Prevención de Lavado de Dinero y financiación del Terrorismo Comisión de Auditoria CPCE Sta. Fe C.II.

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Transcripción de la presentación:

Prevención de Lavado de Dinero y financiación del Terrorismo Comisión de Auditoria CPCE Sta. Fe C.II

Prevención Lavado de Dinero  Definición.  Res. UIF 65/2011 y FACPCE 420/2011. Comisión de Auditoria CPCE Sta. Fe C.II

Prevención Lavado de Dinero 40 Recomendaciones de procedimientos de debida diligencia y registro actualizado de clientes:  IDENTIFICAR AL CLIENTE  CONOCER Y DOCUMENTAR SU ACTIVIDAD COMERCIAL  MONITOREAR SUS OPERACIONES EN FORMA CONTINUA  REALIZAR UNA DILIGENCIA REFORZADA SOBRE PEP'S  CONSERVAR LOS REGISTROS Y DOCUMENTOS  REPORTAR LAS OPERACIONES SOSPECHOSAS  PROFESIONALES DEFINIDOS COMO SUJETOS Comisión de Auditoria CPCE Sta. Fe C.II

Prevención Lavado de Dinero Sujetos obligados a informar a la UIF (Art.20 Ley ):  Entidades financieras (Ley ).  Entidades autorizadas a la compraventa de divisas (Ley ).  Explotación de juegos de azar.  Agentes de bolsa.  Intermediarios en el mercado de futuros y opciones.  Registro Público de Comercio y Fiscalizadores de Pers. Jurídicas.  Compraventa de obras de arte y antigüedades.  Empresas aseguradoras, productores y asesores de seguros.  Emisoras de tarjetas de crédito.  Despachantes de aduana. Escribanos Publicos  Organismos públicos de control.  Contadores Públicos.  Personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros. Comisión de Auditoria CPCE Sta. Fe C.II

Prevención Lavado de Dinero Sujetos obligados (El Art.15 Ley agrega los siguientes):  Agentes y corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario.  Las asociaciones mutuales y cooperativas por las Leyes y respectivamente.  Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, maquinarias agrícolas y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.  Las personas físicas y jurídicas que actúen como fiduciarios en cualquier tipo de fideicomiso; y las personas físicas y jurídicas titulares o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomisos.  Las personas jurídicas que cumplan funciones de organización y regulación de los deportes profesionales. Comisión de Auditoria CPCE Sta. Fe C.II

Conceptos claves PLD Y FT Alertas Pep-s Perfil del cliente Legajo – file permanente Conozca su empleado Conozca su cliente Monitoreos Oficial de cumplimiento Comisión de Auditoria CPCE Sta. Fe C.II

* Prevención Lavado de Dinero Resoluciones 420/2011 (Federación Argentina de Consejos Prof. de Ciencias Económicas):  La UIF comunicó, a través de su nota Nº 1688/11, que la Resolución Nº 420/11 (Junta de Gobierno de la Federación) se adecua a los términos de la Res. UIF Nº 65/2011, y demás normativa UIF aplicable a los profesionales en Ciencias Económicas. Comisión de Auditoria CPCE Sta. Fe C.II

Julio 2016 Comisión de Auditoria CPCE Sta. Fe C.II Lavado de Dinero Resolución de Junta de Gobierno 420/2011:  Adaptación de los programas de trabajo de las auditorías y sindicaturas para incorporar programas globales de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo que permitan detectar operaciones inusuales y aplicar los procedimientos pertinentes.  Tipificación del delito de lavado de dinero y financiación del terrorismo: incluido dentro de los delitos contra el orden económico y financiero.  Responsabilidades del profesional frente al incumplimiento del deber de informar. Penalidades, multas.  Registración ante la UIF: los profesionales que califican como sujetos obligados a informar deben registrarse.

Julio 2016 Comisión de Auditoria CPCE Sta. Fe C.II Lavado de Dinero Resolución de Junta de Gobierno 420/2011:  Políticas de prevención: se debe adoptar formalmente una política por escrito (firmado por cada uno de los integrantes de la firma) para la prevención en materia de lavado de dinero. Contenido: a) elaboración de un manual con mecanismos y procedimientos para la prevención de lavado de dinero b) capacitación del personal profesional c) elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas d) implementación de herramientas tecnológicas.  Conservación de documentación: archivo que deberá mantenerse durante el período mínimo que fijen las normas legales o 6 años, el mayor, desde la fecha del último informe de auditoria o sindicatura (los usos son 10 años).

