División de Auditoría Administrativa

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Transcripción de la presentación:

LEY 20.880 SOBRE PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES. División de Auditoría Administrativa Unidad de Análisis de Declaraciones de Intereses y Patrimonio

Temas a tratar Probidad y conflictos de intereses Entrada en vigencia de la ley y régimen transitorio Importancia ¿Quiénes? - sujetos obligados ¿Cómo? - forma de presentarla ¿Cuándo? - oportunidad ¿Qué? - contenido Publicidad Procedimiento sancionatorio

Marco normativo aplicable: Ley N° 20.880. Reglamento, aprobado por el Decreto N° 2, de 2016, MINSEGPRES. Guía. Y también… jurisprudencia CGR

Guía para la declaración de intereses y patrimonio Disponible en www.declaraciónjurada.cl

¿Qué es el principio de probidad? Probidad y conflictos de intereses ¿Qué es el principio de probidad? Consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular. (art. 1°) Para el cumplimiento del principio  ley N° 20.880 determina las autoridades y funcionarios que deben declarar sus intereses y patrimonio. (art. 3°)

Probidad y conflictos de intereses ¿Cuándo hay conflicto de intereses? Cuando concurren a la vez el interés general propio de ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la ley. b) Cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias. (art. 1° inciso tercero)

Artículos Transitorios: Régimen transitorio de la declaración Año 2016 Año 2017 2 de septiembre. Sujetos Capítulo I, Título II. Fiscalizados por CGR. 2 de noviembre. Sujetos Capítulo III, Título II. No fiscalizados por CGR. 1° de marzo de 2017 31 de marzo de 2017 Ley N° 18.575 Ley N° 20.880 + Reglamento Marzo 2017: 1° DIP/ ACTUALIZAR Cese y Nombramiento ¿Actualización? Ley N° 18.575 Ley N° 20.880 + Reglamento

Resguardo del principio de probidad Importancia Resguardo del principio de probidad Prevención de los conflictos de intereses

OPORTUNIDAD INTEGRIDAD VERACIDAD Rol de la CGR (art. 10) OPORTUNIDAD INTEGRIDAD VERACIDAD

Procedimiento sancionatorio art. 11 Rol de la CGR (art. 10) ¿Cómo? Bases de datos de distintos organismos (SII, SRCeI, superintendencias, conservadores, etc.). Procedimiento sancionatorio art. 11

Presidente de la República Jefe superiores de servicios Sujetos obligados (art. 4°) N° 1: Autoridades de gobierno: Presidente de la República Ministros de Estado Subsecretarios Intendentes Gobernadores Seremis Jefe superiores de servicios Embajadores Ministros consejeros Cónsules

Sujetos obligados (art. 4°) N° 2: Consejeros: Consejo de Defensa del Estado Consejo Directivo del SERVEL CPLT Consejo de ADP Instituto Nacional de DDHH CNTV

Sujetos obligados (art. 4°) N° 3: Integrantes de paneles de expertos o técnicos: Ley N° 19.940 - sistemas de transporte de energía eléctrica Ley N° 20.378- transporte público de pasajeros Ley N° 20.410 - Consejo de Concesiones.

Consejeros regionales Sujetos obligados (art. 4°) N° 4: Autoridades de representación local: Alcaldes Concejales Consejeros regionales

Oficiales generales y superiores de las FFAA Sujetos obligados (art. 4°) N° 5: FFAA y de Orden y Seguridad Pública: Oficiales generales y superiores de las FFAA Niveles jerárquicos equivalentes en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. N° 6: Defensoría Penal Pública: Defensores locales

Sujetos obligados (art. 4°) N° 7: Empresas del Estado y sociedades con participación de éste: Directores nombrados por el Estado en S.A. Gerentes de S.A. nombrados por directorio con mayoría de representantes del Estado. Directores/gerentes de empresas del Estado que se encuentren sometidas a la legislación de S.A. Directores y gerentes de empresas del Estado - Directores y gerentes de sociedades con participación accionaria del Estado.

Sujetos obligados (art. 4°) N° 8: Corporaciones, fundaciones y asociaciones: - Presidentes y directores de corporaciones y fundaciones que presten servicios o tengan contratos vigentes con la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República. - Directores y secretarios ejecutivos de fundaciones, corporaciones o asociaciones municipales.

Sujetos obligados (art. 4°) N° 12: Autoridades universitarias: - Rectores de Universidades del Estado. - Miembros de las juntas directivas de éstas.

