ACUERDO INSTITUCIONAL Nº 1

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Transcripción de la presentación:

ACUERDO INSTITUCIONAL Nº 1 PROGRAMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL USO Y CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y OTRAS DROGAS EN EL ÁMBITO LABORAL

INTRODUCCIÓN El programa considera: La importancia de que los trabajadores, puedan cumplir sus actividades de manera segura y en un adecuado estado de salud. El accionar del programa se ha centrado en: Acciones preventivas, educativas y participativas para implementar hábitos y estilos de vida saludable a fin de reducir el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas en los espacios laborales.

POLÍTICA PUBLICA DE DROGAS Asumir la responsabilidad de liderar planes, programas y proyectos que buscan abordar de forma integral el fenómeno socio económico de las drogas. Reducir la oferta y la demanda de drogas. Esta reducción de oferta y demanda se la denomina Prevención Integral,

PREVENCION INTEGRAL Es como el conjunto de instituciones, programas y proyectos relacionados con la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración social de las personas consumidoras de drogas.

MARCO LEGAL El artículo 7 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, lo define: Es el conjunto de políticas y acciones prioritarias y permanentes a ser ejecutadas por el Estado, las instituciones y personas involucradas, encaminado a intervenir con participación intersectorial sobre las diferentes manifestaciones del fenómeno socioeconómico de las drogas, bajo un enfoque de derechos humanos, priorizando el desarrollo de las 7 capacidades y potencialidades del ser humano, su familia y su entorno, el mejoramiento de la calidad de vida, el tejido de lazos efectivos y soportes sociales, en el marco del buen vivir.”

POTENCIALIDADES DEL SER HUMANO CAPACIDAD DE AUTOCONFIANZA CAPACIDAD DE DISFRUTE CAPACIDAD DE PODER PERSONAL CAPACIDAD DE DAR Y RECIBIR AMOR CAPACIDAD DE COMUNICACIÓN CREATIVA CAPACIDAD INTUITIVA CAPACIDAD DE TRASCENDENCIA

MARCO LEGAL .El artículo 11 LOPIFSDRCUSCSF establece que “Las entidades públicas y empresas privadas, con la participación activa de las y los empleadores, empleados y trabajadores, desarrollarán programas de prevención integral al uso y consumo de drogas, a ser ejecutados obligatoriamente en los lugares de trabajo, por personal calificado, a fin de fomentar un ambiente saludable y de bienestar laboral. La Autoridad Nacional del Trabajo regulará y controlará el cumplimiento de estos programas”.

MARCO LEGAL El artículo 4 de Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco determina que El Estado, a través de los ministerios sectoriales de educación y salud pública, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas, desarrollará actividades deportivas, de promoción de la salud, educativas y de prevención, detección e intervención del consumo de productos de tabaco y sus efectos nocivos.

MARCO LEGAL El segundo inciso del artículo 539 del Código del Trabajo, agregado por el artículo 52 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, establece que: Ministerio del Trabajo ejercerá la rectoría en materia de seguridad en el trabajo y en la prevención de riesgos laborales y será competente para emitir normas y regulaciones a nivel nacional en la materia.

MARCO LEGAL El artículo 410 del Código de Trabajo establece la obligación que tienen los empleadores para con sus trabajadores de evitarles los peligros para su salud o su vida. El artículo 554 del Código de Trabajo, establece que las funciones de los Departamentos de Seguridad e Higiene del Trabajo son: La vigilancia de las fábricas, talleres y más locales de trabajo, para exigir el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de riesgos y medidas de seguridad e higiene.

MARCO LEGAL El artículo 12 del Reglamento LOPI establece que: “Los programas de prevención al uso y consumo de drogas, que deben desarrollar las entidades públicas y empresas privadas, serán elaborados por personal calificado y serán parte o se incorporarán como anexo de su Reglamento de Seguridad y Salud, y contendrá el detalle de las actividades que desarrollarán los empleadores para la sensibilización, concientización y toma de decisiones sobre el uso y consumo de drogas. La omisión de estas obligaciones será sancionada de conformidad con el artículo 628 del Código de Trabajo.”

