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CONVERSATORIO SOBRE LA INCORPORACIÓN A LA LEY DE CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL 29062 Prof. Marino Flores Gonzales Sec. de Organización del CEN del SUTEP.

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1 CONVERSATORIO SOBRE LA INCORPORACIÓN A LA LEY DE CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL 29062
Prof. Marino Flores Gonzales Sec. de Organización del CEN del SUTEP

2 AMBOS SISTEMAS VIGENTES
ASPECTOS BÁSICOS LEY DEL PROFESORADO 24029 y 25212 LEY REGRESIVA ESTABILIDAD EN LA PLAZA, NIVEL, CARGO (ART. 13) SUJETO A TRES EVALUACIONES(Art. 31) REMUNERACIÓN REAJUSTABLE CON EL COSTO DE VIDA (ART.13) DE ACUERDO AL NIVEL MAGISTERIAL (Art. 31) R. POR 20, AÑOS 2 R. TOTALES AL CUMPLIR 20 (M) Y 25(V) AÑOS Y 3 AL CUMPLIR 25(M) Y 30(V) AÑOS (Art. 52) UNA R. AL CUMPLIR 20(M) Y 25(V) AÑOS; DOS AL CUMPLIR 25(M) AÑOS Y 30(V) (ART. 51) NAVIDAD, FIESTAS P. Y ESCOLARIDAD UNA REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE (Art. 52) HA SIDO ELIMINADA. SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO. DOS R. AL FALLECER EL CÓNYUGE, HIJOS Y PADRES. AL FALLECER EL PROFESOR, TRES R. POR LUTO Y DOS POR SEPELIO. (Art. 5 y Art. 219, 220 y 222 R.) UNA REMUNERACIÓN POR FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE O PADRES. AL FALLECER EL PROFESOR, DOS REMUNERACIONES (ART. 53º) ENFERMEDAD DEGENERATIVA O INCAPACIDAD DERECHO A GOCE ÍNTEGRO DE SUS REMUNERACIONES (ART. 50) TE INHABILITAN SIN NINGÚN BENEFICIO. JORNADA DE TRABAJO 24 HORAS PEDAGÓGICAS PARA TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES. 30 HORAS CRONOLÓGICAS PARA LOS PROFESORES (Art. 63) EVALUACIÓN Permanente e Integral (Art. 37) ESTANDARIZADAS, ANTIPEDAGÓGICOS Y PUNITIVAS (Art. 9 y 65) ESTAMOS COMPRENDIDOS EN ESTE RÉGIMEN LOS 300 MIL DOCENTES ACTIVOS, MAS LOS DIRECTORES, AUXILIARES, CESANTES Y JUBILADOS. ESTÁN COMPRENDIDOS EN ESTE RÉGIMEN LOS DOCENTES NOMBRADOS EN EL AÑO 2008 AMBOS SISTEMAS VIGENTES

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4 APROBAR LAS EVALUACIONES ESTANDARIZADAS Y TRAMPOSAS
15% 30% 50% 100 % 5% 3 5 6 I II III IV V 10% 40% 24 H 30 H 25 H 2440 1603 1423 1244 2542 1919 1669 1483 1296 1555 1779 2003 2302 3050 1842 DS EF ESTRUCTURA(Art. 7) ASCENSOS(Art ) REMUNERACION (Art. 45) LEY Nº 29062 APROBAR LAS EVALUACIONES ESTANDARIZADAS Y TRAMPOSAS LA VERDAD DE LOS ABULTADOS SUELDOS El DS EF establece el pago proporcional, siendo pensionable sólo el 65% 1500 3000 7500 8000 20 000

5 PRUEBAS QUE SE APLICAN EN EL CONCURSO DE INCORPORACIÓN
GRADUAL POR CRITERIOS Y NIVELES RM ED PRIMERA ETAPA CLASIFICATORIA PRUEBA NACIONAL CLASIFICATORIA NIVELES I II III IV V UNA SOLA PRUEBA La nota mínima que permite clasificar es 14 Mide en todos los postulantes a cualquier nivel de la Carrera Pública Magisterial las capacidades y conocimientos básicos en: Habilidades comunicativas (30 puntos), Habilidades lógico-matemáticas (20 puntos), Conocimientos pedagógicos generales (25 puntos), Conocimientos pedagógicos específicos de la forma o modalidad, nivel o ciclo (25 puntos) SEGUNDA ETAPA: DE INCORPORACION CRITERIOS FORMACIÓN Títulos, grados, diplomas, reconocimientos(15 puntos) MÉRITOS Producción pedagógica, intelectual, artística, cultural, de gestión, artesanal o deportiva y reconocimientos (10 puntos) EXPERIENCIA Años de servicio oficiales como nombrado y función desempeñada: profesor, subdirector, director o especialista en educación (5p.) DESEMPEÑO PROFESIONAL Asistencia y desempeño laboral: Evaluación del Director y de los miembros del CONEI (10p) IDONEIDAD LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS VARÍA SEGÚN LA MODALIDAD, NIVEL O FORMA A LA QUE SE POSTULE. LOS POSTULANTES AL IVº Y Vº NIVEL TIENEN ADEMÁS DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS, UNA PRUEBA DE CAPACIDAD DIDÁCTICA Y OTRA DE USO DE LAS TIC. LOS DEL Vº NIVEL TIENEN ADEMÁS DE ESTAS DOS UNA PRUEBA DE USO BÁSICO DEL IDIOMA INGLÉS O DE LA LENGUA ORIGINARIA, SI TRABAJA EN UN CONTEXTO RURAL BILINGÜE. (60 p.)

