Violencia hacía la Mujer en Apurímac SUSTENTO PARA LA ORDENANZA REGIONAL PARA DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA A APURÍMAC, POR ALTOS ÍNDICES DE VIOLENCIA HACÍA MUJERES.
Violencia contra las mujeres es una de las caras más dolorosas de la discriminación. Es un problema social de grandes dimensiones que atraviesa a mujeres de distintas culturas, condiciones sociales, niveles de educación, religión, raza, etnia y edad, producto de una organización estructurada en relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y varones, que responden a patrones sociales y culturales profundamente arraigados en la sociedad.” (INEI, Perú Brechas de género 2015
Definición: Violencia hacía la Mujer “La violencia contra mujeres y niñas es una violación grave de los derechos humanos. Su impacto puede ser inmediato como de largo alcance, e incluye múltiples consecuencias físicas, sexuales, psicológicas, e incluso mortales, para mujeres y niñas. Afecta negativamente el bienestar de las mujeres e impide su plena participación en la sociedad.”
Antecedentes: Políticas ORDENANZAS REGIONALES: Ordenanza Regional N° 013-2011-GR-APURÍMAC/CR que “Declara Prioritaria la Atención a Víctimas de Violencia de Género y Violencia Familiar” Ordenanza Regional N° 014-2011-GR-APURÍMAC/CR que “Declara como Necesidad Prioritaria para Gestión Equitativa del Desarrollo Regional la Formulación, Ejecución, Seguimiento y Evaluación del Presupuesto Regional Sensible al Género”. Ordenanza Regional N° 026-2008-CR-APURÍMAC que “Crea y Conforma el Consejo Regional de la Mujer y sus Filiales Provinciales como un Órgano Consultivo de Coordinación y Participación de la Mujer Apurimeña en el Desarrollo Local y Regional.” Ordenanza Municipal N°026-2010-CM-MPA que crea y conforma “el Consejo Municipal de la Mujer”. Antecedentes: Políticas ONU: 1993, ratificó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) aprobada por Resolución Legislativa 23432 del 4 de junio de 1982, vigente desde el 13 de octubre de 1982. Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belem Do Pará, aprobada por Resolución Legislativa 26583 del 22 de marzo de 1996, vigente desde el 4 de julio de 1996. En el nivel nacional el Acuerdo Nacional Suscrito el 22 de julio de 2002 incorpora el abordaje de la violencia hacia la mujer en la Séptima Política de Estado: Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana La “Disminución de la violencia hacía mujeres” ha sido resaltado como prioridad dentro de los Acuerdos de Gobernabilidad 2015-2018 en la región Apurímac. Los esfuerzos de las diferentes instancias muchas veces no se concretizan efectivamente en políticas públicas ni se visibilizan en los presupuestos públicos
Violencia contra la mujer en Apurímac Primera región más violenta contra mujeres por agresión psicológica y física (CEM, 2015) Primer lugar a nivel nacional… Violencia ejercida por esposo o compañero en los últimos 12 meses (85%) Mujeres en edad fértil sufrieron violencia física alguna vez en su vida (47,7%) Violencia psicológica (82,7%) Violencia sexual ejercida por esposo o compañero 17,6% Segundo lugar a nivel nacional… Mujeres violentadas buscan ayuda (43,1%) FUENTE: ENDES 2016
Violencia contra la mujer en Apurímac Primera región más violenta contra mujeres por agresión psicológica y física (CEM, 2015) Tendencia creciente ENAHO, 2016
ANÁLISIS DE PERIÓDICOS REGIONALES FICHA DE IDENTIFICACION DE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y OTROS. Solo en enero se registro cerca de 2,000 casos de violencia contra niños y adolescentes, Período: 05 de enero al 31 de marzo Casos: 73 Caracterización de los casos: Violación sexual (a menores de edad) (70.4% son violentadas por pareja), Delito contra la libertad sexual, Omisión de asistencia familiar, Lesiones graves, Feminicidio, Delito contra la vida y la salud en la modalidad de lesiones culposos, Estado de abandono, Agresión física e intento de asesinato(le disparó), Violencia psicológica, Delito contra la familia en modalidad de omisión de asistencia familiar, Agresión física de manera brutal (estrangulamiento), Secuestro y estrangulamiento en su hogar, entre otros. Organización: Aprodeh FUENTE: La Prensa y Pregón
Datos del CEM, Abancay
Salud mental – Solo tamizajes positivos 2016
SOLICITUD: ORDENANZA Con la Ordenanza que pone en situación de emergencia a Apurímac (un año) por altos índices de violencia hacia mujeres, pretendemos la implementación de lo siguiente: Fortalecer sistema de protección Casa de Refugio Observatorio mujer Creación de la sub gerencia de la mujer Creación de un Programa Presupuestal Plan Regional Contra la Violencia hacia la Mujer.