El Ruido como Agente Contaminante Comisión Seguridad y Salud Laboral D. Fernando Moraga Abaigar.

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Transcripción de la presentación:

El Ruido como Agente Contaminante Comisión Seguridad y Salud Laboral D. Fernando Moraga Abaigar

EL RUIDO ES UNO DE LOS CONTAMINANTES MAS COMUNES EN LA VIDA COTIDIANA DE CUALQUIER PERSONA. ¿RUIDO? AQUEL SONIDO MOLESTO O NO DESEADO CAPAZ DE SER PERCIBIDO POR NUESTRO ORGANO DE AUDICION. EL SONIDO ES CAPAZ DE PROPAGARSE EN CUALQUIER MEDIO MATERIAL, PERO NO EN EL VACIO CON AUSENCIA DE AIRE. EL 37,4% DE LOS TRABAJADORES INDICA QUE EN SU PUESTO EXISTE RUIDO MOLESTO, ELEVADO O MUY ELEVADO, SIENDO EL SECTOR INDUSTRIAL CON UN 59,9% DE TRABAJADORES, CONSIDERAN MOLESTO EL RUIDO EN SU PUESTO DE TRABAJO.

PARAMETROS PARA DEFINIR EL RUIDO: -Nivel de presión sonora: Variación de presión atmosférica en un punto, consecuencia de la propagación atreves del aire de una onda sonora, esta se mide en decibelios (dB). La escala de valores posibles de presión acústica se sitúa aproximadamente de 0 a 150 dB.

-La Frecuencia: Es el numero de variaciones de presión que tienen lugar en un segundo. La unidad de medición el Hertzio (Hz). Las frecuencias comprendidas entre 20 y 20,000 Hz son las que inicialmente el oído humano es capaz de soportar. Tono: Depende del nº de oscilaciones por segundo (frecuencia).

EVALUACION DE LA EXPOSICION AL RUIDO La evaluación de los niveles de ruido existentes en los puestos de trabajo se realiza según las indicaciones expresadas en el Real Decreto 286/2006 de 10 de marzo, (BOE nº 60, de marzo de 2006) sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Dicha evaluación deberá incluir: El nivel de pico: es el nivel de ruido correspondiente a la presión máxima instantánea. dB TIEMPO Nivel pico

Nivel de ruido diario equivalente: Los niveles de ruido en la empresa son variables con respecto al tiempo, por lo que se hace difícil calcular la dosis de ruido a la que esta expuesto un trabajador durante su jornada laboral y es necesario encontrar un parámetro que nos relacione el nivel sonoro con la duración.

CUANDO SE DEBE EVALUAR EL RUIDO. Evaluación inicial en los puestos de trabajo existentes. Evaluaciones adicionales cada vez que se cree un nuevo puesto de trabajo o alguno de los existentes se vea afectado por modificaciones tecnológicas u organizativas que supongan una variación de la exposición de los trabajadores al ruido. Evaluaciones periódicas según se superen los diferentes criterios de evaluación (80, 85 ó 87 dB(A) de nivel de ruido diario equivalente o 135 dB (C) de nivel de pico). - Medidas legales de protección: Acciones a realizar según el Real Decreto 286/2006.

EFECTOS DEL RUIDO: - EFECTOS AUDITIVOS: -Disminución temporal de la capacidad auditiva; ocasionado por exceso de exposición a ruido intenso, recuperándose poco a poco al cesar la exposición al ruido. -Disminución auditiva permanente; debido a exposición prolongada a ruidos elevados (varios años), causa lesiones auditivas irrecuperables y esta reconocida como enfermedad profesional.

-EFECTOS NO AUDITIVOS: diferentes efectos en el cuerpo humano. Aumento de la frecuencia respiratoria. Hipertensión arterial. Aumento de acidez en el estomago. Alteraciones de la agudeza visual, campo visual y visión cromática Modificación en el funcionamiento de diversas glándulas. Trastornos de sueño, cansancio, estrés y irritabilidad. Disminución del grado de atención y aumento del tiempo de reacción.

-EFECTOS PARA LA EMPRESA : Dificultad para la comunicación en el entorno laboral. Disminución para la productividad Incremento de la tasa de errores. Dificultar para advertir las señales acústicas necesarias.

SISTEMAS DE CONTROL DEL RUIDO: -ACCION SOBRE LA FUENTE SONORA : medidas para controlar el ruido en el mismo punto que se produce Modificación de maquinas y procesos. Reducción de las fuerzas generadas por el ruido, vibraciones, golpes… Mantenimientos de equipos. Aislamientos de las maquinas encerrándolas en compartimentos insonorizados. Instalación de atenuadores o silenciadores.

-ACCION SOBRE MEDIO DE PROPAGACION: Colocación de barreras acústicas totales o parciales entre el foco de ruido y el receptor. Colocación de material absorbente en el techo y paredes. Colocación de elementos anti vibratorios.

-ACCION SOBRE EL RECEPTOR: Formación e información de los riesgos derivados de la exposición al ruido. Aislamiento del trabajador en cabinas insonorizadas. Medidas organizativas: rotación de trabajadores y limitación del tiempo de exposición. Uso de protectores Auditivos: - orejas - orejeras acopladas al casco - tapones - cascos anti ruidos - casco anti ruido con intercomunicador - protectores dependientes del nivel

ELECCION DE LOS PROTECTORES: Deberá elegirse del entorno laboral en el que actúa el trabajador TAPONES AUDITIVOS: para un uso continuo, en ambientes calurosos o cuando deban llevarse junto con gafas u otros protectores. OREJAS O TAPONES UNIDOS: para usos intermitentes de exposición al ruido. CASCOS ANTIRRUIDOS : en el caso de ambientes extremadamente ruidosos. * MUY IMPORTANTE EL CONFORT EN EL USO DE PROTECTORES AUDITIVOS *

El real decreto 1299/2006, de 10 de Noviembre, relativo a enfermedades profesionales, establece que existe riesgo de hipoacusia o sordera provocada por el ruido para aquellos trabajadores que se expongan a ruidos continuos de nivel sonoro equivalente o superior a 80db durante 8horas/día o 40 horas/semana. Para valorar las exposiciones al ruido al que están sometidos los trabajadores debemos atenernos a lo dispuesto en el real de decreto 286/2006, 10 de Marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. El R.D 286/2006 establece que los riesgos derivados de la exposición al ruido deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel mas bajo posible teniendo los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control en su origen. Sobre la base de la evolución del riesgo, cuando se sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, el empresario establecerá y ejecutara un programa de medidas técnicas y/o de organización que deberá integrarse en la planificación de la actividad preventiva de la empresa, destinado a reducir la exposición al ruido. CRITERIOS LEGALES: