LOS DOCENTES Y LA NUEVA LEY DE CPM Sigfredo Chiroque Chunga *

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Transcripción de la presentación:

LOS DOCENTES Y LA NUEVA LEY DE CPM Sigfredo Chiroque Chunga * Instituto de Pedagogía Popular LOS DOCENTES Y LA NUEVA LEY DE CPM Sigfredo Chiroque Chunga * Lima, febrero 2012 * E-mail: schiroque@ipp-peru.com

PARTES DEL DOCUMENTO La CPM y el Desarrollo Magis-terial. La nueva Ley. Nombrados e incorporados en la nueva LCPM La cuestión remunerativa en la nueva LCPM Puntos críticos de la nueva LCPM.

1 LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Y EL DESARROLLO MAGISTERIAL. LA NUEVA LEY.

ENFOQUE: FIN Y MEDIO Educación como fin y medio / Docencia como fin y medio Derivaciones teóricas y prácticas * Realización personal y Realización de rol social * Combinar derechos de sujetos (que enseñan y que aprenden)

PROFESIONAL - TRABAJADOR Perspectiva histórica de la relación Diferencia entre profesionalización y profesionalismo El reduccionismo solamente en verse como trabajador o verse solamente como profesional.

DESARROLLO MAGISTERIAL Aspiración a ser docente Postulante para ser docente Ingresante: ¿A qué institución? Formación inicial para docente Ingreso laboral: contrato / nombramiento Trabajo en sector público/privado/? La cuestión de inserción a docencia Las condiciones de trabajo La cesantía

LA CPM La CPM es cuestión histórica. ¿Qué regula en el desarrollo magisterial? La confusión implantada entre CPM y nueva Ley de CPM Los cambios en normas

¿DE QUÉ LEYES HABLAMOS? Como sabemos -en plena huelga del SUTEP, el 11 de julio del 2007- se promulgó la Ley Nº 29062 “Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial” La nueva Ley de Carrera Pública Magisterial (LCPM) sustituía a la Ley del Profesorado 24029 del 12-12-1984. El Decreto Supremo Nº 003-2008-ED reglamentó la nueva LCPM. En la Quinta Disposición Transitoria de este DS se lee: “El Ministerio de Educación aprueba mediante resolución ministerial, el programa de incorporación gradual a la carrera pública magisterial…”. Pues bien, el 29-03-2009 salió la Resolución Ministerial Nº 0079-2009-ED aprobando el “Programa de incorporación…” pero sólo para las áreas de gestión pedagógica e institucional. No dice nada sobre el área de investigación. Posteriormente se han dado normas modificatorias.

NOMBRADOS E INCORPORADOS EN LA NUEVA LEY CPM 2 NOMBRADOS E INCORPORADOS EN LA NUEVA LEY CPM

¿QUÉ CAMINOS ESTÁN PREVISTOS PARA INGRESAR A LA NUEVA LCPM? Se previeron dos caminos: NOMBRAMIENTO.- Los nuevos INCORPORACIÓN.- Los que ya está laborando en la Ley del Profesorado. Los docentes activos que pertenecen a la Ley del Profesorado deben ingresar en las convocatorias que se den en 10 años, a partir de que entró en vigencia la nueva LCPM; es decir hasta enero 2018. El APRA tácticamente puso mayor énfasis en el primer camino. Asumía a los contratados y a los desocupados.