Sujetos obligados que requieren especial mención: Sujetos obligados (art. 4°) Sujetos obligados que requieren especial mención: N° 9: funcionarios que cumplan funciones directas de fiscalización. N° 10: autoridades y personal de planta o a contrata que sean directivos, profesionales y técnicos de la Administración que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva planta de la entidad o su equivalente. N° 11: personas contratadas a honorarios.

Dentro de sus funciones permanentes, realiza: ¿Qué se entiende por labores directas de fiscalización? Art. 2° N° 9 Reglamento Dentro de sus funciones permanentes, realiza: Actividades de inspección directa. Interviene directamente en procedimientos administrativos que no correspondan a procedimientos disciplinarios internos.

1.- Actividades de inspección directa Algunos criterios: Labores de control vinculadas al examen PERSONAL de procesos, obras, sujetos, espacios, recintos u objetos y que impliquen CONTACTO DIRECTO con las personas encargadas de éstos. Dentro o fuera de la oficina. Quienes dirigen, coordinan o gestionan los equipos que realizan las inspecciones directas. Función PERMANENTE aunque no única. Plantas especiales de fiscalizadores o autorizaciones legales (incluso honorarios).

2.- Intervención directa en procedimientos administrativos Intervención directa en procedimientos administrativos que no correspondan a procedimientos disciplinarios internos: -Función permanente -No necesariamente tarea única -Incluye a fiscales, investigadores y actuarios.

Labores directas de fiscalización Art. 2° N° 9 Reglamento Los funcionarios mencionados en este numeral deben realizar declaración de intereses y patrimonio INDEPENDIENTE de su grado o nivel remuneratorio. Dictámenes N° 84.969/16 y N° 3.815/17

Jurisprudencia relevante: Labores directas de fiscalización Art. 2° N° 9 Reglamento Jurisprudencia relevante: N° 4.711/2017: Auditoría interna/ministerial. N° 6.320/2017: Aduanas, permanencia. N° 6.315/2017: Inspectores fiscales, permanencia. N° 6.313/17: Consejo Nacional de Educación

Tercer nivel jerárquico o equivalente (art. 4° N° 10) Autoridades y personal: 1° de planta o a contrata 2° que sean directivos, profesionales y técnicos de la Administración 3° que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva PLANTA de la entidad O SU EQUIVALENTE.

REGLA GENERAL: En base al grado remuneratorio. ¿Cómo se determina la equivalencia? Para establecer la equivalencia deberá estarse al GRADO REMUNERATORIO asignado a los empleos de que se trate. Jurisprudencia CGR: tercer nivel jerárquico = jefes de departamento REGLA GENERAL: En base al grado remuneratorio.

En caso de no tener asignado un grado, ¿Cómo se determina la equivalencia? CRITERIO SUPLETORIO: En caso de no tener asignado un grado, a través del monto de las respectivas remuneraciones de carácter permanente. ¿Qué pasa si en la planta no existe la denominación “jefe de departamento”? Dictamen N° 48.401/2005

El grado más bajo de quienes integran el tercer nivel jerárquico FIJA EL PISO DEL GRADO para el resto de los funcionarios, directivos, profesionales o técnicos que deben presentar DIP. Lo mismo ocurre con la equivalencia remuneratoria.

¿Cómo determinar el tercer nivel jerárquico? Ejemplo N° 1 (Dictámenes N°s, 33.220 de 2011; 4.399 de 2012 y 81.682 de 2015).

Dictámenes relevantes: N° 6.474/17: INAPI Tercer nivel jerárquico Dictámenes relevantes: N° 6.474/17: INAPI N° 6.845/17: Académicos en Universidades. N° 6.844/17: Tercer nivel jerárquico en Municipalidades.

¿Cómo determinar el tercer nivel jerárquico en una municipalidad? Dictamen N° 6.844/17: 1° Verificar si la planta contempla expresamente los cargos de ‘jefe de departamento’ (en el estamento de directivos o en el de jefaturas). Jefe de departamento de grado más bajo fija el piso del grado del resto de los directivos, profesionales y técnicos obligados presentar DIP.

¿Cómo determinar el tercer nivel jerárquico en una municipalidad? Dictamen N° 6.844/17: 2° Si no los contempla, el tercer nivel jerárquico está conformado por el resto de los servidores directivos que tienen asignados grados inferiores al último de los ‘directores’ El empleo directivo de más bajo grado fija el piso del grado de los cargos de jefaturas, profesionales y técnicos que deben presentar DIP.

