Discrepancia D CONCESIÓN AUTOPISTA CONCEPCIÓN - CABRERO

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Transcripción de la presentación:

Discrepancia D03-2016-2 CONCESIÓN AUTOPISTA CONCEPCIÓN - CABRERO Observaciones MOP ante Panel Técnico de Concesiones

OBSERVACIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS OBJETO DE LA PRESENTE DISCREPANCIA Para determinar su objeto se debe considerar: Ella se enmarca dentro del proceso de elaboración y aprobación de los Proyectos de Ingeniería de Detalle que la Sociedad Concesionaria debe confeccionar como parte de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato de concesión. El tratamiento que la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su Reglamento, las Bases de Licitación otorgan al riesgo de la obra, y los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las Bases de Licitación que informan el desarrollo de toda concesión de obra pública fiscal.

EL OBJETO DE LA PRESENTE DISCREPANCIA ES DETERMINAR SI EL CONTRATO DE CONCESIÓN Y LA NORMATIVA QUE LO RIGEN ATRIBUYEN A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA EL RIESGO Y RESPONSABILIDAD DEL CAMBIO NORMATIVO ALEGADO. LA PRESENTE DISCREPANCIA NO PODRÁ PROSPERAR, sí se concluye que el riesgo de las situaciones alegadas corresponde a la Sociedad Concesionaria. Solo en caso contrario, se podrá iniciar el análisis de la hipótesis de compensación prevista en el artículo 19 inciso 1° del Decreto Supremo MOP N° 900 de 1996.

VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA HIPÓTESIS DE COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19 INCISO 1° DEL DECRETO SUPREMO MOP N° 900 DE 1996. De tener lugar este análisis, se deberá verificar el cumplimiento copulativo de los requisitos establecidos en el inciso 1° del artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas para determinar la procedencia de esta hipótesis de compensación, y solo en el eventual caso de cumplirse copulativamente dichos requisitos, se podrá proceder a la determinación de la existencia y valor de los costos adicionales. DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA Y VALOR DE LOS EVENTUALES COSTOS ADICIONALES. De estimarse procedente la presente determinación, se deberá considerar la eventual diferencia de costos producida por el cambio normativo.

LOS CAMBIOS NORMATIVOS ALEGADOS CORRESPONDEN A SITUACIONES QUE SE ENMARCAN DENTRO LOS RIESGOS QUE LA LEY DE CONCESIONES, SU REGLAMENTO Y LAS BASES DE LICITACIÓN HAN PUESTO DE CARGO DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA . NORMAS QUE DETERMINAN LA RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA RESPECTO DEL CAMBIO NORMATIVO ALEGADO: a) El artículo 22 número 2 LCOP establece el régimen jurídico de la concesión durante la fase de construcción de la obra, disponiendo: “Las obras se efectuarán a entero riesgo del concesionario, incumbiéndole hacer frente a cuantos desembolsos fueren precisos hasta su total terminación, ya procedan de caso fortuito, fuerza mayor, o de cualquier otra causa. …”.   Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, trata la responsabilidad del concesionario en los siguientes términos: “El concesionario será siempre responsable del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del contrato de concesión, de la correcta ejecución de los proyectos y de las obras, y del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el contrato de concesión… ”

Existen numerosas disposiciones de las Bases de Licitación del presente contrato que de manera inequívoca determinan la responsabilidad de la Sociedad Concesionaria en esta materia: El artículo 1.5 dispone que: Es obligatorio que los Licitantes o Grupos Licitantes realicen el estudio exhaustivo de todos los documentos entregados por el MOP. Además, deberán contar con toda la información complementaria necesaria que se deba obtener en el lugar de ejecución de la obra o de las instituciones pertinentes, para la preparación de su oferta, como también los permisos que correspondan de forma de lograr una exacta apreciación de las características de las obras, sus dificultades, normativas aplicables y costos asociados. En virtud de lo anterior, el Adjudicatario o Concesionario, según corresponda, no podrá aducir ignorancia, desconocimiento o falta de información acerca de las condiciones necesarias para construir, reparar y explotar, según corresponda, las obras y servicios objeto de la concesión, una vez presentada su Oferta Técnica.

