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XIII CONGRESO CODAPA Huelva, 10 de junio de 2017 RAFAEL MESA SÁNCHEZ

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Presentación del tema: "XIII CONGRESO CODAPA Huelva, 10 de junio de 2017 RAFAEL MESA SÁNCHEZ"— Transcripción de la presentación:

1 XIII CONGRESO CODAPA Huelva, 10 de junio de 2017 RAFAEL MESA SÁNCHEZ
Análisis y evaluación de la participación de las madres y los padres en las actividades extraescolares en los centros docentes públicos XIII CONGRESO CODAPA Huelva, 10 de junio de 2017 RAFAEL MESA SÁNCHEZ

2 Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
Decreto 27/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos de centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar. Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.

3 Pregunta 1: ¿Conocemos la diferencia entre actividades complementarias y extraescolares?

4 Se consideran actividades complementarias las organizadas por los Centros durante el horario escolar, de acuerdo con su Proyecto Curricular, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que utilizan. Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para todos los alumnos y alumnas del Centro, y, en ningún caso, formarán parte del proceso de evaluación por el que pasa el alumnado para la superación de las distintas áreas o materias curriculares que integran los planes de estudio.

5 Pregunta 2: ¿Las AMPAS pueden organizar actividades complementarias o extraescolares en los centros educativos?

6 Artículo 5º. Las AMPAS tendrán aquellas finalidades que se fijen en sus estatutos, dentro de las siguientes: Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos. Colaborar en las actividades educativas de los Centros, y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos. Organizar actividades culturales y deportivas. Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro. Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos. Facilitar la representación y participación de los padres de alumnos en los Consejos Escolares de los Centros públicos y concertados, para lo cual podrán presentar candidaturas en los correspondientes procesos electorales. Promover el desarrollo de programas de Educación Familiar. Representar a los padres asociados a las mismas ante las instancias educativas y otros organismos. Decreto 27/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos …

7 Pregunta 3: ¿ Pueden las AMPAS usar las instalaciones de los centros educativos?

8 Art. 10º. 1. Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de los Centros docentes para la realización de las actividades necesarias para el normal desarrollo de sus fines, dentro de lo establecido en el Art. 5º del presente Decreto, a cuyo efecto los Directores de los Centros facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma. 2. A efectos de utilización de los locales a que se refiere el apartado anterior, será necesaria la previa comunicación de la Junta Directiva de la Asociación al Director del Centro, de acuerdo con lo que disponga el reglamento orgánico del mismo o, en su caso, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Decreto 27/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos …

9 Art. 11º. 1. Las asociaciones de padres de alumnos sólo podrán desarrollar en los Centros docentes las actividades que estén previstas en sus estatutos. En todo caso, el Consejo Escolar del Centro deberá ser informado de dichas actividades. 2. En el caso de actividades culturales y deportivas a realizar en el Centro y dirigidas a los alumnos, éstas habrán de adecuarse a los criterios establecidos por el Consejo Escolar del Centro. A tales efectos, con respecto a su adecuación a los criterios establecidos por dicho Consejo, será necesaria la previa conformidad del mismo para la realización en el Centro de este tipo de actividades. Decreto 27/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos …

10 Pregunta 4: Cuándo la AMPA organiza una actividad, ¿puede hacerlo solo para los hijos e hijas de los asociados?

11 Art. 11º. 3. Aquellas actividades organizadas por las asociaciones de padres de alumnos que vayan dirigidas a los alumnos, deberán estar abiertas a todos los alumnos del Centro que deseen participar en ellas, no pudiendo existir en ningún caso ánimo de lucro por la realización o prestación de las mismas. 4. Los gastos extraordinarios que se puedan derivar de las actividades a que se refiere el apartado uno, correrán a cargo de las asociaciones organizadoras. 5. Cuando las asociaciones tengan que abonar al Centro gastos derivados del uso de las instalaciones y servicios del mismo, y no haya acuerdo en lo que a la cuantía se refiere entre el Director del Centro y la asociación, resolverán las correspondientes Delegaciones Provinciales de Educación. En el caso de los Centros públicos de Primaria será preceptivo el informe de la autoridad municipal pertinente. Decreto 27/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos …

12 Decreto 6/2017, de de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar. Artículo 4. Uso de las instalaciones de los centros docentes fuera del horario escolar. Las instalaciones deportivas y recreativas de los colegios de educación infantil y primaria, de los centros públicos específicos de educación especial y de los institutos de educación secundaria, así como otras que lo permitan, en tanto que no se altere el normal funcionamiento y seguridad de los centros: podrán permanecer abiertas hasta las 20:00 horas en los días lectivos y de 8:00 a 20:00 horas durante todos los días no lectivos del año, a excepción del mes de agosto, para desarrollar otras actividades de carácter complementario o extraescolar, según el proyecto presentado por el propio centro, por una asociación de madres y padres del mismo, por entidades locales o por otras entidades sin ánimo de lucro.

