ALEGATOS Diferenciar entre: Corte de Apelaciones Corte Suprema

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Transcripción de la presentación:

ALEGATOS Diferenciar entre: Corte de Apelaciones Corte Suprema Trato al tribunal.

Tratamiento de los jueces Art. 306 del Código Orgánico de Tribunales: La Corte Suprema tendrá el tratamiento de Excelencia y las Cortes de Apelaciones el de Señoría Ilustrísima. Cada uno de los miembros de estos mismos tribunales y los jueces de letras tendrán tratamiento de Señoría.

Tipos de resoluciones Confirmatoria sin modificaciones VISTOS: Se confirma la sentencia apelada de fecha …, escrita a fojas … Regístrese y devuélvase. Rol Nº

Sin modificaciones en lo dispositivo, pero agrega fundamentos Vistos y teniendo además presente: 1º.- Que … 2º.- Que … Se confirma la sentencia apelada de fecha …, escrita a fojas … Regístrese y devuélvase. Rol Nº

Sin modificaciones en lo dispositivo, pero elimina fundamentos VISTOS: Previa eliminación de los fundamentos tercero y cuarto, se confirma la sentencia apelada de fecha …, escrita a fojas … Regístrese y devuélvase. Rol Nº (Debe tratarse de redundancias, pues si se opina en contrario debe fundarse el cambio).

Sin modificaciones en lo dispositivo, elimina consideraciones y consigna propias VISTOS: Se eliminan los motivos sexto y décimo y se tiene en su lugar y además presente: 1º.- Que ... 2º.- Que … Se confirma la sentencia apelada de fecha …, escrita a fojas …

Confirmatoria, pero modifica lo dispositivo VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1.- Que ... 2.- Que ... Y visto además lo dispuesto en los artículos ..., se confirma la sentencia apelada de fecha …, escrita a fs. …, con declaración de que …

Revocatoria VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos... y se le introducen las siguientes modificaciones: a)… b)... c)... Y se tiene en lugar de las consideraciones eliminadas y además presente: 1º.- Que … 2º.- Que ... Y visto además lo dispuesto en los artículos …, se revoca la sentencia apelada de fecha …, escrita a fojas …, en cuanto por ella se acoge la demanda, y se declara que no se hace lugar a ella.

Revocatoria parcial VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos... y se le introducen las siguientes modificaciones: a) … b) … Y se tiene en lugar de las consideraciones eliminadas y además presente: 1º.- Que … 2º.- Que … Y visto además lo dispuesto en los artículos …, se resuelve: 1) Que se revoca la sentencia apelada de fecha …., escrita a fs. ..., sólo en cuanto por ella se acoge la demanda respecto del daño moral, y se declara que no se hace lugar a ella. 2) Que se confirma en lo demás apelado la expresada sentencia.

Voto en contra Acordada con el voto en contra del Ministro señor XX, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y por declarar que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas, por los siguientes fundamentos: 1º.- Que … 2º.- Que … (O podría ser en virtud de sus propios fundamentos, si confirma).

Prevención Se previene que el Ministro señor XX, que también concurre a la confirmatoria, no comparte los motivos tercero y cuarto de la sentencia y para resolver tiene en consideración los siguientes fundamentos: 1º.- Que … 2º.- Que …

Consejos Centrar el tema. Estructurar el alegato. No leerlo. No saberlo de memoria. Repetir lo esencial, pero sólo una vez.

Breve y preciso. Convincente.   Mantener el interés. Tono de voz. Modulación. Gestos.

Ser activo. Actuar con seguridad. No adormecer. Importancia de un buen alegato.

Ejercicio 1.- Con fecha 23 de agosto de 2012, en el cuaderno principal, se certificó por la secretaria del tribunal que en autos no se opusieron excepciones a la ejecución.

2.- El 18 de octubre de 2012, en el cuaderno de apremio, se resolvió la solicitud del ejecutante de oficiar al Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago a fin de retener y remitir el producto del remate que se efectuaría en dicho tribunal.

3.- El 31 de agosto de 2015 el ejecutante solicitó el desarchivo de los autos para ser remitidos y tenidos a la vista por el 4° Juzgado Civil de Santiago.

4.- El 3 de septiembre de 2015 se resolvió por el tribunal acceder a la solicitud de desarchivo, y por resolución del día 29 del mismo mes y año se tuvieron por desarchivados los autos a fin de solicitar lo que corresponda, notificándose al ejecutado conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil con fecha 6 de octubre de 2015.  

5.- El 26 de enero de 2016, en el cuaderno de apremio, el ejecutante solicitó el auxilio de fuerza pública para proceder al embargo.

6.- Por escrito de fecha 15 de abril de 2016 el ejecutado pidió que se declare abandonado el procedimiento por haber transcurrido más de 3 años sin que el ejecutante realizara gestiones destinadas a obtener el cumplimiento forzado de la obligación.