NORMA TÉCNICA SOBRE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

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Transcripción de la presentación:

NORMA TÉCNICA SOBRE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Como formar mi Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: ¿Como lo inicio? NORMA TÉCNICA SOBRE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Gaceta Oficial N° 40.824 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 08-01-2016 , Resolución del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

1º PASO: PROPIO O MANCOMUNADO. PRIMERO DETERMINEMOS CÓMO VAMOS A ORGANIZAR NUESTRO SERVICIO, LA NORMA PLANTEA DOS (2) ÚNICAS FORMAS. PROPIO O MANCOMUNADO. El Servicio Propio es el que solo se dedica a tu “entidad de trabajo” de manera exclusiva. Mientras que el Servicio Mancomunado es el que atiende a más de 2 entidades y hasta 20, que han decidido unirse. Si cuentas con más de 250 trabajadores deberás organizar un servicio propio, pero también si tienes más de 50 y tu actividad productiva está en la lista del artículo 13 de la Norma.   Los Servicios Mancomunados son solo para las entidades con menos de 50 trabajadores o hasta 250 que no estén en la lista del Artículo 13. Hay 2 modalidades disponibles, el TIPO 1 donde la Mancomunidad contrata a los profesionales y el TIPO 2 donde la mancomunidad contrata una empresa prestadora del servicio.

La Norma indica claramente que una persona natural NO puede ser considerada Servicio de S.S.T., solo reconoce Equipos Multidisciplinarios tanto Propio como Mancomunado. Pero permite las contratación de personal independiente para realizar actividades especiales, determinadas, precisa y/o temporales. El Servicio debe ser registrado vía página web de INPSASEL y luego llevar los requisitos en físico a las Unidades técnico administrativas. Para registrar los Servicios Mancomunados además se debe llenar la manifestación de voluntad que también tiene el INPSASEL en su página web. 2º PASO: El elemento mas preciado de toda organización es su Talento humano, y en el Servicio de S.S.T., no es diferente. Lo principal que define la norma son las Disciplinas Profesionales para poder formarlo. Todos los Servicios Propios deben contar por lo mínimo con: Un médico Ocupacional, Un enfermero y Un Profesional técnico de Ingeniería o carrera afín a Seguridad laboral.

Adicionalmente de acuerdo a la cantidad de personal debes aumentar la cantidad de profesionales según la tabla del Artículo 15. 50-100 Trabajadores serán solo 3 que ya hablamos. 101 a 250 Trabajadores serán 5. 251 a 350 Trabajadores serán 7. 351 - 500 Trabajadores serán 8. 501 trabajadores se deben sumar dos (2) profesionales más aún, por cada doscientos cincuenta (250) trabajadores o fracción. Sin embargo el mismo Servicio Propio conjuntamente con el Comité de SSL pueden proponer mayor cantidad de profesionales al INPSASEL, con base a los turnos de trabajo, las áreas o la peligrosidad de los procesos. Las disciplinas que se pueden agregar después de las 3 básicas son: Ingeniería industrial o TSU, Ingeniería en Seguridad Industrial o TSU, Administración de desastres, Ergonomía, Seguridad industrial, Higiene ocupacional, Psicología, Trabajo social, Terapia ocupacional, Fisioterapia, Derecho, o “cualquier otra en materia de seguridad y salud de los trabajadores”. El requisito principal para todo este personal es que esté registrado ante el INPSASEL.

La atención de los profesionales a los trabajadores, debe ser continua y durante toda la jornada laboral. Para los Servicios Mancomunados la integración de profesionales básica de profesionales es la misma que los propios. pero cuando tiene la mancomunidad entre 51 a 100 trabajadores son 4 profesionales. Si tiene más 100 a 200 deben ser 5 y si tiene máximo 250 solo 6 profesionales. Al igual que los Propios todo el personal debe estar registrado en el INPSASEL. Los Comités que conforman la mancomunidad pueden solicitar más profesionales o el mismo INPSASEL también puede solicitarlos después de una evaluación técnica. Para todos los Servicios Propios o Mancomunados debe existir la figura de Gerente o Coordinador.

