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Derecho Romano. Derecho Romano Nociones preliminares.

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Presentación del tema: "Derecho Romano. Derecho Romano Nociones preliminares."— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Romano

2 Derecho Romano Nociones preliminares

3 Derecho Romano. Concepto Sentido amplio. Conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron la vida del pueblo romano desde el año 753 a. C. (fundación de Roma) hasta el año 565 d. C. (fallecimiento de Justiniano). Sentido amplio. Conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron la vida del pueblo romano desde el año 753 a. C. (fundación de Roma) hasta el año 565 d. C. (fallecimiento de Justiniano). Sentido restringido. Corpus Iuris Civilis. Ordenamiento normativo realizado en el siglo VI a instancias de Justiniano, emperador de Oriente. Integrado por el Codex, Digesto o Pandecta, Institutas y Novelas. Sentido restringido. Corpus Iuris Civilis. Ordenamiento normativo realizado en el siglo VI a instancias de Justiniano, emperador de Oriente. Integrado por el Codex, Digesto o Pandecta, Institutas y Novelas.

4 Ius. Origen etimológico. Concepto La voz Ius es traducida como “derecho”. Sin embargo, se considera que “derecho” proviene de “derectum” que simboliza el fiel de la balanza que está rígido cuando los dos platillos están equilibrados. La voz Ius es traducida como “derecho”. Sin embargo, se considera que “derecho” proviene de “derectum” que simboliza el fiel de la balanza que está rígido cuando los dos platillos están equilibrados. Celso (según Ulpiano) define al Ius como “el arte de lo bueno y equitativo” Celso (según Ulpiano) define al Ius como “el arte de lo bueno y equitativo”

5 Ius. Principios. Vivir honestamente (moral) Vivir honestamente (moral) No dañar a nadie (derecho) No dañar a nadie (derecho) Dar a cada uno lo suyo (alude a la equidad, lo que corresponde hacer según la equidad). Dar a cada uno lo suyo (alude a la equidad, lo que corresponde hacer según la equidad).

6 Ius. Clasificación 1. Público. Regula el estado de la cosa pública. A la organización de Estado y a las relaciones del Estado con los particulares- en un plano de superioridad. Principio general: interés público. Por Ej. Impuestos. 1. Público. Regula el estado de la cosa pública. A la organización de Estado y a las relaciones del Estado con los particulares- en un plano de superioridad. Principio general: interés público. Por Ej. Impuestos. 2. Privado. Regula las relaciones de los particulares entre sí – en un plano de igualdad. Principio general: autonomía de la voluntad de las partes. Por Ej. Alquiler 2. Privado. Regula las relaciones de los particulares entre sí – en un plano de igualdad. Principio general: autonomía de la voluntad de las partes. Por Ej. Alquiler

7 Ius. Clasificación a. Civile. Es el derecho que cada pueblo constituye para sí. b. Gentium. Es el derecho común a todos los pueblos. Recibido por el pretor peregrino. c. Naturale. Es lo que la naturaleza enseñó a todos los animales. Equivaldría al instinto.

8 Fas. Justicia. Equidad. Jurisprudencia Fas. Derecho divino. Preceptos que ordenaban las relaciones de los hombres con los dioses. Todo lo atinente al culto. Fas. Derecho divino. Preceptos que ordenaban las relaciones de los hombres con los dioses. Todo lo atinente al culto. Justicia. Constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Se aplica de la misma manera para todos los hombres, sin excepciones. Justicia. Constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Se aplica de la misma manera para todos los hombres, sin excepciones. Equidad. Equidad. Dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal. Justicia del caso concreto. Jurisprudencia. Ciencia del Derecho. “Conocimiento de cosas divinas y humanas” “Ciencia de lo justo y de lo injusto”. Jurisprudencia. Ciencia del Derecho. “Conocimiento de cosas divinas y humanas” “Ciencia de lo justo y de lo injusto”.

