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Publicada porBasilio Cortinas Modificado hace 10 años
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Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión (Áreas de Demanda 6 y 7) APERTURA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA Presentación y Sustento de los Criterios, Metodología y Procedimientos utilizados por OSINERGMIN Ing. Jaime Mendoza Gacon Gerente División Generación y Transmisión Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 03 de junio de 2010
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Objetivo de la Audiencia
Promover la participación de los interesados en el proceso de toma de decisiones de la regulación tarifaria, en un entorno de transparencia, conforme a los principios y normas derivadas de la Ley Marco de los Organismos Reguladores del Estado
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ASPECTOS TÉCNICO ECONÓMICOS
Marco Legal Ley Orgánica de Hidrocarburos Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural LEY DE TRANSPARENCIA PROCEDIMIENTOS REGULATORIOS NORMA DE PROCEDIMIENTOS PARA FIJACIÓN DE PRECIOS REGULADOS RESOLUCIÓN QUE FIJA EL PEAJE UNITARIO POR COMPENSACIÓN ASPECTOS TÉCNICO ECONÓMICOS Reglamento D.S EM D.S EM ASPECTOS LEGALES Y DE TRANSPARENCIA
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Principios del accionar del Regulador
Transparencia (Reglamento General del OSINERGMIN) Artículo 8°: Las decisiones del OSINERGMIN deben adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles. Las decisiones deben ser debidamente motivadas. Las decisiones de carácter normativo deben ser prepublicadas para recibir el aporte del público. Autonomía (Reglamento General del OSINERGMIN) Artículo 10°: OSINERGMIN no se encuentra sujeto en su actuación funcional o mandato imperativo de ningún otro órgano o institución del Estado. Su actuación se sujetará estrictamente a las normas legales y a estudios técnicos debidamente sustentados.
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Antecedentes (1 de 3) D.S. N° EM, que modificó el Artículo 4° del Decreto Supremo N° EM referido a la Aplicación de la Tarifa Única de Distribución en la Concesión de Lima y Callao. Resolución OSINERGMIN N° OS/CD, que aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo N° EM”, el cual tiene vigencia desde el inicio de la aplicación de la Tarifa Única hasta el 31 de diciembre de 2013.
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Antecedentes (2 de 3) Resolución Suprema N° EM, que aprobó la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Lima y Callao. El numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta señala que OSINERGMIN tiene un plazo de sesenta (60) días calendarios, contados desde el 06 de mayo de 2010, fecha en la que se suscribe la referida Adenda, para determinar el primer Monto Unitario Anual a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión (SST) y Sistema Complementario de Transmisión (SCT). Resolución OSINERGMIN N° OS/CD, que aprobó el Proyecto de Resolución que determina el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del SST y SCT.
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Antecedentes (3 de 3) La presente etapa, consistente en la realización de una Audiencia Pública Descentralizada (Lima y Callao: 03 de junio), tiene por finalidad el que OSINERGMIN exponga los Criterios, Metodología y Procedimientos utilizados en la publicación del Proyecto de Resolución indicada.
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FIJACIÓN DEL PEAJE UNITARIO POR COMPENSACIÓN
Etapas del Proceso FIJACIÓN DEL PEAJE UNITARIO POR COMPENSACIÓN
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