DOCENTES EN NUEVA LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL, SEGÚN NIVEL MAGISTERIAL REGIONES NOMBRA-DOS INCORPORADOS TOTAL INCOR. TOTAL nueva LCPM I II III IV V AMAZONAS 464 19 243 49 6 317 781 ANCASH 1,544 30 564 147 20 761 2,305 APURIMAC 950 247 88 12 353 1,303 AREQUIPA 382 62 764 257 28 1,111 1,493 AYACUCHO 1,749 18 269 59 352 2,101 CAJAMARCA 1,624 32 659 114 39 844 2,468 CALLAO 729 21 360 159 22 562 1,291 CUSCO 1,120 31 925 220 1,198 2,318 HUANCAVELICA 1,481 189 47 1 258 1,739 HUANUCO 1,139 35 380 65 16 496 1,635 ICA 182 58 975 126 4 1,163 1,345 JUNIN 1,080 23 910 233 1,182 2,262 LA LIBERTAD 1,587 60 920 264 1,262 2,849 LAMBAYEQUE 420 786 219 74 1,100 1,520 LIMA METROPOL. 3,041 373 5,462 1,482 48 7,365 10,406 LIMA PROVINCIAS 1,121 667 107 838 1,959 TACNA 103 8 156 92 5 261 364 TUMBES 91 251 42 3 302 393 UCAYALI 789 15 150 26 192 981 OTRAS REGIONES 9,535 274 4,003 698 5049 14584 TOTAL 29,131 1,173 18,880 4,494 419 24,966 54,097 TOTAL % 53.85% 2.17% 34.90% 8.31% 0.77% 46.15% 100.00% Fuente: Unidad de Personal MED- Nov 2011

DOCENTES 2011 POR DEPARTAMENTO Y NUEVA LCPM DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN (DRE) TOTAL 2010 a/ Estimado Incr.2011 b/ TOTAL DOCENTES 2011 (Estimado) TOTAL EN NUEVA LEY CPM c/ PORCEN-TAJE TOTAL 324,995 3249 328,244 54097 16.5 DRE Amazonas 6,845 68 6,913 781 11.3 DRE Ancash 16,795 168 16,963 2305 13.6 DRE Apurímac 8,178 82 8,260 1303 15.8 DRE Arequipa 11,438 114 11,552 1493 12.9 DRE Ayacucho 11,636 116 11,752 2101 17.9 DRE Cajamarca 21,639 216 21,855 2468 DRE Callao 6,523 65 6,588 1291 19.6 DRE Cusco 16,590 166 16,756 2318 13.8 DRE Huancavelica 8,555 86 8,641 1739 20.1 DRE Huánuco 10,411 104 10,515 1635 15.5 DRE Ica 8,659 87 8,746 1345 15.4 DRE Junín 16,224 162 16,386 2262 DRE La Libertad 17,770 178 17,948 2849 15.9 DRE Lambayeque 10,590 106 10,696 1520 14.2 DRE Lima Metropolitana 52,913 529 53,442 10406 19.5 DRE Lima Provincias 12,390 124 12,514 1959 15.7 DRE Loreto 15,791 158 15,949 s/d DRE Madre de Dios 1,866 19 1,885 DRE Moquegua 2,944 29 2,973 DRE Pasco 5,181 52 5,233 DRE Piura 17,629 176 17,805 DRE Puno 18,672 187 18,859 DRE San Martín 10,922 109 11,031 DRE Tacna 4,039 40 4,079 364 8.9 DRE Tumbes 3,851 39 3,890 393 10.1 DRE Ucayali 6,944 69 7,013 981 14.0 a/ Fuente: Ministerio de Educación - Censo Escolar 2010 b/ Estima un crecimiento de uno (1) por ciento al año c/ Fuente: Ministerio de Educación - Unidad de Personal

LA CUESTIÓN REMUNERATIVA EN LA NUEVA LEY. 3 LA CUESTIÓN REMUNERATIVA EN LA NUEVA LEY.

PARA FEBRERO 2012: EL PROMEDIO DE REMUNERACIÓN LIQUIDA DE LOS DOCENTES QUE ESTÁN EN LA LEY DEL PROFESORADO ES DE: 1087 NUEVOS SOLES. De julio 2006 a Febrero 2012 han perdido un 13% de su poder adquisitivo. Un aumento “flat” de 170 nuevos soles, solamente permitiría hacerles recuperar el poder de compra de julio 2006.

¿ES VERDAD QUE LOS MAESTROS DE LA NUEVA LCPM ESTÁN GANANDO 4,066 NUEVOS SOLES COMO DIJO EL APRA? Esa cantidad correspondería ganar solamente a quienes: 1º Aceptan la nueva LCPM e intenten ingresar en ella; 2º Tengan los requisitos para postular al V Nivel Magisterial de la nueva Ley de CPM; 3º Pasen todas las vallas y tengan 40 horas cronológicas en este Nivel Magisteria. Los que recién están ingresando al magisterio recién tendrán opción de postular al V Nivel Magisterial de aquí a 18 años (Art. 7º de la nueva LCPM); es decir, el año 2030. A noviembre del 2011, solamente había 419 docentes en esta situación, en todo el país.

