4ta categoría que señale DS Aportaciones 5. Aportaciones a ESSALUD trabajadores del hogar (100%)

Gastos Adicionales Deducibles – Servicios profesionales D. S. N Gastos Adicionales Deducibles – Servicios profesionales D.S. N.° 399-2016-EF (31.12.2016)

Fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por SUNAT- FRAES D. Legislativos N° 1257 y 1311

Qué deuda se puede acoger al Fraccionamiento especial FRAES ? Deuda Tributaria y otros ingresos administrados por SUNAT Impugnada En Cobranza Coactiva Fecha de evaluación : Al 30/09/2016

Quienes pueden acogerse al Fraccionamiento especial de deudas tributarias FRAES Contribuyentes que… Obtienen renta de tercera categoría cuyos ingresos no superen 2300 UIT Estén acogidos al Nuevo RUS Sean Personas Naturales obtienen rentas distintas anteriores. Sin Límite No debe superar el máximo ingreso anual señalado de enero 2012 a agosto 2016 Se considera para el límite de ingresos los obtenidos por partes vinculadas

FRAES – Bono de descuento de la deuda acogida Aplicable a las multas e intereses de la deuda acogida Rango de deuda en UIT Bono de descuento De 0 hasta 100 90% Más de 100 hasta 2 000 70% Más de 2 000 50%

20% = FRAES – Pago contado Si se paga al contado hasta el 31.07.2017 Descuento adicional 20% Sobre el saldo pendiente luego de aplicar el descuento. Fecha del pago = Fecha de presentación de Solicitud de acogimiento al FRAES

Quienes pueden Extinguir su deuda Contribuyentes que… Obtienen renta de tercera categoría cuyos ingresos no superen 2300 UIT Estén acogidos al Nuevo RUS Sean Personas Naturales obtienen rentas distintas anteriores. Sin Límite No debe superar el máximo ingreso anual señalado de enero 2012 a agosto 2016 Se considera para el límite de ingresos los obtenidos por partes vinculadas

Alcance Extinción de Deuda Deuda pendiente de pago menor a S/.3,950 actualizada al 30.09.2016 Incluye más de un valor emitido por el mismo período y tributo Deuda tributaria contenida o no en valores

Deuda no comprendida Extinción de deuda Deuda incluida en procedimientos concursales o similares Deuda por pago a cuenta del IR 2016 Deuda de Essalud y ONP, excepto multas

Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas D. Legislativo N° 1264 Por favor, antes de empezar a elaborar tu presentación, copia y abre el siguiente enlace en tu navegador, para conocer las consideraciones a tener en cuenta: http://bit.ly/consideraciones_powerpoint

Rentas No Declaradas Regularización de Rentas no Declaradas Deben estar Representados en dinero, bienes o derechos, situados dentro o fuera del país, al 31 de diciembre del 2015

Declaración Repatriación Inversión Regularización de Rentas no Declaradas Declaración Repatriación Inversión Tasa 10% Tasa 7%

Período Rentas no Declaradas Régimen temporal Declaración, Repatriación e Inversión rentas no Declaradas Años Anteriores 2014 2015 2016 2017 2018 Período acogimiento Período Rentas no Declaradas

Hechos relevantes de la Norma No Podrán acogerse Personas Naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada Funcionarios Públicos Efectos Acogimiento SUNAT no determinará Obligaciones Tributarias No procede Acción penal sobre Delitos Tributarios y Aduanero Otros supuestos relevantes Contemplan medidas antilavado de activos Se precisa la confidencialidad de la información

Creación del Régimen MYPE Tributario (RMT) D. Legislativo N° 1269 Por favor, antes de empezar a elaborar tu presentación, copia y abre el siguiente enlace en tu navegador, para conocer las consideraciones a tener en cuenta: http://bit.ly/consideraciones_powerpoint

Regímenes tributarios hasta el año 2016 NRUS RER RG

Regímenes tributarios hasta el año 2016 D. Leg 1270

Régimen MYPE Tributario – Ubicación actual

Características del RMT Descripción Tributos Comprendidos Renta de Tercera Categoría Actividades excluidas Ninguna Limite Ingresos 1700 UIT Periodicidad 1) Pago a Cuenta: Mensual 2) Regularización: Anual Impuestos : Ingresos hasta 300 UIT 1) Pago a Cuenta: 1% de ingresos 2) Regularización: Hasta 15 UIT de Renta Neta 10%, mas de 15 UIT por el exceso 29.5% Impuestos : Ingresos entre 300 UIT y 1,700 UIT 1) Pago a Cuenta: 1.5 % de ingresos o coeficiente. 2) Regularización: Hasta 15 UIT utilidad 10% mas de 15 UIT por el exceso 29.5% Contabilidad : Ingresos hasta 300 UIT Registro de Compras, Ventas y Diario Simplificado Contabilidad : Ingresos entre 300 UIT y 1,700 UIT Contabilidad completa Según art. 65 de la LIR

Adecuación de normatividad según los estándares de la OCDE D. Legislativo N° 1312 y 1315 Por favor, antes de empezar a elaborar tu presentación, copia y abre el siguiente enlace en tu navegador, para conocer las consideraciones a tener en cuenta: http://bit.ly/consideraciones_powerpoint

El Perú hacia la OCDE en materia Fiscal Integrantes del Foro Global sobre transparencia e intercambio información Evitar Planeamiento Fiscal Agresivo - BEPS Firma convenios Multiralerales -CAAMMF CAAMMF: Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

Tareas por cumplir en relación con otros países según OCDE 137 jurisdicciones Forman parte del Foro Global Intercambio de información Asistencia en el cobro de deuda tributaria Asistencia en la notificación de documentos Más de 90 jurisdicciones han firmado la CAAMMF

4. Reforma y los avances a lograr estándares OCDE D. Leg 1312 Modifica Ley Renta Propuestas BEPS D. Leg 1313 Modificar Ley de Bancos D. Leg 1315 Modificar Código Tributario Propuestas CAAMMF Suscribir acuerdos multilaterales de intercambio de información

Perfeccionar Disposiciones del Código Tributario D. Legislativo 1263 y 1311 Por favor, antes de empezar a elaborar tu presentación, copia y abre el siguiente enlace en tu navegador, para conocer las consideraciones a tener en cuenta: http://bit.ly/consideraciones_powerpoint

I. Medidas Contra la Inequidad

1. Prescripción - Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta ANTES AHORA Dos posiciones respecto del término prescriptorio de los pagos a cuenta del IR El cómputo del término prescriptorio es igual al de las obligaciones mensuales: Desde el 1 de enero de año siguiente a la fecha en que el pago a cuenta es exigible Pagos a Cuenta del IR Enero - Noviembre 2016: Inicio cómputo desde el 1.1.2017 Diciembre 2016: Inicio cómputo desde el 1.1.2018 POSICIÓN DEL NUMERAL 1 : INFORME 314-2002-SUNAT/K00000 POSICION DEL NUMERAL 2: RTF N.° 05978-4-2012, entre otras.

2. La Declaración de la Prescripción es un Derecho del Administrado ANTES AHORA Derecho a solicitar la prescripción de la deuda tributaria Derecho a solicitar la prescripción de las acciones de la administración tributaria previstas art. 43 CT, incluso cuando no hay deuda tributaria Acciones: Determinar Obligación Tributaria Exigir el pago Aplicar sanciones

3. Interposición de Queja en el Procedimiento de Fiscalización ANTES AHORA El Tribunal Fiscal no es competente para pronunciarse sobre legalidad de los requerimientos de los procedimientos de fiscalización en tanto no se notifiquen las resoluciones de determinación o de multa El Tribunal Fiscal es competente para pronunciarse sobre legalidad de los requerimientos de los procedimientos de fiscalización en tanto no se notifiquen las resoluciones de determinación o de multa

4. Reclamo - Apelación ANTES AHORA Requisitos de admisibilidad: La firma de abogado y registro hábil La hoja de información sumaria La firma de letrado para impugnar los actos que resuelven solicitudes no contenciosas Se eliminan dichos requisitos.

4. Apelación : Cuando se constate vicios de nulidad ANTES AHORA El Tribunal Fiscal no se pronuncia sobre el fondo del asunto. Deber del Tribunal Fiscal de pronunciarse sobre el fondo del asunto, cuando declare la nulidad del valor o procedimientos, de contar con los elementos suficientes. Efectos: Menos expedientes para administraciones tributarias Mayor celeridad para el contribuyente

5. Modificación del criterio para determinar la sanción vinculada a la infracción del num. 1 del art. 178 del Código Tributario ANTES AHORA 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar, determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente de haber obtenido devolución 50% del tributo por pagar omitido, o 100% del monto obtenido indebidamente de haber obtenido la devolución de saldos, créditos o conceptos similares

Gracias Por favor, antes de empezar a elaborar tu presentación, copia y abre el siguiente enlace en tu navegador, para conocer las consideraciones a tener en cuenta: http://bit.ly/consideraciones_powerpoint