MARCO LEGAL - SANCIONES Art. 628.- Caso de violación de las normas del Código del Trabajo.- Las violaciones de las normas de este Código, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de hasta doscientos dólares. Los jueces y los inspectores del trabajo podrán imponer multas hasta de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América. Para la aplicación de las multas, se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la infracción, así como la capacidad económica del trasgresor. Nota: Por Decreto Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008, se reforma tácitamente el máximo de las multas impuestas por el Director Regional de Trabajo, entre tres y veinte salarios mínimos unificados.

OBJETIVO GENERAL: Prevenir y reducir el uso y consumo de tabaco, alcohol y otras drogas en los trabajadores de las empresas e instituciones públicas y privadas, a través de acciones y estratégicas para el abordaje y atención integral en los espacios laborales, adoptando hábitos de vida saludable y fortaleciendo la gestión conjunta de empleadores y trabajadores.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Promover estilos de vida saludables en la población laboral y reducir el consumo y uso de tabaco, alcohol y otras drogas. Desarrollar e impulsar la atención integral de con consumo problemático de tabaco, alcohol y otras drogas en las empresas e instituciones públicas y privadas (tratamiento/acompañamiento terapéutico). Promover la integración laboral de personas que voluntariamente han participado y concluido satisfactoriamente un proceso de tratamiento por consumo problemático de tabaco, alcohol y otras drogas. Promover e implementar medidas de control orientadas a la prevención de riesgos y /o accidentes de trabajo consecuentes al consumo de tabaco, alcohol y otras drogas en los espacios laborales. Facilitar la implementación del presente programa en empresas e instituciones públicas y privadas a través de la estandarización de parámetros a ser cumplidos.

ESTÁNDARES DE CUMPLIMIENTO NÚMERO DE CHARLAS, CONVERSATORIOS, TALLERES, VIDEOS, FOROS REALIZADOS / TOTAL DE EVENTOS PLANIFICADOS X 100 EVIDENCIAS: MATERIAL DIDÁCTICO, REGISTROS DE ASISTENCIA, EVALUACIONES INDIVIDUALES, CRONOGRAMA DE CAPACITACIÓN, FOTOS, ENTRE OTROS.   NÚMERO DE ACTIVIDADES GRUPALES REALIZADAS / TOTAL DE ACTIVIDADES GRUPALES PLANIFICADAS X 100 EVIDENCIAS: REGISTROS DE ASISTENCIA, CRONOGRAMA DE CAPACITACIÓN, FOTOS, MANUALES Y VIDEOS DE EJERCICIOS FISICOS ENTRE OTROS. NUMERO DE ESPACIOS LIBRES DE HUMO DE TABACO / NÚMERO TOTAL DE ESPACIOS DE TRABAJO X 100 EVIDENCIAS: INVENTARIO DE OFICINAS, TALLERES Y DEMÁS LUGARES DE TRABAJO, CHECK LIST, ESTANDARES, INSPECCIONES DE ACCIONES SUBESTANDAR, FOTOS, ENTRE OTROS. NÚMERO DE TRABAJADORES QUE PARTICIPARON EN EL DIAGNÓSTICO / NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES. EVIDENCIAS: HISTORIAS CLÍNICAS, FICHAS PEROCUPACIONALES, REGISTROS DE ASISTENCIA, FOTOS, ENTRE OTROS.

