COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE CAMPECHE, A. C. CÓDIGO DE ÉTICA COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE CAMPECHE, A. C.
Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1º.- Este “Código de Ética”, conforma los principios fundamentales que orientan la conducta de los Ingenieros Civiles asociados al “Colegio de Ingenieros Civiles de Campeche, A.C.”, en sus relaciones con sus conciudadanos, autoridades, instituciones, socios, clientes, superiores, subordinados, sus colegas y consigo mismo, en cualquier actividad profesional aplicable al ramo de competencia.
Capítulo Segundo Son deberes del Ingeniero Civil como profesionista: Artículo 2º.- Proporcionar todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su profesión. Artículo 3º.- Conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia de las normas legales y éticas de su profesión. Artículo 4º.- Responsabilizarse de los estudios, proyectos, obras y encargos cuando tenga capacidad para atenderlos, indicando los alcances de su trabajo y las limitaciones inherentes. Aceptando únicamente aquellos para los cuales cuente con los nombramientos necesarios y suficientes, realizando en éstos todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y calidad.
Capítulo Segundo Son deberes del Ingeniero Civil como profesionista: Artículo 5º.- Mantener estricta confidencialidad de la información de uso restringido que le sea confiada en el ejercicio de su profesión, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley. Artículo 6º.- Responder por los actos individuales, que con motivo del ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros o al patrimonio cultural. Artículo 7º.- No asociarse profesionalmente con persona alguna que usurpe la profesión, ni dejar que ésta u otras utilicen su nombre o cédula profesional para atender asuntos inherentes a la profesión. Artículo 8º.- Respetar en todo momento los derechos humanos de los clientes, colegas y sociedad en general.
Capítulo Segundo Son deberes del Ingeniero Civil como profesionista: Artículo 9º.- Proporcionar sus servicios profesionales al margen de cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, religiosa o política. Artículo 10º.- Ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo a su capacidad científica y técnica. Circunstancia que debe observar al publicitar sus servicios en cualquier medio informativo o promocional. Artículo 11º.- Observar puntualidad y oportunidad en el cumplimiento de todos los encargos y compromisos relativos al ejercicio profesional Artículo 12º.- Ser imparcial en la emisión de opiniones o juicios profesionales en cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona, ajustándose a la realidad y comprobación de los hechos con evidencias. Artículo 13º.- Evaluar desde una perspectiva objetiva y crítica, todo trabajo profesional realizado.
Capítulo Tercero Son deberes del Ingeniero Civil para con sus colegas: Artículo 14º.- Otorgar crédito a sus colegas, asesores y subordinados, por sus intervenciones en asuntos, investigaciones y trabajos desarrollados en conjunto. Artículo 15º.- Compartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado en colaboración con sus colegas, asesores y subordinados, apoyando en la medida de lo posible su desarrollo profesional. Artículo 16º.- Respetar la opinión de sus colegas aún en los casos de oposición de ideas. Analizando las controversias mediante la consulta de fuentes de información fidedigna y actualizadas, incluyendo la asesoría de expertos reconocidos en la especialidad de que se trate.
Capítulo Tercero Son deberes del Ingeniero Civil para con sus colegas: Artículo 17º.- Mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, asesores, subordinados y otros profesionistas, evitando lesionar el buen nombre y prestigio de éstos ante autoridades, clientes, profesionistas o cualquier otra persona. Artículo 18º.- Evitar la competencia desleal, absteniéndose de intervenir en los asuntos de otro Ingeniero Civil que esté prestando sus servicios, salvo que el cliente y el colega encargado lo autoricen para tal efecto. Artículo 19º.- Intervenir en todo momento y a favor de sus colegas en los casos de injusticia. Articulo 20º.- Apoyar incondicionalmente a sus colegas de conocimiento profesional limitado en situaciones manifiestas.