3º PASO: Es de vital importancia proponer a la máxima autoridad del empleador la modificación de la estructura organizativa, ya que de acuerdo a lo establecido en el Art. 6 de la Norma los Servicios deben estar adscritos a la máxima instancia de dirección de la entidad de trabajo. ● De ahora en adelante el Servicio es autónomo e independiente. Ya que los Profesionales que lo integran según establece en el Art. 7. deben gozar de autonomía y plena independencia profesional respecto de los patronos y patronas, sus representantes, trabajadores y trabajadoras, quienes además deben abstenerse de realizar cualquier tipo de coerción o coacción para influenciar en las acciones y decisiones que adopte este personal en el ejercicio legítimo de sus funciones en garantía de la Seguridad y Salud en el Trabajo. La Ubicación del Servicio de Seguridad Propio siempre deberá ser dentro de la entidad de trabajo o en su proximidad (aunque no aclara qué tanto es exactamente proximidad). Pero los Servicios Mancomunados se pueden ubicar en una sola o varias de la entidades de la mancomunidad, hasta límite geográfico del mismo Municipio.

No hay que olvidar el requisito del Registro Del Servicio de S. S. T No hay que olvidar el requisito del Registro Del Servicio de S.S.T., ante el INPSASEL y cada uno de los profesionales que los integren, de tal manera que puedan evitarse sanciones al momento de alguna inspección por parte de la autoridad del trabajo o funcionarios de las unidades de inspección del INPSASEL. 4º PASO: El Servicio tiene básicamente un espíritu prevencionista y no asistencial, como lo establece la LOPCYMAT y su reglamento, como también lo define y establece la norma en su Art 8. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo son gratuitos para los trabajadores. El Servicio de SST, Elabora y Promueve, ejecuta, supervisa y evalúa el programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, esto engloba la larga lista que describe la Norma, que no es más que lo planes obligatorios a incluir, según la NT-01. La norma también establece el contenido obligatorio de las notificaciones de los principios de la prevención de las condiciones peligrosas, inseguras e insalubres por puestos de trabajo. Art 34 Numeral 3.

Además establece que con la participación de los delegados de prevención, se debe implementar un procedimiento a seguir en los casos de trabajadores que presenten restricciones médicas, para adecuar los puestos de trabajo, limitar sus tareas o reubicarlos de puestos, que posteriormente será sometido a discusión en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Este procedimiento debe garantizar el cambio o adecuación de puesto de trabajo en un lapso no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del conocimiento por parte del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre la indicación de la restricción médica. Además de nuevos planes como el de Inserción laboral de personas con discapacidad. 5º PASO: Eso es parte del pasado, olvídate de los departamento por separados, ahora son un sola Unidad llamado Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deben realizar las evaluaciones integrales de las condiciones físicas, psicológicas, cognitivas, socioculturales, antropométricas y funcionales a todos los trabajadores.

La frecuencia Mínima de evaluaciones es al Ingreso, Pre-vacacional, Post-vacacional, Egreso, y cuando por los procesos peligrosos o factores de riesgo de su puesto de trabajos se ameriten. Las evaluaciones físicas deben incluir, la valoración funcional de las articulaciones, utilizando la goniometría como método de evaluación. En todas las evaluaciones de salud que se practique al trabajador el médico ocupacional debe redactar un informe, que contenga como mínimo lo especificado en el artículo 33. El INPSASEL puso en su Página Web el Modelo de historia médica ocupacional y clínica biopsico - social para los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo que debe ser llevado a Nivel nacional. El no cumplimiento de esta normativa acarrea sanciones muy graves, que van de 76 a 100 Unidades tributarias (U.T.), por trabajador expuesto por nomina según el art.120 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).   ¡EVITA SANCIONES¡