Operaciones activas (Funciones de intermediación de dinero):

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Transcripción de la presentación:

Operaciones activas (Funciones de intermediación de dinero): PRESTAMOS: El Comodato o préstamo de uso, es un contrato en que una de las partes entrega a la otra, gratuitamente, una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo a restituir la misma especie, después de terminado su uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa (art. 2174 del C.C.). El mutuo o préstamo de consumo, es un contrato en que una de las partes entrega a la otra, cierta cantidad de cosas fungibles con cargo a restituir otras tantas del mismo género y calidad. El que otorga el mutuo se llama mutuante y el que lo recibe mutuario (art. 2196 del C.C. )

Operaciones activas (Funciones de intermediación de dinero): CARACTERISTICAS DEL MUTUO: Sólo puede recaer sobre cosas fungibles, es decir aquellas que se destruyen con su primer uso como el dinero y los alimentos. Es un contrato real. Se perfecciona por la entrega de la cosa, la entrega en este caso transfiere el dominio. Es un contrato Unilateral. Solo genera obligaciones para una de las partes, en este caso solo al mutuario. Es un contrato principal, esto es, subsiste por sí mismo. Puede ser gratuito u oneroso, por su naturaleza es gratuito, para que sea oneroso debe estipularse expresamente que se pagarán intereses. A diferencia del mutuo las operaciones de crédito de dinero son naturalmente onerosas (art.12 ley 18.010)

Operaciones activas (Funciones de intermediación de dinero): Diferencias entre Mutuo y Comodato: El mutuo recae sobre cosas fungibles, el comodato sobre cosas no fungibles. El mutuo hace dueño de la cosa al mutuario, el comodato solo hace mero tenedor al comodatario. El mutuo puede ser gratuito u oneroso y no por eso se altera la naturaleza del contrato. El comodato es esencialmente gratuito., ya que si se conviene en un precio se transforma en arrendamiento. Efectos del contrato de mutuo… D° y Obls que de el emanan.

Operaciones activas (Funciones de intermediación de dinero): EL DINERO: Definido como objeto podemos decir que es un bien mueble, fungible, consumible y genérico. FUNCIONES DEL DINERO: COMO MEDIO O INSTRUMENTO DE CAMBIO. Sirve para proporcionar otros bienes, que se obtienen a cambio de el. COMO MEDIDA DE VALOR DE LOS DEMÁS BIENES. La estimación económica de los bienes se hace con referencia al dinero. Ambas funciones están íntimamente relacionadas.

Operaciones activas (Funciones de intermediación de dinero): Roles del Dinero en el Derecho: Como precio: Compraventa (Art. 1793 C.C.) Como renta : Arrendamiento (Art. 1916 C.C.) Como Capital: En la sociedad cuando se aporta dinero (Art. 2055 del C.C. ) Como retribución: En el contrato de trabajo, o en el contrato de mandato (Art. 2117 C.C. ) Como Indemnización: En los casos de responsabilidad contractual o extracontractual. Como interés: En el caso de las operaciones de crédito de dinero

Funciones de intermediación de dinero: OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO: CONSIDERACIONES PREVIAS: Código Civil, Arts. 2199 y siguientes, sistema imperante, nominalismo monetario. EL obligado a restituir devolvía la misma suma numérica, independientemente del valor real del dinero. D.L. 455 de 25 de mayo de 1974, modifica el C. Civil e impone como criterio imperante el realismo monetario, basado en el valor funcional de la moneda, esto es el valor que corresponde a los bienes y servicios que se pueden adquirir mediante su entrega. De ese modo toda alteración funcional que sufra influye en la liquidación final de la obligación para los efectos del pago. Actualmente tiene vigencia la ley 18.010, de fecha 27 de junio de 1981, que establece las normas para las operaciones de crédito de dinero.

Funciones de intermediación de dinero: CONCEPTO DE OPERACIONES DE CREDITO DE DINERO: Son operaciones de crédito de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención. Constituye también operación de crédito de dinero el descuento de documentos representativos de dinero, sea que lleve o no envuelta la responsabilidad del cedente. Para los efectos de esta ley, se asimilan al dinero los documentos representativos de obligaciones de dinero pagaderos a la vista, a un plazo contado desde la vista o a un plazo determinado.

Funciones de intermediación de dinero: ELEMENTOS DE LAS OPERACIONES DE CREDITO DE DINERO: Entrega u obligación de una de las partes de entregar. Existencia de una cantidad de dinero Restitución o pago en un momento distinto al de la convención.

Funciones de intermediación de dinero: CLASES DE OPERACIONES DE CREDITO DE DINERO: Operaciones de crédito de dinero no reajustables: Aquellas en que al momento de la restitución, el acreedor solo tiene derecho al interés. Operaciones de crédito de dinero reajustables: En estas el acreedor recibe primero el capital reajustado y, por sobre ello, el interés pactado.

