MARIBEL MUÑOZ KITTSTEINER Dirección de Transferencia Tecnológica
CONSIDERACIONES GENERALES EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA UNIVERSIDAD DE TALCA ORGANIZACIÓN DE DERECHO PÚBLICO REGULACIÓN: Reglamentos internos | Ley pública general
EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA REGULACIÓN UTALCA Actualmente la Universidad no contempla una regulación específica respecto a las EBT. Se evalúa caso a caso. LEY PÚBLICA GENERAL 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado.
EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA ARTÍCULO 54: PROHIBICIONES Que el funcionario público tenga el 10% o mas de participación en la sociedad y que ésta tenga contratos por mas de 200 UTM con la Universidad. Contratos por mas de 200 UTM con la Universidad.
NORMATIVA VIGENTE REGLAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL RU 908, año 2008. POLÍTICA DE INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO DE LA UTALCA RU 908, año 2008. NO HAY REGULACIÓN DE LAS EBT
CRITERIOS ACTUALES UTALCA Empresa que se origine en base a un desarrollo tecnológico generado en UTALCA Participación de algún miembro de la Comunidad Universitaria: Alumnos Funcionarios Académicos y No Académicos Personas contratadas a honorarios
Alumnos: Estudiantes regulares, libres, de intercambio y de continuidad, de pregrado y postgrado, de las carreras técnicas y los programas de diplomado de UTALCA. Funcionario Académico: Persona natural que presta servicios en o para UTALCA en calidad de funcionario de planta o a contrata, en cualquiera de las plantas académicas o jerarquías que la reglamentación interna establezca. Funcionario No Académico: Persona natural que presta servicios para UTALCA, en calidad de funcionario de planta o a contrata, que no sea un Funcionario Académico. Persona contratada a Honorarios: Persona natural especialista en determinada materia, que presta servicios específicos a UTALCA en forma transitoria, sin que tenga la calidad de Funcionario Académico o No Académico, cuyas obligaciones y derechos son regulados por un contrato de servicios y por el Código Civil.
TÍTULO ESPECÍFICO PARA EBT NORMATIVA FUTURA UTALCA REGLAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA UTALCA TÍTULO ESPECÍFICO PARA EBT Constitución: Autorización del Comité de Propiedad Intelectual, el que tomará la decisión previa consulta al Decano, Director de Instituto o Superior Jerárquico de la Unidad Académica respectiva.
NORMATIVA FUTURA UTALCA Posibilidad participación UTALCA Autorización de la Junta Directiva de la Universidad. Participación real de UTALCA Licenciará las tecnologías de que es titular en condiciones mas favorables que a otros terceros. Participación de miembros de la comunidad universitaria: Permiso de ausencia o modificación de jornada laboral, según corresponda, con derecho a reserva del puesto de trabajo, sin goce de sueldo, o con la respectiva adecuación de la remuneración. DTT RESGUARDA LOS INTERESES UTALCA