EL CONTROL INTERNO Y SUS IMPLICANCIAS EN EL SECTOR EDUCACIÓN EE ECON. ZENINA ZEVALLOS FALCÓN JEFA DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL.

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EL CONTROL INTERNO Y SUS IMPLICANCIAS EN EL SECTOR EDUCACIÓN EE ECON. ZENINA ZEVALLOS FALCÓN JEFA DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

PERCEPCIÓN SOBRE EL SECTOR EDUCACIÓN Informe Defensorial ”Por una Educación sin Corrupción”

CASOS QUE GENERAN RIESGO PARA LA COMISIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN  Irregularidad en procedimientos administrativos.  Incumplimiento del dictado de clases.  Incumplimiento del período escolar.  Incumplimiento de obligaciones para garantizar una infraestructura adecuada.  Incumplimiento del currículo escolar.  Irregularidad en el desplazamiento de personal.  Irregularidad en la contratación o nombramiento de personal.

CASOS QUE GENERAN RIESGO PARA LA COMISIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN  Irregularidad en la contratación o adquisición de bienes o servicios.  Deficiencias en las medidas de control.  Falta de transparencia o deficiencia en el acceso a la información.  Irregularidad en las planillas de pagos..

RESULTADOS Casos de Corrupción DEFINICIÓNTIPO DE DENUNCIANº Uso de función o bienes públicos en beneficio privado indebido Cobros indebidos a las instituciones educativas públicas 51 Uso indebido del cargo48 Impunidad8 Venta de Notas8

RESULTADOS Casos que generan riesgos de Corrupción DEFINICIÓNTIPO DE DENUNCIANº Decisiones, manejos, procedimientos en la organización de la entidad que posibilitan comportamientos proclives a la corrupción. Irregularidades en los procedimientos administrativos 169 Incumplimiento del dictado de clases. 143 Irregularidades en las planillas de pagos. 124 Deficiencias en las medidas de control 122

RESULTADOS Otros hechos vulneratorios DEFINICIÓNTIPO DE DENUNCIANº Casos que constituyen actos de violencia en contra de los y las estudiantes. Atentado contra la integridad (castigos físicos y humillantes) 80 Acoso sexual23 Violación sexual8

LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO LEY Nº Publicado el 18 de Abril de 2006

OBJETIVO DE LA LEY Artículo Nº 1  Regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del Control Interno en las Entidades del Estado.  Cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción.

OBLIGACIONES DEL TITULAR Y FUNCIONARIOS Artículo Nº 6  Disponer inmediatamente las acciones correctiva pertinentes, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.  Implementar oportunamente las recomendaciones y disposiciones emitidas por la propia entidad, los órganos del Sistema Nacional de Control y otros entes de fiscalización.

NORMAS DE CONTROL INTERNO Aprobado con R.C Nº CG Publicado el 03.Nov Deja sin efecto R.C Nº CG del 26.JUN.98.

CONTROL INTERNO “Instrumento de gestión que se utiliza para proporcionar una garantía razonable del cumplimiento de los objetivos establecidos por el Titular o Funcionario designado”.

NORMAS DE CONTROL INTERNO  Constituyen lineamientos, criterios, métodos y disposiciones para la aplicación y regulación del control interno en las principales áreas de la actividad administrativa u operativa de las entidades.

RESPONSABILIDAD DE IMPLEMENTACIÓN  Los titulares, funcionarios y servidores de cada entidad son los responsables de mantener, revisar y actualizar la estructura de control interno en función a la naturaleza de sus actividades y volumen de sus operaciones.  Es obligación de los titulares la emisión de normas específicas aplicables a su entidad.

OBJETIVOS DE LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO  Servir de marco de referencia en materia de control interno para la emisión de la respectiva normativa institucional.  Orientar y unificar el control interno en las entidades.

MARCO CONCEPTUAL DE LA ESRUCTURA DE CONTROL INTERNO  Promover la eficiencia, eficacia, transparencia y economía de la entidad, así como la calidad de los servicios que presta.  Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra todo hecho irregular o situación perjudicial.  Cumplir la normatividad aplicable a la entidad.

 Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información.  Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales.  Promover la rendición de cuentas por los fondos y bienes públicos a cargo de los funcionarios o servidores públicos o por una misión u objetivo encargado. MARCO CONCEPTUAL DE LA ESRUCTURA DE CONTROL INTERNO

SISTEMA DE CONTROL INTERNO Ley Nº  Conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimiento y métodos.  Actitud de las autoridades y el personal de cada entidad para la consecución de los objetivos institucionales.