El artículo 1.4.3, menciona los Estudios Referenciales que serán puestos a disposición de los Licitantes o Grupos Licitantes, y en su párrafo segundo señala de manera expresa: Todos estos estudios son de carácter referencial, pudiendo la Sociedad Concesionaria proponer mejoramientos a éstos, durante la Fase de ingeniería a que se refiere el artículo 1.9.1 de las presentes Bases de Licitación El artículo 1.4.5 entrega a los Licitantes o Grupos Licitantes la facultad de hacer consultas sobre las Bases de Licitación: Esta norma consagra el derecho de los postulantes a hacer todas las consultas que estimen pertinentes sobre cualquier temática contemplada en las Bases de Licitación y que les merezca alguna duda. Las respuestas a estas consultas se incluyen en comunicaciones llamadas “Circulares Aclaratorias” que son entregadas a todos los licitantes, y algunas de estas Circulares Aclaratorias pueden implicar modificaciones a las Bases de Licitación.

El artículo 1.5.5 de las Bases, se regula sobre los documentos que el licitante debe incluir en el sobre de oferta técnica, en su Letra A) “Antecedentes Generales”, Documento N° 2, dispone la obligación de entregar una “Declaración Jurada” respecto de una serie de circunstancias, siendo de interés en este caso: d) “Haber examinado y estar conforme con estas Bases de Licitación y demás antecedentes y documentos de las mismas, aceptando expresamente las obligaciones que le imponen, el cumplimiento de la Ley de Concesiones, su Reglamento y demás normativa aplicable al Contrato de Concesión, no teniendo reparo u objeción que formular. En consecuencia, liberamos al Ministerio de Obras Públicas, de toda responsabilidad por eventuales errores u omisiones que pudieran tener los referidos antecedentes y documentos.” El artículo 1.7.8.1, en cuanto al cumplimiento del ordenamiento jurídico dispone: “El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile vigentes a la fecha de la firma del Contrato, que se relacionan con la materia y con todas aquellas normas que se dicten durante su vigencia.”

El artículo 2.2.1, Normas de Diseño, dispone lo siguiente: El artículo 1.7.8.2 en lo relativo a la responsabilidad de la Sociedad Concesionaria establece: “El Concesionario será siempre responsable del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del Contrato de Concesión, de la correcta ejecución de los proyectos y de las obras, de la operación de la concesión, así como del cumplimiento de los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las presentes Bases de Licitación para las diferentes etapas y condiciones de la concesión, durante toda su vigencia, y del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que corresponden al Ministerio de Obras Públicas.” El artículo 2.2.1, Normas de Diseño, dispone lo siguiente: “Proyectos de Ingeniería de Detalle que debe confeccionar la Sociedad Concesionaria deberán cumplir los estándares técnicos contenidos en estas Bases Técnicas y en los Estudios Referenciales, así como también en la normativa vigente…”, entre los documentos que menciona la norma se cuentan “Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del MOP, en su versión vigente, incluidas todas sus actualizaciones. … Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”

En resumen: Las Bases de Licitación desde el principio contenían la obligación de elaborar los proyectos de ingeniería de detalle debiendo cumplir con la normativa vigente. La concesionaria estaba obligada a conocer en su integridad las Bases de Licitación y aceptó que no podía alegar ignorancia, desconocimiento o falta de información sobre ellas. Tuvo la posibilidad de hacer las consultas pertinentes a objeto de precisar el sentido y alcance de la norma contractual que ahora desconoce en su Discrepancia. Participó en el proceso de licitación de la obra, se adjudicó la concesión y suscribió voluntariamente el contrato de concesión. De los antecedentes expuestos, resulta del todo evidente que el cambio normativo alegado es de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.

TAMPOCO SE CONFIGURAN LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA HIPÓTESIS DE COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19 INCISO 1° DEL DECRETO SUPREMO MOP N° 900 DE 1996 1° QUE EL ACTO SE PRODUZCA CON POSTERIORIDAD A LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN. Si bien los actos alegados se producen con posterioridad a la adjudicación de la concesión, estos no se pueden considerar como sobrevinientes, la hipótesis del inciso 1° del artículo 19 se refiere al caso de acto sobreviniente de autoridad con potestad pública. Su ocurrencia fue una probabilidad contemplada en las Bases de Licitación al establecer en su artículo 2.2.1 la obligación contractual de elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle debiendo cumplir, entre otros factores, con la normativa vigente. Esta obligación fue conocida desde el principio por la Sociedad Concesionaria, teniendo además la obligación de recabar, previo a realizar su Oferta Técnica y Económica, toda la información a su respecto y la facultad de realizar consultas para aclarar su sentido y alcance.

