TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Escuela Sindical Derecho U. Chile Mayo 2017

1. INTRODUCCIÓN

Tensión de intereses EMPRESA: Flexibilidad en la administración y manejo de recursos TRABAJADOR: Estabilidad Laboral y protección del puesto de trabajo

El sistema de terminación de contrato en dictadura No existe la protección del fuero sindical. Se introducen nuevas causas de terminación del contrato, por ejemplo, la introducción, fabricación o almacenamiento de armas en el país. Se crean Tribunales Especiales, con participación directa de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Se permite el libre despido, sin causa legal. *El Plan Laboral (1978) no realizó mayores modificaciones a este sistema.

Reformas laborales en “democracia” Aumento de indemnización por años de servicio. Eliminación de desahucio y causales de Dictadura. Introducción de causal de necesidades de la empresa. Obligación de reincorporar a dirigentes sindicales. Nulidad del despido por falta de pago de cotizaciones previsionales (Ley Bustos). Introducción del despido lesivo de derechos fundamentales.

actualidad: Flexibilidad y estabilidad laboral precaria Sistema causado: “Para despedir a un trabajador se debe invocar una causal establecida en la ley”. Amplitud de la causa de necesidades de la empresa. Procedencia del despido injustificado: “Aunque sea injustificada, se mantiene la decisión empresarial”. Protección de la estabilidad laboral en base a indemnizaciones. Indemnizaciones por término de contrato (tres tipos).

2. Causales de terminación del contrato de trabajo

Clasificación de las causales de terminación del contrato Mutuo acuerdo de las partes (159 N° 1 CT) Renuncia del trabajador (159 N° 2 CT) La muerte del trabajador (159 N° 3 CT) El vencimiento del plazo convenido (159 N°4 CT) La conclusión de la obra o faena (159 N°5 CT) Caso fortuito (159 N° 6 CT) Fuerza mayor (159 N° 6 CT) CAUSALES OBJETIVAS

Contratos a plazo fijo Terminación: Cumplimiento del plazo convenido en el contrato. Regla general: Contrato a plazo fijo no puede exceder más de 1 año. *Situaciones especiales en cuanto a la renovación: 1)Trabajador hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de 2 contratos a plazos en un período de 12 meses o más, sumando 15 meses trabajados  Se entiende indefinido. 2) Tratándose de gerentes o personas con título profesional o técnico el contrato a plazo fijo no podrá exceder por más de 2 años. 3)Empleador está en conocimiento de la expiración del plazo y nada dice se entiende indefinido.

Clasificación de las causales de terminación del contrato Conductas indebidas de carácter grave. Negociaciones con expresa prohibición del empleador. Inasistencia injustificada del trabajador Abandono del trabajo por el trabajador y negativa a trabajar. Actos temerarios ponen en riesgo la salud, seguridad de los trabajadores y funcionamiento de la empresa. Daño sobre la propiedad de la empresa. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. CAUSALES SUBJETIVAS (160 CT)

Clasificación de las causales de terminación del contrato Desahucio (161 CT) Motivo económico: Necesidades de la empresa (161 CT) Motivo económico: Por procedimiento concursal de insolvencia o quiebra de la empresa (163 CT) Despido indirecto o auto despido (171 CT) OTRAS CAUSALES

2.1 causales subjetivas (“por culpa del trabajador”)

causales disciplinarias (art. 160 N°1): CONDUCTAS INDEBIDAS Art. 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. Conductas de acoso sexual Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa Injurias proferidas por el trabajador al empleador Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña Conductas de acoso laboral.

