Límites a la facultad de imponer sanciones por la Administración dispuestos por el Decreto 1410/2014 Andrés Ruiz Ibáñez.

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Transcripción de la presentación:

Límites a la facultad de imponer sanciones por la Administración dispuestos por el Decreto 1410/2014 Andrés Ruiz Ibáñez

Introducción En ley 19886, esta materia está escasamente regulada. Art.11, a propósito de las garantías. Art. 12, a propósito del Plan Anual. Art. 13, a propósito de las causales de modificación y terminación del contrato. Se ha entendido que en virtud de este poder – deber de definir los términos de sus relaciones contractuales, es que la Administración puede establecer situaciones que ameritan un incumplimiento por parte del contratista a sus obligaciones y los consiguientes efectos.

Caso Multa aplicada por la Dirección de Logística de Carabineros Dictamen 47.611/2013 Adquisición de 542 tenidas palm beach femeninas por un monto de $34.231.296. La entrega de los bienes se atrasó cinco días y por ese motivo la Dirección de Logística le cobró una multa ascendente a $17.091.970. Informe del organismo: su actuación respetó los principios de estricta sujeción a las bases y de la ley del contrato. La Contraloría General: Norma de supletoriedad del artículo 1° de la ley 19.886.

Caso Multa aplicada por la Dirección de Logística de Carabineros Las estipulaciones contractuales que contienen multas asociadas al incumplimiento de las obligaciones convencionales tienen el carácter de cláusula penal. Concluye que el monto final de las mismas se determinó atendidos los incumplimientos específicos del contratista, y hace presente que conforme con lo previsto en el artículo 1.544 del Código Civil, que regula la cláusula penal enorme, corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la materia y moderarla en caso de estimarse desproporcionada.

La solución aportada por el Decreto 1410 El artículo 79 ter resalta 3 aspectos esenciales en la materia: a) Los efectos del incumplimiento deben encontrarse expresamente regulados en las bases de licitación y el contrato. b) Establece como límite a la Administración la proporcionalidad de la medida, junto con fijar un límite a la imposición de multas. c) Exige a las bases y el contrato contemplar un procedimiento para la aplicación de las medidas, que respete los principios de contradictoriedad e impugnabilidad.

Primera idea: limitaciones de forma y fondo De forma: deber de tramitar un procedimiento, y pronunciarse respecto de las objeciones que pueda plantear el contratista. De fondo: a) la necesaria fundamentación del acto administrativo que la declara. b) el principio de proporcionalidad como instrumento de control de la legalidad de la actuación del Ejecutivo, que permite analizar el fondo de las decisiones administrativas, a través de un test de adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

Segunda idea: proporcionalidad y estricta sujeción a las bases La aplicación de este principio es un mandato para la Administración sólo al momento de imponer los términos de la relación contractual, o es además una regla de interpretación del contrato en su etapa de ejecución?. Una sanción establecida en bases puede parecer razonable y proporcional, y no obstante al momento de efectuar el análisis para un caso concreto se concluya que es absolutamente desproporcionada. A nuestro juicio el juicio de proporcionalidad deviene en ineludible en la etapa de ejecución, toda vez que su finalidad primaria es controlar la actividad de la Administración en su relación con los particulares.

Conclusiones La característica más novedosa introducida por el decreto N° 1410 en esta materia es la consagración expresa de un nuevo control de legalidad a las actuaciones de la Administración en sus contrataciones regidas por la ley N° 19.886. Sobre esta base, pensamos que al ser una limitación propia del Derecho Administrativo, no debería tener aplicación el artículo 1.544 del Código Civil, al no aplicar a su respecto la regla de supletoriedad.

MUCHAS GRACIAS Andrés Ruiz Ibáñez