2° QUE NO HAYA PODIDO SER PREVISTO AL TIEMPO DE SU ADJUDICACIÓN. La concesionaria estuvo en condiciones de prever el eventual cambio normativo que reclama, ya que figuraba de manera expresa en las Bases de Licitación esta probabilidad. No sólo pudo prever la ocurrencia del hecho que ahora reclama sino que, además, era del todo conocido y así lo declaró bajo juramento, por lo que no puede pretender ahora desconocer esta circunstancia so pretexto de un daño patrimonial derivado de un costo adicional que conocía, debió prever y debió considerar en su oferta y en su presupuesto. La reclamante pretende traspasar las consecuencias de su negligencia o falta de cuidado al MOP, vulnerando con ello el principio “nadie puede aprovecharse de su propio dolo o de su propia torpeza”.  

No es posible considerar que el contenido de la modificación normativa le haya sido imprevisto a la Sociedad Concesionaria, por cuanto: La especialidad, contenido y permanente actualización del Manual de Carreteras, son circunstancias ampliamente conocidas en el sector dedicado a la ejecución de proyectos de infraestructura vial pública. Respecto a sus actualizaciones, ellas principalmente dicen relación con adecuaciones a los estándares vigentes en las distintas áreas técnicas a que es aplicable. Situación similar ocurre con el Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Trasporte. b) El postulante y posterior Sociedad Concesionaria, dada la complejidad técnica y envergadura de las obras en licitación en este tipo de proyectos, se encuentra constituido por empresas de reconocida experiencia en el rubro de la edificación vial pública, por lo que gozan de un amplio conocimiento del estado del arte al momento de analizar los antecedentes de una licitación determinada, siendo previsibles para ellas los cambios que provengan de la actualización de estándares técnicos, como el ocurrido en este caso.

3° QUE NO CONSTITUYA UNA NORMA LEGAL O ADMINISTRATIVA DICTADA CON EFECTOS GENERALES, QUE EXCEDA EL ÁMBITO DE LA INDUSTRIA DE LA CONCESIÓN. Este requisito exige expresamente que la norma legal o administrativa no exceda el ámbito de la industria de la concesión, que no constituya una norma dictada con efectos generales. En los hechos, el Manual de Carreteras y el Manual de Señalización de Tránsito son utilizados como normas técnicas en todo tipo de actividades relacionadas con la edificación vial, no solo en caminos concesionados, teniendo aplicación en caminos de tuición de la Dirección de Vialidad, SERVIU, Minería, etc. Todo camino que acceda a un camino público, debe cumplir los estándares técnicos exigidos por estos manuales.

4° QUE ALTERE SIGNIFICATIVAMENTE EL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO. La Sociedad Concesionaria para intentar dar sustento a su Discrepancia sostiene que “La compensación que aquí se reclama permitirá restablecer el equilibrio económico financiero del Contrato, que se ha quebrado por decisión de la propia autoridad en perjuicio de la Sociedad Concesionaria Valles del Bio Bio S.A.”. En principio, omite o pretende ignorar que es su obligación elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle debiendo cumplir, entre otros factores, con la normativa vigente, obligación que es parte del contrato de concesión. Sin perjuicio de su omisión inicial, la Concesionaria en la página 35 de su discrepancia cita el artículo 2.2.1 de las Bases de Licitación y reconoce expresamente que es su obligación elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle debiendo cumplir con la normativa vigente y que esta obligación nace de las BALI, no obstante ello, pretende traspasar el costo de cumplir esta obligación al Ministerio de Obras Públicas. La diferencia de costos por el cambio normativo estimada por la Inspección Fiscal, equivale al 3,4% del presupuesto oficial de la obra.

Merece una especial mención lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, que señala: “En el caso de los incisos tercero, cuarto y quinto de este artículo, el cálculo de las compensaciones y el ajuste de los parámetros mencionados en el inciso anterior, deberá siempre efectuarse de manera tal de obtener que el valor presente neto del proyecto adicional sea igual a cero, todo ello considerando la tasa de descuento aplicable y el efecto económico que el proyecto adicional pueda tener en el proyecto original, incluido el mayor riesgo que pueda agregar al mismo.” Esta fórmula solo tiene aplicación en aquellos casos previstos en los incisos tercero, cuarto y quinto de la norma citada, que dicen relación con la facultad que la Ley de Concesiones otorga al Ministerio de Obras Públicas para modificar las características de las obras y servicios contratados. En caso de costos provenientes del cumplimiento de obligaciones válidamente contraídas por la Sociedad Concesionaria, de su entero cargo y riesgo, por cierto que el valor presente neto de dichos costos no será igual a cero y tampoco podrá considerarse como factor que altere el régimen económico del contrato.

DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA Y VALOR DE LOS EVENTUALES COSTOS ADICIONALES 1) IMPLICANCIAS DE LOS CAMBIOS NORMATIVOS EN EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE SEGURIDAD VIAL: 1.1 Respecto a Sistemas de Contención: La edición 2012 del Manual de Carreteras (M.C.) contempló la inclusión de un nuevo método de selección de barreras de contención, incorporando aumentos del nivel de contención, para barreas a disponerse en zonas de riesgo normal (terraplenes, mediana, puentes/estructuras y zonas laterales) cuando la composición del tránsito supera los máximos establecidos por presencia de Buses y Camiones. Los tramos en los cuales es necesario disponer barreras de contención por presencia de terraplenes (zonas de riego normal), es la de mayor cuantía en el diseño de la ruta. Para dichos tramos el nivel de contención que se ve aumentado al Nivel de Contención Medio Alto, producto de la composición del tránsito de diseño. Esto se traduce, por ejemplo, en que deban disponerse barreras metálicas triple onda en tramos que el diseño con normativa 2010 disponía del tipo metálica doble onda.

Diseño 2010. Barreras NC Medio, en zona de terraplén (Barreas metálicas Doble Onda)

Diseño 2012. Barreras NC Medio Alto en zona de terraplén (Barreas metálicas Triple Onda)

Sin perjuicio del algoritmo y/o diagrama de flujo que se pone a disposición en la nueva edición 2012 del M.C. (sección 6.506.602 Vol. 6), para los efectos del diseño de las vías del contrato de concesión, sólo se ven afectados sectores de terraplén por un aumento del nivel de contención, manteniéndose invariable la definición de niveles para el resto de los sectores y/o zonas de riesgo. 1.2 Respecto a la Señalización de Tránsito Vertical: Conceptos Generales de la Señalización de Tránsito, sección 6.302.1 Vol. 6 MC, se mantiene. Clasificación de las señales Verticales de Tránsito, sección 6.302.2 Vol. 6 MC, se mantiene. Señales Reglamentarias, 6.302.201 Señales de Advertencia de Peligro (Preventivas), 6.302.202 y Señales Informativas, 6.302.203

MC 2010, 3 Niveles: MC 2012, 5 Niveles: Características Básicas de Señales Verticales, sección 6.302.3 Vol. 6 MC, se mantiene. Mensaje en Señales Verticales, 6.302.301, se mantiene. Forma y Color de Señales Verticales, 6.302.302, se mantiene. Tamaño de la Señal, sección 6.302.303 En lo principal, la edición 2012 del MC, aumenta de 3 a 5 niveles el rango de velocidad máxima para el dimensionamiento de las señales reglamentarias y de advertencia de peligro. MC 2010, 3 Niveles: MC 2012, 5 Niveles:

Diagramación de señales, sección 6.302.304 La edición 2012 del MC, Vol. 6, dispone que la diagramación de las señales verticales deberá realizarse respetando las disposiciones del Manual de Señalización del MINTRATEL y de dicho Volumen. En este sentido, las nuevas disposiciones incorporadas en el Decreto Supremo Nº 78 y la Resolución Exenta Nº 1161, establecieron una nueva fuente tipográfica y la exigencia de incorporar Roles de Caminos, para las señales informativas que guían al usuario a su destino. Junto a la nueva fuente tipográfica, se puso a disposición de los usuarios, un nuevo software llamado "DISEÑAL", conteniendo las plantillas de las señales informativas más comunes, a efecto de facilitar la construcción de señales con un diseño uniforme a lo largo del país. Dicho software reemplazó el vigente, a esa fecha, denominado “SEVEVIAL” permitiendo entre otras ventajas incorporar los roles de los caminos.

Retrorreflexión y Luminacia en Señales, sección 6.302.305 La edición 2012 del MC, Vol. 6, no difiere en lo principal con lo dispuesto en la edición 2010 del MC. Para las Señales Verticales Básicas (6.302.305(1)), se incorporan niveles mínimos de retrorreflexión en señales verticales nuevas en redes o circuitos turísticos, adicionando parámetros para los colores “verde especial” y “amarillo especial”. Las características de los niveles mínimos de retrorreflexión para Señales Verticales Especiales (6.302.305(2)), no sufre modificación. Emplazamiento de Señales Verticales, sección 6.302.306 Vol. 6 MC. La edición 2012 del MC, Vol. 6, mantiene las disposiciones contenidas en la edición 2010 en lo relativo a: Ubicación Longitudinal (6.302.306(1), Ubicación Lateral (6.302.306(2), Orientación de la Señal (6.302.306(3)) y Sistema de Soporte (6.302.306(4)).