LIMITACIONES DE LA EFICACIA DE CONTROL INTERNO  Puede verse afectado por causas asociadas a los Recursos Humanos y materiales, tanto como a cambios en el ambiente interno y externo como cambios organizacionales y en la actitud del titular y funcionarios.

COMPONENTES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO 1. Ambiente de Control. 2. Evaluación de Riesgos. 3. Actividades de Control Gerencial. 4. Información y Comunicación. 5. Supervisión incluye: Prevención, Monitoreo, Seguimiento de Resultados, Compromiso de Mejoramiento.

NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 1. “El ambiente de control” Establecimiento de un entorno de organización favorable al ejercicio de buenas prácticas, valores, conductas y reglas apropiadas, para sensibilizar a los miembros de la entidad y generar una cultura de control interno.

NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 1. “El ambiente de control” 1.1Filosofía de la Dirección Conducta y actitudes que debe caracterizar a la gestión de la entidad. TRANSPARENCIA DE GESTIÓN

NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 1. “El ambiente de control” 1.2Integridad y valores éticos Preferencias y juicios de valor que se traducen en normas de conducta y estilos de gestión.

NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 1. “El ambiente de control” 1.3Administración Estratégica Formulación sistemática y correlacionada con los planes estratégicos para su administración y control efectivo.

NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 1. “El ambiente de control” 1.4 Estructura organizacional El titular debe desarrollar aprobar y actualizar la estructura organizativa en el marco de eficiencia y eficacia que mejor contribuya al cumplimiento de sus objetivos y su misión.

NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 1. “El ambiente de control” 1.5 Administración de los Recursos Humanos Políticas y procedimientos necesarios para asegurar una apropiada planificación y administración de los recursos humanos de la entidad, de manera que se garantice el desarrollo profesional y asegure la transparencia, eficacia y vocación de servicio.

NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 1. “El ambiente de control” 1.6 Competencia Profesional Reconocer como elemento esencial la competencia profesional del personal, acorde con las funciones y responsabilidades designadas. Misión

NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 1. “El ambiente de control” 1.7 Asignación de autoridad y responsabilidad Asignar claramente al personal sus deberes y responsabilidades así como establecer relaciones de información, niveles y reglas de autorización, así como los límites de su autoridad.

NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 1. “El ambiente de control” 1.8 Órgano de Control Institucional Debe estar debidamente implementada a fin de que contribuya de manera significativa al buen ambiente de control.

NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 2. “Evaluación de Riesgos” 2.1 Planeamiento de la administración de riesgos Es el proceso de desarrollar y documentar una estrategia clara, organizada e interactiva para identificar y valorar los riesgos que puedan impactar en una entidad impidiendo el logro de los objetivos.

NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 2. “Evaluación de Riesgos” 2.2 Identificación de los riesgos Tipificar todos los riesgos que pueden afectar el logro de los objetivos de la entidad debido a factores externos (económico, ambiental, político, etc.) o factores internos (infraestructura, personal, procesos y tecnología).

NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 2. “Evaluación de Riesgos”  Permite a la entidad considerar cómo los riesgos potenciales pueden afectar el logro de sus objetivos. 2.3 Valoración de los riesgos

NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 2. “Evaluación de Riesgos” 2.4 Respuesta al riesgo La administración identifica las opciones de respuesta al riesgo considerando la probabilidad y el impacto en relación con la tolerancia al riesgo y su relación costo - beneficio.

NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 3.“Actividades de Control Gerencial” Comprende las políticas y procedimientos establecidos para asegurar que se están llevando a cabo las acciones necesarias en la administración de los riesgos que pueden afectar los objetivos de la entidad, contribuyendo a asegurar el cumplimiento de éstos.

3.1 Procedimientos de autorización y aprobación La responsabilidad por cada proceso, actividad o tarea organizacional debe ser claramente definida, específicamente asignada y formalmente comunicada al funcionario respectivo. NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 3.“Actividades de Control Gerencial”

3.2 Segregación de Funciones Un solo equipo de trabajo no debe tener el control de todas las etapas claves en un proceso. NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 3.“Actividades de Control Gerencial”

3.3 Evaluación costo - beneficio Considerando criterios de factibilidad y la conveniencia en relación con el logro de objetivos. NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 3.“Actividades de Control Gerencial”

3.4 Controles sobre el acceso a los recursos o archivos NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 3.“Actividades de Control Gerencial” Debe limitarse al personal autorizado que sea responsable por la utilización o custodia de los mismos. La utilización y custodia debe evidenciarse a través del registro en recibos, inventarios o cualquier otro documento que permita llevar un control efectivo sobre los recursos o archivos.

