Francisco Velasco Caballero Regímen jurídico-organizativo en la Ley 40/

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Transcripción de la presentación:

Francisco Velasco Caballero Regímen jurídico-organizativo en la Ley 40/2015 1

Introducción a la reforma Informe CORA: “Racionalización del SP” Separación: régimen jco y procedimiento Opción “tradicional” Cuando no había bases + desarrollo Desagregación de materias: sanciones, responsabilidad Inseguridad jurídica y gasto ineficiente Concentración en la eficiencia – “Dirección por objetivos…” – “Supervisión” – No es propio de no normas, sino de formas organizativas 2

Una nueva forma de bases Artículos únicos, con dos contenidos: – Normas básicas – Normas sólo para la AGE Supletoriedad Expansión de las bases “Ascenso” de normas antes sólo para la AGE (Ley 11/2007) 3

Sector público - Origen: legislación presupuestaria ( Ley 47/2003 ) y contratación pública ( LCSP 2011 ) - Lógica “SEC 95” - “Inventario del SP estatal, autonómico y local” - Con acrónimos distintivos: “SE”, “MP”, “C” - Regulación principal de sólo las AA.PP 4 Sector público Administraciones territoriales Sector público institucional Administraciones públicas institucionales Entidades de Derecho privado vinculadas o dependientes Universidades públicas (sic)

Principios generales de las AA.PP. Art. 3 LRJSP – Sólo para las AA.PP, no para el SP – Los mismos del 3 LRJ-PAC – Adiciones: eficiencia y control “Simplicidad” “Planificación y dirección por objetivos” Inflación de principios 5

Órganos administrativos Creación: control de duplicidades (5.4 LRJSP). Intensifica el previo 11.3 LRJ-PAC Órganos consultivos Posible supresión (7 LRJSP) (previa DA 17ª LRJ-PAC) 6

Órganos colegiados (I) Régimen básico + régimen AGE Aplicación a la Admón. Local – Sólo para los “órganos”, no para las “comisiones o grupos de trabajo” (para AGE: 20.1 LRJSP) – DA 21ª LRJSP: “órganos colegiados de gobierno” – 15ª LRJSP: “peculiaridades organizativas de las AA.PP en que se integran” - Juntas de distrito - Órganos participativos 7

Órganos colegiados (II): Novedades Creación de OC decisorios: publicación (15.3 LRJSP) Generalización de las sesiones electrónicas (17 LRJSP) Derogación de las normas anteriores impedientes Excepciones tasadas (en nuevas normas posteriores) Garantías Convocatoria e identidad Presencia “simultánea” Actas, incorporación de grabaciones (18 LRJSP) Posibilidad de desarrollo municipal (ROM) 8

Competencias y traslados Delegación Boletines oficiales tasados (9.3 LRJSP y 13 LRJ-PAC) – Contraste con la creación de órganos colegiados resolutorios (15.3 LRJSP) Avocación – Por grupos de asuntos (10.1LRJSP) – Con notificación simultánea (10.2 LRJSP) Encomienda de gestión (11 LRJSP) – Prohibición en objeto contractual – Publicación en diario oficial del encomendante Delegación de firma (12 LRJSP) – En competencia delegada – En sanciones 9

Convenios (I) Antes de la LRJSP – Regulación mínima de convenios E-CA (6-8 y DA 13ª LRJ-PAC) – Leyes sectoriales (Ley de Dependencia, etc) LRJSP – Régimen básico – Normas sólo para la AGE 10

Convenios : Ámbito de aplicación Incluye: convenios internos, interadministrativos y convenios de colaboración con particulares Excluye: – Contratos (47.1 LRJSP). Remisión a 2 y 4.1 LCSP – Criterios: onerosidad, tipicidad Ej: Servicios de una AP a otra – No son contratos: Convenios interadministrativos para proyectos compartidos: no se aplica la LGS Convenios de colaboración con particulares para actuaciones de interés público: se aplica la LGS – Convenios “especiales” (47 y 48.9 LRJSP) – Tratados y acuerdos internacionales (Ley 25/2014) – “Protocolos generales” (47.1 LRJSP) – Acuerdos entre comunidades autónomas (145.2 CE y Estatutos) – Terminación convencional de procedimientos (86 LPAC) – Encomiendas de gestión (11 LRJSP) 11

Convenios locales (I) Hasta ahora: – 57 LBRL y 70 TRRL – Voluntad interna: LHL LRSAL 2013 – Normas especiales para convenios: de fusión, delegación, consorciales, financieros… 12

Convenios locales (II) Relación LRJSP y leyes básicas de rég.local – Mismo rango – ¿Criterio temporal (derogación) o de especialidad? ¿Derogación? – D. Derogatoria LRJSP: sólo 87 LRJSP – 48.7 LRJSP: Aplicación de la LBRL a los convenios de delegación de competencias – ¿Y los demás? ¿Derogados? – Resultados absurdos. Criterio de especialidad (vigencia LBRL) 13

Convenios: objeto y procedimiento Sin límite de objeto (salvo exclusiones expresas) Requisitos finalistas (48.2 y 3 LRJSP) – Eficiencia – Utilización conjunta de medios – Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad fin. Limites formales: máximo 4 años Procedimiento – Norma básica mínima (50.1 LRJSP): “memoria” – Convenios con la AGE: 50.2 LRJSP – Otros convenios: legislación autonómica Convenios sobre competencias impropias: doble informe vinculante previo: 10.2 Ley madrileña 1/2014. – Procedimiento interno: cada Admón. 14