Señales Verticales Reglamentarias, sección 6.302.4 Vol. 6 MC Respecto a este tipo de señales, la edición 2012 introduce modificaciones relacionadas con las dimensiones mínimas, al incorporar, de acuerdo a lo señalado anteriormente, nuevos rangos de velocidades. A modo de ejemplo, se muestra a continuación las modificaciones introducidas para la señal reglamentaria de prioridad “PARE” y “CEDA EL PASO”:

Tamaño Señal PARE (RPI-2), Edición 2010 MC vs. 2012.

Tamaño Señal CEDA EL PASO (RPI-1), Edición 2010 MC vs. 2012.

Esta modificación permite proyectar, para vías del contrato de menor velocidad de diseño (Calles locales, ramales, accesos, etc.), señales “PARE” de una menor dimensión (600mmx600mm), respecto a las exigencias normativas 2010 del MC, en la cual se obligaba a disponer para estos casos señales de una mayor dimensión (750mmx750mm). Para el resto de las vías del Contrato, no existe variación respecto al cambio normativo por velocidades en el rango 80 – 90 Km/hr (80 A 90 Km/hr, en edición 2010) manteniéndose la dimensión 900 mm, modificándose sólo la dimensión para rango de velocidades mayores a 100 Km/hr, de 900mm a 1050mm. Situación análoga se verifica para las otras señales reglamentarias de Prioridad (RPI) y Prohibición (RPO) como “CEDA EL PASO” y de “NO ADELANTAR” entre otras, señales reglamentarias de Restricción (RR) como “VELOCIDAD MÁXIMA”, “PESO MÁXIMO” entre otras y señales reglamentarias de Obligación (RO) y Autorización (RA).

Señales Verticales de Advertencia de Peligro (Preventivas), sección 6 Señales Verticales de Advertencia de Peligro (Preventivas), sección 6.302.5 Vol. 6 MC En forma análoga al punto precedente, la edición 2012 introduce modificaciones relacionadas con las dimensiones mínimas, al incorporar nuevos rangos de velocidades. Es así como esta modificación normativa permite proyectar señales de menores dimensiones para rangos de velocidades inferiores a los 70 Km/hr e introduce una mayor dimensión de señal para velocidades mayores a 100 km/hr.

Tamaño Señal Preventiva, Edición 2010 MC vs. 2012.

Esta modificación permite proyectar, para vías del contrato de menor velocidad de diseño (Calles locales, ramales, etc.), señales “PREVENTIVAS y/o de ADVERTENCIA DE PELIGRO”: por Restricción Geometría (PG), por Restricción Física (PF), por Restricción en Intersecciones (PI), por Restricción de Operatividad (PO) y Restricciones Especiales (PE), de una menor dimensión (A=600mm), respecto a las exigencias normativas 2010 del MC, en la cual se obligaba a disponer para estos casos señales de una mayor dimensión (A=800mm). Para el resto de las vías del Contrato, no existe variación respecto al cambio normativo por velocidades mayores de proyecto por cuanto para el rango 80 – 90 Km/hr (80 A 90 Km/hr, en edición 2010) y rango 100 -110 Km/hr (> A 90 Km/hr, en edición 2010) mantiene la dimensión de señal de A=1000 mm y A=1200 mm respectivamente.

MC 2010: Extracto Planta SV Enlace Palomares 2

MC 2012: Extracto Planta SV Enlace Palomares 2

Señales Verticales Informativas, sección 6.302.6 Vol. 6 MC Para las señales que tienen propósito orientar y guiar a los usuarios de la vía, se presentan las mayores diferencias normativas al incorporar en su diseño la diagramación dispuesta en el Manual de Señalización del MINTRATEL y de nueva edición 2012 del Manual de Carreteras, que establecieron una nueva fuente tipográfica y la exigencia de incorporar Roles de Caminos, así como un nuevo software llamado "DISEÑAL", conteniendo las plantillas de las señales informativas más comunes, a efecto de facilitar la construcción de señales con un diseño uniforme a lo largo del país. En este sentido, al comparar las dimensiones de las señales, diseñadas con ambos software de apoyo (SEVEVIAL vs DISEÑAL), se verifican indistintamente aumentos y/o disminuciones en la superficie final de la señal, siendo las que producen aumentos más marcados las señales de Preseñalización que incorporan Roles de las vías, a saber:

Señales de Preseñalización Edición 2010 MC Edición 2012 MC (Aumento en 25% de Sup.)

Señales de Dirección Edición 2010 MC Edición 2012 MC (Sin aumento en Sup.)

Edición 2010 MC Edición 2012 MC (Disminución en 14% Sup.)

