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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE LO CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE N° SENTENCIA N° 53 FECHA: Managua, veinticinco de febrero del dos mil nueve. La.

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2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE LO CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE N° 875-08 SENTENCIA N° 53 FECHA: Managua, veinticinco de febrero del dos mil nueve. La una y cuarenta y siete minutos de la tarde. Facilitador: Msc. Reynaldo Murillo Valverde

3 Adquisición de licencia de uso y Franquicia Cambio de Razón Social en el Registro Mercantil Auditoria Aplicación de Reparo Recursos por Vía Administrativa Interposición de Recurso de Amparo

4 HECHOS RELEVANTES Facilitador: Msc. Reynaldo Murillo Valverde En escrito presentado a las tres y siete minutos de la tarde del once de agosto del dos mil ocho, ante la Honorable Sala Civil Número Uno del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Managua Municipal de Managua, por emitir la Resolución No. 27-2008 de las diez y treinta minuto de la mañana del veintinueve de julio del año dos mil ocho, en la que el Concejo Municipal resuelve sin lugar el Recurso de Apelación y ratifica la Resolución No. 221- 2008 del catorce de julio del dos mil ocho en la cual el Alcalde Municipal de Managua, resolvió sin lugar el Recurso de Revisión que interpusiera el recurrente en contra del Acta de Reparo No. 00045/2008 en donde se le notifica a su representada que debe solventar adeudo pendiente por ochocientos mil Córdobas netos (C$800,000.00) por impuestos pendientes de cancelar y por modificación o cambio de razón social que dos mil ocho, su representada, presentó formal Recurso de Revisión ante el señor Alcalde Municipal de Managua, Ingeniero JOSÉ DIONISIO MARENCO GUTIÉRREZ. El dieciséis de julio de dos mil ocho, su representada fue notificada de la Resolución No. 221/2008 emitida por el señor Alcalde Municipal de Managua, de fecha catorce de Julio del dos mil ocho, en la que niega la solicitud de revisión y mantiene firme el cobro. El artículo 13 del Plan de Arbitrios de Managua. El día dieciséis de junio del dos mil ocho, la Dirección General de Recaudación de la Alcaldía de Managua, resuelve Acta de Reparo No. 00045/2008, donde notifica a su representada solventar el adeudo pendiente por ochocientos mil Córdobas netos, por impuestos pendientes de cancelar y por modificación o cambio de razón social. En tiempo y forma el diecinueve de junio de dos mil ocho, su representada, presentó formal Recurso de Revisión ante el señor En su relación de hecho y de derecho el recurrente expone: Que el día dos de abril del año dos mil ocho, la Dirección de Fiscalización de la Alcaldía de Managua, designó a la Licenciada JEANIRA MUÑOZ SILVA, Auditor y al señor RODOLFO CUADRA, Supervisor, para que realizaran verificación de impuestos declarados y pagados en los libros de contabilidad autorizados, auxiliares y registros del Hotel. El día treinta de abril del dos dos mil ocho, su representada, presentó formal Recurso de Revisión ante el señor Alcalde Municipal de Managua, Ingeniero JOSÉ DIONISIO MARENCO GUTIÉRREZ. El dieciséis de julio de dos mil ocho, su representada fue notificada de la Resolución No. 221/2008 emitida por el señor Alcalde Municipal de Managua, de fecha catorce de Julio del dos mil ocho, en la que niega la solicitud de revisión y mantiene firme el cobro. El objeto, el trece de septiembre de dos mil cinco, celebró contrato atípico con la entidad HILTON INTERNACIONAL CO., a través del cual adquiere licencia de uso o franquicia del nombre HILTON, para ser conocida turísticamente como HILTON PRINCESS MANAGUA, y no para cambiar su nombre o razón social, sin ánimo de dueño sino solamente como de uso de mercadeo, porque el hombre HILTON pertenece a HILTON INTERNATIONAL CO.. Que los Miembros del Concejo Municipal de Managua, mantienen el criterio de que debe aplicarse el cobro de impuesto de matrícula más la multa, por que la entidad HOTEL HILTON PRINCESS no se encuentra registrada ni matriculada debidamente en la pasara el Recurso de Amparo a la Sala para su estudio y resolución. El treinta y uno de octubre del dos mil ocho, la Secretaria de la Sala de lo Constitucional, Informó que en fecha cuatro de septiembre de dos mil ocho, fueron notificados los funcionarios recurridos, que tenían como última fecha para personarse y rendir el informe de ley el día dieciséis de septiembre del dos mil ocho, pero a la fecha del informe no se han personado ni rindieron el informe ordenado. veinticinco de febrero del dos mil nueve se dicta sentencia por la sala de lo constitucional

5 ¿ es correcto el cobro y la multa impuesto por c, originada por la supuesta modificación de la razón social cuando a adquirió de b licencia de uso o franquicia? ¿viola o no la Constitución Política Facilitador: Msc. Reynaldo Murillo Valverde

6 De conformidad con los artículos 424, 426, 436 Pr., artículos 3, 23, 26, 27 y siguiente de la Ley de Amparo vigente, artículos 5,27, 32, 44, 98, 99, 100, 104, 115, 138.27, 160 y 183 de la Constitución Política, artículo 18 L.O.P.J. y demás consideraciones los Magistrados de la Sala Constitucional RESUELVEN: NO HA LUGAR AL RECURSO DE AMPARO interpuesto HOTEL HILTON PRINCESS MANAGUA. Facilitador: Msc. Reynaldo Murillo Valverde

7 e) no hay votos disidentes en esta sentencia. Facilitador: Msc. Reynaldo Murillo Valverde

8 f) Se debe sentar su posición frente al fallo. Debe manifestar si está o no de acuerdo con el fallo con sus fundamentos. Facilitador: Msc. Reynaldo Murillo Valverde

9 Gracias Facilitador: Msc. Reynaldo Murillo Valverde

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