ESTÁNDARES DE CUMPLIMIENTO NÚMERO DE PACIENTES DERIVADOS / NÚMERO TOTAL DE PACIENTES QUE REQUIEREN ATENCIÓN DE ACUERDO AL DIAGNÓSTICO X 100 EVIDENCIAS: HISTORIAS CLÍNICAS, REGISTROS DE ASISTENCIA, EVALUACIONES INDIVIDUALES, FOTOS, ENTRE OTROS.   NÚMERO DE TRABAJADORES QUE CUMPLIERION EFECTIVAMENTE SU TRATAMIENTO /NÚMERO DE TRABAJADORES DERIVADOS PARA ATENCIÓN X 100 NÚMERO DE INTEGRANTES DEL COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD / NÚMERO TOTAL DE INTEGRANTES QUE INTEGRAN EL COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD X 100 EVIDENCIAS: MATERIAL DIDÁCTICO, REGISTROS DE ASISTENCIA, EVALUACIONES INDIVIDUALES, CRONOGRAMA DE CAPACITACIÓN, FOTOS, ENTRE OTROS. NÚMERO DE ACTIVIDADES CUMPLIDAS / NÚMERO DE ACTIVIDADES PROGRAMADAS X 100 EVIDENCIAS: MATERIAL DIDÁCTICO, REGISTROS DE ASISTENCIA, EVALUACIONES INDIVIDUALES, CRONOGRAMA DE CAPACITACIÓN, LIBRO DE ACTAS, PLAN DE TRABAJO, FOTOS, ENTRE OTROS.

ESTÁNDARES DE CUMPLIMIENTO NÚMERO DE SEÑALES IMPLEMENTADAS / NÚMERO DE SEÑALES NECESARIAS POR ÁREAS DE TRABAJO X 100 INVENTARIO DE OFICINAS, TALLERES Y DEMÁS LUGARES DE TRABAJO, CHECK LIST, ESTANDARES, INSPECCIONES DE CONDICIONES SUBESTANDAR, FOTOS, ENTRE OTROS. NÚMERO DE TRABAJADORES INCORPORADOS A SUS FUNCIONES / NÚMERO DE TRABAJADORES QUE REQUIRIERON TRTAMIENTO X 100 EVIDENCIAS: HISTORIAS CLÍNICAS, REGISTROS DE ASISTENCIA, EVALUACIONES INDIVIDUALES, FOTOS, ENTRE OTROS. NÚMERO DE ESTRATEGIAS DE CONTROL IMPLEMENTADAS / TOTAL DE ESTARTEGIAS PLANIFICADAS X 100

AMBITO DE APLICACIÓN De conformidad a la normativa jurídica vigente el presente programa deberá ser aplicado en las empresas e instituciones públicas y privadas.

CONSIDERACIONES: El consumo de las drogas es un problema de salud pública que requiere de corresponsabilidad entre el afectado y personal de salud, para su tratamiento y solución a largo plazo. El consumo de las drogas durante la jornada laboral constituye un factor de riesgo para el trabajador y para sus compañeros La atención de personas con consumo de drogas debe ser realizada de manera integral e integrada de acuerdo a las necesidades de cada caso y sin estigmatizar o vulnerar el derecho al trabajo de la persona que voluntariamente se encuentra en tratamiento. Las empresas e instituciones deben priorizar la promoción y aplicación de hábitos y estilos de vida saludables. El tratamiento de problemas de consumo de las drogas es voluntario, ninguna persona podrá ser internada para tratamiento si no existe la voluntad expresa para el mismo. En el caso de adolescentes trabajadores se podrá adoptar las medidas terapéuticas que fueran determinadas por el personal y que cuenten con la autorización del representante legal y la autoridad judicial competente.

PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA Responsable de Talento Humano Responsable de Seguridad ocupacional Médico ocupacional Trabajadora Social Responsables de departamentos institucionales Integrantes del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo Gerente o Director de la Empresa o Institución

RESPONSABILIDADES Participar activamente en el desarrollo del programa. Desarrollar el programa de prevención en el ámbito laboral. Comprometer metas y objetivos delineados en el programa. Trabajar con sus compañeros y directivos para lograr el desarrollo de acciones y actividades. Establecer mecanismos de gestión que permitan la implementación del programa. Promover la capacitación y educación del personal de la empresa. Evaluar periódicamente los resultados alcanzados con la implementación del programa. Llevar un registro adecuado y confidencial de los casos de personas que han recibido tratamiento.

FUNCIONES DEL GERENTE Gerente o Director de la Empresa o Institución: Generar los recursos y apoyos necesarios para el cumplimiento del programa, coordinar la gestión del equipo responsable, realizar la evaluación periódica de los resultados alcanzados y emitir las directrices necesarias para el cumplimiento de objetivos.

