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Publicada porElmira Valdivia Modificado hace 9 años
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INQUIETUDES SOBRE EL DECRETO 2715 Evaluación de competencias
MUY AMABLE Y RESPETUOSAMENTE SE SOLICITA QUE LAS REFLEXIONES QUE SE DAN ACERCA DEL 2715 CON RESPECTO A LOS COMPAÑEROS DOCENTES 1278 PUEDAN SER DADAS A CONOCER BUSCANDO ANTE TODO LA ESTABILIDAD Y LA DIGNIDAD LABORAL. SE LE AGRADECE SU AMABLE COLABORACIÓN.
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CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. objeto
Artículo 2. requisitos para ascender y ser reubicado Artículo 3. nombramiento en propiedad e inscripción en el escalafón Artículo 4. registro de novedades en el escalafón 5. Tiempo de servicio y evaluaciones de desempeño CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES Artículo 6. responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. Artículo 7. Responsabilidades de la entidad territorial certificada. Artículo 8. responsabilidades del docente o directivo docente. CAPITULO III PROCESO DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS Artículo 9. Etapas del proceso. Artículo 10. convocatoria. Artículo 11. Inscripciones en el proceso Artículo 12. Pruebas. Artículo 13. resultados. Artículo 14. costos. CAPÍTULO IV REUBICACIÓN DE NIVEL SALARIAL DENTRO DEL MISMO GRADO Y ASCENSOS DE GRADO EN EL ESCALAFÓN DOCENTE. Artículo 15. reubicación de nivel salarial y ascenso de grado. Artículo 16. procedimiento. Artículo 17. Acreditación del programa de pedagogía y de la evaluación del desempeño del año académico
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TENER EN CUENTA ACTUALMENTE
1. A 11 de noviembre de 2009 está una circular No que pide que enviemos una información Tener en cuenta: TAL INFORMACIÓN SE ESTÁ PIDIENDO SIN MEDIAR, COMO LO CONTEMPLA EL DECRETO 2715 EN SU ARTÍCULO 10, UN ACTO ADMINISTRATIVO. RECOMENDACIÓN: ESPERAR TAL ACTO ADMINISTRATIVO Ó EXIGIR MEDIANTE DERECHO DE PETICIÓN TAL ACTO ADMINISTRATIVO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 10 DEL DCTO 2715.
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TENER EN CUENTA ACTUALMENTE
2. En la circular 182 piden que Usted exprese para que grado o nivel que aspira a ser reubicado o ascendido. Tener en cuenta: Grados 1 – 2 – 3 y niveles son A – B – C – D Pero debe tener muy en cuenta el artículo 5 en su paráfrago 2 por que si entrega la información “se puede poner la soga al cuello” Me explico con un ejemplo: usted está en el grado 1 y está estudiando una licenciatura pero aún no se gradúa. Usted debe escribir que quiere reubicación osea de 1A al 1B y cuando reciba el título podrá pedir ser ascendido pero en la próxima convocatoria. Lo mismo los que están cursando una especialización o maestría y están próximos a graduarse. Si a la fecha se inscriben y no han obtenido el título no podrán solicitar ascenso sino reubicación. Cuidado! RECOMENDACIÓN: espere que salga el acto administrativo y así tendrá tiempo para recibir el título
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TENER EN CUENTA 3. Está definido el porcentaje “superior” al 80% y que si usted tiene un resultado adverso no afecta para nada la estabilidad laboral. Tener en cuenta: pero en ninguna parte del decreto 2715 queda claro y reglamentado qué pasaría si usted voluntariamente se presenta en una nueva convocatoria y obtiene un resultado adverso. No hay marco legal que proteja la estabilidad laboral ante esta posible situación. (ojo al “mico” en el dcto 1278 , art. 63 inciso d) RECOMENDACIÓN: elevar consultas jurídicas por parte del sindicato o a nivel personal ante el MEN y que quede un soporte legal para una futura situación. En el ente territorial de Santander del Sur no se han inscrito hasta que se clarifique tal situación.
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MAESTROS 1278 UNIDOS Y PROPOSITIVOS EN TORNO A LAS PETICIONES GENERALES LA REALIDAD ES MÁS LO QUE NOS UNE QUE LO QUE NOS SEPARA 8 7 ESCRIBANOS: Reunión Jueves 19 a las 3:00 pm. En el Club Cazadores – entrada libre Profesor: Nestor Contreras Gelvez 27
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