Edición 2010 MC Edición 2012 MC (Disminución en 11% de Sup.)

Edición 2010 MC Edición 2012 MC (Aumento en 49% en Sup.)

Señales de Confirmación Edición 2010 MC Edición 2012 MC (Aumento en 24% de Sup.)

Señales de Identificación Las señales de identificación como lo son los Escudos de identificación de caminos y balizas de identificación y kilometraje no sufren modificaciones normativas. Señales de Localización Edición 2010 MC Edición 2012 MC (Disminución en 27% de Sup.)

Especificaciones Técnicas Generales de Construcción, Señalización Vertical, sección 5.702, Vol 5. MC. Con la edición 2012 del Manual de Carreteras se incorporan mayores detalles de algunos tópicos que se dejaban al criterio del proyectista, como lo son diseños y especificaciones para señales verticales de mayor tamaño. Este punto considera los siguientes elementos: Placas, 5.702.201 (1) Postes, 5.702.201 (2) Pernos, 5.702.201 (3) Hormigón, 5.702.201 (4) Letreros, 5.702.202 (1) para Señalización sobre calzada Pernos, Bastidores y otros materiales, 5.702.202 (2) para Señalización sobre calzada. La edición 2012 permite el uso de menores espesores de placas y letreros, espesores de 1,0 mm con bastidor, a diferencia de espesores mínimos de 1,5 mm con bastidor, en la edición 2010.

OTROS ANTECEDENTES NO CONSIDERADOS POR EL CONCESIONARIO EN SU PRESENTACIÓN Con fecha 11 de junio de 2015, se sostuvo reunión de trabajo en el Departamento de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad, con participación de profesional Analista de dicho Departamento, Asesora en materias de seguridad vial del Concesionario, Jefe de Proyectos de Sacyr e Ingeniero de Proyectos de la Asesoría a la Inspección Fiscal, que derivó en Minuta que fuera remitida al concesionario con copia a dicho Departamento mediante el oficio ORD. N° 835 del 26.06.15. Principales acuerdos: Se analiza configuración geométrica y tipo de señales debido a la falta de espacio físico para su correcto emplazamiento en obra, se acuerda incorporación de banderas y marcos porta señales y/o alternativamente para casos especiales la autorización para disminuir la velocidad de diseño, lo que se traduce en una señal de menor dimensión. Se acuerda disminuir el tamaño de las señales de velocidad que se dispondrán en la mediana y/o sectores con presencia de barreras acústicas que limitan el espacio físico para la señal normal. Se acuerda disminuir a 15 cm la altura de letras de señales Informativas de localización, sólo para el nombre de estructuras y pasarelas,

Se acuerda abreviar nombres compuestos de localidades en casos particulares y justificados. También se autoriza a disponer dichos nombres en 2 reglones a efecto de disminuir el ancho de la señal. Se define como velocidad para el ramal de salida del tronco velocidad de 70 km/hr, a fin de disponer una señal de velocidad de diámetro 60 cm, lo que permite además no confundir dichas señales con las de la vía troncal. Todas estas consideraciones aparecen reflejadas en la versión 4 del proyecto de Ingeniería de Detalles. Sin embargo, estas nuevas disposiciones no se encuentran reflejadas por el Concesionario en la versión 4 del proyecto con normativa 2010, lo que los hace a estas alturas, incomparables. Las disposiciones establecidas por el Departamento de Seguridad Vial de la D.V., deben ser necesariamente aplicadas a ambas versiones de proyecto para una correcta comparación.

Espacio insuficiente para su Instalación MC 2010: Extracto Planta SV sector Dm 66,100 Proyecto SIN consideración de acuerdos Ord. N°835 Señal IP Lateral Ancho = 5,0m Espacio insuficiente para su Instalación

MARCO Porta Señal IP-ID Sobre Calzada MC 2012: Extracto Planta SV sector Dm 66,100 Proyecto CON consideración de acuerdos Ord. N°835 MARCO Porta Señal IP-ID Sobre Calzada

Espacio insuficiente para su Instalación MC 2010: Extracto Planta SV sector Dm 65,600 Proyecto SIN consideración de acuerdos Ord. N°835 Señal IP Lateral Ancho = 5,0m Espacio insuficiente para su Instalación

BANDERA Porta Señal IP Sobre Calzada MC 2012: Extracto Planta SV sector Dm 65,600 Proyecto CON consideración de acuerdos Ord. N°835 BANDERA Porta Señal IP Sobre Calzada

