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Unidad N° 19 Determinación de la pena DETERMINACIÓN DE LA PENA: 1° Cada Estado desarrolla una política criminal como reflejo de su idiosincracia y ello.

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1 Unidad N° 19 Determinación de la pena DETERMINACIÓN DE LA PENA: 1° Cada Estado desarrolla una política criminal como reflejo de su idiosincracia y ello se refleja no sólo en las conductas que identifica como reprochables sino también en la determinación en especie y medida de la pena 2° El legislador realiza la determinación in abstracto 3° El juzgador la realiza in concreto contando con los datos aportados por la causa, su conocimiento directo del hecho y del delincuente (parte general CP) y las particularidades legales contempladas para ese delito (parte especial CP) Podría decirse entonces que el acto judicial de fijar una condena (individualización de la pena) es un procedimiento intelectual y razonado del juez para adecuar la ley al caso concreto

2 Criterios de determinación de la pena CULPABILIDAD: En la faz legislativa la culpabilidad no integra la determinación de la pena, el legislador fija escalas penales in abstracto para un sujeto con capacidad de culpabilidad en general pero no in concreto. En la faz judicial la mensuración de la pena se integra por criterios objetivos y subjetivos pero como datos cualitativos y no cuantitativos, por lo que no existe forma de medir la cantidad de culpabilidad al efecto. PREVENCIÓN GENERAL: En un sistema garantista como el argentino no podría permitirse una pena en la cual el juez justifique la mensuración atendiendo a fines de prevención general PREVENCIÓN ESPECIAL: En este caso, al momento de decidir aplicar o no pena y luego su individualización si esta se aplicare, el juez habrá de tener en cuenta, atendiendo a funciones de prevención especial, la utilidad de aplicar el castigo (art. 1° Ley ejecución de la pena privativa de la libertad N° 24.660)

3 MERECIMIETO Y NECESIDAD DE PENA CONCEPTOS ACUÑADOS POR EL DERECHO PENAL ALEMÁN, APUNTADOS A DISCRIMINAR DOS CUESTIONES QUE MARCHAN JUNTAS: MERECIMIENTO: Juicio global respecto al desvalor de un hecho, desaprobación especialmente intensa por concurrir un injusto especialmente grave NECESIDAD: Un hecho “merecedor” de pena debe acarrear un castigo ya que en el caso concreto no existe ningún otro medio disponible que sea eficaz y menos aflictivo PARA PENSAR ¿ESTO SUPONE ATRIBUIR A LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA FUNCIONES DE PREVENCIÓN GENERAL O FUNCIONES DE PREVENCIÓN ESPECIAL? ¿CÓMO SE INTEGRA EL “CASO CONCRETO”? ¿SÓLO CON LO QUE CONCIERNE AL DELINCUENTE O TAMBIÉN CON LO QUE INTERESA A LA SOCIEDAD?

4 Etapas o fases de individualización de la pena 3 ASPECTOS: INDIVIDUALIZACIÓN LEGAL INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL INDIVIDUALIZACIÓN EJECUTIVA Individualización legal: Se produce en el momento de creación de la ley, cuando el legislador no sólo define las conductas punibles sino también establece las sanciones a aplicar. Individualización judicial: Penas divisibles por razón del tiempo (no perpetuas) Pautas contempladas en el artículo 40, 41 inc. 1°, 2° e in fine. Individualización ejecutiva: Ley 24.660 Régimen de progresividad Etapas: 1° Observación 2° Tratamiento (fases) 3°Prueba 4° Libertad Condicional


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