Capítulo Cuarto Son deberes del Ingeniero Civil para con sus clientes: Artículo 21º.- Mantener una relación profesional y de respeto con sus clientes. Artículo 22º.- Ser honesto, leal y conducirse con verdad en todo momento con su cliente, salvaguardando los intereses del mismo y comunicándole los riesgos cuando existan, en atención a su servicio. Artículo 23º.- Cobrar los honorarios justos, en razón de la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerida para los resultados que el caso particular exija.
Capítulo Cuarto Son deberes del Ingeniero Civil para con sus clientes: Artículo 24º.- Renunciar al cobro de sus honorarios, o en su caso devolverlos, si los trabajos no fueron realizados en concordancia con lo requerido, se haya incurrido en negligencia, incumplimiento o error profesional. Artículo 25º.- Reconocer un mal servicio ante su cliente, advirtiéndole de las consecuencias de sus acciones. Artículo 26º.- Realizar los ajustes necesarios para reparar un servicio ineficiente, sin cobro adicional. Artículo 27º.- Dar la importancia que requiera el caso a sus servicios profesionales por encima de cualquier otra actividad personal.
Capítulo Quinto Son deberes del Ingeniero Civil para con su profesión: Artículo 28º.- Mantenerse permanentemente actualizado de los avances científicos y tecnológicos en el campo de la ingeniería civil, para estar en condiciones de brindar servicios de mayor eficiencia y calidad total. Artículo 29º.- Transmitir sus conocimientos y experiencias a estudiantes, egresados y colegas de profesión, siempre con objetividad, el ánimo de contribución y en el más alto apego a la verdad del campo de conocimiento actualizado del que se trate. Artículo 30º.- Dignificar la profesión a partir de su buen desempeño en el ejercicio profesional, así como del reconocimiento a maestros, asesores e instituciones que contribuyeron con la transmisión de conocimientos, prácticas y experiencias a su formación de Ingeniero Civil.
Capítulo Quinto Son deberes del Ingeniero Civil para con su profesión: Artículo 31º.- Contribuir al enriquecimiento de la ingeniería civil, mediante su participación en la investigación profesional apegada a metodologías científicas, en la docencia para formar futuros profesionistas y en soluciones aplicables a problemáticas que aporten mejorías en el estilo de vida de sus congéneres. Artículo 32º.- En las investigaciones que participe, debe expresar las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas que corresponden al campo de estudio. Artículo 33º.- Poner siempre en alto la dignidad y el prestigio de su profesión.
Capítulo Sexto Son deberes del Ingeniero Civil para con la sociedad: Artículo 34º.- Prestar el servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia social. Artículo 35º.- Apoyar con su servicio a los indigentes, damnificados o cualquier otra persona social o económicamente desprotegida, cuando así se requiera. Artículo 36º.- Ser respetuoso de las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos étnicos que integran nuestro país. En el ámbito de competencia contribuir a la preservación de estructuras coloniales y prehispánicas. Artículo 37º.- En circunstancias de emergencia o desastre poner sus servicios a disposición de las autoridades en apoyo a la población afectada.
Capítulo Sexto Son deberes del Ingeniero Civil para con la sociedad: Artículo 38º.- Contribuir como auxiliar de las instituciones de investigación científica cuando se cuente con informes o documentos que aporten y enriquezcan una buena causa. Artículo 39º.- Participar activamente en su entorno social difundiendo la cultura y valores nacionales. Artículo 40º.- Buscar el equilibrio entre los distintos aspectos del desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras. Artículo 41º.- Procurar un desempeño profesional que contribuya con sus conocimientos a la integración socioeconómica de localidades del estado al ámbito de desarrollo nacional.
Juramento: Protesto por mi honor, poner todos mis conocimientos y experiencia profesional al servicio de quien me lo solicita, en beneficio de mis congéneres, de la sociedad y de la nación entera cuando las circunstancias me lo exijan. Defenderé con la verdad, firmeza y fortaleza profesional los derechos de las personas e instituciones con quien me comprometa, enalteciendo con mis actos la noble profesión de Ingeniero Civil a la que me enorgullece pertenecer. La falta a la conciencia ética y el comportamiento inherente como profesionista, se haga de mi conocimiento y me lo reclame la comunidad profesional y la sociedad.