Alejandra Riveros González

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Transcripción de la presentación:

Implicancias legales y de política publica del derecho a vivir en familia. Alejandra Riveros González Directora de Abogacía y Estudios. Aldeas Infantiles SOS. Chile Tercer Conversatorio Noviembre 2017

¿Que vamos a ver?: Parámetros para ejercer el derecho a vivir en familia, en la familia de origen. Parámetros para ejercer el derecho a vivir en familia, separado de la familia de origen.

¿Dónde está regulado el derecho a vivir en familia?: CPE/Tratados Legislación Potestad reglamentaria

Implicancias del derecho a vivir en familia 1. Primer sistema de derechos que implican la configuración del derecho a vivir en familia: Derecho a la identidad Derecho al nombre Derecho al desarrollo de la personalidad Derecho a la protección de las relaciones familiares y a no recibir injerencias arbitrarias Derecho a no ser separado de los padres, salvo situaciones excepcionales Derecho a preservar las relaciones familiares Derecho a recibir apoyo del Estado para el ejercicio de la parentalidad

2. Segundo sistema de derechos, que requieren ser ejercidos en contextos familiares y comunitarios y que se derivan de las relaciones de familia: Derecho a la protección Derecho a mantener una relación directa y regular Derecho a la representación Derecho al cuidado Derecho a ser educado Derecho a desarrollar autonomía progresiva Derecho a las prestaciones de salud

Acciones para fortalecer el derecho a vivir en familia Intervenir tempranamente con políticas publicas universales con acento en la promoción y fortalecimiento de las capacidades de cuidado de las familias Generar políticas públicas de reducción de la necesidad de acogimiento alternativo Generar acciones en el territorio de preservación y fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios, logrando que las familias amplíen sus redes y generen lazos fuertes de apoyo Generar alianzas territoriales entre salud, educación, DIDECO y organizaciones comunitarias, entre otros, para acompañar propositivamente la tarea del cuidado de los NNA

Como ejercer el derecho a vivir en familia en situaciones de cuidado alternativo

¿Cuándo y por qué se pierde el cuidado parental? Perdida de cuidado parental/aplicación de medida judicial de protección Debilitamiento de las capacidades parentales (factores disposicionales de los padres) que interactúan con factores situacionales del entorno Alta presencia de Factores de Riesgo (económicos, políticos, sociales, o de la naturaleza), no intervenidos en forma oportuna y sistémica

Esto supone: Distintos niveles y tiempos de intervención desde el Estado y desde las organizaciones en el territorio ESTADO COMUNIDAD FLIA NNA

Estándares para la aplicación judicial de la medida de internación: Excepcionalidad, temporalidad, personalizada e informada para todos los intervinientes (ppios. de necesidad e idoneidad) Las Directrices sobre modalidades alternativas de cuidado (Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el 64ª periodo de sesiones, en febrero del 2010) establecen un marco de actuación aplicables a todos los actores del circuito de atención, que se fundamenta en 2 principios básicos: El principio de necesidad: La separación de la familia de origen, es una medida de último recurso. El Principio de idoneidad: Supone la existencia de pautas integrales de evaluación a la familia de origen. Y cuando corresponda, la aplicación, de la medida de cuidado alternativo según el interés superior de cada niño, niña y adolescente. Estos principios se vinculan en función del derecho del NNA a vivir en familia y también en función del ejercicio de sus demás derechos, donde es preciso lograr un equilibrio en función de su interés superior

Puntos de acción Principio 1: De necesidad Principio 2: De idoneidad Reducir la necesidad del acogimiento alternativo formal Desalentar el recurso al acogimiento alternativo Garantizar que los entornos de acogimiento formal satisfagan estándares mínimos Garantizar que el entorno de acogimient o satisfagan las necesidade s del niño

8 PRINCIPIOS CLAVES DE LAS DIRECTRICES PARA GENERAR ESTRATEGIAS DE INTERVENCION: Siendo la familia el núcleo fundamental, todos los esfuerzos deben encaminarse a lograr que el niño/a permanezca o vuelva a la guarda de la familia. Niños y jóvenes deben vivir en entornos donde se sientan apoyados, protegidos y cuidados. Donde se promueva todo su potencial. El Estado debe asumir como responsable, cuando la familia no puede, abandona o renuncia. Asegurando un estándar de calidad. Todas las decisiones que conciernen a las directrices, deben ser tomadas caso a caso, fundadas en Interés Superior del Niño, no discriminación y perspectiva de género, respetando el derecho del niño de ser oído. El Interés Superior de niño es el supremo criterio para la toma de cualquier medida y decisión. Los Estados deberían aplicar Políticas integrales de protección y bienestar. Los Estados deben velar por la adopción de medidas apropiadas y respetuosas de las particularidades culturales. Se debe poner particular atención en combatir todo tipo de discriminación, tanto para los NNA como para sus familias.  

Acciones para favorecer la re vinculación familiar: Intervenir a tiempo los factores de riesgo que posibilitan la perdida de cuidado parental. Llegar al menos 5 años antes a las familias que requieren apoyo en la crianza y cuidado de sus hijos (ver estudio de OBSERVA sobre Caracterización de los NNA que se encuentran en Cuidado Alternativo) Innovar a nivel comunitario en la oferta programática que puede apoyar a las familias y sus hijos en las tareas del cuidado parental Innovar a nivel judicial en la aplicación del tipo de medidas de protección, para lograr que la internación sea realmente excepcional. Según la base de Senainfo 2013, 152 tipos de causales pueden dar origen a una medida de internación.

Aplicación de 2 Enfoque contrapuestos Enfoque de Derechos Enfoque de Necesidades Los niños y niñas se conciben como beneficiarios pasivos , objeto de asistencia, para ellos se toman medidas discrecionales Los niños y niñas son víctimas carenciadas, el acento esta en la carencia No se reconoce la capacidad de empoderamiento Existe un abordaje sectorial de la realidad y de las problemáticas de la niñez Énfasis en las manifestaciones y causas inmediatas de los problemas que afectan a la niñez Las necesidades son satisfechas por medio de la oferta asistencial Judicialización de los programas para satisfacer necesidades de la niñez, lo que genera dependencia y estigma. Los niños y niñas son concebidos como agentes de transformación social Los niños y niñas son seres humanos resilientes, el foco esta en sus fortalezas Considera el empoderamiento ciudadano de los NNA Promueve el abordaje intersectorial y holístico de las problemáticas de la niñez Incorpora una perspectiva de análisis situacional y genera estrategias diferenciadas según el sujeto diferencia tiempos de intervención Las medidas de protección se entienden desde una perspectiva de ciudadanía Desjudicialización y participación en la solución de problemas familiares.

Algunas conclusiones para la reflexión: El Estado no contempla dispositivos territoriales que faciliten el ejercicio del derecho a vivir en familia El sistema de cuidados alternativos por si mismo, no corrige ni interviene en los factores de riesgo (pobreza, violencia, drogadicción, entre otros) que originaron la perdida de cuidado parental La complejidad de intervenir una multiplicidad de factores disposicionales y situacionales que originan la perdida de cuidado parental, obligará al Estado, a contar siempre con un sistema de cuidados de alto estándar, para que operen de forma alternativa en la protección de NNA Es preciso generar inversión desde el Estado para el diseño de un modelo integral de cuidado a la familia , que permita la excepcionalidad del sistema de cuidados alternativos. El derecho a vivir en familia no es excluyente del ejercicio de otros derechos, ya que todos están implicados e interrelacionados entre si.