JORNADA DE TRABAJO: 40 HORAS PEDAGÓGICAS NIVEL / JORNADA DE TRABAJO REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL (RIM) RIM ASIGNACIÓN POR PREPARAC. CLASES TOTAL RTP* (Asegurable) REMUNERAC. (Asegurable) REMUNERAC. (No asegurable) V 40 267.09 2324.07 1395.24 3986.4 80.0 4066.4 IV 200.32 1743.05 1046.43 2989.8 3069.8 III 173.61 1510.65 906.91 2591.17 2671.2 II 153.58 1336.34 802.26 2292.18 2372.2 I 133.54 1162.04 697.62 1993.2 2073.2 * RTP: Remuneración Total Permanente (RTP + Remuneración Asegurable = 65% de la RIM y no asegurable 35% de la RIM

JORNADA DE TRABAJO: 30 HORAS PEDAGÓGICAS NIVEL / JORNADA DE TRABAJO REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL (RIM) RIM ASIGNACIÓN POR PREPARAC. CLASES TOTAL RTP* (Asegurable) REMUNERAC. (Asegurable) REMUNERAC. (No asegurable) V 30 200.32 1743.05 1046.43 2989.8 60.0 3049.80 IV 150.40 1307.29 784.82 2242.51 2302.51 III 130.21 1132.98 680.18 1943.37 2003.37 II 115.18 1002.26 601.7 1719.14 1779.14 I 100.16 871.53 523.22 1494.91 1554.91 * RTP: Remuneración Total Permanente (RTP + Remuneración Asegurable = 65% de la RIM y no asegurable 35% de la RIM

JORNADA DE TRABAJO: 25 HORAS PEDAGÓGICAS NIVEL / JORNADA DE TRABAJO REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL (RIM) RIM ASIGNACIÓN POR PREPARAC. CLASES TOTAL RTP* (Asegurable) REMUNERAC. (Asegurable) REMUNERAC. (No asegurable) V 25 166.93 1452.54 872.03 2491.50 50.0 2541.50 IV 125.20 1089.41 654.02 1868.63 1918.63 III 108.50 944.15 566.82 1619.47 1669.47 II 95.99 835.21 501.41 1432.61 1482.61 I 83.47 726.27 436.01 1245.75 1295.75 * RTP: Remuneración Total Permanente (RTP + Remuneración Asegurable = 65% de la RIM y no asegurable 35% de la RIM

JORNADA DE TRABAJO: 24 HORAS PEDAGÓGICAS NIVEL / JORNADA DE TRABAJO REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL (RIM) RIM ASIGNACIÓN POR PREPARAC. CLASES TOTAL RTP* (Asegurable) REMUNERAC. (Asegurable) REMUNERAC. (No asegurable) V 24 160.25 1394.44 837.14 2391.83 48.0 2439.83 IV 120.19 1045.83 627.86 1793.88 1841.88 III 104.16 906.39 544.14 1554.69 1602.69 II 92.15 801.80 481.36 1375.31 1423.31 I 80.13 697.22 418.57 1195.92 1243.92 * RTP: Remuneración Total Permanente (RTP + Remuneración Asegurable = 65% de la RIM y no asegurable 35% de la RIM

PUNTOS CRÍTICOS DE LA NUEVA LEY CPM 4 PUNTOS CRÍTICOS DE LA NUEVA LEY CPM

Punto Crítico 1: Consideración de la educación como servicio público esencial. El Art. 3º de la ley considera a la educación como un “servicio público esencial”. Esto en buen romance, no solamente se da dentro de un enfoque de considerar la educación como un “servicio” y no un derecho; sino como un servicio que es objeto de compra-venta (mercancía), tal como lo solicita la Organización Mundial del Comercio (OMC) y por ello es parte del TLC. Así mismo, relativiza el derecho a la huelga. La OIT –a nivel internacional- ha condenado esta tesis.