¿Qué podemos decir de esta causal? El legislador estableció una lista de conductas que considera indebidas. La CS ha indicado que en caso de falta de probidad y vías de hecho, estas deben haberse realizado dentro de la jornada laboral o con ocasión de actividades laborales. Además, para estar justificadas, deben ser graves y estar debidamente probadas. EJEMPLOS: FALTA DE PROBIDAD: Conducción en estado de ebriedad de un operario CONDUCTA ACOSO SEXUAL: Insinuaciones sexuales por cualquier medio. VIAS DE HECHO: Riña o actos de violencia física por parte del trabajador al ampleador.

causales disciplinarias (art. 160 N°2): Negociaciones prohibidas 2) Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. Busca evitar que el trabajador incurra en conductas que infringan los deberes de confidencialidad de la información que obtienene y evitar competencia desleal. Si bien la ley indica que deben estar prohibidas por el contrato, la CS considera que no es necesario, pues la relación laboral por su naturaleza incluye deberes de honradez. Criterio de la jurisprudencia: Competencia desleal Concertación de negocios por cuenta propia o de terceros Divulgación de noticias reservadas

160 Nº 3 CT.- Inasistencias injustificadas al trabajo El código indica tres posibles hipótesis: Inasistencia en dos días seguidos (no se configura la causal si se falta un viernes y el lunes que le sigue). Inasistencia en dos días lunes dentro del mismo mes calendario. Inasistencia en tres días dentro del mismo mes calendario. Las inasistencias deben ser injustificadas, las ausencias que tengan una justificación razonable no cuentan para los efectos de esta causal de despido. Ejemplos de causales razonables: Enfermedad del trabajador o su cónyugue, ingreso urgente a un establecimiento de salud de una persona, etc.

160 Nº 4 CT: Abandono del trabajo DOS HIPÓTESIS: Salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente. Negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

160 Nº 4 CT: Abandono del trabajo Salida intempestiva: Había permiso para salir del superior jerárquico. Por un accidente o emergencia. Negativa a trabajar: Implica dejar totalmente las labores realizadas. Se justifica si obligan al trabajador a realizar funciones no convenidas en el contrato. Se justifica si lo obligan a incumplir las políticas de seguridad en el trabajo. CRITERIOS DE DEFENSA

CASO: paro nacional (01/06/17) ¿Me pueden despedir por faltar a mi lugar de trabajo? ¿Es mejor ausentarse o llegar al trabajo y luego marchar? CONVOCAN: CONFECH / NO+AFP / ANEF / COLEGIO DE PROFESORES

160 Nº 5 CT.- Actos que afectan la seguridad o salud de los trabajadores Requiere dos requisitos para configurarse: CONDUCTA: La conducta debe ser temeraria o especialmente imprudente o negligente. CONSECUENCIA: Debe alterar el funcionamiento de la empresa o afectar la seguridad o salud de los trabajadores. Criterios de la jurisprudencia: Faltar a los deberes mínimos de cuidado y diligencia, mediante torpeza inexcusable. El riesgo a la seguridad general debe ser efectivo o inminente. Se debe afectar el funcionamiento de la marcha de la empresa, de un proceso relevante.

160 Nº 6 CT.- Daños y perjuicios materiales a la empresa Para que se produzca un perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías: Se requiere que el perjuicio se haya efectivamente producido, no basta la mera puesta en peligro. Se requiere que el trabajador sepa y quiera dañar los bienes de la empresa ( debe acreditarse intención).

160 Nº 7 CT.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato Para que se configure esta causal, se requiere: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: Normas del contrato de Trabajo. Normas del reglamento interno de orden higiene y seguridad, Normas que las partes entiendan dentro del contrato por la práctica o la costumbre. Se incluyen también las órdenes del empleador en virtud de su poder de dirección. INCUMPLIMIENTO GRAVE: De entidad o importancia, lo que será determinado por el tribunal que conozca del despido.

160 Nº 7 CT.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato Debe rechazarse, porque: La facultad de definir el carácter grave de un incumplimiento es de los Tribunales Laborales. Significaría una ampliación del poder disciplinario del empleador. De ser válida, no podría revisarse en caso de demandar el Despido Injustificado. ¿QUÉ OCURRE SI UNA CLÁUSULA DEFINE LA GRAVEDAD DE UN INCUMPLIMIENTO? HERRAMIENTAS: Impugnación de Reglamento Interno / Pronunciamiento de DT