Caso N° 1: Municipalidad de Maipú ¿Cómo determinar el tercer nivel jerárquico en una municipalidad? Veamos dos casos: Caso N° 1: Municipalidad de Maipú Maipú.pdf

Caso N° 2: Municipalidad de Los Ángeles ¿Cómo determinar el tercer nivel jerárquico en una municipalidad? Caso N° 2: Municipalidad de Los Ángeles Los Angeles.pdf

Guía: contrato por al menos 1 año. Contratados a honorarios (art. 4° N° 11) Contratados a honorarios que perciban regularmente una remuneración igual o superior al promedio mensual de la recibida anualmente por un funcionario que se desempeñe en el tercer nivel jerárquico. Guía: contrato por al menos 1 año. N° 7.491/17: honorarios por parcialidades

Jurisprudencia relevante: Contratados a honorarios (art. 4° N° 11) Jurisprudencia relevante: N° 6.312/17: Agentes de desarrollo local FOSIS N° 6.677/17: Honorarios fiscalizadores N° 7.491/17: honorarios por parcialidades

FORMULARIO ELECTRÓNICO Clave + internet + Rol del administrador DIP. ¿Cómo declarar? REGLA GENERAL: FORMULARIO ELECTRÓNICO A CARGO DE LA CGR Acceso sólo mediante la clave única que otorga el SRCeI (firma electrónica simple). Clave + internet + Rol del administrador DIP.

EXCEPCIONALMENTE: PAPEL (art. 6° ley y art. 40 reglamento) ¿Cómo declarar? EXCEPCIONALMENTE: PAPEL ¿Cuándo? SÓLO Cuando el formulario electrónico no esté implementado o habilitado (fuerza mayor, caso fortuito o no existan condiciones técnicas). Superada  debe realizar declaración nuevamente a través del formulario electrónico (art. 6° ley y art. 40 reglamento)

30 días corridos siguientes a la fecha de asunción en el cargo. ¿Cuándo declarar? 30 días corridos siguientes a la fecha de asunción en el cargo. Actualización obligatoria en marzo de cada año. 30 días corridos siguientes al cese en sus funciones.

¿Qué declarar? – contenido (art. 7°) 1° Actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, incluyendo las realizadas en los 12 meses anteriores a la asunción en el cargo. 2° Bienes inmuebles, en cualquier forma de propiedad, en Chile o extranjero. 3° Derechos de aprovechamiento de aguas y concesiones de que sea titular. 4° Bienes muebles registrables.

¿Qué declarar? – contenido (art. 7°) 5° Toda clase de derechos o acciones, de cualquier naturaleza, en Chile o en el extranjero. 6° Valores (dictamen N° 7.634/2017). 7° Contratos de mandato especial de administración de cartera de valores. 8° Enunciación del pasivo, cuando en conjunto ascienda a un monto superior a 100 UTM. 9° Toda otra posible fuente de conflicto de intereses.

¿Qué declarar? – contenido (art. 7°) Casos especiales: - cónyuge - conviviente civil - hijos sujetos a patria potestad - personas sometidas a tutela o curatela.

Sujetos art. 4° N° 1 a 4 y Capítulo 3°: parientes. Nombre completo de sus parientes por consanguinidad en toda la línea recta que se encuentren vivos y en el segundo grado en la línea colateral, como por afinidad

LA DECLARACIÓN SERÁ PÚBLICA. Publicidad de las declaraciones (art. 6°-7°) LA DECLARACIÓN SERÁ PÚBLICA. Excepción: datos sensibles y/o personales que individualicen al declarante, cónyuge o personas relacionadas. Sujetos de N° 1-4 del art. 4° y Capítulo 3°: publicación por transparencia activa. Demás sujetos: transparencia pasiva.

Deberes del Jefe de Servicio (art. 9°) 1° Verificar que los sujetos obligados bajo su dependencia efectúen oportunamente la declaración. 2° Verificar que aquéllos las actualicen en marzo de cada año. 3° Remitir electrónicamente a la CGR. 4° Informar a la CGR de las infracciones a la obligación de realizar dichas declaraciones.

Art. 8°, inciso segundo, del reglamento Deberes del Jefe de Servicio (art. 9°) ¿Puede delegar? Sí. Art. 8°, inciso segundo, del reglamento

Proceso sancionatorio (artículo 11) Declaración fuera del periodo, incompleta o inexacta CGR deberá apercibir al infractor para que realice la rectificación en el plazo de 10 días hábiles De mantenerse infracciones: se formulará cargos Infractor tiene10 días para contestarlos Podrá solicitarse periodo probatorio (8 días) CGR propondrá multa al jefe de servicio (5 a 50 UTM). Dentro de 10 días hábiles de la última diligencia Multa se reiterará por cada mes adicional de retardo De mantenerse la infracción por un periodo superior a los 4 meses, dará lugar a destitución o cese de funciones del infractor Mediante carta certificada