Martín G. Argañaraz Luque (011)

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RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL ÁREA DE PRODUCTOS – 08/05/2018
Transcripción de la presentación:

Martín G. Argañaraz Luque mgal@allendebrea.com.ar (011) 4318 -7795 Inoponibilidad de los deducibles a terceros en los seguros de responsabilidad civil Martín G. Argañaraz Luque mgal@allendebrea.com.ar (011) 4318 -7795 #150734

La actividad aseguradora Seguro como herramienta financiera Herramienta financiera por la cual un conjunto de personas (Asegurados) sujetas a la eventualidad de ciertos hechos dañosos (riesgos) reúnen sus contribuciones (primas) y trasladan el riesgo a un tercero (Aseguradora) a fin de que éste resarza al integrante de ese grupo que llegue a sufrir las consecuencias de ese o esos riesgos. Organización, selección de riesgos, fijación de contribuciones  compañías de seguros. Organización compleja de elementos técnicos dependen de los contratos de seguro.

Elementos de la actividad aseguradora Riesgo (posibilidad de que ocurra un hecho - eventual - que puede causar un daño o afectar la vida humana o la integridad de las personas). Dispersión Incertidumbre Objetivo ≠ voluntad de las partes Frecuencia (estadísticas - 10 años) Prima Riesgo Plazo Suma asegurada Franquicia Rendimiento de las inversiones Gastos administrativos + prima= premio Interés asegurable ≠ azar, apuesta o juego. Compañías de seguros (capacitación económica y financiera). Reaseguro ≠ coseguro (pool). Contrato de seguro.

Finalidad y principios de la actividad aseguradora y reaseguradora Comunidad de alea (riesgo). Traslación de riesgo ≠ caución. Atomización de riesgo (pools – coseguro – reaseguro).

Cadena asegurativa Seguros Reaseguros Asegurados Aseguradoras Re- aseguradores Locales Retro- cesionarios/ Admitidos Productor Asesor de Seguros o Agentes Institorios Brokers o intermediarios de reaseguro Seguros Reaseguros

Reaseguro Herramienta financiera para transferir riesgos. “Aseguramiento de los aseguradores” o “seguro de los aseguradores”. Es el negocio de asegurar a compañías de seguros mediante la transferencia de parte de la responsabilidad del asegurador a un reasegurador. Funciones Reduce las posibilidades de insolvencia del asegurador. Aumenta la capacidad de negocios o suscripción de riesgos. Eleva el profesionalismo del negocio. “Expertise” del reasegurador. Sociedad entre ambos.

Seguro de Responsabilidad Civil Art. 109: “El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido”. Art. 118: “…La sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro”. ¿Cuál es la medida del seguro?. Razón técnica. Suma asegurada. Franquicia. 7

Franquicia Porción del riesgo a cargo del asegurado o tomador de la póliza. Asegurado o tomador deben afrontar una parte del daño. Evitar indiferencia al daño que se cause a terceros. Menor costo en el seguro. Prima más baja. Franquicia simple (o condicional) y Franquicia absoluta (o incondicional o deducible). Principio general: las franquicias son oponibles a terceros. 8

Franquicia en el seguro de responsabilidad civil Jurisprudencia referida al seguro de responsabilidad civil del transporte público automotor: Plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil “Obarrio, María Pía c/Microómnibus Norte S.A. s/Daños y Perjuicios” (13/12/2006): Concluyó como doctrina legal obligatoria (para el fuero nacional civil de Capital Federal), que en este tipo de seguro, la franquicia de $ 40.000 prevista en las pólizas es inoponible al tercero damnificado. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: concluyó que la franquicia sí le es oponible al tercero damnificado en este tipo de seguro, los fallos son: 1. “Villarreal, Daniel Alberto c/Fernández, Andrés A. SI Daños y Perjuicios” (4/03/08); y 2. “Nieto, Nicolasa del Valle c/La Cabaña S.A. y Otros s/Daños y Perjuicios” (6/09/2011). Jurisprudencia referida al seguro de responsabilidad civil del transporte público ferroviario: Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Ortega, Diego Nicolás c/Transporte Metropolitano Gral. Roca S.A. s/Daños y Perjuicios” (20/10/2009): La Corte ratificó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que decretó la nulidad de una franquicia de US$ 300.000.

Franquicia en el seguro de responsabilidad civil (Cont.) Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Nieto, Nicolasa c/La Cabaña s/Daños y Perjuicios” (6/9/11): “…De acuerdo a la naturaleza jurídica y efectos del contrato de seguro de responsabilidad civil, la obligación de la aseguradora se limita a mantener indemne el patrimonio del asegurado en los términos del contrato, es decir, en cuanto el daño exceda de la franquicia pactada, y, por lo tanto, al ser oponible al tercero damnificado el contrato celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado, la sentencia no podría, en principio, ser ejecutada contra la aseguradora sino en los términos del contrato… admitida entonces la oponibilidad de la franquicia del damnificado, corresponde determinar si, en el caso particular, el descubierto obligatorio establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación para el transporte público de pasajeros merece los reparos constitucionales que la Cámara le endilga… No obsta a lo expuesto la solución adoptada en el fallo “Ortega”, pues en materia de servicio público no existe una expresa obligación legal que imponga a los concesionarios y a las aseguradoras establecer una franquicia en los contratos de seguros de responsabilidad civil que se celebren. En ese precedente, además, se señaló que las franquicias relacionadas con el transporte público automotor no aparejaba la desnaturalización del seguro contratado ni contradecían disposiciones relativas al orden público…”.