2.2. otras causales de terminación del contrato

a) EL DESAHUCIO (161 INCISO 2° ct) Se trata de un libre despido (sin causa), aplicable sólo a los siguientes casos: Trabajadores con poder de representar al empleador (gerentes, subgerentes, Jefes RRHH, etc.). Trabajadores de casa particular. Cargos o empleos de exclusiva confianza del empleador (por ejemplo, con facultades de comprometer el patrimonio de la empresa). *OJO: Debe darse aviso escrito, con 30 días de anticipación.

b) Necesidades de la empresa (161 ct) La ley no define “necesidades de la empresa”, sino que establece los supuestos que pueden invocarse para despedir a uno o más trabajadores, que son los siguientes: La racionalización o modernización de la compañía Las bajas en la productividad de la empresa Los cambios en las condiciones del mercado o de la economía. ¿DÓNDE ESTÁ EL LÍMITE?

Límites a las necesidades de la empresa según tribunales OBJETIVIDAD Debe tratarse de una situación ajena que haga inevitable los despidos. No relacionada con trabajador. GRAVEDAD Afecte la marcha y subsistencia de la empresa, no una simple disminución de sus ganancias. PERMANENCIA Situación prolongada en el tiempo, no basta un mal estado momentáneo de los negocios. *Las necesidades de la empresa deben probarse (carga del empleador). * No pueden invocarse en caso de licencia por enfermedad o accidente de trabajo.

¿se justifica la necesidad de la empresa en este caso?

c) Liquidación concursal 163 bis ct- concordancia ley 20.720 Cdc. Fundamento: Crisis económica irreparable, que hace imposible la continuación del giro de la empresa. Causal invocada: Con ocasión de la LIQUIDACIÓN CONCURSAL, EX LEY DE QUIEBRA. ¿A quiénes es afecta?  Todos los trabajadores, incluidos con fuero laboral. ¿Cuándo se entiende la separación?  Dictación de la Resolución de Liquidación y su Comunicación al trabajador.

c) Liquidación concursal 163 bis ct- concordancia ley 20.720 Cdc. Formalidades: 1)¿Quién comunica el despido?  El liquidador concursal. Empleador deja de disponer de sus bienes. Personalmente o por carta certificada. Se deberá además entregar certificado emitido por la SIR donde conste el procedimiento. Ejemplos: Ver proyector. II)Finiquito: Entregado al trabajador 10 días antes del cierre del período de verificación ordinaria de liquidación concursal. Ejemplos: Ver proyector

c) Liquidación concursal 163 bis ct- concordancia ley 20.720 Cdc. 1)Comunicación del despido 2)Entrega y firma del finiquito (10 días antes cierre verif ord) 3)Tribunal emite lista de créditos verificados. 5)Objeciones presentadas por el empleador. 4)Pago de remuneraciones e indemnizaciones.

d) DESPIDO INDIRECTO o AUTODESPIDO (ART 171 CT) FUNDAMENTO: Terminación del contrato de trabajo por iniciativa del trabajador, en el supuesto en que sea el empleador el cual incurra en determinadas causas disciplinarias: Alguna conducta indebida de carácter grave a las que se refiere el Art 160 n°1. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos Art 160 n°5. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, según el Art 160 n°7. *OJO: Situación del “perdón de la causal”.

d) Pasos necesarios para el autodespido Carta de Autodespido: Se debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato, indicando la o las causales legales que se invocan para autodespedirse y los hechos en que se fundan. Debe enviarse con copia a la Dirección del Trabajo. Demanda por Despido Indirecto: Dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la terminación de los servicios. Sentencia: Una vez rendida la prueba, se dicta sentencia, que puede ser: FAVORABLE: Autodespido, con indemnizaciones legales. DESFAVORABLE: Renuncia voluntaria del trabajador, sin derecho a indemnización.

d) Indemnizaciones por autodespido Son las mismas que proceden en el supuesto del despido injustificado: Indemnización por falta de aviso en la terminación. Indemnización por antigüedad, en los mismos términos que las demás causas de terminación que originan el pago de esta indemnización. Recargo legal o indemnización sanción, que en este supuesto es por el despido indirecto y que corresponde a un porcentaje de la indemnización por antigüedad.