LEY SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DISPOSICIONES LEGALES

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Transcripción de la presentación:

LEY 16.744 SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DISPOSICIONES LEGALES (1 DE Febrero de 1968) SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

DISPOSICIONES LEGALES LEY 16.744 OBJETIVOS LEY 16.744 1. PREVENCION DE ACCIDENTES ENFERMEDADES PROFESIONALES 2. PRESTACIONES MEDICAS 3. PRESTACIONES ECONOMICAS 4. REHABILITACION 5. REEDUCACION

DISPOSICIONES LEGALES LEY 16.744 TRABAJADORES POR CUENTA AJENA FUNCIONARIOS PUBLICOS ESTUDIANTES ALGUNOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y TRABAJADORES FAMILIARES PERSONAS PROTEGIDAS

CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY DISPOSICIONES LEGALES LEY 16.744 CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY A. ACCIDENTES DEL TRABAJO B. ENFERMEDADES PROFESIONALES

ES TODA LESION QUE SUFRA UNA PERSONA A CAUSA O CON DISPOSICIONES LEGALES LEY 16.744 ACCIDENTE DEL TRABAJO DEFINICION ES TODA LESION QUE SUFRA UNA PERSONA A CAUSA O CON OCASION DEL TRABAJO Y QUE LE PRODUZCA INCAPACIDAD O MUERTE.

DISPOSICIONES LEGALES LEY 16.744 ACCIDENTE DEL TRABAJO SON TAMBIEN CONSIDERADOS: ACCIDENTES DE DIRIGENTES SINDICALES A CAUSA DE SU COMETIDO GREMIAL. TRABAJADOR ENVIADO POR LA EMPRESA A CURSOS DE CAPACITACION.

DISPOSICIONES LEGALES LEY 16.744 ACCIDENTE DEL TRABAJO EXCEPCIONES: LOS CAUSADOS POR FUERZA MAYOR EXTRAÑA Y SIN RELACION CON EL TRABAJO DE LA VICTIMA. LOS PRODUCIDOS INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA.

LEGISLACIÓN DE ACCIDENTES Fuerza mayor De la naturaleza: Sismos, Tempestades, Enfermedades, Incendios, Naufragios, Aluviones, etc. Del hombre: Guerras, revoluciones, etc.

LEGISLACIÓN DE ACCIDENTES Ininputabilidad: No existe culpable, Voluntad del trabajador o empleador no interviene en la ocurrencia del hecho. Inprevisibilidad: Las partes no pueden prever la ocurrencia del hecho. Insuperabilidad: Nadie podría evitar las causas del hecho.

LEGISLACIÓN DE ACCIDENTES ACCIDENTE CON CAUSAL Se refiere a la lesion ocurrida debido a una o mas causas, donde tiene en definitiva, efectos más graves que en un caso normal. Ejemplo: Herida leve en un hemofílico Enfermedad preexistente (diabetes) CONCAUSA SOBREVINIENTE: Son aquellos acaecidos con posterioridad al accidente, pero en relación con el. Error en intervención quirúrgica.

DISPOSICIONES LEGALES LEY 16.744 ACCIDENTE DEL TRABAJO EN EL TRAYECTO DEFINICION SON LOS OCURRIDOS EN EL TRAYECTO DIRECTO ENTRE LA HABITACION Y EL LUGAR DE TRABAJO Y VICEVERSA.

LEGISLACIÓN DE ACCIDENTES Domicilio: Es el asiento legal de una persona. Atiende más a un concepto que a una materialidad. (pluralidad de domicilios). Residencia: Atiende a un concepto material, donde la persona vive en forma permanente. Habitación: Lugar donde la persona reside o pernocta. Morada: Se asemeja a habitación.

LEGISLACIÓN DE ACCIDENTES Lugar de trabajo: Lugar donde la persona desempeña una función, tomando en cuenta el momento en que se dispone a trabajar. Trayecto directo: Trayecto que no sea desviado ni interrumpido por propósitos ajenos a la necesidad de dirigirse al lugar de trabajo o habitación.

ACCIDENTE DEL TRABAJO EN EL TRAYECTO DEBEN SER PROBADOS POR EL TRABAJADOR (ART. 7º DECRETO 101): PARTE DE CARABINEROS CERTIFICADO MEDICO - POSTA - HOSPITAL TESTIGOS EL EMPLEADOR SOLO OTORGA DENUNCIA Y CERTIFICADO HORARIO.

ENFERMEDAD PROFESIONAL (REGLAMENTADO DECRETO Nº 109) DEFINICION ES LA CAUSADA DE UNA MANERA DIRECTA POR EL EJERCICIO DE LA PROFESION O EL TRABAJO QUE REALICE UNA PERSONA Y QUE LE PRODUZCA INCAPACIDAD O MUERTE.

LEGISLACIÓN DE ACCIDENTES ENFERMEDAD PROFESIONAL Elementos: Alteración de la salud. Relación directa de causa efecto. Incapacidad o muerte del trabajador. Estar incluida en Decreto Supremo Nº 109 o prueba conforme al Art. Nº 7 de la Ley.

Similitudes entre Accidente y Enf. Prof. Relación entre el trabajo y la alteración de la salud, y menoscabo de la capacidad de trabajo o muerte del trabajador. Alteración de la salud. Estado de necesidad del trabajador yo de sus cargas familiares. Estado de necesidad: Hechos que provocan una situación de menor capacidad de ganancia o bien desembolso extraordinario, o ambos.

