Ordenamiento Territorial

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Transcripción de la presentación:

Ordenamiento Territorial Curso: Ordenamiento Territorial Ambo, Noviembre de 2015

Tema: Conceptos básicos sobre Ordenamiento Territorial Curso: Ordenamiento Territorial Tema: Conceptos básicos sobre Ordenamiento Territorial Docente: Percy Espinoza Gonzales Fuente: DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Ministerio del Ambiente Ambo, Noviembre de 2015

ESTADO UNITARIO Y DESCENTRALIZADO “El Estado Peruano es uno e indivisible, su gobierno es unitario, representativo y descentralizado”. (Artículo 43 de la Constitución Política del Perú)

DESCENTRALIZACIÓN El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. (Artículo 189, Constitución Política del Perú) Tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. (Artículo 3, Ley N° 27783)

COMPETENCIAS Y FUNCIONES La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, establece cuáles son las funciones o facultades que deben ser compartidas con otros niveles de gobierno. Lo mismo sucede con las competencias delegables y las exclusivas, que deben ejercerse articuladamente con las distintas autoridades.

TERRITORIO Definición Política Administrativa de Territorio Territorio es el suelo, subsuelo, dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre Art. 54° Necesario para: Conformar un Estado. Definir la función del Estado sobre el territorio. Organizar y delimitar externa e internamente el territorio Constituir y definir el asiento físico formas de uso, ocupación y derechos Territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. .Art. 189°

AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES TERRITORIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Territorio es …. (Enfoque Ecosistémico) Es la interacción del ser humano que lo habita, lo ocupa, lo transforma, lo aprovecha y lo disfruta de acuerdo a su interés, identidad, cultura, entre otros-; con el conjunto de condiciones físicas y biológicas del medio natural que conforman un Ecosistema. El Estado debe proveer de un ambiente sano y sostenible para la calidad de vida de los ciudadanos Art. 2, Literal 22. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento, determina la política nacional del ambiente, y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales Art. 66°, 67° y 68°

ACUERDO NACIONAL Territorio es …. “…. entendemos el territorio como el espacio que comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre y en el que se desarrollan relaciones sociales, económicas, políticas y culturales entre las personas y el entorno natural, en un marco legal e institucional; y en el que convergen los intereses, identidades y culturas de las poblaciones…”

¿Qué se entiende por “aprovechar y disfrutar” un territorio? ¿Cómo se ocupa actualmente el territorio? Principalmente, bajo la lógica de sacar el máximo provecho a los servicios y recursos naturales, desde diferentes perspectivas, ocasionando, en algunos casos, impactos negativos en los ecosistemas, afectando la base productiva del país y incrementando las condiciones de vulnerabilidad. Todo territorio forma parte de un ecosistema que brinda y provee servicios y recursos naturales, que son aprovechados para atender diversas necesidades, y son disfrutados en la medida que proporcionan calidad de vida y bienestar a la población, en tanto se constituye a su vez en la base del desarrollo productivo. ¿Qué es necesario para garantizar que todos “aprovechemos y disfrutemos” un territorio? ¿Por qué ocurre esta situación? Promover el desarrollo de acciones y mecanismos que permitan contar con las condiciones para un desarrollo equilibrado y seguro, gestionando y minimizando los impactos negativos que podrían ocasionar las diversas actividades que se llevan a cabo en el territorio. Como resultado de la desarticulación entre políticas nacionales, regionales y locales con incidencia territorial y como expresión de la carencia de una visión compartida sustentada en criterios políticos, estratégicos, equilibrados y sostenibles.

¿Que consecuencias viene generando esta situación? Desequilibrio y deterioro de los ecosistemas Reducción de la disponibilidad de recursos naturales Desarrollo desigual y falta de competitividad Exclusión, marginalidad y condiciones de pobreza Migración en condición desfavorable Incremento de condiciones de vulnerabilidad Carencia de una visión compartida de desarrollo Y como resultado de procesos de desarrollo desequilibrados y excluyentes que se desencadenan producto de la percepción intereses contrapuestos. Conflictos

A través del ORDENAMIENTO TERRITORIAL Entonces… ¿Cómo se garantiza que todos APROVECHEMOS Y DISFRUTEMOS equilibrada y sosteniblemente de un territorio? A través del ORDENAMIENTO TERRITORIAL

