EL ORDENAMIENTO JURÍDICO- PENAL

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Transcripción de la presentación:

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO- PENAL UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO- PENAL Prof. Rafael. A. Jiménez

EL DERECHO PENAL Conjunto de normas jurídicas mediante las cuales el Estado prohíbe determinados comportamientos humanos ( Acciones u omisiones) sirviéndose de la amenaza de una pena o, en otras palabras, como el conjunto de preceptos cuya inobservancia trae como consecuencia jurídica la aplicación de pena al autor de hecho ilícito. Se habla de Derecho Penal subjetivo o ius puniendi, en referencia al derecho que tiene el estado a dictar normas penales y a exigir su aplicación o imposición de la pena.

CARACTERES DEL DERECHO PENAL El Derecho Penal se ubica dentro del ámbito del Derecho Público. Esta Rama del Derecho, como sabemos, mira la tutela de intereses generales. Como dice Bettiol, es afirmación obvia que el Derecho Penal es Derecho Público por excelencia, tanto por que los “objeto” de la tutela interesan a toda colectividad organizada en Estado, como por cuanto la sanción Penal está en manos de los órganos estatales que tienen la obligación de aplicarla cuando se den los presupuestos. Los intereses que tutela el Derecho Penal son públicos y cuando resultan afectados corresponde al Estado intervenir y decidir el conflicto. El Derecho Penal tiene carácter autónomo, no puede ser considerado como complementario o con una función simplemente sancionadora, en el sentido de que solo suministraría sanciones o reforzaría con la pena preceptos que corresponden a otra rama del Derecho.

CARACTERES DEL DERECHO PENAL PÚBLICO: Porque pertenece al grupo que integran al derecho público, quien regula la discrepancia entre las personas. VALORATIVO: Porque toma hechos de la vida real, estudia las circunstancias que rodea al hecho para darle valor determinado. IMPERATIVO: Establece mandatos de prohibir un determinado comportamiento o de abstenerse de el, de no ser así, simplemente no seria exigible. GARANTIZADOR: Garantiza la seguridad de los bienes jurídicos ( la vida, integridad moral, la libertad), estableciendo penas en caso tal de ser violadas las normas. CULTURAL: Existe en el mundo del deber ser, el mundo d ela cultura torna de la vida real y vincula los fines.

CARACTERES DEL DERECHO PENAL F. NORMATIVO: Forma parte del ordenamiento jurídico, no se encuentra aislado, se toma en cuanta de donde pertenece. SANCIONADOR: No se limita a ciertos actos delictivos, sino establece la consecuencia, señala la sanción que corresponde a la persona que ha perpetrado el delito. ES REGULADOR EXTERNO DE LA CONDUCTA HUMANA: Nadie puede ser castigado por sus pensamientos. ES UN SISTEMA DISCONTINUO DE ILICITUDES: No todo acto antijurídico es delictivo y no todo acto antijurídico determina sanciones penales. PERSONALÍSIMO: Por lo que toca a la imposición y aplicación de la pena, o mas ampliamente, de la sanción penal.

DIVISIONES DEL DERECHO PENAL Se habla de Derecho Penal fundamental y un Derecho Penal complementario. El primero esta contenido en el Código Penal, como la ley fundamental; y el complementario es el constituido por la disposiciones penales que se encuentran esparcidas en leyes especiales.

OTRAS DIVISIONES DEL DERECHO PENAL SEGÚN GRISANTI AVELEDO: Derecho Penal Objetivo: Es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado mediante las cuales se tipifican los delitos y se establecen las sanciones penales aplicables. Derecho Penal Subjetivo: Es la facultad y al mismo tiempo del deber que tiene el Estado de definir los delitos, definir los actos, establecer las sanciones aplicables. En caso de que una persona perpetre efectivamente un delito, la facultad la potestad de aplicar, de imponer la sanción prevista en la ley penal a esa persona si resulta responsable de la comisión del delito Derecho Penal Objetivo o Derecho Penal en si, Sustantivo: Conjunto de normas jurídicas que comprende la definición de los actos delictivos y sus penas, también llamado Derecho Penal Material Ej. Código Penal Derecho Penal Objetivo o Derecho Procesal Penal, Adjetivo: Conjunto de normas jurídicas dictadas por el Estado que comprende el procedimiento a seguir en caso de que una persona incurra en un acto delictivo.

OTRAS DIVISIONES DEL DERECHO PENAL SEGÚN ALEJANDRO J. RODRÍGUEZ M Derecho Penal General: Se encuentra referido al conjunto de elementos comunes a los delitos y a las penas, por lo que puede decirse que se trata de una abstracción; se identifica entonces con cuestiones que comparten todos o la mayoría de los hechos delictivos así como las sanciones penales. Derecho Penal Especial: Es aquel que se ocupa del análisis particular de las distintas figuras delictivas, por lo que es mas bien una concreción; se identifica entonces con las peculiaridades en la legislación penal. Derecho Penal Codificado: Como lo indica la denominación que ha querido dársele al mismo, es aquel que se encuentra regulado al Código Penal, es decir, el instrumento legal organizado para tales fines. Derecho Penal Descodificado: Es aquel que aparece contenido en leyes penales especiales, y por lo tanto aparece como disperso, al no ubicarse en un solo cuerpo normativo, en virtud de la compulsiva promulgación de leyes penales especiales que suele atender circunstancias muy concretas .

DERECHO PENAL VENEZOLANO Las normas penales vigentes en Venezuela están contenidas fundamentalmente en el Código Penal Venezolano. Este Código data de 1926, con reformas parciales del 27 de junio de 1964, del 20 de octubre del 2000 y, finalmente el 13 de abril del 2005. Esta ultima reforma parcial, no sólo alteró la numeración del texto original, sino introdujo nuevos tipos penales, como el llamado terrorismo mediático (Art, 297 A); modifico dispositivos en materia de delitos de traición a la Patria (Art. 140), en los delitos contra el orden publico ( Art. 283, 285), en los delitos de violencia o de resistencia a la autoridad (Art, 215). El Código Penal se divide en tres libros, con 546 artículos el Libro Primero trata de las disposiciones generales sobre los delitos y la faltas, las personas responsables y las penas; el Libro Segundo trata sobre los delitos in specie, y el Libro Tercero, de las faltas.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO PENAL VENEZOLANO VIGENTE: El Derecho Penal venezolano vigente, inspirado en legislaciones liberales y bajo la influencia de un sistema democrático que ha ido transformando lentamente loa estructura jurídico-penal, gira en torno a los principios penalísticos de la legalidad de los delitos y de las penas. SEGÚN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Se exige que el delito se encuentre expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito con contornos precisos. SEGÚN EL PRINCIPIO DEL BIEN JURÍDICO: Todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, en lo cual radica la esencia del hecho punible. Precisamente, el Derecho Penal se destina a proteger bienes y valores cuyo amparo se considera imprescindible para la existencia de la sociedad.

DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO DEL HECHO: el delito debe consistir en un comportamiento externo concreto o individualizado, por el cual se sanciona a su autor. El Derecho Penal no castiga a un sujeto por su personalidad, por sus tendencias o su modo de ser, sino por lo ha hecho en concreto. SEGÚN EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD: por el hecho realizado debe ser posible la formulación de un juicio de reproche a su autor, al cual debe pertenecer el hecho, material y espiritualmente. Sin culpabilidad no hay delito ni pena.