CONTRATACIONES PÚBLICO - PRIVADAS

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Transcripción de la presentación:

CONTRATACIONES PÚBLICO - PRIVADAS Jorge Orlando Bravo Robles LUMA Consulting Group SRL. Marzo 2017

MARCO LEGAL VIGENTE El 9 de enero del 2016 entró en vigencia la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado - LCE. Mediante el Decreto Legislativo Nº 1341 publicado el 07 de enero del presente año, se modifica la Ley de Contrataciones del Estado, el cual entrará en vigencia a los 15 días de la publicación de las modificaciones al Reglamento de la Ley N° 30225 ordenadas por este decreto. Las modificaciones al Reglamento serán aprobadas mediante Decreto Supremo en un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la publicación del Decreto Legislativo Nº 1341.

¿QUÉ SON LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS? Las Contrataciones Públicas son procedimientos especiales establecidos por el Estado para la adquisición de bienes y servicio; dirigidos a personas, empresas u organizaciones nacionales y/o extranjeras. Están conformadas por un conjunto de actos administrativos, los cuales comprenden desde la evaluación de las necesidades iniciales hasta los momentos posteriores a la celebración del contrato y provisión del bien o servicio. Las contrataciones sujetas a la Ley N° 30225 son supervisadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado - OSCE.

TIPOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Métodos de Contratación Procedimientos de Selección Contratación Directa Otros Métodos Licitación Pública Concurso Público Adjudicación Simplificada Contratación de Consultores Individuales Comparación de Precios Subasta Inversa Electrónica Catálogo Electrónico de Convenios Marco

TIPOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Licitación Pública Contratación de bienes Mayores a S/ 400,000 Procedimiento clásico Ejecución de obras Mayores a S/ 1´800,000 Con Precaficación Preselección de proveedores Es de carácter facultativo Sólo aplicable cuando el valor referencial de la obra sea mayor a S/ 20´000,000

Contratación de servicios en general TIPOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Concurso Público Mayores a S/ 400,000 Contratación de servicios en general Consultoría de obras

TIPOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Adjudicación Simplificada Cuando el valor referencial sea mayor a S/ 32,400 pero menor a S/ 400,000 Contratación de bienes Ejecución de obras Contratación de servicios en general Consultoría de obras

Selección de Consultores Individuales Especial para personas naturales TIPOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Selección de Consultores Individuales Cuando el valor referencial sea mayor a S/ 32,400 pero menor a S/ 250,000 Sirve para la contratación de servicios de consultoría de obras en los que no se necesita equipos de personal y apoyo profesional adicional Especial para personas naturales

Comparación de Precios Subasta Inversa Electrónica TIPOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Comparación de Precios Contratación de bienes y servicios de disponibilidad inmediata, que no sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado Cuando el valor referencial sea mayor a S/ 32,400 pero menor a S/ 250,000 Subasta Inversa Electrónica Contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren en el Listado de Bienes y Servicios Comunes Cuando el valor referencial sea menor a S/ 32,400

Contrataciones Directas TIPOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Contrataciones Directas Implica que no se lleva a cabo un proceso de selección, sino que se contrata directamente al proveedor Cuando el valor referencial sea mayor a S/ 32,400 pero menor a S/ 250,000 Existen 13 causales de procedencia bajo esta modalidad de contratación: Cuando se contrate con otra entidad. Ante situación de emergencias. Ante situación de desabasestimiento debidamente comprobada. Cuando las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, requieran realizar contrataciones de carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno. Cuando los bienes y servicios sólo puedan obtener de un determinado proveedor. Para los servicios personalísimos prestados por personas naturales. Para los servicios de publicidad Para los servicios de consultoría distintos a los de consultoría de obras. Para los bienes y servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico. Para el arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes muebles. Para los servicios de asesoría legal, contable, económica o afines para la defensa de funcionarios, exfuncionarios, servidores, etc. por actos funcionales. Cuando exista la necesidad urgente de continuar con las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato no resuelto o nulo. Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas y organismos internacionales.