Eficacia de los convenios Vinculan (aunque no esté dicho expresamente) Exigible por terceros beneficiados Perfección: prestación del consentimiento (48.8 LRJSP) Inicio de eficacia: Convenios con AGE: – Inscripción en el “Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación” y Publicación BOE Demás convenios: desde la firma – Eficacia externa: deber de publicación; prohibición de revocación unilateral; obligación de remisión al T.Cuentas – Eficacia interna: suspendible 15

Extinción de convenios Causas múltiples de extinción (51 LRJSP) Causas específicas en el propio convenio: – Desistimiento unilateral Incumplimiento (51.2 c) LRJSP) Deber de comunicar al “mecanismo” de seguimiento Resolución unilateral – “Requerimiento de cumplimiento” (plazo libre) – Declaración unilateral de resolución – Recurrible ante la JCA Demanda de resolución ante JCA (29.1 LJCA) – “Prestación concreta” – Sin necesidad de previo requerimiento (44 LJCA) 16

Consorcios: evolución de la reforma (I) Hasta 2013: Sin régimen general – 6.5 LRJ-PAC: normas básicas para los consorcios E-CA – Por convenio – Exigencia de representantes de los consorciados – Remisión a estatutos – Leyes sectoriales: consorcios sanitarios; urbanísticos – Leyes locales: convenios (37-40 RSCL; 57 y 87 LBRL; 70 y 110 TRRL) Posibles abusos 17

Consorcios: evolución de la reforma (II) LRSAL 2013 – Régimen básico general: “adscripción” (DA 20ª LRJ-PAC) – Régimen local específico: – 57.2 LBRL: mejora de eficiencia en la gestión; eliminación de duplicidades; estabilidad (…) – 103 bis 2: aprobación de la masa salarial: incluye los consorcios adscritos – DA 9ª: Prohibición de participación si: plan eco-fin o p. de ajuste – DA 12ª: Retribuciones del personal de alta dirección – DA 13ª: Posibles empleados propios para consorcios de servicios obligatorios creados antes de la LRSAL – DA 14ª: Excepciones para consorcios locales “especiales” preexistentes (con participación privada). 18

Consorcios: evolución de la reforma (III) Ley de Racionalización del SP (L.15/2014): – Separación, disolución, liquidación, extinción – Exención de aportaciones AGE (por impago de otros) – Modificación de la Ley General de Subvenciones (deberes de información) 19

Consorcios en la Ley 40/2015 Sistema de fuentes (119 LRSJP): Régimen básico de la Ley 40/2015 “Supletoriedad” del régimen local específico (?!) – Derogación de lo contrario DA 13 LRSAL vs 121 LRJSP: personal propio DA 9ª LBRL vs 123 LRJSP: participación en nuevos consorcios para ayuntamientos con plan eco-fin. – Vigencia de lo no contrario Legislación autonómica de desarrollo: general o sectorial Estatutos de cada consorcio Legislación estatal supletoria: CC y LSC (liquidación) No aplicable a los “consorcios legales” – No por convenio – Fuentes: Ley específica+ LRJSP (supletoria) 20

Régimen de los consorcios Adscripción ( 120 LRJSP ) – A Administración pública u otra entidad del SP – Criterios sucesivos – Obligación de revisión anual – A través de los estatutos – Consecuencias jurídicas: Aplicación parcial del régimen de la Adm de adscripción (121 y 122 LRJSP): personal; presupuestario; contabilidad; control eco-fin; patrimonial Resto de materias: leyes estatales o autonómicas+ estatutos Régimen de personal: exclusión de personal propio Disolución, extinción, liquidación (125 y 126 LRJSP) 21

Relaciones interadministrativas Principios (140 LRJSP): – Anterior 4 LRJ-PAC – Nuevos matices: “ppio. de solidaridad interterritorial” Tipología: Colaboración: ayuda obligatoria (141 LRJSP) Cooperación: voluntaria (143 LRJSP) Coordinación: supremacía (140 LRJSP) – Necesidad de ley expresa. Ej: 59 LBRL Otras leyes: control y conflictos – Deberes de información de entes locales (55 LBRL) – Requerimientos de cumplimiento (60 LBRL) – Disolución municipal (61 LBRL) 22

La Admón. General del Estado Se mantiene estructura LOFAGE (1997) Admón. central – Ministerios: precisión y codificación de sus atribuciones – Mayor desconcentración en órganos superiores y directivos Administración territorial: Delegaciones del Gob. – Más funciones para la Sec.Gral de las Subdelegaciones AGE en el exterior (Ley 2/2014) Administración institucional 23

SP institucional estatal (I) Nuevo intento de homogeneización Tipificación: Organismos públicos: Org. Autónomos y EPES “Autoridades administrativas independientes” Sociedades mercantiles estatales – Régimen específico de las SE como “medios propios” (MP): subsidiarios respecto de la contratación externa. Consorcios Fundaciones “Fondos sin personalidad jurídica” Supresión de las “agencias” (Ley 28/2006) 24

SP institucional estatal (II) Límites a la creación de nuevos Promoción de los organismos autónomos – Fomento de la transformación de sociedades mercantiles en organismos autónomos – Complicación de la transformación de OO.AA en sociedades Disolución de OO.PP en desequilibrio (Acuerdo C. de M.) Controles múltiples “Supervisión continua”: Hacienda y AAPP Control de eficacia: Ministerio Control eco-financiero: Intervención Gral E. 25