FUNCIONES DEL MÉDICO OCUPACIONAL Levantar la información necesaria para el diagnóstico inicial, apoyar en el desarrollo de material didáctico para las capacitaciones, charlas y talleres, atender a los empleados y trabajadores y coordinar la referencia para atención especializada según se requiera, cuidar la confidencialidad del paciente, informar sobre las opciones de tratamiento y sus beneficios. Informar periódicamente de los resultados alcanzados a sus directivos.

RESPONSABLE DE SEGURIDAD OCUPACIONAL Promover las prácticas de seguridad para evitar accidentes de trabajo secundarios al consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, coordinar y verificar el cumplimiento en la implementación de señalética adecuada para informar de las restricciones de consumo en los espacios laborales. Capacitar al personal de la empresa e institución en la prevención de riesgos laborales.

TRABAJADORA SOCIAL Realizar acciones de apoyo al personal con problemas de consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, considerando el abordaje de los determinantes psicosociales en cada caso y el apoyo a los familiares que así lo requieran. Apoyará al profesional de salud en la realización de actividades de capacitación y sensibilización y organización de actividades orientadas a la implementación de hábitos de vida saludable.

RESPONSABLE DE TALENTO HUMANO Brindar la información necesaria sobre el personal de la empresa o institución que facilite la elaboración del diagnóstico por parte del personal de salud, coordinar la asistencia del personal de la empresa o institución para la realización de diagnóstico y exámenes ocupacionales, canalizar las acciones necesarias que faciliten el cumplimiento del programa por parte del personal responsable de la empresa y comités paritarios. Informar periódicamente a sus autoridades del desarrollo y resultados alcanzados con la implementación del programa.

INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO Integrantes del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo: Participar activamente en las actividades incluidas en el programa, promover estilos de vida saludable, capacitarse y conocer sobre la prevención del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, verificar el cumplimiento de las acciones programadas, informar periódicamente los resultados alcanzados con la implementación del programa.

RESULTADOS EN LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA Contar con acciones definidas para la prevención del uso y consumo de tabaco, alcohol y otras drogas en espacios laborales Contar con un programa de atención integral e integrada para el tratamiento de personas con problemas de consumo de tabaco, alcohol y otras drogas. Implementar cultura organizacional en prevención y reducción del uso consumo de tabaco, alcohol y otras drogas en la empresa e institución Reducir el uso y consumo de tabaco, alcohol y otras drogas en espacios laborales.

FASE DE DIAGNÓSTICO INICIAL Comprende la fase de levantamiento de la información del personal de la empresa o institución con consumo de tabaco, alcohol y otras drogas, identificando: Sexo, Genero, Edad, Nivel de instrucción, Puesto, Tipo de afiliación a seguridad social, Tipo de droga y frecuencia con la que se consume, Factores determinantes que predisponen el consumo, Voluntariedad de acceder al tratamiento con o sin apoyo de la empresa.

LEVANTAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Todo el personal que integra a la empresa o institución, La información levantada es confidencial, por lo cual no se incluye identificación con nombres y apellidos de los trabajadores. El diagnóstico podrá ser levantado en una ocasión al inicio de aplicación del programa. El diagnóstico deberá ser actualizado en concordancia con el ingreso de nuevo personal a la empresa y los casos de consumo problemático que fueran identificados entre los miembros del personal. Una vez que se cuente con la información esta servirá de insumo para enfocar la realización de acciones de prevención, promoción y educación en reducción y erradicación del consumo de tabaco, alcohol y otras drogas, En igual forma que permitirá al servicio de salud coordinar las atenciones médicas que fueran necesarias para garantizar el acceso al tratamiento de acuerdo a las necesidades de cada paciente. Para el efecto se recomienda la aplicación de los Test. Audit y Assit. Mismos que podrán ser aplicados por los médicos ocupacionales a las personas que hayan declarado haber consumo alcohol, tabaco y otras drogas durante el último año. La aplicación de los Test. Audit y Assit será facultativo.