9 Épocas en que puede dividirse el estudio del Derecho Romano según la división política de la historia romana 1. MONARQUÍA (753 a. C. – 509 a. C.) Organización política adoptada por Roma durante su primer ciclo histórico. Estaba asentada sobre tres factores políticos o estamentos: #Rey #Senado #Senado #Pueblo #Pueblo

10 Épocas en que puede dividirse el estudio del Derecho Romano 2. REPÚBLICA (509 a. C. a 27 a. C) Sistema institucional con el que se inicia un nuevo ciclo histórico en Roma. Constituye una profunda oposición a la realeza. Acceden a la máxima magistratura dos cónsules que reemplazan a la autoridad real. La organización sigue asentándose en: # magistraturas # magistraturas # senado # senado # pueblo # pueblo La magistraturas republicanas se caracterizan por su gratuidad, responsabilidad, periodicidad, colegialidad y electividad.

11 Épocas en que puede dividirse el estudio del Derecho Romano 3. IMPERIO Iniciado con el advenimiento de Augusto en el año 27 a. C. Largo período histórico político constituido por: el Principado o Alto Imperio (hasta el año 284 d de C) y el Dominado o Bajo Imperio. El Imperio Romano de Occidente cayó en el año 476 d de C en poder de los bárbaros y el Imperio Romano de Oriente en el año 1453 en poder de los turcos.

12 Épocas en que puede dividirse el estudio del Derecho Romano según un criterio jurídico 1. Derecho Quiritario. Se extiende desde la Fundación de Roma (753 a de C) hasta la creación de la Pretura. Es el Derecho propio de los quirites, con un marcado sello nacional. Ampara las relaciones de los ciudadanos romanos, por ello se lo denomina también Derecho Civil. Es un derecho de clase, sus normas consagran privilegios del patriciado romano. Es seco, rudo y formalista. Sus fuentes fueron la costumbre, la Ley de las XII Tablas y ¿la leyes regias?

13 Épocas en que puede dividirse el estudio del Derecho Romano 2. Derecho Honorario. En virtud de la Lex Licina de Consulatu (367 a de C) se admitió el acceso de la plebe al consulado. El pretor es el creador del Derecho Honorario sobre todo a partir de la aparición de la pretura peregrina (242 a de C). Es el gran motor de la humanización y evolución del Derecho Romano. El Derecho Honorario ayudaba, corregía o suplía al Derecho Civil. Buscaba mitigar su excesivo rigor. El Derecho Honorario ayudaba, corregía o suplía al Derecho Civil. Buscaba mitigar su excesivo rigor. Su fuente es la equidad y el Dcho. de Gentes.

14 Épocas en que puede dividirse el estudio del Derecho Romano 3. Derecho Jurisprudencial. (100 a de C aprox) Es aquel que florece en Roma en virtud de la labor de los expertos jurisconsultos que asesoraban a particulares, magistrados y jueces y sugerían soluciones de acuerdo al ordenamiento normativo.

15 Épocas en que puede dividirse el estudio del Derecho Romano 4. Derecho de la Codificación (291 d de C aprox.) Consta de un período pre Justinianeo y de un período Justinianeo. La gran fuente de derecho en éste período son las Constituciones Imperiales reunidas en colecciones como los Códigos Gregoriano, Hermogeniano, Teodosiano y Corpus Iuris Civile de Justiniano.

16 Entonces.. Derecho Derecho Derecho Romano: Sentido amplio – estricto. Derecho Romano: Sentido amplio – estricto. Ius: Concepto. Principios. Clasificación: público-privado; civil – gentium – natural. Ius: Concepto. Principios. Clasificación: público-privado; civil – gentium – natural. Fas. Fas. Justicia Justicia Equidad Equidad Jurisprudencia Jurisprudencia Épocas en que puede dividirse el estudio del Derecho Romano: criterio político; criterio jurídico. Épocas en que puede dividirse el estudio del Derecho Romano: criterio político; criterio jurídico.


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