9/25/2016 MODO DE ADQUIRIR LA POSESION  Debora Amador  Marla Espinosa  Danibeth Herrera  Ramiro Abaunza.

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Transcripción de la presentación:

9/25/2016 MODO DE ADQUIRIR LA POSESION  Debora Amador  Marla Espinosa  Danibeth Herrera  Ramiro Abaunza

MODOS DE ADQUIRIR LA POSESIÓN Los modos de adquirir la posesión son de dos clases: originarios y derivativos. ADQUISICIÓN ORIGINARIA DE LA POSESIÓN: indica aquella manera unilateral en virtud de la cual una persona adquiere la posesión respecto de una cosa. VALENCIA ZEA estima que la adquisición originaria de la posesión es “ un acto jurídico unilateral y real. En este acto jurídico unilateral, pues debe mediar la voluntad de adquirir la posesión y solo la voluntad de quien quiera adquirir ” Exige la concurrencia de dos elementos: a. El Corpus (relación material con la cosa o del derecho que se disfruta). b. El Animus Domini (voluntad unilateral del adquiriente traducido en la conciencia o el ánimo de hacer suya la cosa que tiene, en virtud de la relación material o contacto directo que existe con la cosa).

MODOS DE ADQUIRIR LA POSESIÓN 2. ADQUISICIÓN DERIVATIVA DE LA POSESIÓN: Es aquella que resulta de la transmisión del poseedor anterior al actual o nuevo poseedor. VALENCIA ZEA señala que la adquisición derivativa como “ sucesión jurídica que es, indica que una determinada relación posesoria se encuentra radicada en una persona y que esta se transmite a otra. El propietario puede transmitir a otro una posesión a nombre propio, tal como sucede cuando vende, dona o permuta; también el arrendatario puede transmitir a otro su posesión en nombre ajeno, como cuando sub- arrienda ”.

MODOS DE ADQUIRIR LA POSESIÓN La posesión derivativa puede tener lugar por acto inter vivos o mortis- causa: la adquisición derivativa puede ser por acto inter vivos cuando se produce la transición de la posesión a terceras personas en vida del propio transmiten (venta, dación en pago, cesión, donación). En cambio es por acto mortis-causa cuando su causa es el deceso de una persona poseedora.

MODOS DE ADQUIRIR LA POSESIÓN DERECHO COMPARADO-ESPAÑA La adquisición de la posesión, y de los derechos en general, puede ser: Originaria: ex novo, sin base en nada anterior, Derivativa: llamada también transmisión; se basa en la pérdida de un derecho que pertenecía a otro. El art. 438 del C.C. dispone que: “La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído,... ". En cuanto a la adquisición de la posesión, señala que se va a llevar acabo por la ocupación de las cosas o derechos poseídos o por el hecho de quedar estos objetos a la acción de nuestra voluntad, en los que debe intervenir actos del propio sujeto y cumplir las formalidades legales necesarias para poder adquirir al derecho

NUESTRA LEGISLACIÓN. Artículo 423. La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído o por el hecho de que dar estos sujetos a la acción de nuestra voluntad o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho.

Los modos de adquirir la posesión según el Art. 423 C.C

9/25/2016 Por la ocupación material de la cosa o derecho poseído.

9/25/2016

Por quedar la cosa sujeta a la acción de nuestra voluntad  Traspaso de Derecho posesorio

9/25/2016 Por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tales derechos.  Artículo 425.  La posesión de los bienes hereditarios se entiende trasmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso en que llegue a adquirirse la herencia.  Artículo 428.  El que suceda por título hereditario no sufrirá las consecuencias de una posesión viciosa de su causante, si no se demuestra que tenía conocimiento de los vicios que la afectaban; pero los efectos de la posesión de buena fe no le aprovecharán sino desde la fecha de la muerte del causante.

Recuperation de la Posesión

La posesión puede ser recuperada, ya sea porque el tercero que ha privado al poseedor de la cosa, la devuelve, o porque el poseedor ejercita las acciones tendientes a recuperar la posesión. Estos son actos puramente voluntarios de un tercero o del verdadero poseedor

Prueba de la Posesión La posesión puede probarse por diferentes medios: Certificado Oficial El artículo 605 del Código Civil señala: “La posesión de los derechos registrados se prueba por la nota del respectivo Registro, y mientras esta posesión subsista, no será admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla”.

Por Presunción Se ha establecido una presunción a favor del poseedor en el sentido de que posee con justo título y no se le puede obligar a exhibirlo, salvo que invoque la prescripción, en cuyo caso, para usucapión, deberá exhibirlo

Por hechos positivos Cuando se trate de posesión no inscrita, la manera de probar la posesión está establecida en el artículo 606 del Código Civil, que dice: “La posesión del suelo deberá probarse por hechos positivos, de aquellos a que sólo da derecho el dominio como el arrendamiento, el corte de madera, la construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementares y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disfruta la posesión”. Estos hechos positivos pueden probarse a través de testigos, certificación de autoridad de policía, peritos e inspección ocular de la cosa objeto de posesión.

EFECTOS DE LA POSESION Podemos apreciar las consecuencias jurídicas ( derechos y obligaciones ) que nacen del hecho posesorio, mediante la distinción de la posesión de mala o de buena fe

Efectos de la posesión  Articulo 431: la posesión, como hecho, no puede reconocerse en dos personas distintas, fuera de los casos de indivisión. Si surgiera contienda sobre el hecho de la posesión, se considera como mejor posesión la que funde en titulo legitimo, a la falta de este o en presencia de títulos iguales, la posesión mas antigua, siendo de igual fecha, la actual y si ambas fueren dudosas, será puesta la cosa en deposito mientras se decide a quien pertenece.

Efectos de la posesión  Hechos y circunstancias permiten demostrar quien es mejor poseedor que otro y ello ocurre según lo siguiente:  La que se funde en titulo legitimo  A falta de titulo o en presencia de títulos iguales vale la posesión mas antigua  Si es de igual fecha, prima la posesión actual  Si ambas fueren dudosa, la cosa se coloca en deposito hasta que se decida la pertenencia

Derechos del poseedor  Ser respetado en la posesión de la cosa: articulo 432 código civil.  Hacer uso de la acción publiana( acción reivindicatoria) o de los interdictos posesorios: articulo 587codigo civil.  Percepción de frutos y reembolsos de gastos: articulo 437 del código civil.  Derecho de retención: articulo 439 del código civil.

Obligaciones del poseedor  Si se trata de un poseedor de buena fe no tiene responsabilidad de ninguna naturaleza por perdida o deterioro de la cosa objeto de posesión salvo que haya mediado dolo de su parte(art.443) el dolo hay que probarlo y ello corresponde a quien lo invoca.  El poseedor de mala fe responde de la perdida o deterioro de la cosa en todo caso, aun cuando fuere por fuerza mayor, si maliciosamente retraso la entrega de la cosa al legitimo poseedor.  El poseedor de mala fe debe reembolsar el importe del valor de los frutos percibidos(art. 441) y los que el poseedor legitimo hubiere podido percibir.