POSICIÓN DEL SUTEP SOBRE EVALUACIÓN PARA ACCESO AL CARGO DE DIRECTIVOS

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Transcripción de la presentación:

POSICIÓN DEL SUTEP SOBRE EVALUACIÓN PARA ACCESO AL CARGO DE DIRECTIVOS Secretaría Defensa CEN SUTEP

NORMAS LEGALES QUE IMPULSAN EL PROCESO DE EVALUACIÓN - Resolución Ministerial N° 0262-2013-ED que aprueba la Directiva N° 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, denominada “Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica regular – 2013” publicada el 29/05/2013. - Resolución Ministerial N° 460-2013-ED que modifican las “Normas para el concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular 2013 de fecha 18/09/2013,

¿QUÉ DICE LA NORMATIVIDAD? 1.- la Ley de Reforma Magisterial, la cual en sus artículos 12° literal B) referida a áreas de desempeño laboral; 13° referido a tipos de evaluación y 38° referido a evaluación de desempeño en el cargo respectivamente señalan: Art. 12°: “Gestión Institucional: comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de director (…) de las distintas instancias de gestión educativa descentralizada, director y subdirector de institución educativa”

Art. 13°: “se realizan   las siguientes evaluaciones: a)   Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial. b)   Evaluación del desempeño docente. c)    Evaluación para el ascenso. d)   Evaluación para acceder a cargos en las áreas de desempeño laboral” Art. 38°: “El desempeño del profesor en el cargo es evaluado al término del periodo de su gestión. La aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo docente (…)”

El Decreto Supremo N° 04-2013-ED Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial en la Décima Primera Disposición Complementaria y Final señala: “Todos los nombramientos y designaciones a cargos que se hayan efectuado por disposición de normas anteriores que ya no estén vigentes, serán adecuados a los cargos de las áreas de desempeño laboral establecidas en la Ley. En el caso que el cargo haya dejado de existir, el profesor será reubicado como profesor de aula o por horas, de acuerdo a su formación inicial y especialización debidamente certificada”

Las resoluciones ministeriales – N° 262 y N°460 – 2013 – ED - que promueven el impulso de concursos públicos en el 2013 para ACCEDER al cargo no han tenido en cuenta que la evaluación a las que se debe someter a los directivos, no es de concurso público para acceso al cargo, sino tal como lo establece la ley, CONCURSOS PÚBLICOS PARA EFECTOS DE SER RATIFICADOS EN SUS CARGOS EN ATENCIÓN AL DESEMPEÑO DE SU GESTIÓN,

Recordar el artículo N° 103° de la Constitución Política del Perú que señala: “Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo”. Igualmente tener en cuenta el numeral 2) del Art. 26º de nuestra Carta Magna, que desarrolla un principio que alcanza y protege a los Directivos y que a la letra dice: “…Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley…”.

“… no hay que desconfiar del instinto de las mayorías “… no hay que desconfiar del instinto de las mayorías. La masa sigue siempre a los espíritus creadores, realistas, seguros, heroicos. Los mejores prevalecen cuando saben ser verdaderamente los mejores”.   J.C.MARIÁTEGUI