13 ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
Los centros docentes públicos podrán mantener abiertas sus instalaciones hasta las 18:00 horas con excepción de los viernes, en los que el cierre se realizará a las 16:00 horas, Finalidad; programar actividades de refuerzo y apoyo, dirigidas al alumnado que presente dificultades de aprendizaje u otras que aborden aspectos formativos de interés para el alumnado, de ocio, lectura, deporte, música, artes plásticas, educación para la salud, primeros auxilios, informática e idiomas, (Anexo I, Orden de 17 abril de 2017, art. 16)

14 ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
Los centros ofertarán de lunes a jueves, en la franja de 16:00 a 18:00 horas, al menos dos actividades extraescolares distintas. El cómputo semanal de cada actividad extraescolar será de dos horas Los Consejos Escolares de los centros determinarán la idoneidad de las actividades ofertadas en función de la edad del alumnado

15 ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
Tendrán carácter voluntario para todos los alumnos y alumnas y en ningún caso formarán parte de su proceso de evaluación para la superación de las distintas áreas o materias que integran los currículos. La participación deberá solicitarse por meses completos. La baja en dichas actividades se solicitará a la dirección del centro con la antelación de, al menos, una semana al inicio del mes en que se pretenda hacer efectiva la misma. Deberán realizarse en las instalaciones propias del centro docente donde hayan sido autorizadas. Con carácter excepcional, podrán realizarse en instalaciones municipales fuera de los centros docentes, tales como bibliotecas, instalaciones deportivas o centros culturales, previo convenio con la entidad local.

16 ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
La atención al alumnado en las actividades extraescolares se realizará por personal de la empresa adjudicataria que cuente con la formación y cualificación adecuada a la actividad a desarrollar y que, al menos, esté en posesión de un título de Técnico o Técnica Superior o titulación equivalente a efectos profesionales. Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todo el personal al que corresponde funciones que implican contacto habitual con menores, que garantice la protección jurídica del menor.

17 Pregunta 5: ¿Qué información tenemos sobre las actividades extraescolares organizadas en nuestro Centro?

18 Utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos
Las instalaciones deportivas y recreativas de los colegios de educación infantil y primaria, de los centros públicos específicos de educación especial y de los institutos de educación secundaria, así como otras que lo permitan, en tanto que no se altere el normal funcionamiento y la seguridad de los centros, podrán permanecer abiertas para su uso público hasta las 20:00 horas en los días lectivos y de 08:00 a 20:00 horas durante todos los días no lectivos del año, a excepción del mes de agosto.

19 Utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos
Será necesario un proyecto elaborado por el centro docente, por la asociación de madres y padres del alumnado del centro, por entidades locales o por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales. El proyecto describirá la actividad a realizar, su finalidad y desarrollo, la persona o personas físicas responsables, las dependencias, incluidas las instalaciones deportivas a utilizar, así como los días y horas para ello (Anexo VI) Los proyectos presentados junto a la solicitud serán remitidos a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación antes del 20 de mayo de cada año, previo informe del Consejo Escolar del centro.

20 Utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos
Las personas solicitantes en el proyecto que presenten: Asumirán la responsabilidad de asegurar el normal desarrollo de la actividad propuesta, garantizarán las medidas necesarias de control de las personas que participarán en la actividad y del acceso al centro, la adecuada utilización de las instalaciones. sufragarán los gastos originados por la utilización de las instalaciones del centro, así como los que se originen por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que se derive directa o indirectamente de la realización de la actividad.

21 Uso de instalaciones de los centros públicos
Aula matinal Art. 6, 7 Comedores Art. 8 al 15 Actividades extraescolares Uso de instalaciones de los centros públicos

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