La realidad de los hechos. Impacto en el mercado asegurador argentino 90’ concesión servicios públicos. Manejo irregular de seguros sobre todo aquellos vinculados a transporte ferroviario. Juicios: Misrepresentation. Pérdida apetito de compañías de seguro por falta de capacidad de reaseguro. Imposibilidad de asegurar riesgo. Imposibilidad de cumplir con pliego de concesiones por no conseguir cobertura de seguros. Algunos aseguradores y reaseguradores aceptaron el negocio pero pactando un deducible alto teniendo en cuenta el riesgo en cuestión. Sólo para cubrir eventos importantes. Fallo “Obarrio” y “Ortega”. Quiebre cadena asegurativa. Conflicto aseguradoras y reaseguradores. “Follow the Fortune” / “Follow the Settlement”. Falta de cobertura.

Tragedia de “Once”

Tragedia de “Once”

Tragedia de “Once”

Seguro en Tragedia de “Once” Compañía local. Sin reaseguro. Sin traslación de riesgo. Pérdida de apetito en el negocio por ruptura de equilibrio en la cadena asegurativa. Suma máxima asegurado $ 2 Millones (deducible $ 1.800.000 ?). Seguro mera formalidad para ganar el contrato de concesión. Quiebra de TBA en 2014. ¿Quién paga? Demanda por $ 1.300.000.000 más intereses.

Nuevo Código Civil y Comercial Tendencia mundial y regional: protección de derechos de consumidor, actualización de normas y mayores controles regulatorios. Dos códigos se unifican, el Código Civil y el Comercial, en uno solo. Se reduce la cantidad de artículos sustancialmente. Cambio de paradigmas: Paradigma protectorio de tutela a los débiles. Igualdad real versus la abstracta. Paradigma de los derechos de los consumidores como sujetos de derecho. Paradigma no discriminatorio. Paradigma en materia de bienes.

Nuevo Código civil y Comercial (Cont.) Eje central es la relación y subsistencia entre el código y los microsistemas jurídicos. Se ha tratado de no modificar otras leyes, excepto que ello fuera absolutamente necesario … Finalmente no hay ninguna modificación como sucede con la ley de seguros. Se plasma en muchos artículos lo que venía ocurriendo en la práctica a través de fallos judiciales. Mayor libertad a los jueces para imponer sanciones e integrar cláusulas en contratos de adhesión o consumo en caso de decretarse la nulidad de las mismas. Consentimiento es regulado ampliamente.

Primeros Efectos. Nuevos Paradigmas (Cont.) En materia contractual (adhesión y consumo) se entiende que es un área muy dinámica con un amplio desarrollo jurisprudencial y doctrinario, y en tales condiciones, es conveniente sentar principios generales que permitan su labor. Hacer camino al andar. Se deja abierta la puerta a que la doctrina y jurisprudencia termine de dar un marco al nuevo código. La potencialidad de los principios irá reformulando el sentido de cada uno de los microsistemas, tarea que incumbe a la doctrina y jurisprudencia. Fuerte impacto en la actividad aseguradora y reaseguradora que se verá con el correr del tiempo.

Libro Tercero: Contratos Sistemas de Contratos: Discrecionales o paritarios o negociables. (Categoría – no son Celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas tipos de contratos) Consumo. Principios: Libertad de contratación con el límite de la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres (artículos 958 y 962). Finalidad (intención) y Buena fe (artículo 1061). Art. 958.- Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. Art. 962.- Carácter de las normas legales. Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, a menos que de su modo de expresión, de su contenido, o de su contexto, resulte su carácter indisponible. Art. 1061.- Intención común. El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y al principio de la buena fe.

Libro Tercero: Contratos (Cont.) Parecería limitarse a los jueces la posibilidad de modificar los contratos. El límite impuesto como principio es el de legalidad. Art. 960. Facultades de los jueces. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público. Sin embargo, lo que vamos a observar es una mayor libertad de los jueces para imponer sanciones e integrar cláusulas en contratos por adhesión o consumo en caso de decretarse la nulidad de las mismas. Ej.: oponibilidad de deducible en contrato de seguro o adecuación del valor del deducible o condenas por encima del límite del contrato de seguro.

Libro Tercero: Contratos (Cont.) Contrato de seguro es de consumo celebrado por adhesión. No deberán abusar de la integración de los contratos ya que ello romperá el equilibrio de las relaciones jurídicas existentes encareciendo los contratos o haciendo inviable una cobertura. Quien integra el contrato tiene una visión limitada de la técnica y del negocio del seguro. Equilibrio: Asegurado – Asegurador – Reasegurador – Retrocesionario. Ej.: Fallo judicial sin justificación técnica. Ruptura del equilibrio contractual. Disputas entre aseguradores y reaseguradores. Encarecimiento de precios o falta de cobertura. Tragedia de “Once”.

Conclusiones Razón de ser de la franquicia (menos costo, mayor compromiso del asegurado, imposibilidad de pagar prima en caso de inexistencia de la franquicia). Interrelación entre el seguro y reaseguro (este último se rige por principios universales/internacionales). Fallos sin conocimiento técnico de la actividad de seguros. Se gana en la inmediatez, se pierde en el futuro, en el desarrollo. Ruptura de la cadena asegurativa y de la sinalagma del contrato. Recomendación a aseguradora (Finalidad del contrato). Equilibrio/Ecuanimidad. Falta de cobertura que impacta a la sociedad toda.