RADICADO 31591 DE 2007 Demanda a fondo de pensiones con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez de origen común, en enfermedad de.

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Transcripción de la presentación:

RADICADO DE 2007 Demanda a fondo de pensiones con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez de origen común, en enfermedad de origen no profesional. Perdida de la capacidad laboral 63.57%. El Fondo de pensiones no reconoce la pensión, argumentando que el dictamen de la junta es erróneo y que la enfermedad es de origen laboral

Señala la Corte que para que un determinado padecimiento pueda ser catalogado como enfermedad de origen profesional, es necesario que se demuestre su relación con la actividad laboral desempeñada, en otras palabras, que el deterioro de la salud sea consecuencia de la ocupación laboral Para la determinación del origen profesional de la invalidez, además de la clasificación normativa que se haga de una patología como enfermedad profesional, se exige la demostración de que ella se deriva de la actividad laboral ejercida por el afectado La Corte Ordena el pago de la pensión de invalidez. RADICADO DE 2007

Operaria que le correspondía manipular derivados del petróleo tales como “solveso ”, perjudiciales para la salud El contacto con tales materiales le desarrolló la enfermedad profesional “dermatitis crónica por contacto”, calificada por la ARP; que no podía utilizar guantes para protegerse RADICADO DE 2008

No se comprueba la culpa de la empresa en el caso ya que demostró que tenia un programa suficientemente diseñado de vigilancia epidemiológica para el manejo de sustancias químicas, para evitar riesgos profesionales Medicina laboral le brindó a la demandante toda la atención y ayuda necesarias, desde el momento en que le afloró la señalada enfermedad. Que no procede la indemnización solicitada en la demanda RADICADO DE 2008

RADICADO DE 2008 Trabajador de Ecopetrol de cargo tubero que sufre dos (2) accidentes de trabajo. El primero se evidenció en esta oportunidad la omisión por parte del grupo de trabajo integrado, entre otros, por el ex operario fallecido, de las normas básicas de seguridad y procedimientos que estaba obligado a seguir El Segundo se señala que los operarios en esa oportunidad ante la presencia de vapores de hidrocarburo ‘se quitaron las máscaras al sentir que los vapores de hidrocarburos estaban entrando al sistema’ y en ese mismo sentido señalan como causas inmediatas la omisión de un procedimiento ATS

La muerte del operario se produjo año y medio después de haber terminado el contrato de trabajo y al momento de la muerte se encontraba incapacitado a causa del ultimo accidente sufrido y la causalidad de la muerte obedeció a una leucemia linfoide aguda (CANCER por la exposición al benceno ) La culpa que corresponde es la de “aquella falta de diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios (Código Civil, artículo 63). No se encontró culpa en la empresa – Se encontró violación a reglamentos internos de la empresa RADICADO DE 2008

RADICADO DE 2010 la culpa que se le endilgó fue por su negligencia al no ejecutar las acciones tendientes a evitar que el riesgo efectivamente sucediera No brindo elementos de protección personal al trabajador. Culpa suficientemente comprobada La Corte ordena el pago de: 100 SMLMV por perjuicios morales $ ,87 lucro cesante consolidado 20 SMLMV Fisiológicos $ ,22 lucro cesante futuro

RADICADO DE 2010 M.P. CAMILO TARQUINO GALLEGO Sociedad Pimpollo vs Jose Humberto Lopez Enfermedad de origen laboral provocada por las actividades que realizaba el trabajador en operaciones de cargue y descargue. Existió recomendación hecha por la ARL en relación al peso – de 40KG que no fue acatada Perdida de capacidad laboral 38.31%