LEGISLACIÓN DE ACCIDENTES Diferencias: De origen clínico Ej.: trabajador de una mina ( sordo por detonación). Instantaneidad y/o acumulación. Causa directa o indirecta. El accidente no está reglamentado, es un concepto.

DISPOSICIONES LEGALES LEY 16.744 ADMINISTRACION DEL SEGURO A. ORGANISMOS ESTATALES (I.N.P. - S.N.S.) B. ORGANISMOS PRIVADOS (MUTUALIDADES) (ADMINISTRACION DELEGADA)

DISPOSICIONES LEGALES LEY 16.744 FINANCIAMIENTO LEY A. COTIZACION BASICA 0,95% B. COTIZACION ADICIONAL 0,0% - 3,4% (DECRETO 110) C. MULTAS D. DERECHO A REPETIR ART. 56 Y 69

A. PRESTACIONES MEDICAS ATENCION MEDICA, QUIRURGICA Y DENTAL HOSPITALIZACION MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS PROTESIS Y APARATOS ORTOPEDICOS Y SU REPARACION REHABILITACION FISICA

B. PRESTACIONES ECONOMICAS I) SUBSIDIOS II) INDEMNIZACIONES III)PENSIONES IV)PENSIONES SUPERVIVENCIA

I) SUBSIDIOS DERECHO A REPETIR ART. 56 Y 69 INCAPACIDAD TEMPORAL VIGENCIA 52 SEMANAS PRORROGABLES POR OTRAS 52 MONTO: 100% DE LA REMUNERACION PROMEDIO ULTIMOS 3 MESES ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL INCLUYE COTIZACION PREVISIONAL Y SALUD DERECHO A REPETIR ART. 56 Y 69

II INDEMNIZACIONES CUANDO EL TRABAJADOR PIERDE ENTRE EL 15% Y 40% DE SU CAPACIDAD DE GANANCIA: PERCIBE DE 1,5 A 15 SUELDOS BASE QUE CORRESPONDEN AL PROMEDIO REMUNERACION DE LOS 6 MESES ANTERIORES AL ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

III) PENSIONES %PERDIDA PENSION MENSUAL PERDIDA PERMANENTE DE SU CAPACIDAD DE GANANCIA: %PERDIDA PENSION MENSUAL ENTRE 40% Y 70% 35% SUELDO BASE IGUAL O SUPERIOR A 70% 70% SUELDO BASE TODA SU CAPACIDAD 100% SUELDO BASE GRAN INVALIDEZ 30% SUPLEMENTO TOPE 140% SUELDO BASE

IV) PENSIONES POR SUPERVIVENCIA DERECHO - HABIENTES ESPOSA HIJOS CONVIVIENTE Y TODO AQUEL QUE HUBIERE VIVIDO A EXPENSAS DE LA VICTIMA COMO CARGA RECONOCIDA.

PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES (TITULO VII) OBLIGACIONES DEL ESTADO SUPERVIGILANCIA Y FISCALIZACION DE LA PREVENCION, HIGIENE Y SEGURIDAD DE TODOS LOS SITIOS DE TRABAJO A TRAVES DE LOS SNSS. (ART.65) INDICAR LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO NECESARIAS EN LAS EMPRESAS A TRAVES DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y APLICAR SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. (ART.68).

OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES PRESCRIBIR TODAS LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO QUE LAS EMPRESAS ADHERIDAS DEBAN IMPLANTAR. APLICAR ALZAS O REBAJAS DE COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA (TASA DE SINIESTRALIDAD EFECTIVA DECRETO Nº 67)

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS IMPLANTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS QUE INDIQUE EL ORGANISMO ADMINISTRADOR Y/O EL DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS Y COMITES PARITARIOS. ESTABLECER Y MANTENER AL DIA REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD. ESTABLECER EL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS CUANDO CUENTEN CON MAS DE 100 TRABAJADORES.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Formar comité paritario cuando cuente con mas 25 trabajadores. Proporcionar a los trabajadores, elementos de protección personal. Informar sobre riesgos laborales a sus trabajadores. Efectuar exámenes de control radiológico a trabajadores expuestos a riesgos de neumoconiosis.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Cumplir con lo establecido por el reglamento interno. Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el servicio de salud, organismo administrador, departamento de prevención de riesgos o Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Utilizar los elementos de protección personal y/o dispositivos de seguridad. Acudir a exámenes médicos de control. Participar activamente en el actividades de prevención de riesgos a través del comité paritario.

FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS DECRETO S. Nº 40 Detectar y evaluar riesgos. Acción educativa a los trabajadores Promoción del adiestramiento Asesoría a Comités Paritarios y línea de administración técnica Registros estadísticos Informar sobre riesgos laborales a los trabajadores

DECRETO S. Nº 54 FUNCIONES DEL COMITE PARITARIO Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de protección personal. Vigilar cumplimiento de medidas de higiene y seguridad. Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales. Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.

Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad. DECRETO S. Nº 54 FUNCIONES DEL COMITE PARITARIO Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad. Cumplir funciones o misiones que se les haya encomendado el organismo administrador. Promover cursos de capacitación para los trabajadores. Informar sobre riesgos laborales.