¿QUÉ ES LA FUNDACIÓN TRIPARTITA?

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Transcripción de la presentación:

CÓMO SER ENTIDAD ORGANIZADORA DE LA FUNDACIÓN TRIPARTITA PARA LA FORMACIÓN Y EL EMPLEO

¿QUÉ ES LA FUNDACIÓN TRIPARTITA? La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, perteneciente al Sector Público Estatal, es uno de los órganos que componen la estructura organizativa y de participación institucional del subsistema de formación profesional para el empleo. Tiene carácter tripartito y su patronato está constituido por la Administración Pública y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Sus responsabilidades se desarrollan en el marco del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo que regula el subsistema de formación profesional para el empleo. En resumen son: Colaborar y asistir técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal. Contribuir al impulso y difusión de la formación profesional para el empleo entre empresas y trabajadores. Prestar apoyo técnico a las Administraciones Públicas y a las organizaciones empresariales y sindicales presentes en los órganos de participación del sistema. Copyright IPAF 2011

¿QUÉ TIPO DE AYUDAS GESTIONA? Bonificaciones por formación. A este tipo de ayuda podrá acceder toda empresa que durante el año anterior haya cotizado en concepto de formación profesional, o bien aquellas de nueva creación. Podrán beneficiarse de estas ayudas mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizada la formación. Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio   2. Convocatoria de Formación de Oferta. Esta convocatoria contempla la firma de convenios de colaboración para la realización de distintos planes de formación. A través de estos planes, los trabajadores disponen de cursos gratuitos subvencionados que gestionan diferentes entidades. Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Convocatoria 2010 de formación de oferta. Copyright IPAF 2011

¿QUÉ TIPO DE AYUDAS GESTIONA? Convocatoria de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación. En esta convocatoria se regulan la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones de investigación e innovación, potenciando la calidad de la formación de los trabajadores ocupados y desempleados a nivel sectorial o intersectorial, así como difundir y promover el conjunto del subsistema. Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre Copyright IPAF 2011

¿CÓMO SER CENTRO HOMOLOGADO O ACREDITADO PARA IMPARTIR CURSOS DE FORMACIÓN La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo no tiene centros homologados o acreditados que impartan formación, y entre sus funciones tampoco consta la programación y oferta de acciones formativas, sino su financiación. Copyright IPAF 2011

FUNCIONES Sus funciones están definidas en el artículo 34 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y son las que a continuación se relacionan: Colaborar y asistir técnicamente al INEM en sus actividades de gestión de las iniciativas de formación.  Apoyar INEM en el diseño e implantación de medios telemáticos para que empresas y entidades organizadoras realicen las comunicaciones de inicio y finalización de la formación.  Elaboración de propuestas de resoluciones normativas relativas al subsistema de formación profesional para el empleo.  Contribuir al impulso y difusión de la formación profesional para el empleo entre las empresas y los trabajadores. Prestar apoyo técnico a las Administraciones Públicas y a las organizaciones empresariales y sindicales presentes en la Comisión Estatal de Formación y en el Patronato de la Fundación y a las Comisiones Paritarias estatales.  Copyright IPAF 2011

FUNCIONES Dar asistencia y asesoramiento a las pymes para facilitar su acceso a la formación profesional para el empleo. Colaborar con el INEM en la mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo. Colaborar con el INEM en la elaboración de estadísticas sobre formación. Colaborar, también, en la creación y mantenimiento del Registro estatal de centros de formación.  Participar en foros nacionales e internacionales relacionados con la formación profesional para el empleo. Desarrolla estas actividades sin perjuicio de las que le correspondan a las Comunidades Autónomas en materia de formación profesional para el empleo Copyright IPAF 2011

ENTIDADES ORGANIZADORAS Las entidades organizadoras son centros o empresas especializadas que gestionan y, en su caso, imparten, la formación de las empresas que agrupan, pudiendo prestar asistencia en la obtención de créditos para cursos y ayudar en la ejecución de un plan de formación. La contratación de los servicios de las entidades organizadoras o, en su caso, la formación de la agrupación, deberá formalizarse  mediante un convenio de agrupación. No obstante, la empresa bonificada será la responsable del cumplimiento de las obligaciones descritas en la Orden Ministerial TAS 2307/2007 (artículo 5). Copyright IPAF 2011

“Requisitos Entidad Organizadora” LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS EN EL SISTEMA “Requisitos Entidad Organizadora” Los legisladores europeos y españoles han dejado en mano de los ciudadanos la interpretación de “formación adecuada” apelándose al sentido común de los mismos. Desafortunadamente, como afirmó Voltaire, el sentido común no es nada común. Copyright IPAF 2011

ENTIDADES ORGANIZADORAS La entidad organizadora podrá: Formar parte de la agrupación de empresas que se van a formar, es decir tendría doble perfil como organizadora y como empresa agrupada que va a formarse. En este caso, al ser parte integrante de las empresas que se agrupan no ha de cumplir ningún requisito para asumir la gestión de los programas de formación de las empresas agrupadas. No formar parte de la agrupación de empresas que se van a formar. En este caso tendría que cumplir alguno de los siguientes requisitos (con uno que cumpla, será suficiente) tener entre sus actividades la impartición de formación. tener la formación dentro de su objeto social con anterioridad al 1 de enero de 2003. Estas son las preguntas a las cuales tenemos que contestar para determinar cuál es una formación adecuada y suficiente Copyright IPAF 2011

ENTIDADES ORGANIZADORAS ¿Qué requisitos hay que cumplir para ser Entidad Organizadora? Cualquiera de las empresas que formen parte de la agrupación que asuma la gestión de los programas, o bien Un centro o entidad que tenga entre sus actividades la impartición de formación, se encargue de la ejecución de las acciones formativas de las empresas agrupadas. Las empresas podrán agruparse voluntariamente, previo acuerdo por escrito (convenio de agrupación), firmado por los representantes legales de la entidad organizadora y de las empresas agrupadas, en el que deben constar, al menos: los datos de identificación. las obligaciones de los firmantes (las que asume la entidad organizadora) . la compensación económica por los costes de organización. Copyright IPAF 2011

CONVENIO DE AGRUPACIÓN Copyright IPAF 2011

CONVENIO DE AGRUPACIÓN Copyright IPAF 2011

ENTIDADES ORGANIZADORAS ¿ Y CON ESTO ES SUFICIENTE PARA SER UNA ENTIDAD ORGANIZADORA ADSCRITA A LA FT ? NO ES SUFICIENTE HAY QUE CUMPLIR OTROS REQUISITOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Copyright IPAF 2011

ENTIDADES ORGANIZADORAS PARA LA GESTIÓN DE LAS BONIFICACIONES DISPONIBLES PARA LAS EMPRESAS ES NECESARIO GESTIONAR Y TRABAJAR CON LA PLATAFORMA TELEMÁTICA DE LA FT INCLUIR FOTO Copyright IPAF 2011 15 15

ENTIDADES ORGANIZADORAS HAY QUE APRENDER A MANEJAR DICHA PLATAFORMA PARA QUE A LAS EMPRESAS SE LE CONSIGA LAS BONIFICACIONES DE QUE DISPONEN SÓLO PARA LA FORMACIÓN INCLUIR FOTO Copyright IPAF 2011 16 16

ENTIDADES ORGANIZADORAS Copyright IPAF 2011 17 17

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ENTIDADES ORGANIZADORAS GRACIAS por VUESTRA ATENCIÓN José Manuel Mayo mayo.josemanuel@gmail.com International Powered Access Federation Copyright IPAF 2011 23 23