Contratación de Consultoría en Ecuador

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Transcripción de la presentación:

Contratación de Consultoría en Ecuador Marco Jurídico Normativa Cámara Ecuatoriana de Consultoría Fernando Aguilar, Presidente 2017

Contenido del Módulo Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Definición de Consultoría Ejercicio de la Consultoría Criterios de Selección Calificación de la calidad (Oferta Técnica) Evaluación del Precio Reajuste de Precios

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP – RO # 395 Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Reglamento LOSNCP – RO # 588 Decreto Ejecutivo 451 – RO # 259 Resoluciones SERCOP atinentes a consultoría 4 de agosto 2008 14 Octubre 2013 12 de mayo 2009 18 de agosto 2010

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP normas y procedimientos para la contratación de: Adquisición de bienes Ejecución de obras Servicios diferentes a la consultoría Consultoría

Definición de Consultoría Art 6.- Definiciones, numeral 8 Consultoría Estudios (niveles) Diseños Asesorías Auditorías Técnicas Financieras Ambientales Investigación Interventoría y Supervisión Gerenciamiento Desarrollo de Software Servicios Administrativos Fotocopiado Limpieza Guardianía Transporte Apoyo a la Consultoría Topografía Perforación Imágenes Contabilidad Laboratorios

Ejercicio de la Consultoría Art.37 de la LOSNCP Personas Naturales Personas Jurídicas Mercantiles Civiles Públicas Universidades Nacionales o Extranjeras Art.32 del Reglamento LOSNCP Los procesos de contratación se harán entre consultores de igual naturaleza

Ejercicio de la Consultoría Consultores Individuales: Se consideran consultores individuales a las personas naturales que presten o vayan a prestar sus servicios para desarrollar una determinada actividad de las señaladas en el Art. 6 de la LOSNCP. Tales personas deberán poseer título otorgado por una institución de educación superior, reconocidos conforme la Ley de Educación Superior; tener conocimientos en el área en que ofertan sus servicios; estar habilitados legalmente para ejercer su profesión; encontrarse cumpliendo las leyes y reglamentos respectivos que regulen el ejercicio profesional; y, haberse inscrito en el RUP. Los consultores individuales podrán ser contratados a título personal para una determinada actividad de consultoría, de acuerdo a su especialidad

Ejercicio de la Consultoría Participación de Consultoría Extranjera. Art.37 LOSNCP. Art.33 del Reglamento LOSNCP. La entidad contratante debe solicitar al SERCOP la autorización de participación de proveedores extranjeros para servicios, campos, actividades ó áreas en cuyos componentes parcial o totalmente no exista capacidad técnica o experiencia de la consultoría nacional. Art 39 El SERCOP debe emitir la certificación correspondiente en forma previa al inicio de proceso de contratación

RÉGIMEN ESPECIAL 8. Los que celebren el Estado con entidades del sector público, éstas entre sí, o aquellas con empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre sí. También los contratos que celebren las entidades del sector público o empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público, o sus subsidiarias, con empresas en las que los Estados de la Comunidad Internacional participen en por lo menos el cincuenta (50%) por ciento, o sus subsidiarias. NOTA: Otros puntos considerados para régimen especial se encuentran en el art. 2 de la Ley.

Ejercicio de la Consultoría

Ejercicio de la Consultoría

Tipos de procesos de contratación de consultoría Art.40 LOSNCP . Depende del valor referencial y de contratación Contratación Directa. Por monto igual o menor a: 0,000002 x monto del presupuesto del Estado (2017 = US$ 59.670,20) Contratación Mediante Lista Corta. Por monto mayor al de contratación directa e inferior a: 0,000015 x monto del presupuesto del Estado (2017 = entre US$ 59.670,20 y US$ 447.526,47) Contratación Mediante Concurso Público. Por monto mayor a: 0,000015 x monto del presupuesto del Estado (2017 = montos mayores a US$ 447.526,47)

La Precalificación Art. 41 del Reglamento a la LOSNCP Si la entidad contratante considera conveniente Información y antecedentes sobre la experiencia de la firma, no del personal. Los aspectos evaluados y ponderados en la precalificación so serán considerados en la de calificación de propuestas técnicas A los precalificados se invita a participar en igualdad de condiciones

Criterios de Selección Art 41. De la LOSNCP . Los servicios de Consultoría serán seleccionados sobre la base de criterios de calidad y costo. La Calidad tendrá una incidencia entre el 80 % y el 90 % …….del puntaje total. El precio tendrá una incidencia entre el 10% y el 20% …….del puntaje total (Resolución Sercop No 66 – 2011)

Calificación de la calidad (Oferta Técnica) Art 41. De la LOSNCP . La calificación de la calidad deberá tener en cuenta los siguientes criterios: Capacidad Técnica y administrativa disponible Antecedentes y experiencia de la firma Antecedentes y experiencia del personal que será asignado al ……..contrato. Plan de trabajo y metodología Disponibilidad de recursos, instrumentos y equipos. Transferencia de tecnología cuando intervengan empresas ……..nacionales en asocio con empresas extranjeras.

Evaluación del Precio Art 41. LOSNCP: Una vez calificadas las ofertas técnicas se procederá a la apertura de las ofertas económicas las cuales serán objeto de calificación según el procedimiento que se determine en el reglamento de la Ley. En todo caso se debe proceder a verificar la consistencia entre los componentes técnicos de la oferta y los respectivos costos. Nota. Si bien el Art. 41 de LOSNCP señala que las ofertas económicas serán objeto de revisión y calificación, no procede calificar la oferta económica sino simplemente revisarla y aplicar el respectivo parámetro de valoración porcentual de la oferta económica frente a la oferta técnica, aplicando el porcentaje que se haya determinado previamente. Art 39. del reglamento: El INCOP establecerá el contenido de los sobres 1 y 2 así como los parámetros a ser observados para la evaluación. (Mejor costo en consultoría) Resolución Sercop No 66 – 2011 Art 8. La asignación de puntaje de las ofertas económicas de los consultores que hayan alcanzado el puntaje mínimo en la calificación de la oferta técnica, se realizará mediante la aplicación de una fórmula.

Reajuste de Precios Art 82. de la LOSNCP: Serán también reajustables los contratos de consultoría que se suscribieran bajo cualquier modalidad. Art 142 y 143 del reglamento a la LOSNCP Resolución Sercop No 66 – 2011 Art 10: En caso de contratos de consultoría se aplicará la siguiente fórmula: Pr = Po (IPC1 / IPCo)

La Negociación Artículo 41 de la LOSNCP y Artículo 40 del Reglamento Se negocian los aspectos o componentes técnicos de la oferta y, por efecto de ello se realizan los ajustes económicos que correspondan. Constituye un error muy serio limitar el proceso de negociación a la revisión de tarifas y precios incluidos en la oferta económica, sin considerar los aspectos técnicos.

Los Contratos de Consultoría Modalidad de contratos Precio fijo, suma global, suma alzada. (Hay que definir objetivamente productos o etapas) Participación efectiva de personal más costos comprobables y reembolsables. (modalidad más transparente, hay que definir mecanismos de control) Precios unitarios (rubros fáciles de comprobar y medir)

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA Y EJECUCIÓN Capítulo II De los requisitos y forma de los contratos Capítulo III De las garantías Capítulo IV de la cesión y subcontratos Capítulo V de la administración del contrato Capítulo VI de las recepciones y la liquidación Capítulo VII del Reajuste de precios Capítulos VIII De los contratos complementarios Capítulo IX de la Terminación de los contratos Título V de las reclamaciones y controversias