Cotización por trabajo pesado

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Transcripción de la presentación:

Cotización por trabajo pesado Marcos Roa, marcoroa@hotmail.com

Marcos Roa, marcoroa@hotmail.com La Ley N° 19.404 otorga el beneficio de la rebaja de edad legal para pensionarse por vejez, por haber desempeñado un trabajo calificado como pesado.  Los beneficiados de esta Ley son los trabajadores afiliados al sistema administrado por el Instituto de Normalización Previsional (INP) y aquellos que pertenecen al sistema de pensiones a cargo de las AFP. Se definen como trabajos pesados aquellos empleos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral (como por ejemplo en faenas mineras, como peoneta recolector en municipalidades o empresas de aseo, técnicos paramédicos, etc.). Los trabajadores que hayan efectuado cotizaciones por trabajos pesados del 2% tienen derecho a adelantar su edad de jubilación a razón de 2 años por cada 5 años de sobrecotización, con un máximo de 10 años para anticipar la jubilación y siempre que al acogerse a pensión tengan un total de veinte años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los sistemas previsionales. Por su parte, esta rebaja será de 1 año por cada 5, con un máximo de 5 años para anticipar la jubilación, si la sobre cotización hubiera sido fijada en 1%. Marcos Roa, marcoroa@hotmail.com

Marcos Roa, marcoroa@hotmail.com ¿A quién corresponde calificar una actividad como pesada?   La calificación de una labor considerada pesada corresponde a la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), creada por la ley 19.404, del 21 de Agosto de 1995. Por su parte, la Comisión de Apelaciones (CA) es el organismo que resuelve los reclamos presentados por las partes referente al rechazo o aprobación de trabajo pesado, dentro del plazo de 30 días hábiles. Para puestos de trabajo desempeñados antes de Agosto de 1995, sólo pueden ser calificados los cargos de trabajadores afiliados a los Antiguos Sistemas Previsionales, cuya función se encuentra radicada en el Instituto de Previsión Social (IPS), quien solicitará un informe técnico al SEREMI de Salud de la región que corresponda.  Marcos Roa, marcoroa@hotmail.com

Marcos Roa, marcoroa@hotmail.com ¿Cómo se califica un trabajo como pesado? El trabajador, empleador, sindicato o el delegado del personal, podrán efectuar un requerimiento de calificación de una labor como pesada, complementando el formulario respectivo. Asimismo, la CEN está facultada para actuar de oficio. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) del Trabajo y Previsión Social correspondiente a cada región. Las solicitudes deberán incluir un certificado del empleador, que describa la labor que desempeña el trabajador. De no contar con este certificado el trabajador debe efectuar una declaración jurada ante la Inspección del Trabajo competente, que acredite las características del trabajo. La CEN deberá emitir su dictamen, por regla general en un plazo de 60 días contados desde que reciba el requerimiento. Pudiendo ampliar este plazo si requiere antecedentes técnicos complementarios (peritajes) para resolver. La CEN calificará el puesto de trabajo como pesado, independiente de quien lo realice. Marcos Roa, marcoroa@hotmail.com

Marcos Roa, marcoroa@hotmail.com ¿Cuáles son los requisitos para obtener una pensión anticipada si cotizo por trabajos pesados? Trabajadores afiliados a una AFP Realizar un trabajo calificado como pesado por la Comisión Ergonómica Nacional. Haber cotizado adicionalmente en la AFP un 2% ó 1% de su renta imponible, según el desgaste relativo producido por trabajos pesados. Tener al menos 20 años de cotización en cualquier sistema previsional. Beneficios El trabajador afiliado a una AFP que cumpla con los requisitos anteriores, podrá acceder a una pensión de vejez anticipada: De dos años por cada 5 años en que hayan efectuado la cotización del 2% (tanto del trabajador como de su Empleador) con un máximo de 10 años de rebaja De un año por cada 5 en que hayan efectuado la cotización del 1% (del trabajador y su empleador), con el máximo de 5 años de rebaja Marcos Roa, marcoroa@hotmail.com

Marcos Roa, marcoroa@hotmail.com Trabajadores afiliados al INP Realizar un trabajo calificado como pesado en el INP hasta 1995 y por la Comisión Ergonómica Nacional con posterioridad a ese año. Tener 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional. Beneficios El trabajador afiliado al INP que cumpla con los requisitos anteriores, podrá acceder a una pensión de vejez anticipada: De un año por cada 5 en que se haya realizado trabajos pesados con un tope de 5 años de rebaja De dos años por cada 5 en que haya realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, con un tope de 10 años de rebAJA Marcos Roa, marcoroa@hotmail.com

Marcos Roa, marcoroa@hotmail.com ¿Cuáles son los trabajos pesados?   De acuerdo con la Ley N° 19.404, se consideran como Trabajo Pesado aquellas labores cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral. Esa determinación recae exclusivamente en la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), la que para calificar como Trabajo Pesado debe considerar al menos cuatro factores (físico, ambiental, mental y organizacional), independiente de las características individuales de quien las realiza. Una vez que el puesto queda ejecutoriado se publica dentro de un Listado Oficial, actualizado mensualmente, en el que se pueden encontrar todos los puestos calificados desde el año 1997 a la fecha Marcos Roa, marcoroa@hotmail.com

Marcos Roa, marcoroa@hotmail.com ¿Cuánto tiempo se puede rebajar por trabajos pesados?   Al calificar una labor como trabajo pesado de acuerdo al grado de desgaste relativo que produciría el cargo en cuestión, determina la posibilidad de una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez de la siguiente forma, derivado de la equivalencia con el porcentaje de sobrecotización: a) Los trabajadores que hayan efectuado cotizaciones por trabajos pesados del 2% tienen derecho a adelantar su edad de jubilación a razón de 2 años por cada 5 años de sobrecotización, con un máximo de 10 años de anticipo de la pensión. b) Los trabajadores que efectuaran una sobrecotización de 1% tendrán derecho a adelantar la edad de pensionarse a razón de 1 año por cada 5 años cotizados, con un máximo de 5 años de anticipo de la pensión.   Marcos Roa, marcoroa@hotmail.com

Marcos Roa, marcoroa@hotmail.com