PROCESO DE CALIFICACIÓN Para Consultores y Ejecutores de Obras en los procesos de Licitación y Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Selección de Consultores Individuales. Evaluación Legal Consiste en verificar la capacidad legal del proveedor para contratar con el Estado conforme a los establecido en la Ley N° 30225, así como la verificación de la información declarada en el formulario respecto de su conformación jurídica, comprendiendo la revisión de los actos constitutivos, capital y acciones, socios, gerencia y representación, etc. (*) Asimismo, se verifica que estén inscritos correctamente ante el Registro Nacional de Proveedores -RNP. Evaluación Contable Consiste en evaluar la solvencia económica del consultor y/o ejecutor, haciendo uso del aplicativo de evaluación de los Ratios de Medición de Solvencia, además de la calificación de la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS; según el proceso corresondiente. Evaluación Técnica Consiste en verificar el cumplimiento de la Ley N° 30225 para la acreditación de la experiencia, la asignación de la capacidad máxima de contratación y de especialidades y categorías. Se permite la acreditación de experiencia por medio de la persona jurídica extranjera.

Asociaciones Público Privadas APP

MARCO LEGAL VIGENTE Las Asociaciones Públicas Privadas - APP se encuentran reguladas por el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF.

¿QUÉ SON LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (APP)? Son modalidades de participación de la inversión privada en la cual se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública, proveer servicios públicos y/o prestar los servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, así como desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica. Las APP se ejecutan bajo la modalidad de concesión, operación, gerencia, joint venture u otra permitida por la ley y se accede a ellas mediante las iniciativas públicas o privadas.

APPs SEGÚN ORIGEN Iniciativa Pública Iniciativa Privada Hace referencia a la posibilidad del Estado Peruano para crear empresas y ejercer la actividad económica en igualdad de condiciones con la empresa privada. Es originada por el Sector Público. Nace con la incorporación del proyecto en el Informe Multianual de Inversiones, el cual se realiza para planificar y programar proyectos según las prioridades del Sector Público. Iniciativa Privada Es resultado del emprendimiento del Sector Privado respecto del proceso de identificación, desarrollo y ejecución de proyectos de inversión convenientes al interés público. Es originada por el Sector Privado. Tiene el carácter de petición de gracia (Ley N° 27444) Se proponen proyectos no planificados por el Sector Público. Es presentada ante los Organismos Promotores de la Inversión Privada de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, según corresponda.

Sin embargo, pueden darse las siguientes situaciones: ¿QUÉ SON LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (APP)? Iniciativas Privadas Autofinanciadas Cofinanciadas Cuentan con capacidad propia de generación de ingresos, por lo que no requieren cofinanciamiento del Sector Público. Sin embargo, pueden darse las siguientes situaciones: Necesidad de demanda mínima o nula de garantía financiera por parte del Estado. Necesidad de garantías no financieras que tengan una probabilidad nula o mínima de demandar cofinanciamiento Estas iniciativas requieren del financiamiento directo de la inversión del Estado mediante el pago, otorgamiento o contratación de garantías financieras o garantías no financieras que superen los limites fijados en el caso del autofinanciamiento, con el fin de cumplir las obligaciones establecidas en el contrato de concesión.

¿QUÉ SON LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (APP)? Iniciativa Privada Autofinanciada IP-099-2015 del 30/10/2015 (En Evaluación) Nueva PTAR San Bartolo para Aguas de Reúso Objetivo General: Diseñar, financiar, rehabilitar, ampliar, operar y mantener la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales denominada PTAR San Bartolo y sus obras complementarias. Objetivo Específico: Aumentar la capacidad de tratamiento de la PTAR, asegurar la capacidad y calidad del tratamiento de las aguas residuales de la PTAR San Bartolo por 30 años e incrementar la calidad de los efluentes de la PTAR. Beneficios: Garantía de un adecuado tratamiento de las aguas residuales, reducción de emisiones de gases efecto invernadero, mejora de la salud pública y bienestar de la población, mejora en la disponibilidad, calidad y eficiencia en el tratamiento, desarrollo económico mediante la disponibilidad de aguas residuales tratadas para reúso con fines urbanísticos, industriales y agrícolas, además de la generación de nuevos puestos de trabajo, directos e indirectos.