3.5 Verificaciones y conciliaciones Los procesos, actividades o tareas significativos deben ser verificados antes y después de realizarse, así como también deben ser registrados y clasificados para su revisión posterior. NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 3.“Actividades de Control Gerencial”

3.6 Evaluación de desempeño Propósito: prevenir y corregir cualquier eventual deficiencia que afecte los principios de eficiencia, eficacia, economía y legalidad. NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 3.“Actividades de Control Gerencial”

3.7 Rendición de cuentas La entidad, los titulares, funcionarios y servidores públicos están obligados a rendir cuentas por :  Uso de los recursos y bienes del Estado.  Cumplimiento misional de los objetivos institucionales.  Logro de los resultados esperados. NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 3.“Actividades de Control Gerencial”

Estas deben estar debidamente documentados para asegurar su adecuado desarrollo de acuerdo con los estándares establecidos. 3.8Documentación de procesos, actividades y tareas NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 3.“Actividades de Control Gerencial”

 Deben ser periódicamente revisados para asegurar que cumplen con los reglamentos y políticas vigentes.  Este tipo de revisión en una entidad debe ser claramente distinguido del seguimiento del control interno. 3.9Revisión de procesos, actividades y tareas NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 3.“Actividades de Control Gerencial”

3.10Controles para las Tecnologías de la Información y Comunicaciones Controles que garantizan el procesamiento de la información para el cumplimiento de la misión y objetivos de la entidad. Deben estar diseñados para prevenir, detectar y corregir errores mientras la información fluye a través de los sistemas. NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 3.“Actividades de Control Gerencial”

NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 4. “Información y Comunicación”  Son métodos, procesos, medios y acciones que con enfoque sistémico y regular, aseguran el flujo de información con calidad en todas las direcciones.

Debe ser confiable, oportuna y útil. La información debe permitir a los funcionarios y servidores públicos cumplir con sus obligaciones y responsabilidades NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 4. “Información y Comunicación” 4.1Funciones y características de la información

NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 4. “Información y Comunicación” 4.3 Calidad y suficiencia de la información El titular o funcionario designado debe asegurar la confiabilidad, calidad, pertinencia y oportunidad de la información que se genere y comunique.

NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 4. “Información y Comunicación” 4.4Sistemas de Información Constituyen un instrumento para el establecimiento de las estrategias organizacionales y por ende, para el logro de los objetivos y las metas, facilitando la transparencia en la rendición de cuentas.

NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 4. “Información y Comunicación” 4.5 Flexibilidad al cambio Los sistemas de información deben ser revisados periódicamente, y de ser necesario, rediseñados cuando se detecten deficiencias en sus procesos y productos.

NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 4. “Información y Comunicación” 4.6Archivo Institucional El titular o funcionario designado debe establecer y aplicar políticas y procedimientos de archivo adecuados para la preservación y conservación de los documentos de acuerdo con su utilidad o por requerimiento técnico o jurídico, tales como los informes contables.

NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 4. “Información y Comunicación” 4.7Comunicación Interna - externa Deben asegurar que la información llegue al destinatario en la cantidad, calidad y oportunidad requerida.

NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 5. “Supervisión”:  El sistema de control interno debe ser sujeto de supervisión para valorar la eficacia y calidad de su funcionamiento en el tiempo y permitir su retroalimentación.  La supervisión, identificada también como seguimiento, comprende un conjunto de actividades de autocontrol incorporadas a los procesos y operaciones de la entidad, con fines de mejora y evaluación.

NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 5. “Supervisión”: Monitoreo oportuno de Control Interno La implementación de las medidas de control interno sobre los procesos y operaciones de la entidad, debe ser objeto de monitoreo oportuno con le fin de determinar su vigencia, consistencia y calidad, así como para efectuar las modificaciones que sean pertinentes para mantener su eficacia. 5.1 Normas básicas para las actividades de prevención y monitoreo

NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 5. “Supervisión” 5.2 Normas básicas para el seguimiento de resultados Reporte de deficiencias Las debilidades y deficiencias detectadas como resultado del proceso de monitoreo deben ser registradas y puestas a disposición de los responsables con el fin de que tomen las acciones necesarias para su corrección.

NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 5. “Supervisión” 5.2 Normas básicas para el seguimiento de resultados Implantación y seguimiento de medidas correctivas Cuando se detecte o informe sobre errores o deficiencias que constituyan oportunidades de mejora, la entidad deberá adoptar las medidas que resulten mas adecuadas para lograr los objetivos institucionales, efectuándose el seguimiento correspondiente a su implantación y resultados.

NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 5. “Supervisión” 5.3 Normas básicas para los compromisos de mejoramiento Auto evaluación Promover y establecer la ejecución periódica de auto evaluaciones sobre la gestión y el control interno de la entidad.

NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 5. “Supervisión” 5.3 Normas básicas para los compromisos de mejoramiento Evaluaciones Independientes Efectuada por los órganos de control competentes para garantizar la valoración y verificación periódica e imparcial del comportamiento del sistema de control interno y del desarrollo de la gestión institucional, identificando las deficiencias y recomendaciones oportunas para su mejoramiento.

BASE LEGAL

Proceso de implementación Aprueba Normas de Control Interno Ley de Control Interno de las Entidades del Estado Aprueba la Guía para la Implementación del SCI de las Entidades del Estado

RCG CG GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO Publicado en el Peruano el 30/10/2008

Plazos y entregables del proceso de implementación Informe de avance de la implementación Informe de autoevaluación Informe final de implementación

DECRETO DE URGENCIA Nº MODIFICACIÓN DEL ART. 10 LEY DE CONTROL INTERNO Nº Publicado el 23 de junio de 2009

CONSIDERANDOS La Ley de Control Interno es de aplicación a los 3980 entes sujetos a control, las mismas que tienen criterios diferentes lo que no se condice con los objetivos de homogeneidad y uniformidad señalados en la Guía de control Interno.

CONSIDERANDOS Muchas entidades no cuentan con personal idóneo para que desarrollen funciones como miembros de un Comité de Control, lo que ha ocasionado que un gran número de entidades contraten asesores o consultores de primer nivel y muchas otras no cuentan con disponibilidad presupuestaria y financiera suficiente para la aplicación inmediata de la Ley Nº

CONSIDERANDOS Aún no se expiden las nuevas Leyes Orgánicas de Funciones de la mayoría de los Sectores ni sus respectivos documentos de gestión que establezcan de manera clara, las funciones de dichas entidades públicas y no se ha culminado la implementación en los tres niveles de gobierno del SIAF-SP versión II.

DECRETA MODIFICACIÓN DEL ART Nº 10 DE LA LEY El marco normativo y la normativa técnica de control que dicte la CGR serán de aplicación progresiva teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades así como de la disponibilidad de recursos presupuestales.

DECRETA MODIFICACIÓN DEL Art. Nº 10 de la Ley  Deberán entrar en vigencia cuando se culmine la aprobación de todas las Leyes de Organización y funciones y de sus respectivos documentos de gestión, así como cuando el SIAF SP versión II, el cual incluirá el módulo de evaluación de Control Interno, esté implementado en los tres niveles de gobierno.

APLICABILIDAD DE LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO  Si bien no resultan exigibles la aplicación de las normas de control interno hasta que se cumplan las condiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº , estás pueden ser tomadas en cuenta por las entidades, para fines de orientar la implantación y funcionamiento del control interno, como responsabilidad que resulta inherente al desempeño funcional de sus autoridades, funcionarios y servidores. Hoja Informativa nº CG/ATL de 03.Nov.2009

APLICABILIDAD DE LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO  “El Decreto de Urgencia Nº no ha modificado o eliminado las responsabilidades asignadas a los Órganos de Control Institucional como instancias de acompañamiento en la implantación y funcionamiento del control interno en las entidades a través del control preventivo, ni las atribuciones conferidas a dichos órganos para el ejercicio del control gubernamental, pudiéndose, no obstante, tener limitaciones en lo referente a la evaluación del control interno que corresponde al Sistema Nacional de Control; al haberse condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, la exigibilidad de las normas que – para dichos fines – hubiera emitido o pudiera emitir la Contraloría General de la República”. Hoja Informativa nº CG/ATL de 03.Nov.2009

MENSAJE “ Saber no es suficiente, debemos aplicar. Desear no es suficiente, debemos hacer. Si no levantas los ojos, creerás que eres el punto más alto”.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN