La doctrina medieval hasta la escolástica

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Transcripción de la presentación:

La doctrina medieval hasta la escolástica Filosofía del Derecho II Licda. María José Lamuño de Mendoza Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

Época de transición

Influencia cristiana en ius gentium Libertad natural de todos los hombres. Desarrolla idea sofista y estoica de esclavitud como introducida por el hombre, contraria a naturaleza. Destino universal de los bienes. Comunes antes de pecado original. Propiedad privada surge de necesidad derivada de estado de naturaleza posterior a pecado original. Ius gentium se distingue de derecho natural. Contiene instituciones que no son semper bonum et aequum. Esclavitud, guerra, inviolabilidad de embajadas, etc. Derecho positivo común a las gentes, inicio de derecho internacional.

Compilación justinianea Legislación de Justiniano tiene influencia cristiana. Menciona libertad como derecho natural, esclavitud introducida por derecho de gentes. Derecho natural y positivo como partes armónicas de un todo, no dualismo ni derecho ideal. DN en Corpus Iuris Civilis: Emana de voluntad de Dios. Constante, inmutable, universal. Carácter ético y moral. Imbuido de racionalidad.

San Isidoro de Sevilla Caída de Imperio Romano  oscurecimiento de cultura occidental fuera de ámbito eclesiástico hasta florecimiento medieval de S. XII y XIII. San Isidoro transmite saber de juristas romanos, traducido en clave cristiana. Tripartición derecho natural – de gentes – civil.

San Isidoro de Sevilla DN procede de inclinaciones naturales del hombre. Común a las naciones. Siempre justo. Incluye matrimonio, educación de los hijos, sucesión hereditaria, posesión común de bienes, libertad de todos, dominio sobre la tierra, restitución del depósito, legítima defensa. DdG es el que usan ordinariamente todos los pueblos. Universal de hecho, no universalidad total de DN que obliga a todos por provenir del Creador. Se limita a las relaciones entre pueblos (derecho internacional), especialmente en guerra.

Sistema de la utraque lex Cristianización de pueblos germánicos  influencia de Iglesia en legislación. Introduce normas y principios de DN, no como ley de naturaleza, sino como lex evangelica, en que se subsume la lex naturalis. Sociedad cristianizada se considera regido por: Ley evangélica: principios morales de ley divina. DN perfeccionado por ley de la gracia. Orienta ley humana, suple sus lagunas, modera y corrige sus rigores. Ley mundana: propia de cada reino. Ante conflicto, ley secular cede ante justicia de Dios.

Época carolingia Con Carlomagno inicia cierto renacimiento cultural. Base de posterior auge de derecho, filosofía, teología. Alcuino (730-804): DN impreso en naturaleza. Hay cosas justas por naturaleza y por convención humana. Justicia en sentido bíblico-religioso  DN referido no sólo a derecho sino también a moral. Otros autores hablan de igualdad de todos los hombres, pero no directamente de DN (por utraque lex): Rábano Mauro, Jonás de Orléans, Hincmaro de Reims, Angobardo de Lyon.

Escritores del siglo XI Se limitan a breves referencias al DN. DN es razón natural, como en Gayo. Ius naturale común a hombres y animales (Ulpiano), pero sólo es derecho en los hombres. Ivo de Chartres: Contexto lex Dei – lex hominum, sin mención explícita a DN. Recoge textos de otros autores: Ley debe ser secundum naturam (Isidoro). Hay que obedecer a Dios, aunque su mandato vaya contra ley, costumbre o pacto (Agustín). Ley de emperadores por debajo de ley de Dios (Nicolás I).

Los juristas

Nacimiento de la ciencia jurídica Invasión germánica de Occidente y decadencia de Imperio Bizantino  vulgarismo sustituye arte jurídico romano. Condiciones favorables para surgimiento de ciencia jurídica europea: Nacimiento de Universidad. Redescubrimiento de compilación justinianea. Recepción del Derecho Romano.

Irnerio (c. 1060 – 1125) Fundador de ciencia civil: comenzó a estudiar y enseñar el Corpus Iuris Civilis. Discípulos e imitadores dan lugar a escuela de los glosadores, así llamados por su método. Derecho es triple, estatuido por: Leyes. Costumbres. Naturaleza. De origen divino, existe en todos y en todo tiempo. Más culpable ignorar DN que D. Civil.

Graciano Fundador de ciencia canónica: autor de compilación (Decretum Gratiani), que dio origen a Corpus Iuris Canonici. Anotó los textos recopilados, para darles concordancia y unidad. Discípulos y autores posteriores lo glosaron. Humanidad se rige por DN y costumbres. DN contenido en Ley de Moisés y Evangelio. Manda hacer a otros lo que quiere que le hagan, prohíbe hacer lo que no quiere que le hagan. Se inclina por definición de Isidoro, y afirma que DN aparece con criatura racional, anterior a Escrituras. DN se refiere siempre al hombre, no animales. No varía con el tiempo, nació con creación del hombre: grabado en él como inclinación, invariable como sus tendencias naturales. Prevalece sobre derecho positivo, que varía según costumbre y usos.

Glosadores