¿QUÉ SON LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (APP)? Iniciativa Privada Cofinanciada IP-119-2016 del 28/06/2016 Lima Conectada Objetivos: Dotar a la Municipalidad Metropolitana de herramientas integradas y actividad material relacionada con la gestión y control del tránsito en la ciudad de Lima, dentro del ámbito de la concesión. Mitigar el congestionamiento vehicular en las vías principales de Lima, volviéndolas más eficientes. Implementar um sistema integrado e interconectado entre diversas entidades que permita a la Municipalidad Metropolitana de Lima reforzar sus actividades em la prestación del servicio de seguridad ciudadana. Beneficios: Incremento de productividad al reducir los costos de operación vehicular y reducción de los tiempos de desplazamientos de los usuarios de las vías. Reducción de costos administrativos y operativos por los órganos de la Municipalidad, involucrados en la prestación de servicios involucrados al desarrollo del proyecto. Reducción del desperdicio de combustible por congestión vehicular (720 millones de galones /año)

ROL DE PROINVERSIÓN Es la agencia estatal peruana para la promoción de la inversión privada. Ofrece servicios gratuitos de orientación a los inversionistas Promueve proyectos de APP en infraestructura y servicios públicos Apoya a gobiernos subnacionales en la promoción de inversiones

2 3 4 5 1 FASES PARA LA FORMACIÓN DE UNA APP Formulación Estructuración Transacción Ejecución Contractual Planeamiento y Programación Planificación de proyectos y compromisos Es el diseño y evaluación del proyecto Comprende la estructura económica financiera, asignación de riesgos y el diseño del contrato Es la apertura del proyecto al mercado, comprende las consultas o comentarios de los postores. Es el periodo de vigencia del contrato, seguimiento y supervisión de las obligaciones. 1 2 3 4 5

REQUISITOS APP AUTOFINANCIADA Solicitud dirigida a ProInversión, incluyendo: Nombre o razón social del solicitante. Capacidad financiera y técnica del proponente de la iniciativa privada, sustentada con estados financieros auditados de los últimos dos (02) años y experiencia para el desarrollo de proyectos de similares. Declaración jurada de los gastos efectivamente incurridos en la elaboración de la iniciativa privada presentada. Propuesta de cláusulas principales del contrato. Informe de evaluación, el cual deberá considerar: Descripción del proyecto, Importancia y consistencia del proyecto, Análisis técnico del proyecto y las demás contenidas en el artículo 16, inc. 16.2 del Reglamento de la Ley Nº 1224.

REQUISITOS APP COFINANCIADA Solicitud dirigida a ProInversión, incluyendo: Nombre o razón social del solicitante. Capacidad financiera y técnica del proponente de la iniciativa privada, sustentada con estados financieros auditados de los últimos dos (02) años y experiencia para el desarrollo de proyectos de similares. Declaración jurada de los gastos efectivamente incurridos en la elaboración de la iniciativa privada presentada. Propuesta de cláusulas principales del contrato. Descripción de la iniciativa privada: Nombre y tipo del proyecto, ámbito de influencia del proyecto; objetivos, beneficios sociales del proyecto; razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, Costo Total de Inversión y cofinanciamiento del Estado y los ingresos; si el cofinanciamiento incluye los costos de operación y mantenimiento se deberá presentar un monto estimado para dichos costos, cronograma de ejecución de las inversiones y cronograma del requerimiento de los recursos públicos. Sustento de la importancia y consistencia del proyecto. Análisis y propuesta de distribución de riesgos del proyecto.

Contacto Sede Lima: Calle Padre Guatemala 316, Urb. Maranga, Lima 32 - Perú Teléfono: +051 01 578 4937 | Celular: +51 999 488 474 Sede Trujillo: Av. América No. 4351, Dpto. 301, Urb. Vista Hermosa, Trujillo - Perú. Teléfono: (51-044) 284683 E-mail: info@luma.com.pe Página Web: www.luma.com.pe