6 DOS EJEMPLOS: PREGUNTA 83- E. NOMBRAMIENTO
No existe alternativa correcta, es opinable y contienen una grave concepción de la relación de pareja. Un varón recomienda a otro varón que métodos usaría; luego las alternativas son para uso femenino. El caso muestra que esa decisión competa a los amigos y no a la pareja. DOS EJEMPLOS: PREGUNTA 83- E. NOMBRAMIENTO

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8 EJES CENTRALES DE NUESTRA PROPUESTA DE CPM
DEROGATORIA DE LA LEY REGRESIVA y MEJORAMIENTO DE LA LEY DEL PROFESORADO EJES CENTRALES DE NUESTRA PROPUESTA DE CPM Están comprendidos dentro de la Ley todos los maestros activos, cesantes y jubilados.. Sistema  nacional de formación continua que parta del soporte del sistema de formación inicial del docente, ambos a cargo del Estado y debidamente financiadas. Cierre de los Institutos y Universidades Privadas de pésima calidad y derogatoria del DL 882. Piso salarial nacional del 60% de la UIT, bonificaciones y asignaciones diferenciadas por desempeños, responsabilidad y zonas geográficas. La remuneración del profesor del I Nivel Magisterial debe tener un haber de S/ nuevos soles aproximadamente (60% de la UIT) y luego va en aumento conforme asciende de nivel hasta duplicar el sueldo I Nivel 2100, II Nivel 20% más que del 1º, III Nivel 50 más que del 1º, IV Nivel 70% más que del 1º y V Nivel 100% más que del 1º Nivel. Permanecerá como mínimo en cada nivel 5 años. Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar, centro y turno de trabajo tal y como lo señala la Ley del Profesorado, sanciones justas previo proceso administrativo. El respeto de los derechos conquistados en la Ley del Profesorado y 25212, con estabilidad claramente señalada, el derecho a la sindicalización y huelga; presencia de los representantes del sindicato en las Comisiones de trabajo, condiciones optimas para el trabajo docente y vigencia de las remuneraciones. Condiciones óptimas para el trabajo docente, entre otros. Por otro lado ninguna sanción establecida dentro de la Ley puede estar en genérico y sujeta a la libre interpretación y manipulación. El reconocimiento de  la labor pedagógica del maestro en el aula, (dictado de clases) y más allá de ella que son las tareas de planificación, evaluación, asesoramiento, investigación, preparación de clases, elaboración de material didáctico, realizadas incluso en horarios familiares, etc. Carga docente de un máximo de 25 alumnos por aula y 24 horas pedagógicas de dictado de clases, acompañada de programas de alimentación y salud eficientes y de calidad para los estudiantes. Respeto a la Carrera Pública Magisterial, vigencia del estatus profesional pedagógico y científico del maestro.  Vigencia de los derechos adquiridos y justa política de previsión social con edad jubilatoria de 55 años para las mujeres y 60 años para los varones. Restitución de los derechos pensionarios contenidas en la ley Nº y Frente a La ley que reduce los subsidios y beneficios que por diversos conceptos perciben los maestros, elimina la remuneración por enfermedad degenerativa.

9 EVALUACIÓN DOCENTE EL DERECHO DE LOS DOCENTES Y EL DERECHO DE LOS EDUCANDOS. Evaluación sistémica, integral y formativa, que garantice el desarrollo y la promoción profesional del docente para el ingreso, desempeño, ascenso y cargos directivos. Ninguna evaluación está facultada para anular la vigencia del título profesional a nombre de la nación, ni para declarar inservible a un profesional de la educación. Planteamos evaluación para: Ingreso a la CPM: por concurso público nacional y diversificado, antecedentes profesionales, desempeño laboral y méritos. Para el ascenso: concurso público nacional, cada año para Ascenso de Nivel debidamente financiada; ascendiendo todos los que aprueben la evaluación. Para el desempeño: principalmente en el aula, válido para  los ascensos y cargos,  esta evaluación se realizará cada 3 años precedidos de programas de superación, actualización, y perfeccionamiento pre y pos evaluación. Defensa irrestricta a la estabilidad laboral. Evaluación para el acceso a cargos directivos en el área de la administración. CONSENSUAR EN FUNCIÓN AL PEN Y UNA NUEVA EDUCACIÓN.

10 GRACIAS Lima, 16 de mayo del 2009


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