Bogotá, 21 al 26 de Setiembre de 2008

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Transcripción de la presentación:

Bogotá, 21 al 26 de Setiembre de 2008 VI Curso Regional sobre Derecho Internacional de Refugiados CLÁUSULAS DE CESACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO Art. 1 C de la Convención de Gva. 1951 Bogotá, 21 al 26 de Setiembre de 2008

Cesación Art 1-C, párrafos del 1 al 6: enuncia las condiciones en que un refugiado deja de tener tal calidad. La protección internacional ya no es necesaria ni esa justificada.

Cláusulas de la 1 a la 4 Cuando el refugiado: 1-se acoge de nuevo, voluntariamente, a la protección nacional; 2-recobra voluntariamente su nacionalidad; 3-adquiere una nueva nacionalidad; 4-se establece de nuevo, voluntariamente, en el país en el que tenía temor de ser perseguido. El cambio en la situación se basa en motivos suscitados por el mismo refugiado

Cláusulas 5 y 6 5- Desaparición, en el caso de personas que tienen una nacionalidad, de los motivos para obtener la condición de refugiado 6- Desaparición, en el caso de los apátridas, de los motivos para obtener la condición de refugiado El cambio en la situación se basa en cambios ocurridos en el país en que se temía ser perseguido o porque han desaparecido los motivos que tenía la persona para convertirse en refugiado.

CARACTERÍSTICAS CLÁUSULAS DE CESACIÓN Su enumeración es exhaustiva, Deben interpretarse restrictivamente (no cabe analogía) El refugiado siempre podrá renunciar voluntariamente a su estatus.

1-se acoge de nuevo, voluntariamente, a la protección nacional Requisitos: Voluntariedad Intención Efectos: efectivamente protegido/a

2-recobra voluntariamente su nacionalidad Debe ser voluntaria No intención- presunción 3-adquiere una nueva nacionalidad Debe de obtener una protección efectiva

4-se establece de nuevo, voluntariamente, en el país en el que tenía temor de ser perseguido Para los que no hubieran dejado de ser refugiados en base a la 1 y la 2 cláusulas -cláusula de cierre- Voluntariedad- retorno y permanencia Vocación de permanencia- distinto de visitas cortas

Cláusulas “desaparición de circunstancias” 5 y 6 Art. 1C

5- Desaparición, en el caso de personas que tienen una nacionalidad, de los motivos para obtener la condición de refugiado No se aplicará a los refugiados comprendidos en el Art 1-A.1 (protegidos por otros instrumentos anteriores) que puedan invocar, para negarse a acogerse a la protección del país de su nacionalidad, razones imperiosas derivadas de persecuciones anteriores. (de aquí se deduce un principio humanitario gral.) La condición de refugiado no debería estar sujeta a frecuentes revisiones en detrimento del sentimiento de seguridad.

6- Desaparición, en el caso de los apátridas, de los motivos para obtener la condición de refugiado Esta causa de cesación versa exclusivamente sobre los apátridas que están en condiciones de regresar al pais donde antes tenian su residencia. A los apátridas no siempre les será posible debido a motivos de permanencia legal.

Cláusulas 5 y 6 CONSIDERACIONES GENERALES La decisión se basa en cambios PROFUNDOS y DURADEROS en la situación en el país de origen. CARACTERÍSTICAS DE LOS CAMBIOS: Fundamentales Duraderos Estables

Cláusulas 5 y 6 CONSIDERACIONES GENERALES La valoración de los cambios en el país de origen de hará para asegurar de manera objetiva, verificable que la situación que justifico la concesión del estatuto ha dejado de existir. Que los cambios sean de naturaleza fundamental de tal manera que el refugiado “no pueda continuar negandose a acogerse a la proteccion del pais de origen” Si se ha identificado “una causa de temor de persecución”, la eliminacion de esta causa tiene mas peso que el cambio en otros factores. Las repatriaciones masivas y expontaneas son un buen indicador

Cláusulas 5 y 6 CONSIDERACIONES GENERALES Cesación parcial SÍ cabe para diferentes sub-grupos Cesación individual SÍ cabe, pero ha sido rara vez invocada. Lo normal es hacer cesaciones generales: Quíen? Los estados y el ACNUR (Chile 1994 y Timor Leste 2002)

Cláusulas 5 y 6 CONSIDERACIONES GENERALES Siempre se interpretará (los hechos, los cambios) a la luz de proveer de soluciones duraderas (para evitar efectos contraproducentes) No requiere del consentimiento o de un acto voluntario por parte del refugiado.

Cláusulas 5 y 6 EXCEPCIONES Casos individuales que presentan circunstancias especificas por las cuales necesita protección internacional Razones imperiosas- trauma, en base a principios humanitarios Residentes Larga data- puede resultar contraproducente