Punto Crítico 2: La posibilidad de inestabilidad laboral Desde un enfoque humanista, la educación es una práctica social donde interactúan sujetos que aprenden y sujetos que enseñan. Ambos sujetos tienen derechos. Por defender el derecho de unos, no puedo marginar o aplastar el derecho de los otros. La estabilidad laboral de los docentes es un derecho, pero también el que los estudiantes tengan docentes de excelentes desempeños es un derecho. Por defender el derecho de los estudiantes a un buen maestro, no puedo vulnerar el derecho de los docentes; pero –a su vez- por defender el derecho a la estabilidad de los docentes, no puedo vulnerar el derecho que tienen los estudiantes a tener buenos maestros. Nuestra posición ha sido y es la de equilibrio entre ambos derechos. Si hay un mal maestro, debe ser alejado de la enseñanza; pero se le puede ubicar en otras funciones dentro o fuera del sector, que no sean la de una relación directa con los estudiantes y sin mayores derechos de ascenso.

Punto Crítico 3: El sistema de evaluación Hay consenso que debe primar la evaluación de desempeños. Pero los desempeños no son un fin, sino un objeto o situación por evaluar. La nueva LCPM distingue tres tipos de evaluación: “para ingreso”, “para ascensos” y para “permanecer en el trabajo“. A esta última le ha dado la denominación de “evaluación de desempeños”. De esta manera ha confundido al magisterio quienes asocian “evaluación de desempeños” con evaluación para establecer si se quedan en el trabajo. La distorsión es técnica y política. Técnicamente lo que es objeto de evaluación (los desempeños docentes) se convierte en finalidad y esta, políticamente, sugiere “inestabilidad laboral”. Aún más, en el actual gobierno los desempeños docentes han quedado por los suelos: En los últimos procesos de evaluación docente, los desempeños –como tales- no han tenido mayor peso.

Punto Crítico 4: Dejar sin modificación remunerativa a los activos de la Ley de Profesorado y los Cesantes. En realidad, el conjunto del magisterio no tiene ningún aumento desde septiembre del 2006. Actualmente el promedio de remuneración líquida de un docente peruano es de 1087.29 nuevos soles. En lo que va del presente régimen, los docentes han perdido un 9% de su poder adquisitivo. Si el Gobierno ha puesto como condición el cambio remunerativo solamente cuando se ingrese a la nueva LCPM está cometiendo un error técnico, social y político. El magisterio no puede esperar 10 años, para nivelar y/o mejorar su poder adquisitivo.

Punto Crítico 5: Omisión de costos diferenciales Si bien hay consideraciones especiales para quienes laboran como unidocentes y multigrados, no se ha previsto una política que permita atender mejor al magisterio en zonas de nuestra Amazonía y zonas alejadas. Allí no se trata solamente de tener diferencias remunerativas, sino que los costos de apoyo al magisterio (por ejemplo, para formación en servicio) deben ser diferenciales. En general, debería existir una política para financiar las diferencias

Punto Crítico 6: El recorte de algunos derechos del magisterio Muchos derechos contemplados en la Ley del Profesorado se han anulado o “achicado”. Por ejemplo: apoyo para vivienda propia, descuento por sindicato, bonificación mensual por preparación de clases; recorte de monto por subsidio por luto al fallecer cónyuge, padre o madre, reducción de la bonificación por años de servicio, etc.

Punto Crítico 7: Concertación y no simple “consulta” Los docentes se sienten heridos por la imposición. Aún más, cuando se hacen formales, fragmentadas y amañadas “consultas”, para finalmente señalar que tal dispositivo fue consultado. De lo consultado, debe pasarse a lo concertado. Por ejempl9o,los procesos de evaluación, de formación en servicio, etc. deben ser materia de concertación.

¿QUÉ MARCO ASUMIR? Creemos que los maestros deben tener justas y dignas remuneraciones. Pero esto no basta. El docente debe desarrollarse plenamente en sus diversas dimensiones: económicamente, profesionalmente, sindicalmente, social y humanamente. El maestro/a debe crecer en sus desempeños como profesional, persona y ciudadano. Pero, esto no basta. Hay que avanzar hacia el conjugar el derecho de los sujetos que enseñan (los docentes) con el derecho de los sujetos que aprenden (los estudiantes). Y todo ello, en el marco de la construcción de una educación y sociedad diferentes.