CONTRATOS BANCARIOS 1º PARTE

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Transcripción de la presentación:

CONTRATOS BANCARIOS 1º PARTE Abog. ANA RICCO FALU Abog. MARIA PAULA RANIERI - AÑO 2016 -

MARCO LEGAL CN (Art. 42 y 43) CCyC Dialogo de Fuentes LDC Normas Análogas y Reglamentarias

Protección del Consumidor Bancario Sociedad de Consumo = Asimetría estructural Consumo Publicidad Crédito

Partes de la Relación Proveedor Financiero: Art. 2º LDC (26.361) - Art. 1093 CCyC.- Consumidor Financiero: Personas vinculadas o expuestas a la actividad que presta el proveedor (Operaciones Activas, Pasivas o de Servicios).- Consumidor Inversor: régimen tuitivo viene afirmándose. Ej. Comunicación A 5460/2013 BCRA y Ley nº 26831 Regulatoria de Mercado de Capitales.-

a.- Constitución Nacional ART. 42 Dº Primarios (relativos a deberes y funciones del Estado) Ej. Acceso al consumo, Libertad de elección, Educación para el Consumo.- Dº Sustanciales (Soluciones del Derecho de Fondo) Ej. Salud y Seguridad, Información, Calidad de los Servicios Públicos.- Dº Instrumentales (Mecanismos de Implementación) Ej. Acceso a la Justicia y procedimientos eficaces, Participación, Organización.-

b.- CCyC y LDC Aplicación de LDC a las operaciones financieras: Art. 3 y 36 .- CCyC: las previsiones en materia de derecho del consumo constituye un “protección mínima”, “núcleo duro de tutela”.- Diálogo de fuentes: a la luz del principio protectorio, dignidad, irrenunciabilidad de derechos, buena fe, etc.-

b.- LDC (Regulación Específica)-Art. 36 (Ley nº 26.361 y 26.993) 1.- Deber de Información: “…deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad: a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios; b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios; c) El importe a desembolsar inicialmente —de existir— y el monto financiado; d) La tasa de interés efectiva anual; e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total; f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses; g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar; h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere…”.- Incumplimiento: “…el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato…”.- Art. 42 CN, Art. 4º LDC, Art. 1100 CCyC, Previsiones Constitucionales locales: Información adecuada, veraz, cierta, clara, detallada, gratuita, comprensible, transparente y oportuna.-

2.- Conexidad Contractual entre la relación de consumo principal y la operación de crédito al consumo Art. 36 - 4to párrafo: “…La eficacia del contrato en el que se prevea que un tercero otorgue un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención del mismo. En caso de no otorgamiento del crédito, la operación se resolverá sin costo alguno para el consumidor, debiendo en su caso restituírsele las sumas que con carácter de entrega de contado, anticipo y gastos éste hubiere efectuado…”.- Art. 1073 CCyC: “…Hay conexidad cuando dos o más contratos autónomos se hallan vinculados entre sí por una finalidad económica común previamente establecida, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido. Esta finalidad puede ser establecida por la ley, expresamente pactada, o derivada de la interpretación….-

3.- Deberes del BCRA - Art. 36 (5º Párrafo): “…El Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan, en las operaciones a que refiere el presente artículo, con lo indicado en la presente ley”.- 4.- Prohibición de Prórroga de Jurisdicción y Elección de Foro – Art. 36 (6º Párrafo).- “…Será competente para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, en los casos en que las acciones sean iniciadas por el consumidor o usuario, a elección de éste, el juez del lugar del consumo o uso, el del lugar de celebración del contrato, el del domicilio del consumidor o usuario, el del domicilio del demandado, o el de la citada en garantía. En los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario”.-

c.- Regulaciones del BCRA 1).- Carta Orgánica del BCRA: Ley 26.379 del 2012.- Art. 4º inc h): “…Proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia, coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes en estas cuestiones…”.- - Creación de la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros.-

Autoridad de Aplicación y Contralor.- El propio Banco Central de la República Argentina ha reconocido la aplicación de la ley 24240 en materia bancaria, al interpretar en el informe sobre “Normas para Entidades Financieras” (Nro 144/853/97) que el análisis de las cláusulas que rigen las operaciones crediticias con sus clientes, excedería la competencia de esta institución al incursionar en el campo de la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor –que está reservado en el dispositivo legal a la Secretaria de Industria, Comercio y Minería Queda claro, entonces, que la violación de las disposiciones de la ley 24.240, inclusive por parte de las entidades financieras, sometidas al contralor del Banco Central, sólo puede ser sancionada por la autoridad de aplicación de dicho cuerpo legal, sin perjuicio, de las sanciones que pudieran corresponderle a los bancos por apartarse de las exigencias establecidos por la autoridad de contralor específica.  

2).- Actividad Reglamentaria: Comunicación “A” 5460 de Protección de los Usuarios de Servicios Financieros.- Usuarios Financieros.- Sujetos Obligados: Ley 21.526 (Entidades Financieras), Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra (salvo operaciones no comprendidas en la ley de Tarjeta de Crédito). Tercero y sujeto obligados responsables.-

Normas Protectorias de la Com. A 5460 Normas Protectorias de la Com. A 5460.- -Derechos Básicos: seguridad, información adecuada y veraz, copia de instrumentos, libertad de elección, trato digno y equitativo, etc.- -Consumidores Hipervulnerables (Movilidad reducida, deficiencias motrices, dificultades de acceso a y/o permanencia, mujeres embarazadas o con niños en brazos hasta dos años).- -Personas con dificultades visuales: 10% de cajeros automáticos especiales. Banca por internet y banca móvil. Documentación en sistema Braile.-

Contratos - Deber de Información: Comisiones y Gastos.- Revocación en análogos términos al art. 34 LDC (Revocación de aceptación. En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor. Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria. El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último”). Plazo de entrega de Ejemplar del instrumento en contratación a distancia. Trato digno y equitativo.- Cargos y Comisiones.- Interpretación mas favorable, cláusulas abusivas (Art. 37 LDC), Seguros (contratación accesoria), Publicidad, Atención al Usuario, Presentación de los usuarios-reclamos;

d.- Regulaciones del CCyC 1).- Normas Especiales sobre contratación bancaria.- Libro III (Derechos Personales) Título IV (Contratos en Particular) Capítulo XII “Contratos Bancarios” Sección 1º “Transparencia de las Cond Contractuales” y “Contratos Bancarios con consumidores y usuarios” Sección 2º “Contratos en Particular” Art. 1378-1383: Transparencias en Condiciones de Contratación Art. 1384-1389: Publicidad, Forma del Contrato, Obligaciones Precontractuales, Contenido, Información en contratos de crédito

2).- Institutos Generales de Protección.- Información (Art. 1100, Art. 4 y 6 LDC, Art 42 CN), Publicidad (Art. 1101 y 1102) y Prácticas Abusivas (Art. 1097/1099).- Revalorización de etapa Precontracual y expansión de deberes de conducta (Buena Fe art. 9, art. 961, 991 y 1061; Actos Propios Art. 1067).- Contratos por Adhesión (art. 984/989) y cláusulas abusivas (art. 1117/1122). Contratación a distancia.- Conexidad Contractual y Sit. Jurídica Abusiva.-