Funciones de intermediación de dinero: INTERES EN LAS O.C.D. En las operaciones NO reajustables: Constituye interés toda suma de dinero que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor por sobre el capital. En las operaciones Reajustables: Constituye interés toda suma de dinero que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor por sobre el capital reajustado.

Funciones de intermediación de dinero: REAJUSTABILIDAD EN LA O.C.D.: Para la reajustabilidad de las operaciones, mediante modificación introducida por la ley 18.840 de 1989, se señala en el art. 3 que “En las operaciones de crédito de dinero en moneda nacional en que no tenga la calidad de parte alguna empresa bancaria, sociedad financiera o, cooperativa de ahorro y crédito, podrá convenirse libremente cualquier forma de reajuste”.

Funciones de intermediación de dinero: INTERESES: Representan la remuneración que el deudor de una suma de dinero ha de satisfacer al acreedor, por la privación que para el supone el no disfrute del capital debido. Es el precio que se paga por el uso del dinero ajeno. Es la renta que genera el capital. Según la ley 18.010 (art. 5) No existe límite de interés en las siguientes operaciones de crédito de dinero: a) Las que se pacten con instituciones o empresas bancarias o financieras, extranjeras o internacionales. b) Las que se pacten o expresen en moneda extranjera para operaciones de comercio exterior. c) Las operaciones que el Banco Central de Chile efectúe con las instituciones financieras. d) Aquellas en que el deudor sea un banco o una sociedad financiera.

Funciones de intermediación de dinero: Interés corriente (art. 6° ley 18.010): Es el interés promedio cobrado por los bancos y las sociedades financieras establecidas en Chile en las operaciones que realicen en el país, excluidas las señaladas en el art. 5° ley 18.010. Corresponde a la SBIF determinar las tasas de interés corriente. Los promedios se establecerán en relación con las operaciones efectuadas durante cada mes calendario y las tasas resultantes se publicarán en el Diario Oficial durante la primera quincena del mes siguiente, para tener vigencia hasta el día anterior a la próxima publicación. Para determinar el promedio que corresponda, la Superintendencia podrá omitir las operaciones sujetas a refinanciamientos o subsidios u otras que, por su naturaleza, distorsionen la tasa del mercado. Interés convencional: Es aquél estipulado por las partes y que en ningún caso puede exceder del 50% del interés corriente que esté vigente al momento de celebrarse la convención.

Funciones de intermediación de dinero: Interés Máximo Convencional: Es aquel que puede exceder en hasta un 50% al interés corriente que rige al momento de la convención. La norma de la ley 18.010 es imperativa, no podrá estipularse un interés que exceda el 50% del interés corriente al momento de la convención. Este limite de interés se denomina máximo convencional. Se tiene por no escrita toda pacto de intereses que exceda el máximo convencional, y en tal caso, se reducen al interés corriente que rija al momento de la convención. Si corresponde devolución de intereses se hará reajustada.

Funciones de intermediación de dinero: EL ANATOCISMO: El anatocismo o cobro de intereses sobre intereses, se permite expresamente en la Ley Nº 18.010. Su artículo 9 autoriza capitalizar los intereses, siempre que se trate de períodos no inferiores a 30 días. Así, por ejemplo, si la tasa de interés es de un 3% mensual y se adeudan $ 100.000.-, a 30 días, al vencimiento y en caso de no pagarse ni el capital ni los intereses, se deberán $ 103.000.- por concepto de capital, calculándose ahora la tasa sobre el capital así incrementado. Aún más, la ley capitaliza los intereses impagos en el silencio de las partes, pues el último inciso del artículo 9 establece que los intereses correspondientes a una operación vencida que no hubiesen sido pagados se incorporarán a ella, a menos que se establezca expresamente lo contrario.

Funciones de intermediación de dinero: Artículo 11.- En las obligaciones regidas por esta ley sólo pueden estipularse intereses en dinero. Los intereses se devengan día por día. Para los efectos de esta ley, los plazos de meses son de 30 días, y los de años, de 360 días. Artículo 12.- La gratuidad no se presume en las operaciones de crédito de dinero. Salvo disposiciones de la ley o pacto en contrario, ellas devengan intereses corrientes, calculados sobre el capital o sobre capital reajustado, en su caso. Artículo 13.- En las operaciones de crédito de dinero sin plazo sólo podrá exigirse el pago después de diez días contados desde la entrega. Esta regla no es aplicable a los documentos u obligaciones a la vista o que de cualquiera otra manera expresan ser pagaderos a su presentación.