FUNCIÓN DIRECTIVA: MEMORIA DE AUTOEVALUACIÓN. MARCO NORMATIVO EN RELACIÓN A LA AUTOEVALUACIÓN ● ART 14. LEY ORGÁNICA 2/2006, 3 DE MAYO EDUCACIÓN ( modificada.

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Transcripción de la presentación:

FUNCIÓN DIRECTIVA: MEMORIA DE AUTOEVALUACIÓN

MARCO NORMATIVO EN RELACIÓN A LA AUTOEVALUACIÓN ● ART 14. LEY ORGÁNICA 2/2006, 3 DE MAYO EDUCACIÓN ( modificada por la Ley Orgánica 8/2013, 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa LOMCE). ● “Las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los centros públicos.”

● ART. 130, LEY 17/2007, DE 10 DE DICIEMBRE DE EDUCACIÓN EN ANDALUCÍA. ● 1. Todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa. 2. El resultado de este proceso se plasmará anualmente en una memoria, que incluirá, asimismo, las correspondientes propuestas de mejora, cuya aprobación corresponderá al Consejo Escolar.* 3. A tales efectos, en cada centro se creará un equipo de evaluación, que estará integrado, al menos, por el equipo directivo y representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa, elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con lo que se establezca.

● DECRETO 328/2010, DE 13 DE JULIO REGLAMENTOS ORGÁNICOS DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL. ● ART. 26. Autoevaluación. 1. “... las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la Inspección Educativa.”

2. “La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa establecerá indicadores de que faciliten a los centros la realización de su autoevaluación de forma objetiva y homologada en toda la Comunidad Autónoma, sin menoscabo de la consideración de los indicadores de calidad que establezca el equipo técnico de coordinación pedagógica y a los que se refiere el artículo 88.o”

3.” Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro. Corresponde al equipo técnico de coordinación pedagógica la medición de los indicadores establecidos.”

4. El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar*, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá: a) Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores. b) Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.

5. Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

Artículo 28. Las propuestas pedagógicas. 1. “Las programaciones didácticas... se podrán actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 26.”

● ORDEN 20 DE AGOSTO DE 2010 QUE DESARROLLA LOS REGLAMENTOS ORGÁNICOS. ● ART.5. Actualización o modificación del Plan de Centro ( a partir de las propuestas de mejora). ● ART.6.Proceso de autoevaluación, plazos y de establecimiento de indicadores por el ETCP y las aportaciones del Claustro. ● ART. 7. Asesoramiento de la Inspección.

NORMATIVA RELACIONADA CON EL PLAN DE MEJORA ● LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO DE EDUCACIÓN. MODIFICADA POR LA LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA (LOMCE). ● ART 21 Y 120:Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora para centros que no alcancen los niveles adecuados.

● DECRETO 97/2015 DE 3 DE MARZO ORDENACIÓN Y CURRÍCULO DE ED PRIM. ANDALUCÍA. ● PREÁMBULO.Los indicadores de evaluación utilizados tanto, en los procesos de evaluación interna de los centros como en las evaluaciones externas que se desarrollen por la Administración educativa de Andalucía, han de considerarse factores de rendimiento junto a otros de proceso y, lo más importante, factores de equidad que aporten equilibrio al Sistema Educativo… Los planes de mejora de los centros que se derivan de los datos de estas evaluaciones han de contemplar prioritariamente las acciones específicas que mejoren los índices de equidad que aparezcan en los resultados de la evaluación..

● ART La Consejería competente en materia de educación podrá establecer planes específicos de mejora en función de la autoevaluación de centros y de los resultados obtenidos en las evaluaciones individualizadas tanto de tercero como de sexto curso de Educación Primaria, así como otros datos de interés que se deriven de estudios existentes.

* Instrucciones de 21 de mayo de ● Decimoquinta. Consejos escolares de centro. ● 2. Los Consejos Escolares deberán emitir un informe preceptivo, antes de que los Directores y Directoras de los centros docentes adopten decisiones sobre las atribuciones que les son conferidas en los artículos 122 bis. 4 y apartados 1) m) n) ñ) del articulo 132 de la LOMCE.