PERSONAL RESPONSABLE DEL LEVANTAMIENTO DEL DIAGNÓSTICO EL médico ocupacional de acuerdo a la normativa legal vigente es el encargado de la elaboración del diagnóstico para cumplir el presente programa. Además debe coordinar la derivación de los trabajadores que requieren de tratamiento a los servicios de atención públicos o privados.

HERRAMIENTAS PARA LEVANTAMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE INFORMACIÓN: Se deberá aplicar el formato estandarizado y publicado por el Ministerio de Trabajo y la Secretaria Técnica de Drogas a través de sus páginas oficiales, el cual incluye matriz de consolidación de datos, que no podrá ser modificada y deberá contener la información señalada en la misma. No se debe modificar el formato establecido ya que este permite y simplifica la consolidación de datos, mismos que constituyen un insumo fundamental de medición y verificación de la implementación de la normativa vigente.

MEDIOS DE VERIFICACIÓN Las empresas e instituciones públicas y privadas deberán contar con la documentación de respaldo sobre las acciones realizadas, mismas que podrán ser solicitadas en inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo en el ámbito de sus competencias.

FASE DE INTERVENCIÓN - OPERATIVA Las empresas e instituciones públicas y privadas para efectos de cumplir el presente programa utilizarán el formato publicado por el Ministerio de Trabajo y Secretaria de Drogas, mismo que se encuentra disponible en las páginas institucionales, de descarga gratuita.

MEDIOS DE VERIFICACIÓN Las empresas e instituciones deberán contar con toda la documentación, registros y fotografías que respalden la implementación del programa las cuales serán puestas a consideración del personal de inspectoría del Ministerio de Trabajo o de la Secretaría de Drogas, durante las visitas e inspecciones que fueran realizadas.

MATRIZ DE PROGRAMACIÓN La matriz de programación está diseñada considerando el inicio del trabajo a partir del diagnóstico levantado que determina la población objetiva específica para intervención y la población para acciones preventivas, dentro de la empresa o institución.

MATRIZ DE VERIFICACIÓN Se determinan indicadores ajustables para cada empresa o institución que aplique la misma, de conformidad al número de trabajadores con los que se cuenta y considerando que de no existir casos positivos los indicadores correspondientes no son considerados en la evaluación ponderal que se realiza. A fin de facilitar los procesos de inspección la matriz señala por cada una de las actividades los medios de verificación que podrán ser requeridos por el personal del Ministerio de Trabajo al realizar las inspecciones rutinarias. Las empresas e instituciones podrán usar el material de apoyo que estimen conveniente considerando que este se enmarque en las políticas públicas emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional y la Secretaria Técnica de Drogas y que brinde la suficiente información sobre el problema de uso y consumo, alternativas de tratamiento y acciones preventivas. Al final del año se consolidará el porcentaje de cumplimiento conforme las metas y objetivos señalados y de conformidad a las acciones pendientes que no fueran cumplidas y las necesidades identificadas se realizaran la programación para el próximo año. Las empresas podrán invertir los recursos que estimen en su presupuesto y de conformidad a las necesidades identificadas para la intervención, esta información deberá ser señalada en la matriz indistintamente de los montos a ser usados.

FASE DE EVALUACIÓN Una vez concluida la programación se debe hacer una evaluación de los resultados alcanzados con el responsable de Talento Humano y presentada por el personal de la unidad de seguridad e higiene del trabajo, técnico o delegado de seguridad e higiene a los directivos de la empresa, así como también a los trabajadores. En la evaluación se detallará las acciones cumplidas como: Las causas que no permitieron (de ser el caso) alcanzar las metas programadas, los nudos críticos identificados en la realización del programa , Análisis de la participación del personal, personas beneficiarias de tratamiento y apoyo dado en la empresa, Personal que ha considerado dejar el uso y consumo como consecuencia de la participación en las actividades realizadas, Programa de acciones para el próximo año y recomendaciones a la alta gerencia de las empresa y directivos de las instituciones públicas.