¿Qué es el Ordenamiento Territorial? Es un proceso técnico, administrativo y político de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio Resolución Ministerial 026-2010-MINAM- Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial. Resolución Ministerial 135-2013-MINAM - Guía Metodológica para la Elaboración de Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial ¿Por qué se impulsa el Ordenamiento Territorial en el Perú? Para proveer un ambiente sano y sostenible para la calidad de vida de los ciudadanos; y por la necesidad de que el conjunto de acciones e intervenciones que se desarrollan a lo largo del territorio se realicen en condiciones de sostenibilidad, con seguridad y garantizando el bienestar común. Los artículos 2°, 66°, 67° y 68° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento, determina la política nacional del ambiente promueve el uso sostenible de sus recursos naturales ¿Qué garantiza el Estado con el Ordenamiento Territorial? La incorporación transversal de los componentes económicos, sociales, políticos, culturales, entre otros, con el componente ambiental en distintos procesos de desarrollo para ocupación del territorio y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales como base productiva del desarrollo Disponer de metodologías necesaria para su implementación por partes los distintos niveles de gobierno. Su plena correspondencia con la política actual. Este encargo lo tiene el Ministerio del Ambiente.

¿MINAM aprueba los instrumentos técnicos del Ordenamiento Territorial? ¿La competencia de Ordenamiento Territorial es exclusiva de algún nivel de gobierno? No, es una función compartida y concurrente con los Gobiernos Regionales y Locales, en la cual cada nivel de gobierno desarrolla funciones específicas teniendo en cuenta las políticas y lineamientos del nivel nacional que los define por función el MINAM. ¿MINAM aprueba los instrumentos técnicos del Ordenamiento Territorial? No, de acuerdo al marco normativo en OT, MINAM emite la opinión técnica favorable a pedido de la Región o Municipio según sea el caso. La opinión favorable asegura el cumplimiento del proceso de acuerdo al marco normativo, los productos técnicamente corresponden según la metodología establecida y que los recursos públicos se han utilizado adecuadamente. ¿Quién los aprueba? De acuerdo a las Leyes Orgánicas de Gobiernos Regionales y de Municipalidades quien aprueba los instrumentos del Ordenamiento Territorial es la Autoridad Regional y Municipal Provincial previa Opinión Favorable del MINAM de acuerdo a la asistencia técnica requerida. En el caso local es previa opinión favorable del Gobierno Regional y del MINAM. ¿Qué se espera entre el Nivel Nacional, Regiones y Municipios? Que articulen y coordinen para el desarrollo y aprobación de sus instrumentos técnicos teniendo en cuenta el marco normativo y metodológico establecido.

Relación entre Ordenamiento Territorial y Gestión del Territorio Gobernanza Visión de Desarrollo Mecanismos Financieros Ordenamiento Territorial Demarcación Territorial Acondicionamiento Territorial Planes de Desarrollo Urbano Concesiones Catastro y Titulación Desarrollo Rural Zonificación Urbana GESTION DEL TERRITORIO

BENEFICIOS DE DESARROLLAR UN PROCESO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Permite contar con mecanismos que orientan el desarrollo de un determinado territorio considerando el uso sostenible de los recursos naturales con que se cuenta. La información generada es útil para el diseño de instrumentos con enfoque territorial para hacer mas sostenible y eficiente en términos de gestión la productividad y competitividad de las actividades económicas del territorio Es una herramienta que permite conocer la dinámica de un territorio, identificar las potencialidades y limitaciones del territorio lo cual permite tomar decisiones idóneas y así lograr el desarrollo sostenible. Reconoce la función territorial de los centros poblados como territorios que articulan economías y ejes de desarrollo. Evitaría que el desarrollo actividades y los procesos de desarrollo se vuelvan insostenibles, desequilibrados, desarticulados para el entorno y el ser humano. Se ejecuta a nivel regional y local provincial, en correspondencia con las funciones definidas en las Leyes Orgánicas de Gobiernos Regionales y de Municipalidades, y en el marco de las políticas nacionales de desarrollo, permitiendo la articulación de los diferentes niveles de gobierno. Los instrumentos de OT de nivel regional, conforme a ley, deberá considerar las políticas sectoriales nacionales en su elaboración; y de la misma manera, los gobiernos locales deberán articularse a los procesos regionales y nacionales El ordenamiento territorial se concreta una vez que se implementen y ejecuten las consideraciones que correspondan a un POT