Unidad 2 Equipo 2 Kristal Sánchez Ana Mora

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Transcripción de la presentación:

Unidad 2 Equipo 2 Kristal Sánchez Ana Mora Samanta Meraz Guadalupe Martínez Sarahi González Alexander Segura Saúl Martínez

Personas físicas y morales La persona física, en términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Las Personas Morales son agrupamientos de individuos que constituyen seres colectivos y que persiguen finalidades comunes licitas.

DIFERENCIAS DE LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES

Atributos de las personas físicas Personalidad jurídica: Se inicia con el nacimiento; pero desde que se concibe adquiere derechos, como los hereditarios al declararse como viable (capaz de vivir). Fin de la personalidad: Surge con la muerte o ante una razón de ausencia la que se formula ante la presunción de muerte. Capacidad: Es la aptitud para ser titular de derechos y deberes, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.  Nombre. Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su identificación personal.

LOS BIENES Y SU CLASIFICACION SE REFIERE A CUAQUIER COSA, TANGIBLE E O INTANGIBLE QUE ES UTIL PARA EL HOMBRE Y LE SATISFAGA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE

Los bienes y su clasificación

DOMINIO DEL PODER PUBLICO: Son los bienes que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los municipios. Se encuentran divididos en: -bienes de uso común, -bienes destinados a un servicio público y -bienes propios. PROPIEDAAD PRIVADA: Son todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente a los particulares y de las cuales no puede aprovecharse nadie sin consentimiento del dueño o autorización de la Ley.

Los bienes y su clasificación BIENES MONTRASECOS: Los bienes mostrencos son los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore. VACANTES: Son los inmuebles que no tienen dueño cierto o conocido.

CLASIFICACION DE LOS BIENES BIENES SIMPLES: Son los constituidos por la individualidad orgánica unitaria, pudiendo ser suministrados no solo por la naturaleza, sino también artificialmente. COMPUESTOS: Los bienes compuestos son siempre creación del hombre

Los bienes su clasificación MUEBLES: Según puedan o no trasladarse de un sitio a otro. Ejemplo: Un carro, un cuadro, que son muebles por naturaleza. También existen cosas muebles, por su carácter representativo como los documentos donde consta la adquisición de derechos personales . Por ejemplo: un contrato de alquiler. INMUEBLES: Están inmovilizados desde el inicio de su existencia, como un terreno, un rio o una montaña.

Los bienes y su clasificación CORPORALES: cosas objetivas, físicas o con cuerpo INCORPORALES: subjetivos y carece de cuerpo. FUNGIBLES: Son aquellas cosas donde una cualquiera de la especie equivale a otra de la misma especie en igual cantidad y calidad. Ejemplo: El dinero, un billete o moneda equivale a otro del mismo valor y pueden sustituirse. NO FUNGIBLES: Las que no pueden reemplazarse, tienen condiciones particulares que lo impiden. Ejemplo: Un modelo de auto exclusivo.

Los bienes y su clasificación CONSUMIBLES: Se agotan con el primer uso. Ejemplo: los alimentos NO CONSUMIBLES: Pueden sufrir algún deterioro, pero permiten proseguir su utilización. Por ejemplo: una prenda de vestir, una casa. DIVISIBLES: Permiten ser separadas en partes sin perder su esencia y sin volver su uso antieconómico. INDIVISIBLES: Al separarse las partes del todo se inutilizan. Por ejemplo: Una mesa REGISTRABLES O NO REGISTRABLES: Algunos bienes requieren o no la inscripción en un registro especial. Por ejemplo los inmuebles y automotores.

Derechos reales. Posesión y propiedad y modos de adquisición La Relación jurídica llamada derecho real se manifiesta por la obligación de carácter negativo (abstinencia) impuesta al sujeto pasivo (todo el mundo) para no perturbar al titular en el goce de su facultad. En el derecho real de propiedad, que es el mas completo de los derechos reales de los sujetos están representados por el propietario, titular del derecho.

Los derechos reales de acuerdo con su naturaleza se clasifican en dos grupos, según el titular del derecho sea o no el propietario del mismo como ejemplo del derecho de propiedad: en este derecho existe un titular es decir una persona que posee el derecho: pero dicha persona lo posee en propiedad es al mismo tiempo titular y propietario. Los derechos de goce son: uso, usufructo, habitación y servidumbre Los de garantía: prenda e hipoteca.

COPROPIEDAD Y PROPIEDAD EN CONDOMINIO PROPIEDAD: Puede usarse con diversos significados: esto motiva que a menudo el termino parezca claro y de lugar a confusiones. Es útil, entonces precisan sus principales sentidos. La propiedad aparece como un dominio es decir, como un poder jurídico que se tiene sobre una cosa.

COPRIEDAD DE CONDOMINIO Los bienes atendiendo a la persona a quienes pertenecen se dividen en bienes propiedad del poder poder publico, bienes propiedad de los particulares y bienes sin dueño. LOS BIENES DEL PODER PUBLICO

COPROPIEDAD (DERECHO TRIBUTARIO) Concepto de Copropiedad en materia tributaria: Derecho de tenencia que dos o más personas físicas o morales tienen sobre un bien mueble o inmueble

COPROPIEDAD EN DERECHO AGRARIO En el Derecho civil, derecho real por virtud del cual una cosa o derecho pertenece proindiviso a varias personas. EJEMPLO: se aplica de manera supletoria cuando la asamblea asigna una parcela a un grupo de ejidatarios que gozan de los derechos sobre la misma en partes iguales, salvo que los copropietarios determinen una forma de participación diferente; quienes además precisarán el ejercicio de sus derechos, o bien según lo disponga el reglamento interno del núcleo.

COPROPIEDADES FORZOSAS Son aquellas en que, por la naturaleza de las cosas, existe una imposibilidad para llegar a la división o a la venta de manera que la ley se ve obligada a reconocer este estado que impone la propia naturaleza. COPROPIEDADES TEMPORALES Y PERMANENTES: TEMPORALES: Toda copropiedad ordinariamente es temporal, como consecuencia de que es voluntaria. PERMANENTES: Especialmente puede ser permanente cuando sea forzosa.

COPROPIEDADES REGLEMENTADAS Son aquellas formas especiales que han merecido una organización del legislador, tomando en cuenta ciertas características y conflictos que pueden presentarse, dada su naturaleza. COPROPIEDADES SOBRE BIENES DETERMINADOS O SOBRE UN PATRIMONIO O UNIVERSALIDAD.: Generalmente la copropiedad recae sobre un bien o bienes determinados; pero existe un caso de copropiedad sobre un patrimonio integrado con su activo y pasivo; es el caso de la copropiedad hereditaria

COPROPIEDAD SOBRE UN BIEN O BIENES DETERMINADOS Recae sobre un derecho o una cosa, la parte alícuota se refiere siempre a un valor positivo y estimable en dinero en el activo del copropietario.