2) RESPECTO A LAS MEDICIONES Y/O CUBICACIONES RESULTANTES: No consideración de acuerdos (Ord. N°835) para salvar falta de integración de proyectos El Concesionario incorpora una serie de “marcos porta señal” y “banderas porte señal” en el proyecto de edición 2012 del Manual de Carreteras, pero no produce una actualización al respecto en su edición 2010. La incorporación de estos elementos no obedece necesariamente a un cambio normativo, sino más bien a una falta de integración de los proyectos de diseño geométrico y de señalización, al no disponerse en el primero de ellos, los espacios físicos para emplazar señales verticales laterales de gran tamaño, lo que obliga a proyectarlas sobre la calzada. Al no aplicarse las mismas consideraciones, en ambas versiones de Proyecto, aparecen marcadas diferencias de cubicación, a saber: Consideración SC para MC 2010: 04 Marcos y 00 Banderas, Portaseñal. Consideración SC para MC 2012: 34 Marcos y 55 Banderas, Portaseñal.

Respecto a la correcta integración de los proyectos de todas las especialidades, señalar lo establecido en las BALI en su Art. 1.1.9.2 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE DETALLES EJECUTADOS POR EL CONCESIONARIO: Por lo que no es consecuente pretender mayores costos producto de la falta de integración de los proyectos.

Partidas y bases de Medición de Señales Verticales, 5.702.4: La edición 2012 del MC incorpora en su numeral 702-2, una nueva y amplia tramificación para cubicación de señales, según la superficie de placa de la señal vertical lateral. Sin embargo, el Concesionario crea su propia tramificación, la que aplica a la valorización MC 2012, lo que se traduce en otra inconsistencia al proponer una tramificación por superficie de señales distinta a la dispuesta en el Manual de Carreteras 2012, lo que provoca que ciertas señales queden asociadas (cubicadas) en un rango de superficie distinta a la que le corresponde, a saber: BASES DE MEDICIÓN CONCESIONARIO PARA Proyecto 2012: BASES DE MEDICIÓN MC 2012:

Por otro lado, las Bases de Licitación en su Anexo N° 4, Precios Unitarios Oficiales, establece la siguiente tramificación para las señales verticales: 702-1.a SEÑALIZACIÓN VERTICAL LATERAL, NORMAL TIPO 1 (Nº) 702-1.b SEÑALIZACIÓN VERTICAL LATERAL, NORMAL TIPO 2 (Nº) 702-1.c SEÑALIZACIÓN VERTICAL LATERAL, ESPECIAL TIPO 1 (Nº) 702-1.d SEÑALIZACIÓN VERTICAL LATERAL, ESPECIAL TIPO 2 (Nº) 702-1.e SEÑALIZACIÓN VERTICAL LATERAL GRAN TAMAÑO (Nº) Cuyo detalle queda establecido en las ET del Estudio Referencial, de acuerdo a la siguiente descripción: SEÑAL VERTICAL LATERAL, NORMAL TIPO 1: Aquellas cuya sección sea menor que 1.0 m2. SEÑAL VERTICAL LATERAL, NORMAL TIPO 2: Aquellas cuya sección sea mayor o igual que 1.0 m2 y menor que 2.0 m2. SEÑAL VERTICAL LATERAL, ESPECIAL TIPO 1: Aquellas cuya sección sea mayor o igual que 2.0 m2 y menor que 3.0 m2. SEÑAL VERTICAL LATERAL, ESPECIAL TIPO 2: Aquellas cuya sección sea mayor o igual que 3.0 m2 y menor que 7.0 m2. SEÑAL VERTICAL LATERAL DE GRAN TAMAÑO: Aquellas cuya sección sea mayor o igual que 7.0 m2 y menor que 20.0 m2.

Partidas y bases de Medición de elementos de Contención: Existen en la cubicación del concesionario errores de duplicidad, al cubicar por ejemplo 4.093 metros lineales de barreras metálicas triple onda, en sectores en los que el proyecto ha dispuesto la incorporación de sistemas anti ruidos (Pantallas Acústicas) dotados en su base de barreras de hormigón in situ altas, que elimina la necesidad de disponer la barrera metálica. El concesionario no incorpora en las cubicaciones del proyecto en su edición 2010, la cantidad de 490 metros lineales de barreras metálicas triple onda proyectadas para la protección de puntos duros generados por estructuras de pasarelas de las calles locales, lo que hace aumentar ficticiamente la diferencia de los costos involucrados.

