Sujetos del Derecho Comercial: EL COMERCIANTE

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Transcripción de la presentación:

Sujetos del Derecho Comercial: EL COMERCIANTE UNIDAD 2 PUNTO 1

CONCEPTO: Todos los individuos que teniendo capacidad legal para contratar, ejercen por cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual.- Pueden ser tanto personas físicas como jurídicas.-

REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE: CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR: la capacidad es la regla, y la incapacidad la excepción. A los 21 puede contratar y a las 18 ejercer comercio. Solo la ley puede crear incapacidades.- Ejercer a nombre propio actos de comercio: significa asumir responsabilidad del negocio o acto Hacer de ello su profesión habitual: reiteración constante y prolongada de actos de la misma especie.-

INSCRIPCION EN EL REGISTRO NO ES NECESARIA SE PRUEBA CON LOS HECHOS QUE CADA PERSONA REALIZA LA MATRICULA ENTONCES SOLO ES DECLARATIVA (NO LA NECESITO PARA SER COMERCIANTE, AUNQUE ME SIRVE PARA PROBAR MI CONDICION)

DISTINCION CON OTRAS FIGURAS: COMERCIANTE El individuo se hace comerciante a medida q realiza actos de comercio Requiere el ejercicio efectivo y profesional del comercio El comerciante persona física tiene matrícula declarativa SOCIEDAD Es comercial x la forma (tipo) que adopta El comerciante persona jurídica (sociedades) nacen mercantiles con la inscripción en el RPC de un tipo, su matrícula es constitutiva

Distinción con el ARTESANO COMERCIANTE: Fabrica para el mercado en general, contrata personal Prevalece el factor organizacional Gran capital invertido Herramientas complejas Realiza actos de comercio, profesión comercial. ARTESANO: desarrolla una habilidad y produce por encargo. Su trabajo es individual, con herramientas simples. Fabrica personal y manualmente productos de menor o mayor valor artístico. Trabajo individual, por encargo. Poco capital invertido. Profesión civil.-

CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER COMERCIO: Puede ejercer comercio “TODA PERSONA QUE, SEGÚN LAS LEYES COMUNES, TIENE LA LIBRE ADMINISTRACION DE SUS BIENES” LIMITACIONES: menores de 18 o personas declaradas absolutamente incapaces por ley civil Entre 18 y 21 años no emancipados (DEROGADO)

INCAPACIDADES Carecen en absoluto de la libre administración de bienes. Carecen de capacidad para ejercer el comercio, pero pueden hacerlo mediante sus representantes legales (padres, tutores, curadores) con autorización judicial (venia judicial). Quién realiza los actos es un administrador, pero no por esto es comerciante: el comerciante será el menor o incapaz y es el responsable frente a terceros.

INCAPACIDADES MENORES DE 18 SORDOMUDOS (DEROGADO) DEMENTES DECLARADOS EN JUICIO El acto realizado por incapaz, es NULO. Y la reiteración de actos mercantiles no hacen al incapaz comerciante.-

PROHIBICIONES e INCOMPATIBILIDADES: Se dan en protección de determinadas profesiones, en tutela del crédito, en interés del comercio o interés público. También hay prohibiciones legales impuestas por motivos disciplinarios. La sanción impide seguir ejerciendo el comercio (pero no la nulidad del acto realizado, que es válido)

Casos: PROHIBICION POR INCOMPATIBILIDAD DE ESTADO: CORPORACIONES ECLESIASTICAS CLERIGOS que vistan con traje clerical MAGISTRADOS CIVILES, jueces en el territorio donde ejercen su autoridad y jurisdicción con título permanente.

Casos: INCOMPATIBILIDAD Por incapacidad legal: Quiénes se hayan en estado de interdicción (POR CONDENA) Los quebrados, que no hayan obtenido rehabilitación (QUIEBRA)