Julio 2016 Comisión de Auditoria CPCE Sta. Fe C.II Lavado de Dinero Resolución de Junta de Gobierno 420/2011: Anexo A:  Programa de trabajo para auditores y/o síndicos sobre la existencia del control interno de sujetos obligados a informar (Art. 20 ley y sus modificaciones). Organización del programa de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (PLA/FT) Evaluación de riesgos de lavado de dinero Conozca a su cliente Monitoreo Investigación Emisión de información (Reporte) Vinculación con el sistema de desempeño Auditoría y pruebas Sistema de información de gestión Capacitación Conclusión general

Julio 2016 Comisión de Auditoria CPCE Sta. Fe C.II Lavado de Dinero Resolución de Junta de Gobierno 420/2011: Anexo B.1:  Programa de trabajo para auditores y/o síndicos sobre la existencia y funcionamiento del control interno de sujetos no obligados que posean políticas y procedimientos para detectar operaciones sospechosas. Organización del programa de prevención de lavado de activos (PLA) y financiación del terrorismo (PLA/FT) Evaluación de riesgos de lavado de dinero Conozca a su cliente Monitoreo Investigación Vinculación con el sistema de desempeño Conclusión general

Julio 2016 Comisión de Auditoria CPCE Sta. Fe C.II Lavado de Dinero Resolución de Junta de Gobierno 420/2011: Anexo B.2:  Programa de trabajo para auditores y/o síndicos de sujetos no obligados a informar que contiene los procedimientos específicos determinados a partir de la “Guía de transacciones sospechosas” de la Res UIF 3/04. Algunos ejemplos de operaciones sospechosas (el listado de las operaciones sospechosas no es taxativo y su determinación depende de la idoneidad y/o pericia del análisis de cada caso realizado por el contador publico interviniente).  Relativas al manejo de fondos.  Formación de empresas o fideicomisos sin motivo aparente  Uso de asesores financieros como representantes sin participación en el negocio.  Solicitud de gestiones de negocios en países considerados paraísos fiscales.

Julio 2016 Comisión de Auditoria CPCE Sta. Fe C.II Lavado de Dinero Resolución de Junta de Gobierno 420/2011: Anexo B.2: (Continuación) Relativas al manejo de fondos Compraventa de bienes o servicios precios superiores o inferiores al mercado. Transacciones inusuales con empresas en el exterior. Pagos a acreedores en efectivo o cheques al portador por importes superiores al 20% de los pagos. Aportes de capital en efectivo o realizados por transferencia desde paraísos fiscales. Inversiones cuyos flujos de fondos no se justifiquen económicamente. Comisiones por ventas y/u honorarios excesivos o sin causas Depósitos de dinero en sumas superiores a la operatoria normal del negocio.

Julio 2016 Comisión de Auditoria CPCE Sta. Fe C.II Lavado de Dinero Resolución de Junta de Gobierno 420/2011: En relación a actitudes de personas: Clientes remisos a aportar información relativa a sus datos de identidad. Empresas que no suministran información referida a sus actividades. Clientes que presentan cambios súbitos en operaciones realizadas. Solicitud de operaciones excesivamente complejas en relación al perfil. Funcionarios o empleados de la empresa que muestran cambios repentinos de estilos de vida, o que se niegan a tomar vacaciones. Personas políticamente expuestas cuyas operaciones no guardan relación con su actividad e ingresos declarados. En caso de que se sospeche estar en presencias de fondos vinculados con el terrorismo, se deben extremar los cuidados y consultar las nominas publicadas al efecto en el sitio Web de la UIF.

Julio 2016 Comisión de Auditoria CPCE Sta. Fe C.II Lavado de Dinero Resolución de Junta de Gobierno 420/2011:  Anexo C: Modelo de Informe especial sobre la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno que aplica la sociedad para cumplir con las normas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.  Anexo D: Modelos de párrafos a incluir en las cartas acuerdo de auditoria y de aceptación del cargo de sindico (para sujetos no obligados y para sujetos obligados)  Anexo E: Modelos de párrafos a incluir en las cartas de Dirección de los sujetos obligados a informar y de los no obligados.  Anexo F: I. Identificación de clientes II. Procedimientos reforzados de identificación de clientes

Informe de casos reportados al 31/12/2014  Sector Financiero y cambiario……………………………………………  BCRA …………………………………… ………………………………………  Sociedades Art. 9 Ley ……………………………………………  Escribanos Públicos…………………………………………………………….. 79  Remisores de fondos…………………………………………………………  AFIP……………………………………………………………………………………… 306  Registro Propiedad Automotor………………………..…………………. 481  Registro Propiedad Inmueble …………….……………………………  Sector seguros ………………………………………………..…………………  Comisión Nacional de Valores …………………………………………… 26  SSN …………………………………………………………………………………….. 8  Mercado de Capitales (Ag de bolsa, Fondo común inv)……. 449  Empresas emisoras cheque viajero u operaciones de tarjetas de crédito o de compra ….…………………………………………………… 168 Julio 2016 Comisión de Auditoria CPCE Sta. Fe C.II

 Juegos de azar (Bingos, Loterías, Casinos, Hipódromos, etc)…………………………  Obras de arte, antigüedades y otros ………………………………… 115  Transportadoras de caudales …………………………………………  Organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas …………………………………………………………  Casas de cambio …………………………………………………………………. 15  Contadores públicos ……………………………………………………………. 13  Despachantes de aduana …………………………………………………... 3 Julio 2016 Comisión de Auditoria CPCE Sta. Fe C.II