CUBICACIONES COMPARATIVAS DE SISTEMAS DE CONTENCIÓN (MC 2010 Y MC 2012): Tabla: Comparativa Cubicaciones IF Sistemas de Contención 2012 y 2010

Tabla: Comparativa Cubicaciones IF CUBICACIONES COMPARATIVAS DE SEÑALES (MC 2010 Y MC 2012): Tabla: Comparativa Cubicaciones IF Señales Verticales 2012 y 2010

Tabla: Diferencia de Costos Pretendidos por el Concesionario 3) RESPECTO A LAS VALORIZACIONES RESULTANTES: Tabla: Diferencia de Costos Pretendidos por el Concesionario

El aumento pretendido por el Concesionario de UF 4 El aumento pretendido por el Concesionario de UF 4.193 por “Ingeniería Adicional (Proyecto adicional solicitado mediante Ord. 611 de 11.07.2013)”, según lo señala en su presentación, por supuestas exigencias adicionales de señales como son: Prohibición de estacionar y detenerse, Escuela, Escudos de Numeración, entre otros, que no estaban considerados en el proyecto referencial, obedecen ciertamente a requerimientos propios del desarrollo del proyecto, que debe ejecutar el Concesionario a nivel Ingeniería de Detalles, los que no pueden ser pretendidos como exigencias adicionales al Contrato de Concesión. Para efectos de la valorización de proyectos con normativa 2010, el Concesionario ha considerado como Precios Unitarios los definidos en el Anexo Nº 4 de las Bases de Licitación, y para efectos de la valorización de proyectos con normativa 2012 ha considerado Nuevos Precios Unitarios, los que para ítems o partidas similares presentan valores considerablemente más elevados que los definidos en el propio Anexo N °4 de las BALI Los Nuevos Precios Unitarios incorporados en la valorización del Concesionario, no han sido acordados con él MOP. A continuación se muestra tablas comparativas extraídas del las BALI (Anexo N° 4, Precios Unitarios) y Nuevos Precios extraídos del Análisis del Concesionario para valorizar Proyecto 2012:

PU ANEXO N°4 BALI: NUEVOS PU CONCESIONARIO:

Efecto de las consideraciones de aumentos de PU: A modo de ejemplo, la señal “PARE”, de gran presencia en el Proyecto (cantidad superior a 500 unidades), por cuanto se considera su disposición en todos los accesos a predios privados, calles de servicio y en intersecciones a nivel: Según MC 2010: Velocidad de diseño = 50 Km/hr Tamaño Señal = 750 x 750 mm Sup. = 0,56 m2 PU Anexo N° 4 (Lateral Normal Tipo 1, Sup. < 1m2) = UF 3,57 Según MC 2012, con nuevos precios del Concesionario: Tamaño Señal = 600 x 600 mm Sup. = 0,36 m2 Nuevo PU SC (Lateral Normal Tipo 2, Sp < 1m2) = UF 13,85 Conclusión: Para la Señal “PARE” de una menor dimensión y características técnicas iguales (mismo “e” de placa, misma sustentación, misma protección, etc.) el Concesionario considera un aumento sustancial en el PRECIO UNITARIO de un 287% |

Tabla: Comparativo Inspección Fiscal Sistemas de Contención Montos comparativos de sistemas de Contención (MC 2010 y MC 2012) Tabla: Comparativo Inspección Fiscal Sistemas de Contención

Tabla: Comparativo Inspección Fiscal Señales Verticales y Otros Montos comparativos de Señales Verticales y Otros (MC 2010 y MC 2012) Tabla: Comparativo Inspección Fiscal Señales Verticales y Otros

Tabla: Diferencia de Costos Obtenidos por la Inspección Fiscal Resumen de Diferencia de Costos IF por Cambios Normativos Tabla: Diferencia de Costos Obtenidos por la Inspección Fiscal

La diferencia de costo pretendida por la Sociedad Concesionaria, es de UF 405.176.-, que excede en un 30% al estimado por la Inspección Fiscal, que alcanza un monto de UF 287.610.- La diferencia de costo estimada por la Inspección Fiscal equivale aproximadamente a un 3,4% del Presupuesto Oficial de la Obra: 8.400.000 UF-. La diferencia en la estimación realizada por la Sociedad Concesionaria y la realizada por la Inspección Fiscal, se debe principalmente a que la Concesionaria ha realizado su análisis en base a consideraciones erróneas, problemas en la cubicación de los sistemas de contención, nuevos y elevados precios unitarios para las señales verticales. Al ser sustancialmente menor el monto correspondiente a diferencia de costos por cambio normativo de acuerdo a la estimación realizada por la Inspección Fiscal, también será sustancialmente menor el monto alegado por concepto de aumento de costos asociados al mantenimiento anual de la concesión.

Gracias.